POL

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[JP-PAK-02] Selvatgi Vs. Bradduk

AL JUZGADO DE PAZ

D. Selvatgi, Abogado de Pol, en nombre y representación de propia, según se acredita como representante solicita, previo testimonio en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

1. Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de injurias a la corona contra D.bradduk, ciudadano de Hispania.

2. Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:

http://pol.virtualpol.com/foro/general/manana-se-anuncian-nuevas-medidas-de-recortes-cuales/#m-48379

y en lugar de pedir dinero prestado a europa deberiamos pedir a los gabachos una de esas guillotinas que tienen a ser posible sin afilar demasiado y ejecutar a toda la familia real, empezando por los más pequeños y terminando por el gordo viejo y cabrón y luego llevarle a las urgencias del 12 de octubre a que le curen. Muerte segura.

3. Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de injurias a la corona previsto en el Codigo Penal Español en su articulo 490.3.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.

En POL a 12 de mayo de 2010.

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#¿Usted se lee las sentencias?


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#generalmente no. En este caso concreto tampoco.

¿Que tiene que ver la sentencia?


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#Multa cobrada. Pena cumplida. Caso cerrado.


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#Biba la justicia!


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#Señoría trataré de ser lo más breve posible viendo la farsa en la que se esta convirtiendo este juicio. En primer lugar me gustaría traer a colación el artículo del código penal por el que se me juzga:

[em]3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, [b]en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas[/b], será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.[/em](1)

Para empezar es obvio para cualquier con dos dedos de frente que en el momento en el que me refería la rey como un gordo cabrón chupasangres y vividor no estaba el susodicho en el ejercicio de sus funciones (que básicamente consisten en vivir del cuento). Por tanto la denuncia no tiene ningún tipo de validez.

Pero es más, la acusación solicita que se me apliquen los agravantes de "que la motivación sea cualquier tipo de discriminación política o de opinión, y, la reincidencia" cuando el mismo sabe de sobra y cualquiera que haya hablado conmigo conoce que no acepto al rey como figura política, por lo que no le ataco por esa razón y la reincidencia como cualquiera con unos mínimos estudios de derecho sabe(2) solo se da cuando hay una sentencia firme anterior por el mismo delito cosa que no se da en este caso.

Su señoría como he dicho al principio de este juicio esto es una simple burla, tratar de acusar a alguien de este delito es cuando menos ridículo y el hecho de que los parlamentarios de POL no hayan sido capaces de cribar que delitos del código penal son aceptados en pol y cuales no denota una falta de interés lamentable. Tal es la falta de interes que ni tan siquiera han sabido catalogar correctamente los delitos y han incluido como pena la falta muy grave cuando esta no existe en el código penal poles.

Señoría si quiere cercenar la libertad de expresión de todo el pueblo condeneme por expresar mi opinión sobre una persona que vive de mis impuestos.

(1)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

(2)http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/reincidencia


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#Resolución del caso [JP-PAK-02]

ANTECEDENTES DE HECHO

1º El ciudadano selvatgi, en representación propia, presenta una denuncia al juzgado de paz, denunciando a Bradduk de un presunto delito por incumplir las normas del reino de España.

2º La acusación en su alegato inicial presenta las pruebas y el/los artículo/s de las normal de reino de España en el que el ciudadano acusado comete el delito.

3º La defensa comete un delito de rebeldía al hablar sin tener el permiso.

4º La defensa pide un receso de 48 horas, concedido.

5º La acusación pide una pena de delito grave, 1 día de kickeo y 2000 pols de multa.

6º El Sr. acusado se declara inocente

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1º La acusación denuncia a la defensa por un delito contra las normas del Reino de España, basándose en el artículo 16 de la Constitución de POL:

Artículo 16. Todas las personas usuarias deberán respectar las normas del Reino de España que por su naturaleza son aplicables a este juego.

Estos tipos de delito, tal y como se indica en el capítulo XV de la LPJ, conllevan una pena de falta grave o muy grave, dependiendo de la gravedad de lo hechos.

RESOLUCIÓN

Una vez expuestos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, procedo a dictar resolución del caso.

- El acusado ha cometido un delito contra las normas del Reino de España, insultando al Sr. Rey Don Juan Carlos I de España.
- Delito de rebeldía al saltarse su uso de la palabra.

Por todo ello, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

- Al acusado culpable de un delito contra las normas de España (Artículo 16 de la Constitución)
- El acusado debe cumplir una PENA correspondiente a un delito grave.

1º El acusado será kickeado por un tiempo de 2 días.
2º El acusado será multado por 2500 POLs, al pagar al Estado.

Se recuerda a ambas partes que pueden presentar recurso al Juez Supremo si consideran que la resolución de este caso no se ajusta a la legislación vigente. Por ello tienen 7 dias naturales de tiempo para presentar dicho recurso. Una vez pasados estos 7 días la sentencia aquí publicada será firme.

En POL, 26 de Mayo de 2010, a las 19.05 horas.


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#Por cierto, y ahora que sale el tema:

http://www.20minutos.es/noticia/722155/0/rey/aparicion/operacion/

El día 30 de mayo ha sido el primer [b]acto oficial[/b] del rey desde que fue operado el día 9 de mayo.


[em]3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona,[b] en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas,[/b] será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.[/em](1)

(1)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

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