POL

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[JP-PAK-02] Selvatgi Vs. Bradduk

AL JUZGADO DE PAZ

D. Selvatgi, Abogado de Pol, en nombre y representación de propia, según se acredita como representante solicita, previo testimonio en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

1. Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de injurias a la corona contra D.bradduk, ciudadano de Hispania.

2. Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:

http://pol.virtualpol.com/foro/general/manana-se-anuncian-nuevas-medidas-de-recortes-cuales/#m-48379

y en lugar de pedir dinero prestado a europa deberiamos pedir a los gabachos una de esas guillotinas que tienen a ser posible sin afilar demasiado y ejecutar a toda la familia real, empezando por los más pequeños y terminando por el gordo viejo y cabrón y luego llevarle a las urgencias del 12 de octubre a que le curen. Muerte segura.

3. Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de injurias a la corona previsto en el Codigo Penal Español en su articulo 490.3.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.

En POL a 12 de mayo de 2010.

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#El articulo 490 en su punto tercero, del código penal español (Ley Orgánica 10/1995 disponible en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html ) establece que [em]El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.[/em]

Creo que queda claro en la prueba http://pol.virtualpol.com/foro/general/manana-se-anuncian-nuevas-medidas-de-recortes-cuales/#m-48379 que el acusado ha injuriado a Don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias también conocido como Su Majestad Don Juan Carlos I Rey de España, de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Menorca, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales y de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano.

Fin de mi alegato inicial.


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#Me gustaría defenderme a mi mismo su señorita.

Ebrios patanes del jurado el señor selvatgi me acusa de insultar a la corona y por ello debo pedir perdón. Despues de ver fotografias recientes del rey debo decir que no esta gordo. Sigue siendo un cabrón pero gordo no esta.

Por otro lado, me gustaría hacer notar lo absurdo de que un juez que se ha examinado de las leyes de pol y un "abogaducho" que no conoce las leyes de españa me vayan a juzgar por estas últimas. Por lo que solicito que me juzgue un tribunal competente, esto es, el tribunal de lo penal de primera instancia de Madrid (si es que eso existe que ni lo se).

He dicho!


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#Se acepta a trámite la denuncia, informando de ello a las partes implicadas. Se iniciará el juicio en modalidad diferida en este hilo. De acuerdo al capítulo XV de la Ley del Poder Judicial.

Se comunica a ambas partes que el aviso de los testigos corre por su cuenta, en caso de que los hubiera.

Se recuerda a las partes que están obligados a respetar el turno de palabra que yo les daré. Los demás ciudadanos que quisieran opinar deben abstenerse de hacerlo en este hilo.

Al ser el Sr. Bradduk (acusado) extranjero, deberá de buscar un abogado (con el exámen de derecho vigente) en POL.

Tiene la palabra la acusación para hacer su alegato en un periodo máximo de 24 horas.


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#Su señorita le notifico que quiero defenderme a mi mismo cuando quiera me da vuesa excelencia el uso y disfrute de la palabra.


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#Varias cosas que notificar:

1º El Sr. Bradduk, en la sentencia, se le sumará un delito de rebeldía por seguir hablando sin tener la palabra (previo aviso)
2º Tiene que esperar las 24h desde que le dí la palabra a la acusación para poder obtener su palabra.

Atte, fran.
Juez de Paz.


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#Su excelencia Pretexto energicamente!

En su anterior mensaje dicio que le notificase mi renuncia a un abogado y así lo he hecho con mis propias palabras por tanto no se me puede acusar de rebeldía cuando he realizado todo cuanto se me ha dicho.

Veo una mano negra detrás de todo esto...


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#Ya se han pasado las 24 horas de la acusación y ha finalizado su alegato ¿Puedo hacer uso de la palabra ya?


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#Sí, siento el retraso, no he podido estar online. Tiene la defensa 24h. para realizar su alegato (contando desde ahora).

Atte, fran.
Juez de Paz.


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#Su excedencia solicito un rebeso de 48 horas para preparar mi defensa, todo esto me ha venido muy de sorpresivamente.


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#Entiendo que quiere decir un "receso", en vez de "rebeso". Se le concede un receso hasta las 20h del día 16 (Domingo). Se le concede por ser un juicio sobre las Leyes del Reino de España, y necesitar una defensa preparada.

Atte, fran.
Juez de Paz.


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#Gracias.
Tiene la palabra el Sr. Selvatgi para su alegato final.

Atte, fran.
Juez de Paz.


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#Protesto señoría el tono y la forma de expresarse de la acusación no tiene más objetivo que insultarme amparandose en el alegato solicito que se repruebe al señor selvatgi por su actitud claramente insultante y denigratoria para todos los ciudadanos portugueses.

Un saludo,
Bradduk.


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#Tiene la palabra el Sr. Bradduk para su alegato final. (24h).

Atte, fran.
Juez de Paz


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#Gracias Sr. Bradduk.
El caso queda visto para sentencia.


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#Decirle al Sr. Bradduk que retire su mensaje y me lo comunique por MP, siendo lo contrario un delito de rebeldía (en el artículo 27 de la LPJ de POL). Respecto a su intento de defenderse (le digo conforme de la ley vigente de POL):

[em]Artículo 37- Todo aquel que tenga los estudios de derecho, sera considerado a todos los efectos abogado y por ello capacitado para actuar como acusación o defensa en un juicio en su propia representación o en la de otros.[/em]

Por tanto, y usted siendo extranjero, deberá de pedir/buscar un abogado en POL, como indica el artículo 41:

[em]Artículo 41- Se asignará un abogado de oficio a aquellos ciudadanos que no dispongan de los estudios de derecho y que no tengan contratado uno. En caso de no poder demostrar la incapacidad para pagarse uno, el juez ordenará a este el pago de los servicios del abogado de oficio, segun la remuneración estimada por el Gobierno. Aquellos ciudadanos que renuncien a ser asistidos por un letrado, quedarán eximidos de sufrir una posible indefensión por este motivo. Deberán notificar en el foro y por Mensaje Privado al Juez que instuya el caso, su renuncia al abogado de oficio.[/em]

[em]PD: Todos los artículos son citados de la Ley Poder Judicial (de POL).[/em]

Gracias.
Atte, fran. Juez de Paz.


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#Vuesa excelencia no pretendo aburriros con un alegato largo y difícil de leer por lo que me limitaré a señalar que el artículo 16 de la constitución indica claramente que solo aquellos articulos de la ley española que afecten directamente al virtualpol serán aplicables a la legislación polesa. Dado que pol es una republica y no tiene rey es absurdo aceptar que las injurias a la corona son aplicacibles a vp.

Si se quiere aplicar el código penal español a pol lo mínimo que se debe hacer es indicar concretamente que leyes se incluyen dentro de la legislación de pol, no se puede dar manga ancha para que legüeleyos como el señor selvatgi se dediquen a ir acusando a todo aquel que les parezca en base a unas leyes que pocos o ninguno de aquí conocemos.

Un saludo,
Bradduk.


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#No se de donde se saca el HOYGAN portugués que la constitución dice y encima claramente que solo aquellos artículos de la ley española que afecten directamente al virtualpol serán aplicables a la legislación polesa.

El oporto se le habrá subido a la cabeza. La constitución establece que "Todas las personas usuarias deberán respectar las normas del Reino de España que por su naturaleza son aplicables a este juego." no las que por su naturaleza "sean". Si el acusado no entiende nuestro idioma que hubiese solicitado un abogado. En cualquier caso el Capitulo XV de la Ley Poder Judicial establece que los delitos del código penal español serán vigentes aquí, y este es el caso.

Creo que ha quedado claro que el acusado ha hecho desprecio a Su Católica Majestad Don Juan Carlos I Rey de España y a sus descendientes, incumpliendo el citado articulo 490.3, por ello pido una pena de falta muy grave, pero como los legisladores se inventaron eso, pido una pena de falta grave, mas dos agravantes, que la motivación sea cualquier tipo de discriminación política o de opinión, y, la reincidencia.

En el primer caso es evidente que injuria al Rey por ser una figura politica, no por descender de portadores de la hemofilia, y en el segundo caso, basta mirar este propio juicio, "Despues de ver fotografias recientes del rey debo decir que no esta gordo. Sigue siendo un cabrón pero gordo no esta." en http://pol.virtualpol.com/foro/justicia/jp-pak-02-selvatgi-vs-bradduk/1/#m-48434 . Por todo ello pido una pena de delito grave, una pena de kick de 1 dia, y una multa de 2000 pols. Si no cumple esa pena, solicito que se le aplique el articulo 45 del Codigo Penal Polés.


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#Señoría trataré de ser lo más breve posible viendo la farsa en la que se esta convirtiendo este juicio. En primer lugar me gustaría traer a colación el artículo del código penal por el que se me juzga:

[em]3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, [b]en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas[/b], será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.[/em](1)

Para empezar es obvio para cualquier con dos dedos de frente que en el momento en el que me refería la rey como un gordo cabrón chupasangres y vividor no estaba el susodicho en el ejercicio de sus funciones (que básicamente consisten en vivir del cuento). Por tanto la denuncia no tiene ningún tipo de validez.

Pero es más, la acusación solicita que se me apliquen los agravantes de "que la motivación sea cualquier tipo de discriminación política o de opinión, y, la reincidencia" cuando el mismo sabe de sobra y cualquiera que haya hablado conmigo conoce que no acepto al rey como figura política, por lo que no le ataco por esa razón y la reincidencia como cualquiera con unos mínimos estudios de derecho sabe(2) solo se da cuando hay una sentencia firme anterior por el mismo delito cosa que no se da en este caso.

Su señoría como he dicho al principio de este juicio esto es una simple burla, tratar de acusar a alguien de este delito es cuando menos ridículo y el hecho de que los parlamentarios de POL no hayan sido capaces de cribar que delitos del código penal son aceptados en pol y cuales no denota una falta de interés lamentable. Tal es la falta de interes que ni tan siquiera han sabido catalogar correctamente los delitos y han incluido como pena la falta muy grave cuando esta no existe en el código penal poles.

Señoría si quiere cercenar la libertad de expresión de todo el pueblo condeneme por expresar mi opinión sobre una persona que vive de mis impuestos.

(1)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

(2)http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/reincidencia


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#Su señoria encantado vendré a cumplir mi condena a POL, pero si me multan con 2500 pol no podré volver a hispania, por lo que ruego que conmute la pena por tiempo de kickeo.


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#Su señoria he venido a cumplir mi condena en POL, espero que puedan ejecutar a la mayor celeridad posible.

Un saludo,
Bradduk.


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#Resolución del caso [JP-PAK-02]

ANTECEDENTES DE HECHO

1º El ciudadano selvatgi, en representación propia, presenta una denuncia al juzgado de paz, denunciando a Bradduk de un presunto delito por incumplir las normas del reino de España.

2º La acusación en su alegato inicial presenta las pruebas y el/los artículo/s de las normal de reino de España en el que el ciudadano acusado comete el delito.

3º La defensa comete un delito de rebeldía al hablar sin tener el permiso.

4º La defensa pide un receso de 48 horas, concedido.

5º La acusación pide una pena de delito grave, 1 día de kickeo y 2000 pols de multa.

6º El Sr. acusado se declara inocente

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1º La acusación denuncia a la defensa por un delito contra las normas del Reino de España, basándose en el artículo 16 de la Constitución de POL:

Artículo 16. Todas las personas usuarias deberán respectar las normas del Reino de España que por su naturaleza son aplicables a este juego.

Estos tipos de delito, tal y como se indica en el capítulo XV de la LPJ, conllevan una pena de falta grave o muy grave, dependiendo de la gravedad de lo hechos.

RESOLUCIÓN

Una vez expuestos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, procedo a dictar resolución del caso.

- El acusado ha cometido un delito contra las normas del Reino de España, insultando al Sr. Rey Don Juan Carlos I de España.
- Delito de rebeldía al saltarse su uso de la palabra.

Por todo ello, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

- Al acusado culpable de un delito contra las normas de España (Artículo 16 de la Constitución)
- El acusado debe cumplir una PENA correspondiente a un delito grave.

1º El acusado será kickeado por un tiempo de 2 días.
2º El acusado será multado por 2500 POLs, al pagar al Estado.

Se recuerda a ambas partes que pueden presentar recurso al Juez Supremo si consideran que la resolución de este caso no se ajusta a la legislación vigente. Por ello tienen 7 dias naturales de tiempo para presentar dicho recurso. Una vez pasados estos 7 días la sentencia aquí publicada será firme.

En POL, 26 de Mayo de 2010, a las 19.05 horas.


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#Artículo 32- Tras la sentencia dictada por un Juez de Paz, y una vez expirada toda vía de recurso, se dará por firme dicha resolución y el Juez procederá a ejecutar las sanciones en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 33- Las sentencias y resoluciones emitidas por el Juez Supremo serán de aplicación inmediata, y el Juez procederá a ejecutar las sanciones en un plazo máximo de 48 horas una vez publicada la sentencia.

Como han pasado bastante más de 48 horas desde que se dicto sentencia entiendo que me libro de la multa económica ¿Cierto?


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#¿Usted se lee las sentencias?


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#generalmente no. En este caso concreto tampoco.

¿Que tiene que ver la sentencia?


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#Por cierto, y ahora que sale el tema:

http://www.20minutos.es/noticia/722155/0/rey/aparicion/operacion/

El día 30 de mayo ha sido el primer [b]acto oficial[/b] del rey desde que fue operado el día 9 de mayo.


[em]3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona,[b] en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas,[/b] será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.[/em](1)

(1)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html


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#Multa cobrada. Pena cumplida. Caso cerrado.


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#Biba la justicia!

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