Con la anterior administración del excelentísimo presidente D. Bradduk del Kyrie era necesario obtener una licencia de banquero para poder ser propietario de un banco.
Dicha licencia tenía un costo de 2000 monedas como garantía. Y dicha cantidad se devolvería con el cese de la actividad.
No planeo cesar mi actividad, pero a la vista de que ha publicado usted un nuevo decreto (https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-economica-del-sector-privado/) que deroga al anterior me temo que podemos caer en un incómodo vacío legal.
Por todo lo expuesto pido mis 2000 monedas de vuelta
Si gusta usted de leer aquí tiene: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto---regulacion-economica-del-sector-privado_1741028231
[size=2][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.[/font][/b][font=Arial, Helvetica, sans-serif] Licencias de banquero[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para poder crear un banco el ciudadano debera solicitar una licencia en el hilo abierto para tal efecto por el gobierno. El ciudadano debera cumplir los siguientes requisitos:[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]a.) No haberle sido retirada la licencia de banquero en los tres meses anteriores a la solicitud.[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]b.) Depositar en la cuenta que indique el gobierno la cantidad de 2000 monedas en calidad de deposito de garantia, este dinero se devolverá cuando el banco cese su actividad.[/font][/size]
Con la anterior administración del excelentísimo presidente D. Bradduk del Kyrie era necesario obtener una licencia de banquero para poder ser propietario de un banco.
Dicha licencia tenía un costo de 2000 monedas como garantía. Y dicha cantidad se devolvería con el cese de la actividad.
No planeo cesar mi actividad, pero a la vista de que ha publicado usted un nuevo decreto (https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-economica-del-sector-privado/) que deroga al anterior me temo que podemos caer en un incómodo vacío legal.
Por todo lo expuesto pido mis 2000 monedas de vuelta
Si gusta usted de leer aquí tiene: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto---regulacion-economica-del-sector-privado_1741028231
[size=2][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.[/font][/b][font=Arial, Helvetica, sans-serif] Licencias de banquero[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para poder crear un banco el ciudadano debera solicitar una licencia en el hilo abierto para tal efecto por el gobierno. El ciudadano debera cumplir los siguientes requisitos:[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]a.) No haberle sido retirada la licencia de banquero en los tres meses anteriores a la solicitud.[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]b.) Depositar en la cuenta que indique el gobierno la cantidad de 2000 monedas en calidad de deposito de garantia, este dinero se devolverá cuando el banco cese su actividad.[/font][/size] [/quote]
Vistas las solicitudes de D. Eltomash y D. Byzantium, habiéndose comprobado que el anterior decreto de regulación económica del sector privado requería un depósito de 2000 :moneda: a quienes ejerciesen el oficio de banquero, obrando ingreso de dichas cantidades en la cuenta del gobierno en fecha 4 de abril, siendo improcedente que el gobierno garantice actividad privada alguna, se resuelve:
Reintegrar a D. Eltomash y D. Byzantium 2000 :moneda: a cada uno en cancelación del deposito de garantía constituido el 4 de abril.
para lo cual se solicita por la presente autorización al Gobierno
[b][u]SEGUNDO[/u][/b], que en virtud del art. 4 del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-economica-del-sector-privado-1773085439/][size=4]Decreto de Regulación Económica del Sector Privado[/size][/url][size=4],[/size] la totalidad de los capitales existentes en ambas cuentas bancarias[b] son fruto exclusivamente de la actividad económica de la empresa[/b], siendo todas las cantidades entrantes resultado de la venta de productos y de subvenciones o primas por la actividad privada.
Teniendo como resultado, 3,971 pols en "El Gorrino Ilustrado"
[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1288/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1288/[/url]
y 1,300 pols en Multi Bizantina
[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1296/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1296/ [/url]
cuyas cuentas muestan como concepto las diversas ventas de producto asociadas, [b]que pueden ser observadas por los encargados de la hacienda pública y de los cuales se puede solicitar información adicional si fuese necesario.[/b]
[b][u]TERCERO,[/u][/b] que de resolverse favorablemente la autorización para la disolución de ambas empresas se solicita asimismo autorización para ingresar los capitales fruto de la disolución en la cuenta Pilar Activo de D. Byzantium, que se adjunta a continuación.
por valor de 3971 pols y 1300 pols respectivamente, en virtud del Artículo 4 del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-del-pilar-activo/][size=4]Decreto de regulación del Pilar Activo[/size][/url]
[b][u]CUARTO, [/u][/b]que estas empresas [size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]no tienen deudas ni compromisos con ningún cliente y/o acreedor.[/font][/size]
Quedo a su atención.
D. Byzantium de Poniente y Bribón
Orgullo y Satisfacción
#[b]Al Gobierno de Pol[/b]
Eltomash, como titular de la entidad económica denominada [b]Museo Píxel[/b], inscrita en el Registro Mercantil de Pol y acogida al decreto regulador de las entidades económicas privadas de 9 de marzo de 2026, comparezco y expongo:
Que la citada entidad fue registrada inicialmente como empresa de carácter general, teniendo por objeto la realización de actividades económicas de compraventa de obras de arte.
Ahora considero oportuno adaptar la naturaleza y el objeto de mi empresa para orientarla específicamente a la promoción cultural.
Por todo ello,
[b]SOLICITO[/b]
Que el Gobierno de Pol autorice la modificación registral de la entidad [b]Museo Píxel[/b], pasando de su consideración actual como empresa general a [b]asociación o entidad cultural privada[/b], manteniéndose en todo caso su condición de entidad económica conforme al decreto vigente.
El nuevo objeto de la entidad será:
[quote]La promoción, difusión y apoyo a la creación artística de los ciudadanos de Pol, mediante la adquisición, exposición, intermediación y comercialización de obras artísticas, así como la organización de iniciativas culturales que fomenten el desarrollo del arte dentro de la República de Pol.[/quote]
Asimismo, se hace constar que la entidad mantendrá su cuenta económica, parcela sede e inscripción en el Registro Mercantil, continuando su actividad conforme a las obligaciones establecidas en el decreto vigente para las entidades económicas privadas.
para lo cual se solicita por la presente autorización al Gobierno
[b][u]SEGUNDO[/u][/b], que en virtud del art. 4 del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-economica-del-sector-privado-1773085439/][size=4]Decreto de Regulación Económica del Sector Privado[/size][/url][size=4],[/size] la totalidad de los capitales existentes en ambas cuentas bancarias[b] son fruto exclusivamente de la actividad económica de la empresa[/b], siendo todas las cantidades entrantes resultado de la venta de productos y de subvenciones o primas por la actividad privada.
Teniendo como resultado, 3,971 pols en "El Gorrino Ilustrado"
[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1288/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1288/[/url]
y 1,300 pols en Multi Bizantina
[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1296/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1296/ [/url]
cuyas cuentas muestan como concepto las diversas ventas de producto asociadas, [b]que pueden ser observadas por los encargados de la hacienda pública y de los cuales se puede solicitar información adicional si fuese necesario.[/b]
[b][u]TERCERO,[/u][/b] que de resolverse favorablemente la autorización para la disolución de ambas empresas se solicita asimismo autorización para ingresar los capitales fruto de la disolución en la cuenta Pilar Activo de D. Byzantium, que se adjunta a continuación.
por valor de 3971 pols y 1300 pols respectivamente, en virtud del Artículo 4 del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-del-pilar-activo/][size=4]Decreto de regulación del Pilar Activo[/size][/url]
[b][u]CUARTO, [/u][/b]que estas empresas [size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]no tienen deudas ni compromisos con ningún cliente y/o acreedor.[/font][/size]
Quedo a su atención.
D. Byzantium de Poniente y Bribón
Orgullo y Satisfacción [/quote]
Estimado presidente @chiribito :
Aunque mi Ministerio ostenta las competencias necesarias para resolver esta petición me temo que deberé inhibirme de resolverla.
Tengo una situación muy parecida a la de D. Byzantium y es altamente probable que en las próximas horas postee una petición al gobierno de misma índole.
Por lo que le ruego que sea usted el que lo resuelva.
para lo cual se solicita por la presente autorización al Gobierno
[b][u]SEGUNDO[/u][/b], que en virtud del art. 4 del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-economica-del-sector-privado-1773085439/][size=4]Decreto de Regulación Económica del Sector Privado[/size][/url][size=4],[/size] la totalidad de los capitales existentes en ambas cuentas bancarias[b] son fruto exclusivamente de la actividad económica de la empresa[/b], siendo todas las cantidades entrantes resultado de la venta de productos y de subvenciones o primas por la actividad privada.
Teniendo como resultado, 3,971 pols en "El Gorrino Ilustrado"
[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1288/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1288/[/url]
y 1,300 pols en Multi Bizantina
[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1296/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1296/ [/url]
cuyas cuentas muestan como concepto las diversas ventas de producto asociadas, [b]que pueden ser observadas por los encargados de la hacienda pública y de los cuales se puede solicitar información adicional si fuese necesario.[/b]
[b][u]TERCERO,[/u][/b] que de resolverse favorablemente la autorización para la disolución de ambas empresas se solicita asimismo autorización para ingresar los capitales fruto de la disolución en la cuenta Pilar Activo de D. Byzantium, que se adjunta a continuación.
por valor de 3971 pols y 1300 pols respectivamente, en virtud del Artículo 4 del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-del-pilar-activo/][size=4]Decreto de regulación del Pilar Activo[/size][/url]
[b][u]CUARTO, [/u][/b]que estas empresas [size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]no tienen deudas ni compromisos con ningún cliente y/o acreedor.[/font][/size]
Quedo a su atención.
D. Byzantium de Poniente y Bribón
Orgullo y Satisfacción [/quote]
Hechas las pertinentes comprobaciones, se autoriza el ingreso de las dichas cantidades en su cuenta pilar-activo, así como la disolución de sus entidades económicas asociadas.
Asimismo, en virtud del Artículo 4 del decreto de regulación del Pilar Activo, solicito autorización para ingresar los fondos de dichas empresas en mi cuenta del "Pilar Activo", al ser estos fuente de mi actividad.
[quote]Solo podrán ingresarse fondos en el Pilar Activo cuando deriven de:
a) Actividad empresarial privada, en los siguientes supuestos:
i. Disolución formal de entidad registrada.
ii. Cierre voluntario de cuenta empresarial con autorización expresa.
iii. Distribución de beneficios conforme a procedimiento reglado.[/quote]
Asimismo, en virtud del Artículo 4 del decreto de regulación del Pilar Activo, solicito autorización para ingresar los fondos de dichas empresas en mi cuenta del "Pilar Activo", al ser estos fuente de mi actividad.
[quote]Solo podrán ingresarse fondos en el Pilar Activo cuando deriven de:
a) Actividad empresarial privada, en los siguientes supuestos:
i. Disolución formal de entidad registrada.
ii. Cierre voluntario de cuenta empresarial con autorización expresa.
iii. Distribución de beneficios conforme a procedimiento reglado.[/quote]
#[size=3]A/A del Gobierno de la Republica de Polesia[/size]
[size=3]Por la presente yo D. Panamá Jack deseo comunicar la vuelta a la acción de la famosa y única Tasca de Vin.[/size]
[size=3]Solicito que la cuenta de la Tasca de Vin vuelva a estar exenta de impuestos como lo ha estado durante mucho tiempo, ahora vuelve a estar operativa por esa razón solicito que vuelva a estar como antes.[/size]
#[quote=Panama_Jack] [size=3]A/A del Gobierno de la Republica de Polesia[/size]
[size=3]Por la presente yo D. Panamá Jack deseo comunicar la vuelta a la acción de la famosa y única Tasca de Vin.[/size]
[size=3]Solicito que la cuenta de la Tasca de Vin vuelva a estar exenta de impuestos como lo ha estado durante mucho tiempo, ahora vuelve a estar operativa por esa razón solicito que vuelva a estar como antes.[/size]
Para gozar de la exención debe cumplirse, entre otras cosas, el artículo 19 b del decreto de regulación del sector privado, consistente en que haya en esa cuenta un movimiento de dinero, entrada o salida, relativo a la actividad, es decir, un ingreso por la venta de algún producto o servicio, o bien el consumo de un servicio de otra empresa relacionado de alguna manera con la actividad de su empresa.
Siempre toda de entidad económica debe tener este tipo de movimiento al menos una vez al mes para mantener dicha exención.
Además, habrá de retirar de esa cuenta empresarial la cantidad de 2000 :moneda: correspondientes a ingresos de los días 14, 16 y 26 de diciembre de 2025 por importes de 1000, 500 y 500 :moneda: respectivamente, provenientes de su cuenta personal, cosa que está prohibida y que nada tiene que ver con la actividad de la empresa.
Tan pronto como se cumplan los requisitos se procederá a conceder la exención.
#[size=3]Estimado Sr. Presidente estoy de acuerdo con lo que usted me indica pero en la cuenta no llega para sacar las cantidades indicadas no hay suficientes monedas, indiqueme alguna otra manera de hacerlo.[/size]
[size=3]Gracias[/size]
#[quote=Panama_Jack] [size=3]Estimado Sr. Presidente estoy de acuerdo con lo que usted me indica pero en la cuenta no llega para sacar las cantidades indicadas no hay suficientes monedas, indiqueme alguna otra manera de hacerlo.[/size]
[size=3]Gracias[/size] [/quote]
Acabo de verlo. Bien, la solución es dejar esa cuenta a cero, pues el dinero que contiene no proviene de la actividad empresarial sino de ingresos de su cuenta personal, lo cual está prohibido por el artículo 4 del decreto.
Tan pronto como la cuenta esté a cero le doy la exención.
#[quote=Panama_Jack] [size=3]Hecho , la cuenta ya esta a cero, ya se le puede dar la execcion.[/size]
[size=3]Gracias[/size] [/quote]
[img]https://i.imgur.com/4oPbErC.png[/img]
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Titulo III – Obligaciones económicas[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4: Los ingresos en cuenta de una entidad económica deben proceder del fruto de la actividad de la misma, como cobro de productos o servicios de esta, no siendo lícito ingresar dinero personal en ellas.[/font][/size][/quote]
Tras conceder la exención de la cuenta se comprueba que hay un ingreso de la cuenta personal del empresario a su cuenta exenta, en consecuencia se retira la exención de manera definitiva por incumplimiento del artículo 4 del decreto de regulación económica del sector privado.
#[size=3]Perdón Sr. Presidente pero no tiene sentido alguno, vamos si la Tasca se reabre al público de nuevo necesitara tener genero que vender el muy lógico no cree usted ?[/size]
[size=3]Es igual que si usted tiene un Ferrari en el garaje y se le niega el combustible que sentido tiene en malo en su caso querer meterle combustible a su coche ? es ilícito ?[/size]
#[quote=Panama_Jack] [size=3]Perdón Sr. Presidente pero no tiene sentido alguno, vamos si la Tasca se reabre al público de nuevo necesitara tener genero que vender el muy lógico no cree usted ?[/size] [/quote]
claro, pero es que habías comprado vino malo y por eso ...
El artículo 4 del decreto es bastante claro y llevas aquí ya demasiado tiempo como para no saber como funcionan las cosas.
A/A del Presidente @Chiribito de Poniente y Aufgürg:
Me presento, D. Eltomash de Poniente y Bribón, como representante legal de D. Panama_Jack, a su vez dueño de la empresa TASCA DE VIN, comparezco y DIGO:
Somos conocedores del artículo 6 en el que se afirma que las empresas de nueva creación no pueden contar con capital inicial. No obstante, la TASCA DE VIN no era en el momento de la solicitud de la exención una empresa de nueva creación, sino una empresa prexistente al Decreto.
Por lo expuesto creemos que debió aplicársele a D. Panama_Jack el segundo literal del artículo 6, que reza "En cuanto a las ya creadas se asume el importe obrante en su cuenta como fruto de la actividad económica de la misma.".
Dicho literal [b]asume [/b](es importante la palabra) que el importe obrante es fruto de la actividad, pero sin entrar a [b]valorar [/b]su contenido. Es decir, vemos que con TASCA DE VIN este gobierno, a través de los [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-administrativa-del-gobierno/#m-29095]mensajes previos a este[/url] ha valorado el importe obrante, cosa que no se ha hecho con ninguna otra empresa en Pol.
Huelga decir que tampoco es de aplicación el artículo 4, pues los ingresos se han producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y, por tanto, debieron ser legitimados por las regulaciones anteriores. En este punto quiero recordar que ningún gobierno ha perseguido a D. Panama_Jack por ninguna cosa al respecto de TASCA DE VIN.
Por último, comentar al gobierno que, aunque en virtud del artículo 19b TASCA DE VIN haya perdido la exención ni la convierte en una empresa de nueva creación ni impide acogerse al segundo literal del artículo 6.
POR TODO LO EXPUESTO:
Solicitamos respetuosamente al Gobierno que permita a D. Panama_Jack reintegrar las 2.000 pols a la cuenta TASCA DE VIN y que mantenga la exención.
A/A del Presidente @Chiribito de Poniente y Aufgürg:
Me presento, D. Eltomash de Poniente y Bribón, como representante legal de D. Panama_Jack, a su vez dueño de la empresa TASCA DE VIN, comparezco y DIGO:
Somos conocedores del artículo 6 en el que se afirma que las empresas de nueva creación no pueden contar con capital inicial. No obstante, la TASCA DE VIN no era en el momento de la solicitud de la exención una empresa de nueva creación, sino una empresa prexistente al Decreto.
Por lo expuesto creemos que debió aplicársele a D. Panama_Jack el segundo literal del artículo 6, que reza "En cuanto a las ya creadas se asume el importe obrante en su cuenta como fruto de la actividad económica de la misma.".
Dicho literal [b]asume [/b](es importante la palabra) que el importe obrante es fruto de la actividad, pero sin entrar a [b]valorar [/b]su contenido. Es decir, vemos que con TASCA DE VIN este gobierno, a través de los [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-administrativa-del-gobierno/#m-29095]mensajes previos a este[/url] ha valorado el importe obrante, cosa que no se ha hecho con ninguna otra empresa en Pol.
Huelga decir que tampoco es de aplicación el artículo 4, pues los ingresos se han producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y, por tanto, debieron ser legitimados por las regulaciones anteriores. En este punto quiero recordar que ningún gobierno ha perseguido a D. Panama_Jack por ninguna cosa al respecto de TASCA DE VIN.
Por último, comentar al gobierno que, aunque en virtud del artículo 19b TASCA DE VIN haya perdido la exención ni la convierte en una empresa de nueva creación ni impide acogerse al segundo literal del artículo 6.
POR TODO LO EXPUESTO:
Solicitamos respetuosamente al Gobierno que permita a D. Panama_Jack reintegrar las 2.000 pols a la cuenta TASCA DE VIN y que mantenga la exención.
Saludos [/quote]
No cumple el artículo 19.b, por tanto no puede tener exención.