AL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL Y AL TRIBUNAL DE PAZ QUE CORRESPONDA
D. Lector de Tudolor y Trastocada, Fiscal General de la República de Pol, en nombre y representación de Ministerio Fiscal y el Estado y las Administraciones Públicas de éste, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra D. Lucho1207 sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Debido a bugs en la plataforma algunos ciudadanos han percibido sumas en forma de salarios diarias por cargos o empleos públicos que no ostentan. Este fue el caso de D. Abascal, de D. Lucho1207 y de mi mismo, que percibimos un salario diario, como puede consultarse en la cuenta del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/ ) y en el hilo recapitulativo de Fiscalía ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs )
SEGUNDO.- Que habiendo pedido en tal hilo de la Fiscalía a D. Lucho1207 que aclare los fondos en cuestión en un plazo lo suficientemente amplio, y habiéndole enviado notificaciones urgentes, no ha respondido en tiempo y forma, como puede ser comprobado ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs ).
TERCERO.- Que D. Lucho1207 adeuda al erario público 655 :moneda: según la revisión de la cuenta del Gobierno efectuada por la Fiscalía y que se desglosa en el hilo de la Fiscalía ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs ).
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 14, esta parte viene a solicitar tutela judicial para exigir responsabilidad civil a D. Lucho1207.
SEGUNDO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 8, esta parte está legitimada para la interposición de la demanda.
TERCERO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, a propósito de la omisión de D. Lucho1207 de devolver los caudales indebidamente versados en su cuenta (artículo 1) nace una obligación de devolver dicha suma (artículo 2).
CUARTO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, en su artículo 33, se recurre a las instancia judiciales para que se obligue a D. Lucho1207 a cumplir con la obligación.
QUINTO.- La reciente jurisprudencia de la sentencia del Juzgado de Paz de oficio de la República de Pol en el caso Fiscalía vs. Abascal (Demanda 1/2021), presidido por el Honorable Juez D. biol201, que se puede consultar ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal ) y que avala las pretensiones de esta Fiscalía tal y como figuran en la presente.
I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra D. Lucho1207 se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a devolver 491.25 :moneda: al Estado, fruto de aplicar una reducción del 25% sobre el montante total adeudado, considerando negligente en parte al Estado por permitir estas circunstancias y no actuar con anterioridad.
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 10 de febrero de 2021.
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados, y tras haber comprobado que la fórmula cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPJ, este Tribunal procede a admitir a trámite la DEMANDA presentada por el Ministerio Fiscal contra D. @Lucho1207.
Este Juzgado de Paz insta a D. @Lucho1207 para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Poder Judicial.
Dado en Pol a 11 de febrero de 2021.
Chiribito de Poniente y Aufgürb.
Juez de Paz de Pol.
#Una vez transcurridas 24 horas sin que se haya producido la personación de D. Lucho1207 a pesar de haber sido debidamente notificado y, en virtud de lo señalado por el art.20.b de la LPJ:
[quote] b) La no personación de la parte pasiva habilitará al Tribunal a solicitar la intervención de la Fiscalía o el Colegio de Abogados de POL, según corresponda; para ejercer su representación de oficio, sin perjuicio de la posibilidad de declarar en rebeldía a los reos no personados. [/quote]
Al ser la fiscalía la parte activa del proceso, este Tribunal solicita que en el plazo de 24 horas el Colegio de Abogados de POL, designe uno de sus miembros como defensor del señor Lucho1207; solicitándose a su Decano D. @Byzantium que indique la identidad del letrado que, según la normativa interna reguladora del turno de oficio, deba llevar a cabo la susodicha defensa técnica.
Antes de proceder con el comienzo de este litigio, su señoría, me va a permitir invocar el artículo 16 de nuestra constitución que establece que mi cliente por imperativo legal, D. @Lucho1207 , tiene derecho "a ser informados de la acusación formulada contra [él]".
Mi cliente no se ha personado en el procedimiento de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, su Señoría ha entendido acudir al Colegio de Abogados de Pol para la defensa técnica del acusado, mi cliente.
Por ello, al no haber sido capaz de informar a D. Lucho1207 de la acusación formulada contra él solicito, como mejor proceda en Derecho:
Se conceda una prórroga a D. Lucho1207 para que este Tribunal pueda informar de la acusación formulada contra él, pues si no, sus derechos constitucionales podrían estar en un gravísimo peligro.
Como podrá comprobar en las anotaciones de la cuenta del gobierno, se le envió mensaje urgente al demandado por parte de este tribunal el 11 de febrero de 2021 a las 11:17:31, en cumplimiento de los artículos 16.2 de las Constitución, y del 19.a de la Ley del Poder Judicial, ergo no ha lugar a la prorroga solicitada por el motivo aducido.
Una vez personadas las partes, en cumplimiento del artículo 25.c de la Ley del Poder Judicial, se pide al Ministerio Fiscal, representado por @Lector, y a la defensa, representada por @Eltomash, que manifiesten si es posible una conciliación entre ambas partes. En caso afirmativo, dispondrán de un plazo de 2 días (48 horas) para llegar a un acuerdo.
Mucho me temo que tengo que recurrir esta resolución. Como sabe, la doctrina de nuestra Constitución y de los Derechos Humanos en general establecen que "todo acusado tiene el derecho a ser informado en el más breve plazo de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él".
Se trata, en efecto, de una formulación que recoge el principio más básico que nos hemos dado como sociedad, para llevar a cabo un proceso equitativo, basado en la igualdad. [b]¿Puede en este momento y efectos, su señoría, asegurar a esta parte gracias a dicho mensaje urgente enviado que D. Lucho1207 "conoce la causa de la acusación formulada contra él?[/b]
Déjeme responder: no. La tutela judicial efectiva a la cual mi cliente tiene derecho establece sin excusas ni soltura que el Juez tiene la obligación de proporcionar al acusado de todo el conocimiento necesario acerca de su acusación para permitir el concreto y eficaz desarrollo del derecho a la defensa.
[b]¿Puede su señoría decir en este mismo acto que mi cliente, D. Lucho1207 , está gozando de una tutela judicial efectiva en el contexto de una democracia liberal como la nuestra?[/b] Déjeme responder: no.
Para que su señoría entienda la importancia de este principio fundamental del derecho y de la vida humana le diré que la finalidad de este proceso civil no es solo la determinación de la atribución del incumplimiento de una obligación, sino encontrar e identificar el verdadero autor, motivación y el hecho. Como no se dispone de instrumentos para llevar a su señoría al momento del hecho, esta parte necesita de forma imperiosa [b]la presencia de mi cliente, pues sin él la reconstruccióndel hecho es imposible.[/b]
Sin una adecuada información preprocesal y endoprocesal (desde la incoación del proceso) es [b]materialmente imposible la realización de las exigencias relativas al principio de contradcción recogidos como principio del derecho, y fuente de derecho en nuestra República.[/b]
Dado que existe una duda razonable en la aplicación de lo recogido en la Constitución pedimos a su señoría aplique la popular doctrina del [i]in dubio pro reo[/i] para proteger los intereses de mi cliente, sobre el que recae la Tutela Judicial Efectiva.
Insisto a su señoría que esta parte ve [b]imprescindible[/b] la presencia de D. Lucho1207 en el procedimiento para llevar a cabo la defensa pertinente, [b]siendo su testimonio imprescindible[/b].
Por todo ello, suplicamos revoque su resolución y prorrogue [i]sine die[/i] el litigio, hasta que esta parte pueda comunicarse con su cliente.
#Estimado señor @Eltomash, si cree que los derechos de su cliente han sido vulnerados proceda a presentar el correspondiente recurso en el tribunal supremo. Allí este juez responderá lo que haya de responder. No pretenda desviar la acción de lo que aquí se juzga planteando otras culpas y mucho menos planteando interrogatorios al juez, subvirtiendo los sujetos procesales.
Cíñase al proceso o le será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley del poder judicial.
#Quiero aclarar que ese dinero lo recibí de la subvención por ser Activo, la cual era completamente legal en ese momento
El cargo lo recibí el día 3/11/2020, el cual ostente unos meses hasta que me lo quitaron por que me volví inactivo, el cual deje de tener ingresos y desde entonces mi dinero se ha ido drenando por los impuestos, dicho log se puede ver aqui: https://pol.virtualpol.com/cargos/14
Por lo tanto, mi dinero es completamente legitimo, por lo que se me esta acusando injustamente.
Tampoco he recibido ningún correo de aviso de carácter urgente (a mi casilla de correo personal, en la de VP si, pero estaba inactivo por lo que no pude verla antes)