D. Selvatgi, Abogado de Pol, en nombre y representación de propia, según se acredita como representante solicita, previo testimonio en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1. Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de injurias a la corona contra D.bradduk, ciudadano de Hispania.
2. Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:
y en lugar de pedir dinero prestado a europa deberiamos pedir a los gabachos una de esas guillotinas que tienen a ser posible sin afilar demasiado y ejecutar a toda la familia real, empezando por los más pequeños y terminando por el gordo viejo y cabrón y luego llevarle a las urgencias del 12 de octubre a que le curen. Muerte segura.
3. Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de injurias a la corona previsto en el Codigo Penal Español en su articulo 490.3.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.
En POL a 12 de mayo de 2010.
123Orden: Fecha | Votos27 mensajes en este hilo creado hace .
† +0
#Gracias.
Tiene la palabra el Sr. Selvatgi para su alegato final.
Atte, fran.
Juez de Paz.
† +0
#Protesto señoría el tono y la forma de expresarse de la acusación no tiene más objetivo que insultarme amparandose en el alegato solicito que se repruebe al señor selvatgi por su actitud claramente insultante y denigratoria para todos los ciudadanos portugueses.
Un saludo,
Bradduk.
† +0
#Tiene la palabra el Sr. Bradduk para su alegato final. (24h).
Atte, fran.
Juez de Paz
† +0
#Gracias Sr. Bradduk.
El caso queda visto para sentencia.
† +0
#Decirle al Sr. Bradduk que retire su mensaje y me lo comunique por MP, siendo lo contrario un delito de rebeldía (en el artículo 27 de la LPJ de POL). Respecto a su intento de defenderse (le digo conforme de la ley vigente de POL):
[em]Artículo 37- Todo aquel que tenga los estudios de derecho, sera considerado a todos los efectos abogado y por ello capacitado para actuar como acusación o defensa en un juicio en su propia representación o en la de otros.[/em]
Por tanto, y usted siendo extranjero, deberá de pedir/buscar un abogado en POL, como indica el artículo 41:
[em]Artículo 41- Se asignará un abogado de oficio a aquellos ciudadanos que no dispongan de los estudios de derecho y que no tengan contratado uno. En caso de no poder demostrar la incapacidad para pagarse uno, el juez ordenará a este el pago de los servicios del abogado de oficio, segun la remuneración estimada por el Gobierno. Aquellos ciudadanos que renuncien a ser asistidos por un letrado, quedarán eximidos de sufrir una posible indefensión por este motivo. Deberán notificar en el foro y por Mensaje Privado al Juez que instuya el caso, su renuncia al abogado de oficio.[/em]
[em]PD: Todos los artículos son citados de la Ley Poder Judicial (de POL).[/em]
Gracias.
Atte, fran. Juez de Paz.
† +0
#Vuesa excelencia no pretendo aburriros con un alegato largo y difícil de leer por lo que me limitaré a señalar que el artículo 16 de la constitución indica claramente que solo aquellos articulos de la ley española que afecten directamente al virtualpol serán aplicables a la legislación polesa. Dado que pol es una republica y no tiene rey es absurdo aceptar que las injurias a la corona son aplicacibles a vp.
Si se quiere aplicar el código penal español a pol lo mínimo que se debe hacer es indicar concretamente que leyes se incluyen dentro de la legislación de pol, no se puede dar manga ancha para que legüeleyos como el señor selvatgi se dediquen a ir acusando a todo aquel que les parezca en base a unas leyes que pocos o ninguno de aquí conocemos.
Un saludo,
Bradduk.
† +0
#No se de donde se saca el HOYGAN portugués que la constitución dice y encima claramente que solo aquellos artículos de la ley española que afecten directamente al virtualpol serán aplicables a la legislación polesa.
El oporto se le habrá subido a la cabeza. La constitución establece que "Todas las personas usuarias deberán respectar las normas del Reino de España que por su naturaleza son aplicables a este juego." no las que por su naturaleza "sean". Si el acusado no entiende nuestro idioma que hubiese solicitado un abogado. En cualquier caso el Capitulo XV de la Ley Poder Judicial establece que los delitos del código penal español serán vigentes aquí, y este es el caso.
Creo que ha quedado claro que el acusado ha hecho desprecio a Su Católica Majestad Don Juan Carlos I Rey de España y a sus descendientes, incumpliendo el citado articulo 490.3, por ello pido una pena de falta muy grave, pero como los legisladores se inventaron eso, pido una pena de falta grave, mas dos agravantes, que la motivación sea cualquier tipo de discriminación política o de opinión, y, la reincidencia.
En el primer caso es evidente que injuria al Rey por ser una figura politica, no por descender de portadores de la hemofilia, y en el segundo caso, basta mirar este propio juicio, "Despues de ver fotografias recientes del rey debo decir que no esta gordo. Sigue siendo un cabrón pero gordo no esta." en http://pol.virtualpol.com/foro/justicia/jp-pak-02-selvatgi-vs-bradduk/1/#m-48434 . Por todo ello pido una pena de delito grave, una pena de kick de 1 dia, y una multa de 2000 pols. Si no cumple esa pena, solicito que se le aplique el articulo 45 del Codigo Penal Polés.
† +0
#Su señoria encantado vendré a cumplir mi condena a POL, pero si me multan con 2500 pol no podré volver a hispania, por lo que ruego que conmute la pena por tiempo de kickeo.
† +0
#Su señoria he venido a cumplir mi condena en POL, espero que puedan ejecutar a la mayor celeridad posible.
Un saludo,
Bradduk.
† +0
#Artículo 32- Tras la sentencia dictada por un Juez de Paz, y una vez expirada toda vía de recurso, se dará por firme dicha resolución y el Juez procederá a ejecutar las sanciones en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 33- Las sentencias y resoluciones emitidas por el Juez Supremo serán de aplicación inmediata, y el Juez procederá a ejecutar las sanciones en un plazo máximo de 48 horas una vez publicada la sentencia.
Como han pasado bastante más de 48 horas desde que se dicto sentencia entiendo que me libro de la multa económica ¿Cierto?