#[size=3]A/A del Gobierno de la Republica de Polesia[/size]
[size=3]Por la presente yo D. Panamá Jack deseo comunicar la vuelta a la acción de la famosa y única Tasca de Vin.[/size]
[size=3]Solicito que la cuenta de la Tasca de Vin vuelva a estar exenta de impuestos como lo ha estado durante mucho tiempo, ahora vuelve a estar operativa por esa razón solicito que vuelva a estar como antes.[/size]
#[quote=Panama_Jack] [size=3]A/A del Gobierno de la Republica de Polesia[/size]
[size=3]Por la presente yo D. Panamá Jack deseo comunicar la vuelta a la acción de la famosa y única Tasca de Vin.[/size]
[size=3]Solicito que la cuenta de la Tasca de Vin vuelva a estar exenta de impuestos como lo ha estado durante mucho tiempo, ahora vuelve a estar operativa por esa razón solicito que vuelva a estar como antes.[/size]
Para gozar de la exención debe cumplirse, entre otras cosas, el artículo 19 b del decreto de regulación del sector privado, consistente en que haya en esa cuenta un movimiento de dinero, entrada o salida, relativo a la actividad, es decir, un ingreso por la venta de algún producto o servicio, o bien el consumo de un servicio de otra empresa relacionado de alguna manera con la actividad de su empresa.
Siempre toda de entidad económica debe tener este tipo de movimiento al menos una vez al mes para mantener dicha exención.
Además, habrá de retirar de esa cuenta empresarial la cantidad de 2000 :moneda: correspondientes a ingresos de los días 14, 16 y 26 de diciembre de 2025 por importes de 1000, 500 y 500 :moneda: respectivamente, provenientes de su cuenta personal, cosa que está prohibida y que nada tiene que ver con la actividad de la empresa.
Tan pronto como se cumplan los requisitos se procederá a conceder la exención.
#[size=3]Estimado Sr. Presidente estoy de acuerdo con lo que usted me indica pero en la cuenta no llega para sacar las cantidades indicadas no hay suficientes monedas, indiqueme alguna otra manera de hacerlo.[/size]
[size=3]Gracias[/size]
#[quote=Panama_Jack] [size=3]Estimado Sr. Presidente estoy de acuerdo con lo que usted me indica pero en la cuenta no llega para sacar las cantidades indicadas no hay suficientes monedas, indiqueme alguna otra manera de hacerlo.[/size]
[size=3]Gracias[/size] [/quote]
Acabo de verlo. Bien, la solución es dejar esa cuenta a cero, pues el dinero que contiene no proviene de la actividad empresarial sino de ingresos de su cuenta personal, lo cual está prohibido por el artículo 4 del decreto.
Tan pronto como la cuenta esté a cero le doy la exención.
#[quote=Panama_Jack] [size=3]Hecho , la cuenta ya esta a cero, ya se le puede dar la execcion.[/size]
[size=3]Gracias[/size] [/quote]
[img]https://i.imgur.com/4oPbErC.png[/img]
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Titulo III – Obligaciones económicas[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4: Los ingresos en cuenta de una entidad económica deben proceder del fruto de la actividad de la misma, como cobro de productos o servicios de esta, no siendo lícito ingresar dinero personal en ellas.[/font][/size][/quote]
Tras conceder la exención de la cuenta se comprueba que hay un ingreso de la cuenta personal del empresario a su cuenta exenta, en consecuencia se retira la exención de manera definitiva por incumplimiento del artículo 4 del decreto de regulación económica del sector privado.
#[size=3]Perdón Sr. Presidente pero no tiene sentido alguno, vamos si la Tasca se reabre al público de nuevo necesitara tener genero que vender el muy lógico no cree usted ?[/size]
[size=3]Es igual que si usted tiene un Ferrari en el garaje y se le niega el combustible que sentido tiene en malo en su caso querer meterle combustible a su coche ? es ilícito ?[/size]
#[quote=Panama_Jack] [size=3]Perdón Sr. Presidente pero no tiene sentido alguno, vamos si la Tasca se reabre al público de nuevo necesitara tener genero que vender el muy lógico no cree usted ?[/size] [/quote]
claro, pero es que habías comprado vino malo y por eso ...
El artículo 4 del decreto es bastante claro y llevas aquí ya demasiado tiempo como para no saber como funcionan las cosas.
A/A del Presidente @Chiribito de Poniente y Aufgürg:
Me presento, D. Eltomash de Poniente y Bribón, como representante legal de D. Panama_Jack, a su vez dueño de la empresa TASCA DE VIN, comparezco y DIGO:
Somos conocedores del artículo 6 en el que se afirma que las empresas de nueva creación no pueden contar con capital inicial. No obstante, la TASCA DE VIN no era en el momento de la solicitud de la exención una empresa de nueva creación, sino una empresa prexistente al Decreto.
Por lo expuesto creemos que debió aplicársele a D. Panama_Jack el segundo literal del artículo 6, que reza "En cuanto a las ya creadas se asume el importe obrante en su cuenta como fruto de la actividad económica de la misma.".
Dicho literal [b]asume [/b](es importante la palabra) que el importe obrante es fruto de la actividad, pero sin entrar a [b]valorar [/b]su contenido. Es decir, vemos que con TASCA DE VIN este gobierno, a través de los [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-administrativa-del-gobierno/#m-29095]mensajes previos a este[/url] ha valorado el importe obrante, cosa que no se ha hecho con ninguna otra empresa en Pol.
Huelga decir que tampoco es de aplicación el artículo 4, pues los ingresos se han producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y, por tanto, debieron ser legitimados por las regulaciones anteriores. En este punto quiero recordar que ningún gobierno ha perseguido a D. Panama_Jack por ninguna cosa al respecto de TASCA DE VIN.
Por último, comentar al gobierno que, aunque en virtud del artículo 19b TASCA DE VIN haya perdido la exención ni la convierte en una empresa de nueva creación ni impide acogerse al segundo literal del artículo 6.
POR TODO LO EXPUESTO:
Solicitamos respetuosamente al Gobierno que permita a D. Panama_Jack reintegrar las 2.000 pols a la cuenta TASCA DE VIN y que mantenga la exención.