POL
225310 Theomore
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Sesión inaugural

Como Presidente del Gobierno, y por ello Presidente pro tempore de esta Asamblea Constituyente, doy por iniciada la convención. Encomiendo a sus miembros a llegar a acuerdos de forma constructiva y diligente, para evitar prórrogas innecesarias y contraproducentes.

El presente subforo tiene la creación de hilos habilitada únicamente para miembros de la Constituyente, para mantener el debate en orden. Los ciudadanos, no obstante, pueden -y deben, en mi opinión- participar en los mismos cuando lo deseen.

Para la redacción del texto, sugiero la creación de sendas comisiones para debatir de forma concreta temas específicos, como la organización del gobierno o del poder legislativo.

Del resultado de cada comisión/hilo obtendremos un redactado que sólo tendremos que unir y pasar a votación.

Empecemos.

1  2  3 4     Orden: Fecha | Votos 31 mensajes en este hilo creado hace .
225310 Theomore
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#La gente se expresó en favor de un sistema distinto, sin Constitución, y me parece que deberíamos tirar por ahí. Yo sugiero un paquete de leyes fundamentales que regulen cada poder del Estado.

En línea con lo expuesto por @Chiribito, pero apostando por un modelo sin Constitución. Es decir, pasar directamente a la Ley (que a efectos jurídicos tendría rango constitucional, obviamente, pero eso es otra cuestión)

Por ejemplo:

[ul]
[li]Ley Fundamental del Gobierno[/li]
[li]Ley Fundamental del Parlamento[/li]
[li]Ley Fundamental de Justicia[/li]
[li]Ley Fundamental de Minecraft[/li]
[li]Etc.[/li]
[/ul]

203938 Byzantium
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#La gente se expresó de las siguienets maneras:

https://pol.virtualpol.com/votacion/6888
https://pol.virtualpol.com/votacion/6894

Que son, por ejemplo, contradictorias.

las leyes fundamentales son un cacao bastante complejo, en mi opinion. Si las haces simples te dejas fuera mucho. Si las haces complejas tienes texto constitucional basico dividido en muchos sitios. Y exigen un ordenamiento juridico muy complejo con demasiados tipos de norma. Yo personalmente prefiero una constitucion, unas leyes y cierta autonomia del gobierno con o sin normas... lo de siempre quizás.

Pero bueno, eso soy yo.

225310 Theomore
+1

#Yo creo que al contrario, las leyes fundamentales simplifican el cotarro a la larga y crean estabilidad legal. La última experiencia ha demostrado que la Constitución es redundante: una muy simple exige de muchas leyes o pocas leyes muy complejas, mientras que una Constitución muy densa limita la posibilidad de hacer leyes.

De esta forma, los poderes tendrían más autonomía, serían más fácil de reformar y -en mi opinión lo más importante- se reducirían las contradicciones legales. La Constitución dice A y la Ley dice B. Con este nuevo sistema cada Ley regula lo suyo, sin mezclar.

Haciendo referencia al Titanic, ya que eres un reciente erudiyo en el tema, las leyes fundamentales supondrían la creación de compartimentos prácticamente estancos. :troll:

Y, además, es algo nuevo, que me parece positivo intentar.

siir
+1

#Cosas básicas que hay que tener en cuenta a la hora de proponer el nuevo sistema político.
 
Es fundamental recordar que el anterior sistema fracaso por ser demasiado complejo. Me acuerdo concretamente del lio que hubo con la Ley electoral en su momento. Pol no puede aspirar a ser un simulador complejísimo con leyes que lo regulen absolutamente todo.
El sistema que voy a proponer en este post se va a definir por 2 características
1.- Respeto al sistema de Pol.
2.- Simpleza legislativa y estabilidad jurídica
 
[b][u]Paso a lanzar UNA PROPUESTAS CONCRETAS [/u][/b]
[b]Procedo a hablar sobre la posible sustitución de la constitución por “leyes ordinarias”. [/b]
DISCLAIMER: El resultado de la votación sobre si queríamos “constitución o no” fue hecho sin haber hecho [b]NINGUNA CLASE DE DEBATE PREVIO[/b] y salió el resultado de “sin constitución” por [b]literalmente 2 votos[/b]. Permitidme que me ría de esa “consulta”. No podéis pretender elegir algo así sin ni siquiera explicar al público las consecuencias que tendría un modelo u otro.

1.- Esto es mala idea ya que la mayoría del texto constitucional son “materias conexas” es decir, que [b]dependen unas de otras[/b]. Os pongo un ejemplo claro, no se puede describir el recurso de amparo por violación de un derecho fundamental sin describir previamente estos derechos y no se puede modificar las competencias del poder ejecutivo sin tocar las del legislativo. A lo largo del tiempo el legislador iría creando incoherencias, reformas no del todo completas que modifican una ley sin modificar la otra, es decir, acabaríamos con un sistema aun más complejo que el que teníamos anteriormente.

2.- Tener dispersión de normas va a hacer que esté [b]todo muy regulado[/b], nadie va a querer publicar una norma de 3 párrafos, por lo que la tendencia va a ser regular hasta la última burocracia del sistema. Hablaré sobre esto en otro momento.  

3.- Al ser leyes ordinarias, cualquier persona que reúna los votos correspondientes va a poder cambiarlas cuando quieran, a lo mejor pensáis que es “democrático”, pero lo único que consigue es crear inseguridad jurídica, no es lógico que en 2 semanas pasemos de tener una asamblea a un parlamento conformado por 5 miembros, y 1 semana después pasa a estar formado por 3 miembros. Acordaos de que las últimas elecciones de Pol fueron todas ilegales (o al menos dudosas) por una modificación de la Ley mal hecha, eso va a volver a suceder.


[b][u]PROCEDO A HABLAR SOBRE MI PROPUESTA EN ESTE CAMPO.[/u] [/b]
1.- [b]Un texto constitucional muy rígido[/b] que no pueda ser cambiado con facilidad, habría un procedimiento de reforma constitucional muy rígido, lo cual haría prácticamente imposible un cambio de este texto (a no ser que haya una mayoría muy clara y consistente en el tiempo).
2.- [b]Referencias al sistema.[/b] No tenemos porque describir las elecciones a presidente, simplemente hay que decir “Las elecciones a presidente se llevan a cabo por sistema cada 28 días. Son elegibles todas las personas de Pol. No será posible establecer exámenes de acceso al cargo de presidente.
[b]3.- Simplicidad[/b]: No podemos hiper regular todo, no necesitamos saber el color que deben llevar las personas a la Asambleas.

siir
+1

#[b][u]¿ES NECESARIO TENER TANTAS LEYES?[/u][/b]
Voy a ir dejando caer esta idea. El asesinato en Reino Unido no estaba tipificado, era un delito de la “common law”, los jueces crearon un precedente judicial y posteriormente el resto de jueces lo aplicaron. Señores constituyentes, NO HACE FALTA TENER UNA LEY PARA TODO, no sería necesaria por ejemplo una Ley para el parlamento.

Voy a hablar sobre las[b] fuentes del derecho[/b], alguna las conoceréis mejor, otras simplemente la conoceréis por estar mencionada en la constitución y no tener relevancia alguna
1.- Ley y reglamentos: Son textos escritos que emanan de una autoridad y tienen que ser cumplida por todos. Tienen 2 partes, la primera parte describe un comportamiento y la segunda parte describe una sanción si no cumples el comportamiento. La ventaja es que está todo mas o menos claro, sabes lo que pasa si no las cumples, la desventaja es que hay que esforzarse mucho para dejar todo regulado. Hay mil maneras de buscar “vacíos legales”. Es fundamental tener algunas leyes sobre ciertas materias (por ejemplo una ley de policía) y un Código Penal, pero no es necesario tener leyes sobre otras cosas.
2.- Costumbre: La costumbre probada tiene rango de fuente del derecho, si algo se lleva haciendo de manera consciente en la plataforma crea un precedente que puede ser invocado ante los tribunales.
3.- La jurisprudencia de los jueces, ya sea la jurisprudencia mayor del TS como la jurisprudencia menor (de otros órganos judiciales). Es la forma más rápida de resolver problemas, no hace falta legislar una norma entera, cuando surge un problema, un juez resuelve con lo que tienen, y para próximos casos ya está todo más clarito.
 
Aquí se tiende a querer dejarlo todo escrito en una Ley, pero esto es contraproducente. Estamos hablando de que la gran mayoría del sistema jurídico internacional se basa en “la costumbre” y en muchísimos países la gran mayoría del derecho se crea de forma “judicial”.
 
[i][u]CASO PRÁCTICO [/u][/i]
Usuario A y Usuario B tienen un problema con un contrato de compraventa. El usuario A hizo una compra y el Usuario B no quiere entregar la mercancía. El juez resuelve que el Usuario B está obligado a devolver el dinero con una suma de intereses. No hace falta regular la compraventa
 
[b]Características de este modelo [/b]
1.- Es importante saber que la[b] “common law” puede ser cambiada por “statutory offence” [/b]en cualquier momento. Es decir, si al legislador no le gusta la manera en la cual un juez ha fallado y no le ha gustado el precedente, puede cambiarlo mediante una reforma legislativa, dejando sin efecto la decisión judicial (aunque no cambia la decisión judicial previa, solo las futuras

2.- Cambia básicamente el orden, antes el legislador creaba normas y los jueces las aplicaban, ahora los jueces tienen más libertad y el legislador puede supervisar su acción (ojo esto no significa que el legislador pueda modificar la interpretación del juez, esto es solo para el derecho judicial

3.- Gracias a esto se [b]logra simplificar todo el OJ, los conflictos se resuelven sin necesidad de crear normas específicas,[/b] aunque es importante recopilar las decisiones judiciales en algún tipo de documento. Estudiar en esta clase de ordenamientos jurídicos es más sencillo para cosas simples, pero más complejo para cuestiones avanzadas.
 
Hablaré de esto más en un post específico, ya que este es introductorio. Agradecería que la constituyente se pusiera las pilas, pues han pasado 24 horas y todavía no se había presentado ninguna propuesta.

225310 Theomore
+2

#El problema de la common law es que necesitamos un PJ activo y constante. Su interpretación de la ley es esencial. Por mí perfecto, pero aquí JuicioPOL no gusta y hay “jueces” que, sin saber mucho, tendrían mucha responsabilidad.

En ese sentido, pensando en la comunidad, el modelo continental me parece más factible.

siir
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#[quote=Theomore] El problema de la common law es que necesitamos un PJ activo y constante. JuicioPOL no gusta y hay “jueces” que, sin saber mucho, tendrían mucha responsabilidad. [/quote]
La diferencia es que el juez no necesita aplicar un código enorme que ni el mismo se conoce (pues lo han legislado serores copiando frases de distintas constituciones y leyes). Tiene que usar el sentido común y algo lógico.

El poder judicial es el único en el que nunca he logrado una plaza, para tener tan poca "adopción" siempre hay gente que se intenta meter.

la alternativa es volver a tener 50 leyes distintas.

Además, no digo de adoptar un modelo 100% basado en el precedente, solo en parte.

225310 Theomore
+0

#Perdona que he hecho edit.

No me malinterpretes, a mi la common law me gusta mucho. Sólo hago de abogado del diablo. Hay gente que, tristemente, va a al PJ a “retirarse”. Ahora estaríamos dando a esa gente una gran responsabilidad: la de crear precedente.

Trabajemos por un punto medio.


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#Pues tengo que decir que me gusta bastante tu propuesta @siir , me da un poco de miedo que los jueces se puedan dedicar a crear "leyes" adhoc según parezca, pero creo que es algo que no hemos probado antes y que tal vez pueda funcionar. De momento tienes mi +1

221993 Chiribito
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#[quote=siir] Cosas básicas que hay que tener en cuenta a la hora de proponer el nuevo sistema político.
 
Es fundamental recordar que el anterior sistema fracaso por ser demasiado complejo. Me acuerdo concretamente del lio que hubo con la Ley electoral en su momento. Pol no puede aspirar a ser un simulador complejísimo con leyes que lo regulen absolutamente todo.
El sistema que voy a proponer en este post se va a definir por 2 características
1.- Respeto al sistema de Pol.
2.- Simpleza legislativa y estabilidad jurídica
 
[b][u]Paso a lanzar UNA PROPUESTAS CONCRETAS [/u][/b]
[b]Procedo a hablar sobre la posible sustitución de la constitución por “leyes ordinarias”. [/b]
DISCLAIMER: El resultado de la votación sobre si queríamos “constitución o no” fue hecho sin haber hecho [b]NINGUNA CLASE DE DEBATE PREVIO[/b] y salió el resultado de “sin constitución” por [b]literalmente 2 votos[/b]. Permitidme que me ría de esa “consulta”. No podéis pretender elegir algo así sin ni siquiera explicar al público las consecuencias que tendría un modelo u otro.

1.- Esto es mala idea ya que la mayoría del texto constitucional son “materias conexas” es decir, que [b]dependen unas de otras[/b]. Os pongo un ejemplo claro, no se puede describir el recurso de amparo por violación de un derecho fundamental sin describir previamente estos derechos y no se puede modificar las competencias del poder ejecutivo sin tocar las del legislativo. A lo largo del tiempo el legislador iría creando incoherencias, reformas no del todo completas que modifican una ley sin modificar la otra, es decir, acabaríamos con un sistema aun más complejo que el que teníamos anteriormente.

2.- Tener dispersión de normas va a hacer que esté [b]todo muy regulado[/b], nadie va a querer publicar una norma de 3 párrafos, por lo que la tendencia va a ser regular hasta la última burocracia del sistema. Hablaré sobre esto en otro momento.  

3.- Al ser leyes ordinarias, cualquier persona que reúna los votos correspondientes va a poder cambiarlas cuando quieran, a lo mejor pensáis que es “democrático”, pero lo único que consigue es crear inseguridad jurídica, no es lógico que en 2 semanas pasemos de tener una asamblea a un parlamento conformado por 5 miembros, y 1 semana después pasa a estar formado por 3 miembros. Acordaos de que las últimas elecciones de Pol fueron todas ilegales (o al menos dudosas) por una modificación de la Ley mal hecha, eso va a volver a suceder.


[b][u]PROCEDO A HABLAR SOBRE MI PROPUESTA EN ESTE CAMPO.[/u] [/b]
1.- [b]Un texto constitucional muy rígido[/b] que no pueda ser cambiado con facilidad, habría un procedimiento de reforma constitucional muy rígido, lo cual haría prácticamente imposible un cambio de este texto (a no ser que haya una mayoría muy clara y consistente en el tiempo).
2.- [b]Referencias al sistema.[/b] No tenemos porque describir las elecciones a presidente, simplemente hay que decir “Las elecciones a presidente se llevan a cabo por sistema cada 28 días. Son elegibles todas las personas de Pol. No será posible establecer exámenes de acceso al cargo de presidente.
[b]3.- Simplicidad[/b]: No podemos hiper regular todo, no necesitamos saber el color que deben llevar las personas a la Asambleas. [/quote]

Es lo yo digo. Una constitución sencilla, simple, básica, que establezca una estructura mínima y que deje toda la regulación (mucha, poca, o lo que sea), a los legisladores de turno. Que establezca una serie de derechos y una jerarquía de fuentes de derecho, y que sea rígida en su modificación para no andar toquiteando y parcheando la constitución en vez de regular por ley que sería lo propio.

Sobre ese debate de si constitución sí o constitución no, yo soy partidario de que la haya en los términos que he dicho.

Para los que defienden que no la haya, tengan en cuenta que esto es una asamblea constituyente ... constituyente ... (repito para que se capte el término)

Si pretendemos funcionar sin constitución esta asamblea sobra, y lo que ha de hacerse es elegir un legislativo que haga leyes ...

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