Estimados constituyentes y resto de ciudadanos, creo que en la sesión inaugural ya ha quedado claro más o menos el modelo que queremos seguir y hace falta bajarlo a la tierra para darle forma, propongo seguir la discusión en este hilo con la/s propuesta/s de constitución que haya, en 5 días crearé un referendum para que la gente vote por la que más le interese o, si solo hay una, para que se ratifique.
Pol se define como un Estado liberal cuyos principios fundacionales son la defensa de la legalidad, la mínima intervención del Estado en los asuntos públicos, el respeto por la propiedad privada, la estabilidad jurídica y el anti socialismo. Por ello, en asamblea, el pueblo promulga la siguiente Ley.
Artículo 1.
1. Pol es una Republica parlamentaria, donde el Poder Legislativo, encargado de promulgar la Ley, recae en el Parlamento.
2. El Parlamento está constituido por todo el pueblo en Asamblea, donde cada ciudadano posee un voto.
3. Todos los ciudadanos pueden presentar propuestas en el Parlamento. De entre ellos se elige un Presidente del Parlamento que modera los debates y gestiona los referéndums derivados de las propuestas presentadas.
4. Un reglamento determina el funcionamiento del Parlamento.
Antes de seguir, porque paso de matarme; estamos de acuerdo con eso o no
#En 24 horas me voy de viaje con amigos, poco voy a redactar.
Creo que no se debería empezar con el redactado hasta que esté claro lo que queremos.
Lanzo está pregunta a todos. De verdad queremos volvef a caer en la misma piedra de hacer una constitución, hacer un montón de leyes, que todo acabe hecho un lío, y finalmente tener que volver a empezar todo de 0????
Creo que habría que probar un nuevo modelo definitivamente (que puede fracasar evidentemente) pero mejor que fracase algo nuevo a que lo antiguo nos lleve al pasado
#Con los respetos y la seriedad debida en este hilo, quiero denunciar públicamente la dejadez, el pasotismo y la vaguería de los constituyentes que, tras más de 10 días, han sido incapaces de crear un Estado y sus leyes fundamentales.
#Constituentes (os cito porque antes he citado mal)
@[b]Byzantium[/b] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/kendel]@[b]kendel[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito]@[b]Chiribito[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theomore]@[b]Theomore[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/siir]@[b]siir @chiribito [/b][/url]
#@Kendel
vamos a tener elecciones o no? porque si se va votar una nueva asamblea en 7 días paso de presentar nada. Volveré a hacer publicidad de mi programa electoral y ver los apoyos que tengo dentro de la plataforma.
Por eso vengo diciendo que las elecciones no son para elegir "moderadores" sino para tantear las opiniones de las personas
Una de las leyes fundamentales del Estado de Pol pasa por la aclaración del modelo político de la República, además de la defensa de los valores y principios fundacionales de ésta. El pueblo de Pol, reunido en Asamblea, ha promulgado la siguiente ley.
Artículo 1.
Pol se declara como una República parlamentaria, en el que rige la separación de poderes y el Estado de Derecho. Los poderes del Estado son el Poder Ejecutivo, que se materializa en el Gobierno de la Nación, el Poder Legislativo, que se materializa en el Parlamento, y el poder Judicial que se materializa en los Tribunales.
Artículo 2.
Pol es un Estado Liberal, [color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]son la defensa de la legalidad, la mínima intervención del Estado en los asuntos públicos, el respeto por la propiedad privada, la estabilidad jurídica y el anti socialismo.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]El Parlamento está compuesto por todos los ciudadanos en Asamblea. Cualquier ciudadano está facultado para proponer propuestas de Ley, así como sus enmiendas y derogaciones. De entre los ciudadanos se elige un Presidente del Parlamento que modera los debates, somete las propuestas a votación y las promulga. El Estado abonará por este cargo un sueldo, sometido a cuantos tributos y gravámenes le sean aplicables por Ley. El Presidente del Parlamento podrá ser cesado en los términos que dicte la Ley.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]Los ciudadanos eligen al Presidente del Gobierno por votación automática; de viernes a domingo cada 28 días. El Gobierno estará compuesto por tantos ministros y[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]Vicepresidentes como el Presidente considere oportuno. El gobierno es el encargado de hacer cumplir la Ley, elaborar ña reglamentos previstos en esta, gestionar la plataforma y mantener el sistema de elección de cargos y empleos públicos, así como empleos privados.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]El Poder Judicial está compuesto por tres magistrados de reconocido prestigio. Uno de ellos, su Presidente, será elegido por oposición pública y será el ponente de las sentencias que emanen del Tribunal. Los demas miembros del tribunal serán miembros de reconocido prestigio de la plataforma, designados por el Presidente del Tribunal y refrendados cada 28 días por la ciudadanía. [/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, esta Ley, las leyes y los decretos.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son fuente de derecho en Pol, por orden descendente, la jerarquía normativa, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del Derecho.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Derecho a la libertad de expresión y prensa[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Derecho a la libertad de cátedra[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Derecho a la educación y la cultura[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]m) Derecho a la integridad moral[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]n) Derecho al honor y a la propia imagen[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]ñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]o) Derecho a la intimidad personal[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]p) Derecho de asociación[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]r) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]u) Derecho a la participación política[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]w) Derecho de libertad lingüística[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos[size=5].[/size][/font][/color]
[/size][/font][/color]
#El juez-ponente elige a dos magistrados, el elige los que considera oportunos y luego el pueblo en Asamblea los refrenda o no. Lo suyo sería que propusiera tres o cuatro nombres y los más votados ganasen. Luego las sentencias que salgan 2 a 1 mínimo. Podría darse el caso de que redacte una sentencia contraria a su juicio
#[quote=eltomash2] Quiero denunciar como constituyente la total inacción de la Asamblea y propongo en este mismo acto su disolución.
Pido al Presidente @kendel cree una votación para reconstituir la Asamblea y terminar con este bochornoso periodo de inacción, marcado por la vaguedad [/quote]
Son elecciones la semana que viene, no te impacientes. Tienes la oportunidad de proponer algo, ya que los demás somos vagos. Te alineas con Siir, pero Siir todavía no ha presentado una propuesta.
Lanza tú mismo una propuesta :)
† +0
#[quote=eltomash2] Ley del Gobierno y del Parlamento
Preámbulo
Pol se define como un Estado liberal cuyos principios fundacionales son la defensa de la legalidad, la mínima intervención del Estado en los asuntos públicos, el respeto por la propiedad privada, la estabilidad jurídica y el anti socialismo. Por ello, en asamblea, el pueblo promulga la siguiente Ley.
Artículo 1.
1. Pol es una Republica parlamentaria, donde el Poder Legislativo, encargado de promulgar la Ley, recae en el Parlamento.
2. El Parlamento está constituido por todo el pueblo en Asamblea, donde cada ciudadano posee un voto.
3. Todos los ciudadanos pueden presentar propuestas en el Parlamento. De entre ellos se elige un Presidente del Parlamento que modera los debates y gestiona los referéndums derivados de las propuestas presentadas.
4. Un reglamento determina el funcionamiento del Parlamento.
Antes de seguir, porque paso de matarme; estamos de acuerdo con eso o no [/quote]
En contra. El preámbulo es ridículo y el resto insuficiente.
† +0
#[quote=eltomash2] El juez-ponente elige a dos magistrados, el elige los que considera oportunos y luego el pueblo en Asamblea los refrenda o no. Lo suyo sería que propusiera tres o cuatro nombres y los más votados ganasen. Luego las sentencias que salgan 2 a 1 mínimo. Podría darse el caso de que redacte una sentencia contraria a su juicio [/quote]
¿Y como se elije a ese juez-ponente?
† +0
#La verdad es que lo mismo me he venido arriba con lo de los 5 días, yo en dos semanas también me voy de vacaciones y creo que Byzantium también se iba en breve. [b]Se hará[/b] lo que se pueda...
En cuanto al tema de constitución si / constitución no pensé que había quedado claro que había una mayoría a favor de tener una constitución. En cualquier caso podemos repetir el sondeo con una pregunta más clara.
#Yo es que pienso que debe haber una constitución de mínimos, breve y concisa, que siente unas bases, y dejar todo en manos de los poderes que en ella se establezcan, mediante las correspondientes leyes posteriores.
Piensa que tu preguntabas por qué se llama moderador el cargo de la estrella, y no presidente. Ahora podría decir yo ¿Y por qué presidente y no Rey?, o amado lider, o sigrofante, o comandante en jefe, o ...
En ningún lugar dice que deba ser presidente, rey, caudillo o lo que sea ... ¿De donde sacamos presidente entonces?
Hola, las leyes de policía y penales sí que se crearán (además junto a la constitución, al mismo tiempo). Lo que propongo es no hacer el resto de leyes (por ejemplo Ley del parlamento, código civil).
Al principio puede parecer un "caos" que no haya leyes pero creedme, si las relaciones internacionales entre países pueden apañarselas sin estás, nosotros también
Pd:
Se podrían hacer leyes pero costaría sacarlas adelante (propongo 4/5 asamblea)
Básicamente es probar otro modelo completamente en Pol, en lugar de hacer otra vez exactamente lo mismo, probar una nueva forma de plataforma.
De verdad queréis repetir exactamente lo mismo de siempre? 5 años de experimentos fallados no os hizo reflexionar? (El tiempo que llevo en Pol como usuario).
Yo le recomiendo a todos los diputados constituyente un cambio de mentalidad radical, no podemos pretender que en 5 días como proponía Kendel votemos la constitución, y no podemos pretender que se empiece a redactar ya porque NO tenemos ni idea de nada.
Veo cierta apatía a la hora de hacer propuestas. Realmente solo he visto una propuesta de @Theomore y el resto de hilos vacíos. Para que se presentan a la asamblea si en casi 3 días no han propuesto nada?. Asier, todavía no he visto NI UNA propuesta que haya salido de ti.
En conclusión, recomiendo a todos que cambiemos el chip hay que hacer algo diferente con la plataforma. La plataforma espera que haga algo distinto (por algo empezó este debate "constituyente". Si la plataforma hubiera querido seguir igual hubiera votado por no empezar de nuevo.
Y si, me jode el poco impulso que hay actualmente. Creo que soy de los pocos que proponen cosas y que nadie se mueve, y lo peor es que también ponéis piedras a los que se mueven (como Koxe).
Esto no es hate, es una llamada de atención y expresar lo que siento acerca de esta "constituyente"
#[center][/center]
[left][size=3]Algo Sencillito, que establece unos mínimos como los poderes del estado, la jerarquía normativa, las fuentes de derecho y los derechos y deberes ciudadanos, dejando todo el desarrollo a la ley.
[/size][/left]
[b][size=5]
Constitución de Pol[/size][/b]
[size=3][b]Artículo 1[/b][/size]
[size=3]Pol se Constituye en un estado democrático y de derecho, cuya soberanía recae en el pueblo polés.[/size]
[size=3][b]Artículo 2[/b][/size]
[size=3]Los poderes del estado son Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuya estructura, composición, funciones, independencia e interdependencia se definirán en la ley o leyes que los regulen.[/size]
[size=3][b]Artículo 3[/b][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.[/font][/color][/size]
[color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]S[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]on fuente de derecho en Pol, por orden descendente, la jerarquía normativa, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del Derecho.[/font][/color][/font][/size][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:[/font][/color][/font][/size][/color][/font][/color]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Derecho a la libertad de expresión y prensa[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Derecho a la libertad de cátedra[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Derecho a la educación y la cultura[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]m) Derecho a la integridad moral[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]n) Derecho al honor y a la propia imagen[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]ñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]o) Derecho a la intimidad personal[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]p) Derecho de asociación[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]r) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]u) Derecho a la participación política[/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]w) Derecho de libertad lingüística[/font][/color][/justify]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mientras no haya poderes establecidos por Ley y estos estén vigentes y operativos, actúa como presidente de Pol el ciudadano elegido cada 28 días en el cual han depositado su confianza los poleses. Así Mismo, actúa como cámara legislativa todo el pueblo polés reunido en asamblea, actuando el Presidente de Pol como presidente y moderador de la misma.[/font][/size][/color][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][u]Disposición modificatoria o derogatoria.[/u][/b][/font][/size][/color][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para modificar la constitución se requiere acuerdo de ..... de los miembros que compongan el poder legislativo según la ley, o, en su defecto, el mismo quorum del pueblo polés reunido en asamblea. Dicho acuerdo habrá de ser sometido a referendum del pueblo polés.[/font][/size][/color][/font][/color]
#Yo iria mas por una especie de Consejo de Ministros en sustitucion del Parlamento, todo el mundo deberia saber que no soy partidario de un parlamento.
#[quote=siir] Yo lo primero que quitaría es el parlamentolea y todo lo relacionado con ello. Implantaria una asamblea [/quote]
¿Veis? Siempre hay quien no está de acuerdo con alguna definición de los poderes en la constitución / ley fundamental, y esto implicaría una reforma. Por eso mi propuesta no incluye definiciones y deja campo abierto a la ley, más fácilmente modificable.
#El problema de ese texto constitucional de chiribito, que está bien... es que genera una situación de absoluto dominio del poder legislativo sobre el resto. En POl ya solemos tener esta situación incluso aunque normalmente la constitución establece los límites del parlamento al establecer unas funciones mínimas del gobierno. Pero esta constitucion efectivamente cede al poder legislativo, sea cual sea, el poder de determinar exactamente qué funciones tienen los otros poderes sin ninguna limitación. Y en la práctica, los años de experiencia de vp nos dicen que ese balance va a tender hacia el legislativo sobrelegislando y el gobierno siendo un poder insignificante que nadie quiere ejercer.
#En alguna de los texto anteriores se decía algo al respecto de "dar a cada poder privilegios o ventajas para aprobar la ley que es propia a su poder del estado", o algo por el estilo. Es solo una idea que alguien dijo y que puede entrar a moderar la constitución propuesta por chiribito.
En todo caso yo sí creo que debe haber algún tipo de contrapeso a ese poder supremo del legislativo que indica esta propuesta - de chiribito
#Sobre la de @Kendel no tengo más que decir que es digna, aprobable y funcional - aunque le falten los derechos constitucional que son la base del meollo mínimo y necesario. En general si la gente está a favor de hacer una constitución "sin nada", la de chiribito funciona mejor a ese respecto, aun manteniendo mis dudas sobre el equilibrio entre los poderes.
#Ya, si la cosa la entiendo chiribito. Pero esta constitución da la totalidad del poder al poder legislativo, sea cual sea. El resto de poderes realmente solo existe nominalmente. El legislativo puede ser simpático y repartir bien... o no. Especialmente, el ejecutivo, que puede quedar de florero mayor del reino.
#¿Por qué el cambio radical de mentalidad debemos hacerlo los demás constituyentes? @Siir
Un simulador político trata de hacer política, y la política se hace mediante leyes y decretos. Tú por lo visto, que en esto me tienes bastante confundido, quieres un país sin constitución y sin leyes, pero ley de policía sí, y penal también, pero nada más, con lo cual sobra el legislativo, puesto que una vez hechas esas dos leyes ya no hace falta más legisladores.
¿Entonces tu modelo es una justicia que actúe solo con esas dos leyes, y lo demás lo interprete o siente jurisprudencia como le parezca al juez de turno?
¿El presidente podrá hacer decretos o tampoco debiera crear decretos?
¿Si no puede haber leyes, y no sé si decretos, a qué se reduce la simulación política?
¿Por qué tu modelo es mejor que un modelo con constitución y leyes?
¿Por qué no en vez de hacernos de menos a los demás por viejos y rancios con las mismas anticuadas ideas no nos explicas mejor los pormenores de tu modelo? Yo te propuse pegas a ese modelo sin leyes, como lo del kick de 24 horas a criterio del mandamás de turno y me respondiste que ley de policía y código penal sí (cosa que antes por lo visto no era necesario). Bueno, igual podemos llegar a acuerdos si vemos como solucionar las pegas que presenta el modelo que propones. :|
Sabes que te aprecio mucho pero no puedo votar a favor de una propuesta que le de tanto poder al legislativo. La propuesta de @kendel tiene cositas también...
De todos modos hasta mañana no puedo escribir aquí
No entiendo la manía de pensar que solo los diputados deberían tener control [/quote]
Si no hay diputados que hagan leyes, ¿quién las hace?, ¿El presidente?, ¿sería una "dictadura" presidencial? Las leyes del parlamento nacen de consenso entre varias personas elegidas democráticamente. Las leyes presidenciales surgen de una única persona.
Por otro lado, yo no he dicho que sólo los diputados deban tener el control. En realidad no he dicho nada sobre quien deba o no tenerlo.
#No se si puedo hablar como ciudadano raso. Si no es así, pido al Presidente Kendel que me borre.
Yo esta vez estoy con el constituyente Birichito. El Legislativo debe ser del que emanen los demás poderes del Estado. ¿O a alguien le parece mal que el PJ emane del Legislstivo? ¡Si es que no hay otra opción!
Y luego una ley del Gobierno, como en tantos otros países del mundo.
[ul]
[li]No llamarla Constitución porqué, sinceramente, no puede considerarse como tal. Viene a ser una Ley Fundamental del Estado.[/li]
[li]Llamar Pol "República de Polesia" o "República Polesa", Pol a secas me parece aburrido. Somos un país, leñe.[/li]
[li]Mi propuesta de artículo 1:
[ul]
[li]**Artículo X. Del Estado** 1. POL, como comunidad virtual, se constituye en un Estado social, democrático y participativo de Derecho, cuyo marco jurídico propugna como valores fundamentales la libertad, la justicia, la igualdad, la convivencia y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo polés, del que emanan los poderes del Estado. 3. El nombre oficial del Estado será República de Polesia.[/li]
[/ul]
[/li]
[/ul]
#[quote=Theomore] A mi me chifla la propuesta de @Chiribito.
Sólo sugiero:
[ul]
[li]No llamarla Constitución porqué, sinceramente, no puede considerarse como tal. Viene a ser una Ley Fundamental del Estado.[/li]
[li]Llamar Pol "República de Polesia" o "República Polesa", Pol a secas me parece aburrido. Somos un país, leñe.[/li]
[li]Mi propuesta de artículo 1:
[ul]
[li]**Artículo X. Del Estado** 1. POL, como comunidad virtual, se constituye en un Estado social, democrático y participativo de Derecho, cuyo marco jurídico propugna como valores fundamentales la libertad, la justicia, la igualdad, la convivencia y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo polés, del que emanan los poderes del Estado. 3. El nombre oficial del Estado será República de Polesia.[/li]
[/ul]
[/li]
[/ul]
[/quote]
Constitución, ley fundamental, ... Como se quiera. No es problema. La idea es q sea norma primera y garante de unos mínimos.
Sobre "República de Polesia" es un nombre limitante que condiciona la forma del estado. Mi idea es que esta norma fundamental no condicione nada y deje el cambo abierto a las leyes. Si se quisiera hacer una monarquía o cualquier otra forma de estado diferente, se vería limitada por la palabra república. Creo que la definición del estado, así como su himno, símbolos y demás puede dejarse en manos de una Ley de Estado o como se quiera llamar que lo determine.
Mi ánimo con esta propuesta es que la constitución limite lo menos posible para evitar reformas y contra-reformas de la misma.
† +0
#@eltomash2 puede hablar cualquier ciudadano tal como se estableció en la sesión inaugural (si no recuerdo mal)
@Chiribito me gustaría saber si estarías abierto a la posibilidad de modificar el artículo 1 por el siguiente:
[quote][size=3][b]Artículo 1[/b][/size]
[size=3]Pol se Constituye en un estado [b]social[/b] y democrático de derecho, cuya soberanía recae en el pueblo polés.[/size][/quote]
#[quote=kendel] @eltomash2 puede hablar cualquier ciudadano tal como se estableció en la sesión inaugural (si no recuerdo mal)
@Chiribito me gustaría saber si estarías abierto a la posibilidad de modificar el artículo 1 por el siguiente:
[quote][size=3][b]Artículo 1[/b][/size]
[size=3]Pol se Constituye en un estado [b]social[/b] y democrático de derecho, cuya soberanía recae en el pueblo polés.[/size][/quote]
[/quote]
Por mi no hay problema. Mi documento solo es un punto de partida y debate sometido a consenso y acuerdo de todos, lo que conlleva modificaciones obviamente.
#[quote=Byzantium] El problema de ese texto constitucional de chiribito, que está bien... es que genera una situación de absoluto dominio del poder legislativo sobre el resto. En POl ya solemos tener esta situación incluso aunque normalmente la constitución establece los límites del parlamento al establecer unas funciones mínimas del gobierno. Pero esta constitucion efectivamente cede al poder legislativo, sea cual sea, el poder de determinar exactamente qué funciones tienen los otros poderes sin ninguna limitación. Y en la práctica, los años de experiencia de vp nos dicen que ese balance va a tender hacia el legislativo sobrelegislando y el gobierno siendo un poder insignificante que nadie quiere ejercer. [/quote]
Cierto, pero el legislativo será lo que la ley establezca ...
- Asamblea
- Estamentos
- Elecciones entre partidos
- Escaños proporcionales y portavoz
- Consejo de ministros como dice koke
La cuestión es si queremos parchear la constitución en el futuro o no. Si la idea es tocarla lo menos posible no debiera incluir cosas de las que con el tiempo nos aburramos o no nos gusten y queremos/tengamos que cambiarla, con todo lo que conlleva.
Si la idea es marcar un camino del que no salirse, entonces hay que definir muy bien las líneas de ese camino y cerrar las vías de escape.
Todo es cuestión de lo que se quiera no a corto plazo, sino a medio y largo plazo.
#Como constituyente estoy completamente en contra de esta votación. El pueblo no puede votar sobre algo sobre lo que ni siquiera hemos debatido apenas nada (no hay actividad)
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#Pero vamos a ver, ¿De verdad os parece mal que se haga un [b]SONDEO [/b]para saber lo que opina la gente?
A mi por lo menos me puede servir para apoyar la constitución de Chiribito o tratar de buscar algo distinto dependiendo del apoyo que tenga. Pero vamos, que no entiendo a qué viene tanta reticencia a simplemente hacer una consulta.
#Pues si @kendel, porque no ha dado tiempo a explicar a Pol que se ha hecho (absolutamente nada) y están votando sobre una propuesta que le faltaba mucho
Pero bueno, yo ya dije lo que pensaba hace mucho de este proceso constituyente
#Una pregunta: ¿por que en 10 dias ya tienes que haber un Estado @eltomash2? . . . si, bien es cierto que hay cierta lentitud, pero . . . eso es por que se "respetan" las vacaciones familiares fuera, por que en Verano aqui siempre se lentifica todo, y por que . . . creo que no hay tanta prisa para un TOTAL, eso si, deberian darse pasos no menos importantes pero no tan condicionantes como la apertura de la economia, creaccion (al menos debate) sobre los distintos poderes . . . y alguna cosilla mas, pero estas cosillas no es exclusivo de los "constituyentes" que estos deberian ser solo para la supuesta Contitucion o como se le quiera llamar. . . es mi opinion.
#Hola @siir lo tengo claro, los que estamos por aqui continuo, o nos pasamos a menudo, quiza ya tendriamos "algo" hecho, por ejemplo: tu ya tendrias constitucion (al menos); yo ya hubiese abierto economia que como habras visto mis propuestas tampoco van a buen puerto y para esto no hace falta todavia una ley; y quiza otros tendrian avanzado algo mas. . . pero ya dije antes, aqui en Verano se lentifica todo, hay vacaciones, y encima tampoco se puede construir algo en 10 dias, por que si no a los 3 meses ya estamos con un nuevo "reinicio" . . . y lo pongo entre comillas por que esto parece mas ir a lo de siempre que hacer cosas diferentes.
Artículo 1.
a. POL se constituye como unb estado social y democrático de derecho. La forma política de POL es la república presidencialista.
b. POL es una comunidad de internet sustentada sobre un sistema informático en evolución. Cualquier Ley, Decreto o Sentencia que entre en conflicto con dicho sistema será considerada inaplicable.
Artículo 2.
a. La ciudadanía Polesa se adquiere y se pierde de acuerdo a los requisitos del sistema, ningún poder podrá ampliar o reducir estos requisitos.
b. Todos los ciudadanos de POL tienen lo siguientes derechos:
b.1. A votar en las distintas elecciones que se celebren no pudiendo ser este derecho restringido de ninguna forma.
b.2. A un juicio justo.
b.3. XXX
Artículo 3.
a. El gobierno de POL estará presidido por el Presidente, cualquier ciudadano de POL podrá presentarse al cargo sin que se puedan esteblecer más barreras que las que el sistema pone.
b. El presidente será elegido en elecciones automáticas cada 28 días.
c. Una Ley del Gobierno detallará las funciones que tiene el presidente.
d. El presidente podrá emitir un Decreto de Presidencia en el que detallará quienes forman parte de su gobierno y que atribuciones tienen.
Artículo 4.
a. La justicia de POL estará a cargo del Tribunal de Justicia.
b. Formarán parte del Tribunal de Justicia todos los jueces de POL.
c. Una Ley de Justicia detallará como está organizado el Tribunal de Justicia y como se elige a su presidente.
Artículo 5.
a. El parlamento de POL será elegido cada 4 semanas dos semanas después de las elecciones a presidente.
b. El parlamento de POL emitirá una Ley del Parlamento en la que se indicarán como se reparten los escaños, y cuantos ciudadanos son elegidos. Siempre deberá ser un número impar y superior a 1.
c. El parlamento de POL será el único órgano habilitado para emitir leyes, para aprobar una Ley esta deberá contar con el voto favorable de dos tercios de la cámara.
Artículo 6.
a. Para la modificación de esta Constitución será necesario que el parlamento vote a favor de la misma con una mayoría de dos terceras partes y acto seguido se convocará un referendum popular que deberá contar con una mayoría del 60% de los votos a favor.
Disposiciones transitorias:
Disposición transitoria primera: Mientras no exista parlamento el presidente tendrá como funciones administrar POL a través de los paneles que tiene a su disposición así como otorgar o retirar los cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
Disposición transitoria segunda: Mientras no exista parlamento los puntos obtenidos en las elecciones a Diputado serán los escaños que cada ciudadanos tendrá de cara a las votaciones.
Disposición transitoria tercera: Una vez aprobada esta constitución y elegido por primera vez un presidente este derogará la Ley Elemental de Seguridad y la sustituirá por un decreto que tendrá efecto mientras el parlamento no emita una Ley que lo contradiga.
Disposición transitoria cuarta: La aprobación de esta constitución deroga automáticamente el Decreto 1-2021 de convocatoria de elecciones constituyentes
[/quote]
Faltan muchas cosas por detallar, por ejemplo los derechos. Mi idea, como he dicho desde el principio, es tener una constitución pequeñita que deje todo abierto a que las leyes lo detallen, por su parte y tomando prestada la idea de @siir las leyes serán difíciles de aprobar (requieren dos terceras partes del parlamento para ser aprobadas). Faltaría por ejemplo detallar el tema ese de que los jueces hagan leyes que no se como meterlo. Si te animas @siir todo tuyo.
#[quote=Chiribito][quote=Byzantium] El problema de ese texto constitucional de chiribito, que está bien... es que genera una situación de absoluto dominio del poder legislativo sobre el resto. En POl ya solemos tener esta situación incluso aunque normalmente la constitución establece los límites del parlamento al establecer unas funciones mínimas del gobierno. Pero esta constitucion efectivamente cede al poder legislativo, sea cual sea, el poder de determinar exactamente qué funciones tienen los otros poderes sin ninguna limitación. Y en la práctica, los años de experiencia de vp nos dicen que ese balance va a tender hacia el legislativo sobrelegislando y el gobierno siendo un poder insignificante que nadie quiere ejercer. [/quote]
Cierto, pero el legislativo será lo que la ley establezca ...
- Asamblea
- Estamentos
- Elecciones entre partidos
- Escaños proporcionales y portavoz
- Consejo de ministros como dice koke
La cuestión es si queremos parchear la constitución en el futuro o no. Si la idea es tocarla lo menos posible no debiera incluir cosas de las que con el tiempo nos aburramos o no nos gusten y queremos/tengamos que cambiarla, con todo lo que conlleva.
Si la idea es marcar un camino del que no salirse, entonces hay que definir muy bien las líneas de ese camino y cerrar las vías de escape.
Todo es cuestión de lo que se quiera no a corto plazo, sino a medio y largo plazo. [/quote]
No se si puedo escribir en este hilo, pero en vista que he escrito antes y nadie me dijo nada. . . pregunta al canto: ¿alguien me puede decir que "gracia" tiene construir algo que no se pueda modificar o blindado para que proximos presidentes no aumenten o deroguen algo?. . . yo creo que en la variedad esta el juego y la gracia del asunto, por eso yo haria una Ley Fundamental Basica para empezar y a medida que vayan pasando presidentes (unos seran conservadores otros mas progresistas (o evolucionistas) cada uno ira haciendo segun su ideal politico. . . o lo que la propia ley pida en cada momento para variar algo. Por que si vamos a dejar todo blindado e inamobible, no tiene demasiada gracia, y serian unas semanas para sacar un texto y vuelta a la monotonia, con lo cual en menos de un año "reinicio, para hacer mas de lo mismo". ¿no creeis? .
#[quote=eltomash2] Con los respetos y la seriedad debida en este hilo, quiero denunciar públicamente la dejadez, el pasotismo y la vaguería de los constituyentes que, tras más de 10 días, han sido incapaces de crear un Estado y sus leyes fundamentales. [/quote]
Claro xq todos sabemos que en 10 días lo más normal del mundo es crear un estado de 0
#Si no queremos "dar poder al legislativo" quiere decir dos cosas:
1.- No queremos ninguna ley de ninguna clase. (Ley de la selva o de la estrella de turno)
2.- Queremos una constitución que defina los poderes del estado y sus funciones bien encuadraditas para que todo vaya por su carrilito. (Lo que teníamos)
Lo primero es aclararse si se quiere constitución o no, porque que se diga que no queremos constitución, pero luego que no se quién tiene mucho poder ...
Por otro lado, una constitución básica, deja todo el desarrollo a la ley, por tanto es normal que el legislativo (sea cual sea la forma en que este se defina) es el que más poder tiene. Si no queremos dejar las cosas a la ley, entonces no podemos decir que queremos una constitución básica. Llamadla escueta, en todo caso, en la definición de sus poderes funciones y cargos, pero no básica. Y tened en cuenta que cuando el modelo deje de gustar hay que reformar la constitución, se quiera o no se quiera, pero como somos listos le habremos puesto un buen "90%" (entiéndase la ironía) para que nada cambie, generando bloqueo, cansancio y el típico referendum de patada legal a todo lo anterior, tal como nace este proceso de reinicio.
Lo suyo sería una constitución básica, y una política de partidos. Que fueran los partidos los que designaran a los candidatos a presidente y diputados, y así acabaríamos con las políticas personalistas de turno. Un partido, como conjunto de personas, se le supone una ideología más concreta y homogénea que la que puedan desarrollar sus individualidades. Da más juego político y hace luchar más por los cargos.
Vivimos en un simulador político donde no hay partidos políticos, más allá de ponemos un nombrecito y cada cual hace lo que le da la gana. No hay ideología de partido, elecciones de partido, programas de partido, un presidente de partido y demás órganos capaces de decidir quiénes optan a ser presidente o diputado. No necesitamos partidos para nada. De hecho no necesitamos ni ideología ni programas. Sólo necesitamos aprobar un examen de quieres ser presidente si o no, en el mejor de los casos, o uno de a ver si te sabes todo el tochopost de leyes, en el peor, pero una vez superado tienes el cargo para siempre y te presentas siempre que quieras.
Aclarémonos un poco lo que queremos antes, porque a mi algunos me tienen muy confundido porque dicen una cosa y la contraria, aunque seguramente sea cosa mía que no los entiendo :|
Lo de la jurisprudencia en la jerarquía normativa yo no lo haría, porque es dar capacidad legislativa a los jueces. La jurisprudencia está incluída en el artículo 4 como fuente de derecho.
Lo de definir el nombre de Pol en la constitución, ley fundamental, o como se quiera llamar, me parece limitante y va en contra del espíritu de mi propuesta, que pretende ser un marco amplio donde quepa cualquier opción. Definir el estado como república cierra el marco a otras modelos políticos que se quieran ensayar, y obligaría a su reforma (monarquía, aristocracia, teocracia, tiranía, imperio, comunismo, dictadura, democracia, ... )
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#[quote=eltomash2] Quiero denunciar como constituyente la total inacción de la Asamblea y propongo en este mismo acto su disolución.
Pido al Presidente @kendel cree una votación para reconstituir la Asamblea y terminar con este bochornoso periodo de inacción, marcado por la vaguedad [/quote]
Señor @eltomash2 le recuerdo que este hilo es exclusivamente para presentar propuestas de constitución.
#Estimado, @kendel
Vamos a tener elecciones a constituyente? o esta asamblea seguira sus cursos normales hasta que haya una constitución (en cualquier estado la asamblea constituyente no se disuelve hasta que se aprueba la constitución, y lo que yo recuerdo es que esta tampoco se iba a disolver), pero prefiero preguntar por si acaso.
Esto está un poco parado, podríamos retomar los debates no?.
Te propongo.
--> No hacer una constitución, todas las leyes tendrán el mismo valor normativo (aunque una vez aprobadas serán dificiles de modificar). Esto implica que no habrá ni leyes ordinarias/ni orgánicas ni constitución, únicamente leyes (creo que esto lo propusiste tu).
Propongo redactar únicamente las siguientes leyes.
1.- Ley del proceso judicial
2.- Ley del Código penal
3.- Ley de Policía
4.- Ley de Gobierno y Parlamento.
Como habrás podido comprobar, se trata todo de derecho público (lo más relevante). El resto será de configuración jurisprudencial.
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#Por enésima vez @siir presenta algo ya. Deja de marear la perdiz.
#Creo que ya te lo dijeron @siir que no menciones empezando linea por que no le sale a esa persona y no se entera que lo has mencionado. . . con respecto a elecciones, parece ser que en 4 dias comienzan elecciones a Constituyentes o sea en 6 dias habra 5 personas para tirar del tema hacia adelante. . . y en 8 dias elecciones a presidente o "moderador". . . y mientras no pille la manija alguien que haga algo "diferente" me imagino que acabado el Verano, esto seguira en este estado.
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#En vista de que no hay muchos más avances a la vista me gustaría consolidar la propuesta de D. @Chiribito, hay un par de cambios sobre la mesa como son los de @Theomore
[quote]Sólo sugiero:
[ul]
[li]No llamarla Constitución porqué, sinceramente, no puede considerarse como tal. Viene a ser una Ley Fundamental del Estado.[/li]
[li]Llamar Pol "República de Polesia" o "República Polesa", Pol a secas me parece aburrido. Somos un país, leñe.[/li]
[li]Mi propuesta de artículo 1:
[ul]
[li]**Artículo X. Del Estado** 1. POL, como comunidad virtual, se constituye en un Estado social, democrático y participativo de Derecho, cuyo marco jurídico propugna como valores fundamentales la libertad, la justicia, la igualdad, la convivencia y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo polés, del que emanan los poderes del Estado. 3. El nombre oficial del Estado será República de Polesia.[/li]
[/ul]
[/li]
[/ul]
[/quote]
Y el mio propio, que es similar al punto 3 comentado por Theomore:
[quote]
[size=3][b]Artículo 1[/b][/size]
[size=3]Pol se Constituye en un estado [b]social[/b] y democrático de derecho, cuya soberanía recae en el pueblo polés.[/size]
[/quote]
Asi mismo creo que el artículo 3 se podría modificar para incluir la jurisprudencia como fuente última de derecho y así damos pie a que mientras no exista una ley los jueces puedan emitir una sentencia y esta pase a formar parte del derecho:
[quote][size=3][b]Artículo 3[/b][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes, los decretos y la jurisprudencia.
[/font][/color][/size][/quote]
Si alguien más quiere añadir algo por favor que lo diga ya
@Byzantium @siir ?
@Chiribito por favor confirma si aceptas o rechazas las propuestas y paso la propuesta final al primer mensaje del hilo para que sea más visible.
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#[quote=Chiribito] Lo de estado social, por mi ok.
Lo de la jurisprudencia en la jerarquía normativa yo no lo haría, porque es dar capacidad legislativa a los jueces. La jurisprudencia está incluída en el artículo 4 como fuente de derecho.
Lo de definir el nombre de Pol en la constitución, ley fundamental, o como se quiera llamar, me parece limitante y va en contra del espíritu de mi propuesta, que pretende ser un marco amplio donde quepa cualquier opción. Definir el estado como república cierra el marco a otras modelos políticos que se quieran ensayar, y obligaría a su reforma (monarquía, aristocracia, teocracia, tiranía, imperio, comunismo, dictadura, democracia, ... ) [/quote]
Vaya, no había caido en el artículo 4, perdona si la pregunta es estúpida pero ¿Que diferencia hay entre la jerarquía normativa y las fuentes de derecho? ¿No sería de facto una sentencia parte del derecho Polés al ser parte de las fuentes de derecho?
#[quote=kendel][quote=Chiribito] Lo de estado social, por mi ok.
Lo de la jurisprudencia en la jerarquía normativa yo no lo haría, porque es dar capacidad legislativa a los jueces. La jurisprudencia está incluída en el artículo 4 como fuente de derecho.
Lo de definir el nombre de Pol en la constitución, ley fundamental, o como se quiera llamar, me parece limitante y va en contra del espíritu de mi propuesta, que pretende ser un marco amplio donde quepa cualquier opción. Definir el estado como república cierra el marco a otras modelos políticos que se quieran ensayar, y obligaría a su reforma (monarquía, aristocracia, teocracia, tiranía, imperio, comunismo, dictadura, democracia, ... )
[/quote]
Vaya, no había caido en el artículo 4, perdona si la pregunta es estúpida pero ¿Que diferencia hay entre la jerarquía normativa y las fuentes de derecho? ¿No sería de facto una sentencia parte del derecho Polés al ser parte de las fuentes de derecho? [/quote]
Lo es.
La jerarquía normativa habla del ordenamiento prioritario de las leyes y normas, las cuales son de obligado cumplimiento.
La jurisprudencia nace de las sentencias aplicadas a los casos concretos basándose en esas leyes o normas.
Luego si la jurisprudencia nace de aplicar las leyes, la jurisprudencia no puede ser norma, sino interpretación de esta.
Leeros en enlace que os he dejado q está muy bien :)
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#[quote=siir] @Kendel
vamos a tener elecciones o no? porque si se va votar una nueva asamblea en 7 días paso de presentar nada. Volveré a hacer publicidad de mi programa electoral y ver los apoyos que tengo dentro de la plataforma.
Por eso vengo diciendo que las elecciones no son para elegir "moderadores" sino para tantear las opiniones de las personas [/quote]
Le he preguntado a @Theomore cuál era su intención inicial cuando convocó estás elecciones, con lo que él me diga cancelaré o no la elecciones. En cualquier caso siéntete libre de presentar algo, si no es este constituyente será otro el que lo valore, en cualquier caso será interesante.
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#[quote=eltomash2] Ley fundamental ideológica del Estado
Preámbulo
Una de las leyes fundamentales del Estado de Pol pasa por la aclaración del modelo político de la República, además de la defensa de los valores y principios fundacionales de ésta. El pueblo de Pol, reunido en Asamblea, ha promulgado la siguiente ley.
Artículo 1.
Pol se declara como una República parlamentaria, en el que rige la separación de poderes y el Estado de Derecho. Los poderes del Estado son el Poder Ejecutivo, que se materializa en el Gobierno de la Nación, el Poder Legislativo, que se materializa en el Parlamento, y el poder Judicial que se materializa en los Tribunales.
Artículo 2.
Pol es un Estado Liberal, [color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]son la defensa de la legalidad, la mínima intervención del Estado en los asuntos públicos, el respeto por la propiedad privada, la estabilidad jurídica y el anti socialismo.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]El Parlamento está compuesto por todos los ciudadanos en Asamblea. Cualquier ciudadano está facultado para proponer propuestas de Ley, así como sus enmiendas y derogaciones. De entre los ciudadanos se elige un Presidente del Parlamento que modera los debates, somete las propuestas a votación y las promulga. El Estado abonará por este cargo un sueldo, sometido a cuantos tributos y gravámenes le sean aplicables por Ley. El Presidente del Parlamento podrá ser cesado en los términos que dicte la Ley.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]Los ciudadanos eligen al Presidente del Gobierno por votación automática; de viernes a domingo cada 28 días. El Gobierno estará compuesto por tantos ministros y[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]Vicepresidentes como el Presidente considere oportuno. El gobierno es el encargado de hacer cumplir la Ley, elaborar ña reglamentos previstos en esta, gestionar la plataforma y mantener el sistema de elección de cargos y empleos públicos, así como empleos privados.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]El Poder Judicial está compuesto por tres magistrados de reconocido prestigio. Uno de ellos, su Presidente, será elegido por oposición pública y será el ponente de las sentencias que emanen del Tribunal. Los demas miembros del tribunal serán miembros de reconocido prestigio de la plataforma, designados por el Presidente del Tribunal y refrendados cada 28 días por la ciudadanía. [/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, esta Ley, las leyes y los decretos.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son fuente de derecho en Pol, por orden descendente, la jerarquía normativa, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del Derecho.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Derecho a la libertad de expresión y prensa[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Derecho a la libertad de cátedra[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Derecho a la educación y la cultura[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]m) Derecho a la integridad moral[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]n) Derecho al honor y a la propia imagen[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]ñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]o) Derecho a la intimidad personal[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]p) Derecho de asociación[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]r) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]u) Derecho a la participación política[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]w) Derecho de libertad lingüística[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos[size=5].[/size][/font][/color]
[/size][/font][/color] [/quote]
Esto ya es otra cosa, el artículo 2 tal cómo está descrito hace que vote en contra, pero el resto podríamos discutirlo.
Me llama poderosamente la atención el requisito de que los jueces deban ser de "reconocido prestigio" ¿Que quieres decir con eso? ¿Quién va a juzgar que es o no es "reconocido prestigio"?
#[quote=kendel][quote=eltomash2] El juez-ponente elige a dos magistrados, el elige los que considera oportunos y luego el pueblo en Asamblea los refrenda o no. Lo suyo sería que propusiera tres o cuatro nombres y los más votados ganasen. Luego las sentencias que salgan 2 a 1 mínimo. Podría darse el caso de que redacte una sentencia contraria a su juicio [/quote]
¿Y como se elije a ese juez-ponente? [/quote]
No se que opinara @eltomash2 pero creo y lo mas logico seria elegirlo mediante elecciones mensuales tambien. @kendel