Como Presidente del Gobierno, y por ello Presidente pro tempore de esta Asamblea Constituyente, doy por iniciada la convención. Encomiendo a sus miembros a llegar a acuerdos de forma constructiva y diligente, para evitar prórrogas innecesarias y contraproducentes.
El presente subforo tiene la creación de hilos habilitada únicamente para miembros de la Constituyente, para mantener el debate en orden. Los ciudadanos, no obstante, pueden -y deben, en mi opinión- participar en los mismos cuando lo deseen.
Para la redacción del texto, sugiero la creación de sendas comisiones para debatir de forma concreta temas específicos, como la organización del gobierno o del poder legislativo.
Del resultado de cada comisión/hilo obtendremos un redactado que sólo tendremos que unir y pasar a votación.
Empecemos.
1234Orden: Fecha | Votos31 mensajes en este hilo creado hace .
#Como he sugerido en el otro hilo, propongo que cada constituyente se le asigne una ponencia sobre un tema concreto y redacte una propuesta, esa propuesta sería debatida, enmendada y votada.
#El problema de la common law es que necesitamos un PJ activo y constante. Su interpretación de la ley es esencial. Por mí perfecto, pero aquí JuicioPOL no gusta y hay “jueces†que, sin saber mucho, tendrían mucha responsabilidad.
En ese sentido, pensando en la comunidad, el modelo continental me parece más factible.
† +1
#Estoy preparando una propuesta muy en linea de lo que comenta @Chiribito si puedo la presento mañana a lo lardo del día que hoy ya se me ha terminado el tiempo de estar delante del ordenador :(
A uso que yo no tengo nada en contra de prescindir de la constitución, es solo que no me imagino como hacerlo. Pero si presentáis algo chulo estoy abierto a probarlo.
#Yo creo que al contrario, las leyes fundamentales simplifican el cotarro a la larga y crean estabilidad legal. La última experiencia ha demostrado que la Constitución es redundante: una muy simple exige de muchas leyes o pocas leyes muy complejas, mientras que una Constitución muy densa limita la posibilidad de hacer leyes.
De esta forma, los poderes tendrían más autonomía, serían más fácil de reformar y -en mi opinión lo más importante- se reducirían las contradicciones legales. La Constitución dice A y la Ley dice B. Con este nuevo sistema cada Ley regula lo suyo, sin mezclar.
Haciendo referencia al Titanic, ya que eres un reciente erudiyo en el tema, las leyes fundamentales supondrían la creación de compartimentos prácticamente estancos. :troll:
Y, además, es algo nuevo, que me parece positivo intentar.
#Cosas básicas que hay que tener en cuenta a la hora de proponer el nuevo sistema político.
Es fundamental recordar que el anterior sistema fracaso por ser demasiado complejo. Me acuerdo concretamente del lio que hubo con la Ley electoral en su momento. Pol no puede aspirar a ser un simulador complejísimo con leyes que lo regulen absolutamente todo.
El sistema que voy a proponer en este post se va a definir por 2 características
1.- Respeto al sistema de Pol.
2.- Simpleza legislativa y estabilidad jurídica
[b][u]Paso a lanzar UNA PROPUESTAS CONCRETAS [/u][/b]
[b]Procedo a hablar sobre la posible sustitución de la constitución por “leyes ordinariasâ€. [/b]
DISCLAIMER: El resultado de la votación sobre si queríamos “constitución o no†fue hecho sin haber hecho [b]NINGUNA CLASE DE DEBATE PREVIO[/b] y salió el resultado de “sin constitución†por [b]literalmente 2 votos[/b]. Permitidme que me ría de esa “consultaâ€. No podéis pretender elegir algo así sin ni siquiera explicar al público las consecuencias que tendría un modelo u otro.
1.- Esto es mala idea ya que la mayoría del texto constitucional son “materias conexas†es decir, que [b]dependen unas de otras[/b]. Os pongo un ejemplo claro, no se puede describir el recurso de amparo por violación de un derecho fundamental sin describir previamente estos derechos y no se puede modificar las competencias del poder ejecutivo sin tocar las del legislativo. A lo largo del tiempo el legislador iría creando incoherencias, reformas no del todo completas que modifican una ley sin modificar la otra, es decir, acabaríamos con un sistema aun más complejo que el que teníamos anteriormente.
2.- Tener dispersión de normas va a hacer que esté [b]todo muy regulado[/b], nadie va a querer publicar una norma de 3 párrafos, por lo que la tendencia va a ser regular hasta la última burocracia del sistema. Hablaré sobre esto en otro momento.
3.- Al ser leyes ordinarias, cualquier persona que reúna los votos correspondientes va a poder cambiarlas cuando quieran, a lo mejor pensáis que es “democráticoâ€, pero lo único que consigue es crear inseguridad jurídica, no es lógico que en 2 semanas pasemos de tener una asamblea a un parlamento conformado por 5 miembros, y 1 semana después pasa a estar formado por 3 miembros. Acordaos de que las últimas elecciones de Pol fueron todas ilegales (o al menos dudosas) por una modificación de la Ley mal hecha, eso va a volver a suceder.
[b][u]PROCEDO A HABLAR SOBRE MI PROPUESTA EN ESTE CAMPO.[/u] [/b]
1.- [b]Un texto constitucional muy rígido[/b] que no pueda ser cambiado con facilidad, habría un procedimiento de reforma constitucional muy rígido, lo cual haría prácticamente imposible un cambio de este texto (a no ser que haya una mayoría muy clara y consistente en el tiempo).
2.- [b]Referencias al sistema.[/b] No tenemos porque describir las elecciones a presidente, simplemente hay que decir “Las elecciones a presidente se llevan a cabo por sistema cada 28 días. Son elegibles todas las personas de Pol. No será posible establecer exámenes de acceso al cargo de presidente.
[b]3.- Simplicidad[/b]: No podemos hiper regular todo, no necesitamos saber el color que deben llevar las personas a la Asambleas.
#[b][u]¿ES NECESARIO TENER TANTAS LEYES?[/u][/b]
Voy a ir dejando caer esta idea. El asesinato en Reino Unido no estaba tipificado, era un delito de la “common lawâ€, los jueces crearon un precedente judicial y posteriormente el resto de jueces lo aplicaron. Señores constituyentes, NO HACE FALTA TENER UNA LEY PARA TODO, no sería necesaria por ejemplo una Ley para el parlamento.
Voy a hablar sobre las[b] fuentes del derecho[/b], alguna las conoceréis mejor, otras simplemente la conoceréis por estar mencionada en la constitución y no tener relevancia alguna
1.- Ley y reglamentos: Son textos escritos que emanan de una autoridad y tienen que ser cumplida por todos. Tienen 2 partes, la primera parte describe un comportamiento y la segunda parte describe una sanción si no cumples el comportamiento. La ventaja es que está todo mas o menos claro, sabes lo que pasa si no las cumples, la desventaja es que hay que esforzarse mucho para dejar todo regulado. Hay mil maneras de buscar “vacíos legalesâ€. Es fundamental tener algunas leyes sobre ciertas materias (por ejemplo una ley de policía) y un Código Penal, pero no es necesario tener leyes sobre otras cosas.
2.- Costumbre: La costumbre probada tiene rango de fuente del derecho, si algo se lleva haciendo de manera consciente en la plataforma crea un precedente que puede ser invocado ante los tribunales.
3.- La jurisprudencia de los jueces, ya sea la jurisprudencia mayor del TS como la jurisprudencia menor (de otros órganos judiciales). Es la forma más rápida de resolver problemas, no hace falta legislar una norma entera, cuando surge un problema, un juez resuelve con lo que tienen, y para próximos casos ya está todo más clarito.
Aquí se tiende a querer dejarlo todo escrito en una Ley, pero esto es contraproducente. Estamos hablando de que la gran mayoría del sistema jurídico internacional se basa en “la costumbre†y en muchísimos países la gran mayoría del derecho se crea de forma “judicialâ€.
[i][u]CASO PRÃCTICO [/u][/i]
Usuario A y Usuario B tienen un problema con un contrato de compraventa. El usuario A hizo una compra y el Usuario B no quiere entregar la mercancía. El juez resuelve que el Usuario B está obligado a devolver el dinero con una suma de intereses. No hace falta regular la compraventa
[b]Características de este modelo [/b]
1.- Es importante saber que la[b] “common law†puede ser cambiada por “statutory offence†[/b]en cualquier momento. Es decir, si al legislador no le gusta la manera en la cual un juez ha fallado y no le ha gustado el precedente, puede cambiarlo mediante una reforma legislativa, dejando sin efecto la decisión judicial (aunque no cambia la decisión judicial previa, solo las futuras
2.- Cambia básicamente el orden, antes el legislador creaba normas y los jueces las aplicaban, ahora los jueces tienen más libertad y el legislador puede supervisar su acción (ojo esto no significa que el legislador pueda modificar la interpretación del juez, esto es solo para el derecho judicial
3.- Gracias a esto se [b]logra simplificar todo el OJ, los conflictos se resuelven sin necesidad de crear normas específicas,[/b] aunque es importante recopilar las decisiones judiciales en algún tipo de documento. Estudiar en esta clase de ordenamientos jurídicos es más sencillo para cosas simples, pero más complejo para cuestiones avanzadas.
Hablaré de esto más en un post específico, ya que este es introductorio. Agradecería que la constituyente se pusiera las pilas, pues han pasado 24 horas y todavía no se había presentado ninguna propuesta.
#[quote=siir] Como he sugerido en el otro hilo, propongo que cada constituyente se le asigne una ponencia sobre un tema concreto y redacte una propuesta, esa propuesta sería debatida, enmendada y votada. [/quote]
A mi me parece algo contraproducente. Cada ponente redactará su propia propuesta, independientemente de la opinión del resto. Si se debate primero, y luego se redacta con las contribuciones de todos, ganamos tiempo.
- Forma de estado y símbolos
- Fuentes de derecho y Derechos
- Poder Legislativo
- Poder Ejecutivo
- Poder judicial
- Disposición modificatoria y derogatoria.
Yo apuesto porque estos apartados sean una estructura o andamiaje institucional, simples, sencillos, cuatro pinceladas sin entrar en detalles, salvo el apartado de derechos, y a desarrollar después en leyes.
De lo contrario, si todo lo queremos meter en la constitución, resultará que siempre querremos estar modificando y re-modificando la constitución para ajustar el sistema, y eso va en contra del propio país y su funcionamiento.
#[quote=kendel] Estoy preparando una propuesta muy en linea de lo que comenta @Chiribito si puedo la presento mañana a lo lardo del día que hoy ya se me ha terminado el tiempo de estar delante del ordenador :( [/quote]
se te han acabado los minutos como a la chavalería xD
Y sí, creo que trabajar en comisiones o por persona-ponencia es claramente poco tradicional y si todos tenemos una vision parecida del redactado no creo que haya problema en trabajar sobre un texto pre redactado
#Cuando hablo de cuatro pinceladas, es más que nada definir las instituciones pero que luego sea la ley la que se encargue de decir si:
- Presidente jefe de estado y primer ministro, o presidente todo poderoso o medio poderoso, ... Con sus funciones establecidas en la ley, no en la constitución
- Asamblea de diputados, de asamblearios, ... de voto igualitario, de voto proporcional, ...
- Poder judicial con dos tipos de juzgados (paz y supremo), solo supremo, ... dos vías de recurso para demandas y denuncias, una vía mediante ponencia para recursos de ilegalidad o inconstitucionalidad a votar entre varios jueces, ...
En definitivia, dejar todo al desarrollo de la ley.
Si acaso, que sea la constitución la que establezca un quorum necesario para aprobar o modificar leyes, en aras de forzar al diálogo y al consenso, pero sin pasarnos con este quorum a ver si nos pillamos los dedos ...
#La gente se expresó en favor de un sistema distinto, sin Constitución, y me parece que deberíamos tirar por ahí. Yo sugiero un paquete de leyes fundamentales que regulen cada poder del Estado.
En línea con lo expuesto por @Chiribito, pero apostando por un modelo sin Constitución. Es decir, pasar directamente a la Ley (que a efectos jurídicos tendría rango constitucional, obviamente, pero eso es otra cuestión)
Por ejemplo:
[ul]
[li]Ley Fundamental del Gobierno[/li]
[li]Ley Fundamental del Parlamento[/li]
[li]Ley Fundamental de Justicia[/li]
[li]Ley Fundamental de Minecraft[/li]
[li]Etc.[/li]
[/ul]
las leyes fundamentales son un cacao bastante complejo, en mi opinion. Si las haces simples te dejas fuera mucho. Si las haces complejas tienes texto constitucional basico dividido en muchos sitios. Y exigen un ordenamiento juridico muy complejo con demasiados tipos de norma. Yo personalmente prefiero una constitucion, unas leyes y cierta autonomia del gobierno con o sin normas... lo de siempre quizás.
#[quote=Theomore] El problema de la common law es que necesitamos un PJ activo y constante. JuicioPOL no gusta y hay “jueces†que, sin saber mucho, tendrían mucha responsabilidad. [/quote]
La diferencia es que el juez no necesita aplicar un código enorme que ni el mismo se conoce (pues lo han legislado serores copiando frases de distintas constituciones y leyes). Tiene que usar el sentido común y algo lógico.
El poder judicial es el único en el que nunca he logrado una plaza, para tener tan poca "adopción" siempre hay gente que se intenta meter.
la alternativa es volver a tener 50 leyes distintas.
Además, no digo de adoptar un modelo 100% basado en el precedente, solo en parte.
No me malinterpretes, a mi la common law me gusta mucho. Sólo hago de abogado del diablo. Hay gente que, tristemente, va a al PJ a “retirarseâ€. Ahora estaríamos dando a esa gente una gran responsabilidad: la de crear precedente.
Trabajemos por un punto medio.
† +0
#Pues tengo que decir que me gusta bastante tu propuesta @siir , me da un poco de miedo que los jueces se puedan dedicar a crear "leyes" adhoc según parezca, pero creo que es algo que no hemos probado antes y que tal vez pueda funcionar. De momento tienes mi +1
#Hasta qué punto lo que dice sir entra dentro de la constitución y no es un cambio de actitud generalizado?
La jurisprudencia siempre ha sido una fuente del derecho. Otra cosa muy distinta es que la gente preste la debida atención a los jueces y algunas personas lo hacen. Pero una vez pasa un mes, o dos como mucho, la gente se olvida de los juicios pasados y no pretende acordarse de la jurisprudencia. De nuevo, alguna persona puede acordarse, pero la mayoría no.
Es evidente que lo que se propone es complicarse muchisimo, pero al mismo tiempo no creo que exija mucho cambio en el texto constitucional. Qué más hace falta que reconcer la jurisprudencia como fuente del derecho.
Más cosas... es que en pol no tenemos más de un juicio sobre una misma materia, por lo general, cosa necesaria para la repetición y creación de costumbre. Al mismo tiempo, la mayoría de los juicios lleva varias semanas y emplean a la mayoría de nuestros usuarios activos como partes, juez y terceros. No podemos realmente tener "muchos mas juicios" sin que eso suponga un "trabajar mucho mas y que todo lo que trabajemos sea estar en juicios."
Hay que moderar ciertas expectativas sobre cuanto se puede parecer esta web a la vida real. Si no regulamos una materia para que los jueces la regulen mediante sentencias... lo mas probable es que nunca ocurra, hasta el momento en el que sea necesario y hubieramos deseado que estuviera regulada. En la vida real, hay más juicios que leyes. Es mucho mas facil, en la vida real, que haya una jurisprudencia asentada sobre la práctica del proceso judicial -indudablemente mejor que la ley generalizada en un papel que todo lo aguanta-
En el momento en el que la ley está sobre la jurisprudencia y la costumbre estamos dando pie a que los legisladores legislen según les parezca -lo de siempre, y bien bueno- y dudo extraordinariamente que nadie vaya a dejar huecos en la ley para que los jueces vayan diciendo. Pero cuando haya un juicio y la ley sea insuficiente, entonces los jueces muy experimentados de pol irán diciendo... exactamente como hasta ahora, sin ningún cambio...
El hecho es que la vida real es compleja y las leyes del mundo real no pueden ser tan exhaustivas como para atajar esa complejidad y la costumbre y la jurisprudencia de los tribunales van llegando a todas las esquinas de esa realidad más compleja que el papel. Pero pol es más bien simplón en comparación y nuestras leyes pueden abarcar casi todo. Y cuando no lo abarcan es por errores humanos debidos a nuestra inexperiencia, prisa o ignorancia.
En todo caso no creo que lo que se esté proponiendo aquí sea totalmente revolucionario y peligroso ni nada de eso. [b]Simplemente es más bien lo que siempre se hace pero nunca se aplica porque tenemos legisladores más activos y ágiles de lo que puede serlo cualquier poder judicial de pol. Hay mas leyes que juicios, al contrario que en la vida real.[/b]
#Es cierto, hay pocos juicios. Por ejemplo, hay pocos juicios relacionados con las leyes electorales. ¿Para que necesitamos una ley electoral que regule el proceso?????? si pasa algo ya vendrá un juez y lo resolverá.
@Byzantium. Precisamente mi modelo blinda la sencillez en el sistema, en lugar de hacer una ley para cada tema, que seguramente esté mal hecha (por prisa) le damos al juez la capacidad de resolver sobre absolutamente todo.
Más que un cambio en la constitución requiere un cambio de mentalidad...
#[quote=siir] Cosas básicas que hay que tener en cuenta a la hora de proponer el nuevo sistema político.
Es fundamental recordar que el anterior sistema fracaso por ser demasiado complejo. Me acuerdo concretamente del lio que hubo con la Ley electoral en su momento. Pol no puede aspirar a ser un simulador complejísimo con leyes que lo regulen absolutamente todo.
El sistema que voy a proponer en este post se va a definir por 2 características
1.- Respeto al sistema de Pol.
2.- Simpleza legislativa y estabilidad jurídica
[b][u]Paso a lanzar UNA PROPUESTAS CONCRETAS [/u][/b]
[b]Procedo a hablar sobre la posible sustitución de la constitución por “leyes ordinariasâ€. [/b]
DISCLAIMER: El resultado de la votación sobre si queríamos “constitución o no†fue hecho sin haber hecho [b]NINGUNA CLASE DE DEBATE PREVIO[/b] y salió el resultado de “sin constitución†por [b]literalmente 2 votos[/b]. Permitidme que me ría de esa “consultaâ€. No podéis pretender elegir algo así sin ni siquiera explicar al público las consecuencias que tendría un modelo u otro.
1.- Esto es mala idea ya que la mayoría del texto constitucional son “materias conexas†es decir, que [b]dependen unas de otras[/b]. Os pongo un ejemplo claro, no se puede describir el recurso de amparo por violación de un derecho fundamental sin describir previamente estos derechos y no se puede modificar las competencias del poder ejecutivo sin tocar las del legislativo. A lo largo del tiempo el legislador iría creando incoherencias, reformas no del todo completas que modifican una ley sin modificar la otra, es decir, acabaríamos con un sistema aun más complejo que el que teníamos anteriormente.
2.- Tener dispersión de normas va a hacer que esté [b]todo muy regulado[/b], nadie va a querer publicar una norma de 3 párrafos, por lo que la tendencia va a ser regular hasta la última burocracia del sistema. Hablaré sobre esto en otro momento.
3.- Al ser leyes ordinarias, cualquier persona que reúna los votos correspondientes va a poder cambiarlas cuando quieran, a lo mejor pensáis que es “democráticoâ€, pero lo único que consigue es crear inseguridad jurídica, no es lógico que en 2 semanas pasemos de tener una asamblea a un parlamento conformado por 5 miembros, y 1 semana después pasa a estar formado por 3 miembros. Acordaos de que las últimas elecciones de Pol fueron todas ilegales (o al menos dudosas) por una modificación de la Ley mal hecha, eso va a volver a suceder.
[b][u]PROCEDO A HABLAR SOBRE MI PROPUESTA EN ESTE CAMPO.[/u] [/b]
1.- [b]Un texto constitucional muy rígido[/b] que no pueda ser cambiado con facilidad, habría un procedimiento de reforma constitucional muy rígido, lo cual haría prácticamente imposible un cambio de este texto (a no ser que haya una mayoría muy clara y consistente en el tiempo).
2.- [b]Referencias al sistema.[/b] No tenemos porque describir las elecciones a presidente, simplemente hay que decir “Las elecciones a presidente se llevan a cabo por sistema cada 28 días. Son elegibles todas las personas de Pol. No será posible establecer exámenes de acceso al cargo de presidente.
[b]3.- Simplicidad[/b]: No podemos hiper regular todo, no necesitamos saber el color que deben llevar las personas a la Asambleas. [/quote]
Es lo yo digo. Una constitución sencilla, simple, básica, que establezca una estructura mínima y que deje toda la regulación (mucha, poca, o lo que sea), a los legisladores de turno. Que establezca una serie de derechos y una jerarquía de fuentes de derecho, y que sea rígida en su modificación para no andar toquiteando y parcheando la constitución en vez de regular por ley que sería lo propio.
Sobre ese debate de si constitución sí o constitución no, yo soy partidario de que la haya en los términos que he dicho.
Para los que defienden que no la haya, tengan en cuenta que esto es una asamblea constituyente ... constituyente ... (repito para que se capte el término)
Si pretendemos funcionar sin constitución esta asamblea sobra, y lo que ha de hacerse es elegir un legislativo que haga leyes ...
#[quote=siir] Es cierto, hay pocos juicios. Por ejemplo, hay pocos juicios relacionados con las leyes electorales. ¿Para que necesitamos una ley electoral que regule el proceso?????? si pasa algo ya vendrá un juez y lo resolverá.
@Byzantium. Precisamente mi modelo blinda la sencillez en el sistema, en lugar de hacer una ley para cada tema, que seguramente esté mal hecha (por prisa) le damos al juez la capacidad de resolver sobre absolutamente todo.
Más que un cambio en la constitución requiere un cambio de mentalidad... [/quote]
Perdón por interrumpir. Creo que estáis teniendo un debate de lo más sano, pero... ¿Cómo va un juez a resolver algo que no está regido en ninguna ley? Como mucho los jueces interpretan lo que está escrito, pero no vamos a dejar a X personas "resolver" temas sobre cosas que no están definidas.
#A ver, sobre el tema de hacer una constitución o leyes fundamentales
Constituyentes a favor de hacer una constitución
@siir
@Chiribito
@Byzantium
Constituyentes en contra de hacer una constitución
@Theomore
No se han pronunciado
@Kendel (dijo que le daba igual).
Si alguien ha cambiado de opinión que lo ponga, pero si no es así, creo que ha quedado claro que queremos una constitución. Habrá que ponerse a pensar que tipo de consti queremos
† +0
#Buenas, yo más que me dé igual tengo curiosidad por ver cómo funcionaría un sistema sin constitución, pero como dije, no sabría ni por dónde empezar.
@siir ¿Estás tú redactando una constitución con todo esto que comentas o estás esperando que alguien más se pronuncie? Si la respuesta es no puedo intentar preparar yo algo para ir debatiendo sobre un documento.
#[quote=kendel] Buenas, yo más que me dé igual tengo curiosidad por ver cómo funcionaría un sistema sin constitución, pero como dije, no sabría ni por dónde empezar.
@siir ¿Estás tú redactando una constitución con todo esto que comentas o estás esperando que alguien más se pronuncie? Si la respuesta es no puedo intentar preparar yo algo para ir debatiendo sobre un documento. [/quote]
Personalmente creo que antes de elaborar el texto tendríamos que definir claramente que es lo que queremos, para no perder el tiempo redactando cosas que se van a modificar.
Es importante saber cuáles seran los poderes del Estado y la interacción que tendrán entre ellos
#En el tema de dar importancia a los jueces y que estos "establezcan ley o pena" con sus sentencias, choca con que un ciudadano no sabe a que atenerse pues desconoce si lo que hace es delito o no.
Si hay una ley que dice que es delito pasar dinero de una cuenta personal a una de empresa exenta de impuestos, un ciudadano sabe que no puede hacer eso, pero si no hay ley y se le denuncia y el juez establece que sí que es punible, ¿no está en indefensión ese ciudadano? (Por poner un ejemplo)
#[quote=Chiribito] En el tema de dar importancia a los jueces y que estos "establezcan ley o pena" con sus sentencias, choca con que un ciudadano no sabe a que atenerse pues desconoce si lo que hace es delito o no.
Si hay una ley que dice que es delito pasar dinero de una cuenta personal a una de empresa exenta de impuestos, un ciudadano sabe que no puede hacer eso, pero si no hay ley y se le denuncia y el juez establece que sí que es punible, ¿no está en indefensión ese ciudadano? (Por poner un ejemplo) [/quote]
Cierto, por eso el código penal y las leyes procesales hay que hacerlas.
Propongo 2 cosas para el corpus legal.
1. Se establece una mayoría de 4/5 para aprobar algo en la asamblea. La clave es que sea muy difícil aprobar algo, se va a necesitar mucho consenso. No van a salir apenas leyes.
2. Solo vamos a aprobar la Ley de policía y el código penal. Propongo no hacer ninguna otra ley, incluida ninguna ley sobre Minecraft, ningún código civil. NADA
Todo los casos que puedan llevar a un tribunal aquí pueden ser resueltos usando sentido común o juicios anteriores. Aunque no se ponga que "los contratos se cumplen" se tienen que cumplir, y un juez se va a encargar de eso
Pd: desgraciadamente también va a hacer falta una Ley del proceso judicial (LOPJ). Un total de 3 leyes.
Pd2: cada juez será el encargado de actualizar la "jurisprudencia"
Pd3: hay que garantizar que solo pueda ser juez gente con conocimientos
#[quote=Palau][quote=siir] Es cierto, hay pocos juicios. Por ejemplo, hay pocos juicios relacionados con las leyes electorales. ¿Para que necesitamos una ley electoral que regule el proceso?????? si pasa algo ya vendrá un juez y lo resolverá.
@Byzantium. Precisamente mi modelo blinda la sencillez en el sistema, en lugar de hacer una ley para cada tema, que seguramente esté mal hecha (por prisa) le damos al juez la capacidad de resolver sobre absolutamente todo.
Más que un cambio en la constitución requiere un cambio de mentalidad... [/quote]
Perdón por interrumpir. Creo que estáis teniendo un debate de lo más sano, pero... ¿Cómo va un juez a resolver algo que no está regido en ninguna ley? Como mucho los jueces interpretan lo que está escrito, pero no vamos a dejar a X personas "resolver" temas sobre cosas que no están definidas.
Es mi humilde opinión :) [/quote]
Hola compi Palau, te contesto aunque me muero un poco de sueño, si tienes más dudas MP.
Son tradiciones jurídicas distintas, por un lado tenemos el modelo europeo continental (el que describes) viene del derecho romano y se aplica en países como España, Francia Alemania. Destaca por un alto nivel de codificación (todo está en la ley). Destaco por ejemplo la codificación del código civil, que básicamente es agrupar todas las normas sobre las personas y meterlas en un código, también destaco la codificación del código penal, que básicamente es la codificación de todos los delitos en un código. En este modelo la importancia la tiene el LEGISLADOR, el decide todo, los jueces aplican y callan.
Por otro lado tenemos la tradición jurídica inglesa, le da mayor importancia a los jueces. Un ejemplo de esto es en Estados Unidos donde no fue hasta la sentencia de Marbury contra Madison donde se dijo que la constitución es la norma suprema, no vas a encontrar un artículo en dicha constitución donde se diga eso. Otro ejemplo es el caso del delito de asesinato en Reino Unido, no estaba codificado (no estaba en ninguna ley) pero los jueces le pusieron la "pena"
Como he dicho, es una forma distinta de entender el derecho. En Reino Unido por ejemplo, en lugar de estudiar leyes de memoria, estudian casos judiciales importantes de memoria (personalmente en OJ grandes como el suyo me parece mucho más complicado que lo nuestro). En este modelo se le da mucha importancia al juez, que en ciertos casos prácticamente actúa como legislador.
A nivel internacional también tenemos esta práctica. La costumbre internacional es fuente del derecho (siempre que cumpla determinados requisitos). Esto lo podemos ver en el caso que se llevo a la Corte Internacional de Justicia de EEUU contra Nicaragua, donde la corte obligó a aplicar un tratado internacional entre ambos países que EEUU no había ratificado (se consideró que pese a que el tratado NO SE APROBÓ) se llevaba aplicando durante mucho tiempo sin oposición de nadie, por lo tanto se había "cristalizado" al haberse producido eso había entrado en vigor pese a que no había recibido el visto bueno del parlamento británico.
En la actualidad estos modelos se complementa. En la common wealth cada vez se aprueban más leyes, y en los países europeos cada vez es más importante la jurisprudencia.
La verdad es que es un tema complejo, y seguramente esté simplificando todo demasiado o expresando algunas cosas mal. Solo quiero que quede el point claro, no en todos los países del mundo la figura del juez tiene la misma importancia o relevancia.