POL
201660 biol201
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[Demanda 3-2021] Ministerio Fiscal vs Lucho1207

AL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL Y AL TRIBUNAL DE PAZ QUE CORRESPONDA


D. Lector de Tudolor y Trastocada, Fiscal General de la República de Pol, en nombre y representación de Ministerio Fiscal y el Estado y las Administraciones Públicas de éste, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra D. Lucho1207 sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Debido a bugs en la plataforma algunos ciudadanos han percibido sumas en forma de salarios diarias por cargos o empleos públicos que no ostentan. Este fue el caso de D. Abascal, de D. Lucho1207 y de mi mismo, que percibimos un salario diario, como puede consultarse en la cuenta del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/ ) y en el hilo recapitulativo de Fiscalía ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs )

SEGUNDO.- Que habiendo pedido en tal hilo de la Fiscalía a D. Lucho1207 que aclare los fondos en cuestión en un plazo lo suficientemente amplio, y habiéndole enviado notificaciones urgentes, no ha respondido en tiempo y forma, como puede ser comprobado ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs ).

TERCERO.- Que D. Lucho1207 adeuda al erario público 655 :moneda: según la revisión de la cuenta del Gobierno efectuada por la Fiscalía y que se desglosa en el hilo de la Fiscalía ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs ).


A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 14, esta parte viene a solicitar tutela judicial para exigir responsabilidad civil a D. Lucho1207.

SEGUNDO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 8, esta parte está legitimada para la interposición de la demanda.

TERCERO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, a propósito de la omisión de D. Lucho1207 de devolver los caudales indebidamente versados en su cuenta (artículo 1) nace una obligación de devolver dicha suma (artículo 2).

CUARTO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, en su artículo 33, se recurre a las instancia judiciales para que se obligue a D. Lucho1207 a cumplir con la obligación.

QUINTO.- La reciente jurisprudencia de la sentencia del Juzgado de Paz de oficio de la República de Pol en el caso Fiscalía vs. Abascal (Demanda 1/2021), presidido por el Honorable Juez D. biol201, que se puede consultar ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal ) y que avala las pretensiones de esta Fiscalía tal y como figuran en la presente.


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra D. Lucho1207 se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a devolver 491.25 :moneda: al Estado, fruto de aplicar una reducción del 25% sobre el montante total adeudado, considerando negligente en parte al Estado por permitir estas circunstancias y no actuar con anterioridad.


Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 10 de febrero de 2021.

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224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

No hay conciliación posible con aquellos que, disfrazados de adalides de la Justicia, no son otra cosa que recaudadores de impuestos: la profesión más denostada desde antaño.

224206 Lector
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#Con la venia, Su Señoría:

Antes que nada quisiera solicitar que se apercibiera al demandado por intervenir irregularmente. La defensa la hará su abogado en el orden y forma que estipula la Ley del Poder Judicial y conforme Su Señoría le vaya dando el turno de palabra. Si cualquiera interviniere como le diera la gana esto no sería un juicio serio, como espero que todos en esta sala queremos conseguir. Por ello me abstendré de contestar en profundidad al señor D. @Lucho1207, aunque le recomendaría que se leyera tanto el hilo de la Fiscalía como la demanda de esta causa, pues creo que está confundiendo las cantidades percibidas que este Ministerio Fiscal le solicita.

Dicho lo cual, esta Fiscalía está dispuesta a llegar a una reconciliación en la cantidad total adeudada descontando el 25% de la misma en concepto de negligencia del Estado, como figura en las pretensiones para la causa, esto es, un montante total de 491.25 :moneda: . Si el Sr. @Lucho1207 accede a devolver las mismas al Estado, para lo cual he de insistir en que se lea la documentación del proceso para saber con exactitud lo que se le demanda, que no es lo que él cree que es, pues el salario por el cargo Activo le computa como salario extra, mientras que las cantidades que se le demandan le computan simplemente como salario (además de que nunca estuvo en salarios de 30 :moneda: diarias el cargo activo), en tal caso esta Fiscalía aceptaría, como no puede ser de otra manera, retirar la presente demanda. En cualquier otra situación, entendiendo que esto resulta en un grave perjuicio para el Estado, y por ende para todos los poleses, no podemos sino continuar en nuestro empeño por obtener justicia.

Muchas gracias.

Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]

221993 Chiribito
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#Señores, yo tengo mucha paciencia, pero ustedes me la agotan en demasía. Este es el último aviso. Cíñanse a lo que se pide en cada momento del proceso. Todos sabemos leer, y no hace falta que repitan lo mismo o que lo adornen de grandes circunloquios. Resérvenlo para los alegatos.

Repito, último aviso. No consentiré que conviertan este tribunal en un circo.


Manifestada la negativa de la defensa a conciliar con la demandante, el proceso sigue su curso.

Tiene la palabra el ministerio fiscal para exponer su alegato inicial. Tiene para ello un plazo máximo de 24 horas.

224206 Lector
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#Con la venia, Su Señoría:

[b]I. Explicación de la existencia del bug y demostración de su aplicación a D.[/b] @Lucho1207

Es de sobra conocido por los presentes que existió hasta hace apenas unos días un bug del sistema por el cual ciudadanos que no poseían un determinado cargo según el panel sí lo poseían internamente para VirtualPOL. Esto llevaba a que tuvieran los privilegios asociados al cargo, tanto a nivel de capacidades propias de panel como a nivel de percepción de salarios, dándose lugar a esto último concretamente a partir de la reforma de los mismos a nivel de desarrollo que introdujo @kendel. Así, por ejemplo en mi caso, donde mi usuario tenía asociado en la base de datos el cargo de Decano pese a no constar tal situación en la página de cargos, yo podía ver las preguntas de los exámenes, modificarlos, dar el cargo de profesores a aquellos que tuvieran aprobado el examen, etcétera. Y, además, desde el desarrollo de los salarios, percibía un sueldo por ello. Como creo que todos tenemos presente, previamente a tal desarrollo se percibía exclusivamente el salario mayor de los de los cargos que cada uno tuviera. A partir del mismo, se percibe íntegramente el salario del cargo mayor y los salarios asociados a los cargos restantes se reciben multiplicados por un factor establecido por el Gobierno.

Esta situación personal propia, que fue debidamente comunicada a los SC y a todas las autoridades en todo momento, y por ello era bastante ampliamente conocida, no fue exclusiva de mi usuario. Centrándonos en el caso que nos ocupa, D. @Lucho1207 tenía un problema similar con el cargo de Diputado. Basta comprobar que según https://pol.virtualpol.com/cargos/6 nunca ha sido tal cargo desde que hay registros, pero que en la votación https://pol.virtualpol.com/votacion/6584 (cuyo ámbito temporal entra en los registros de la pestaña de cargos anterior) pudo efectuar su voto (de forma irregular). Además, esta situación es de sobra conocida por los más activos de Pol. Por ejemplo, las votaciones parlamentarias siempre tenían un censo total de 6 votantes, como se puede comprobar en esta votación: https://pol.virtualpol.com/votacion/6773/info o en cualquier otra parlamentaria, inclusive las más actuales: https://pol.virtualpol.com/votacion . Evidentemente ahí no dice quienes son, pero como poco se conoce el caso de D, @Lucho1207, probado como se ha hecho. No obstante el Ministerio Fiscal quiere llamar a D. @Byzantium, reputado ciudadano activo de forma continua, para que aclare este aspecto desde una óptica externa al juicio. Por ello se le pregunta:

- Señor D. @Byzantium, ¿ha sido usted un ciudadano activo -esto es, que participa de la sociedad polesa regularmente- desde la creación de Pol como plataforma dentro de VirtualPOL?
- Asimismo, ¿era conocido por usted y, en su opinión, por buena parte de la sociedad polesa activa el bug de D. @Lucho1207 que le permitía participar en las votaciones parlamentarias?

[b]Hasta este momento el Ministerio Fiscal considera sólidamente probado la existencia del bug y que el mismo se aplica a D. @Lucho1207 y que éste conocía del mismo.[/b] Explicaciones más completas del funcionamiento del mismo fueron dadas por D. @kendel como testigo en el juicio del Ministerio Fiscal contra Abascal (Demanda 1/2021), que se puede encontrar aquí https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal/2/ .


[b]II. Nacimiento del hecho enjuiciado y caudales irregularmente pagados a D.[/b] @Lucho1207

Como ya se introdujo en el apartado anterior, la existencia del bug a partir del desarrollo de los salarios múltiples y hasta hace apenas unos días implicaba la percepción por parte de los afectados del salario correspondiente al cargo bugeado. Pero, como resulta evidente, su recepción es totalmente irregular, pues los afectados no poseen en verdad tales cargos. La Fiscalía estudió las cuentas públicas del Estado, que se pueden consultar aquí: https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/ , y plasmó sus resultados en el siguiente mensaje: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs#m-12977 . Hay que tener en cuenta que las fechas que aparecen en tal mensaje no son las que aparecerán en este momento, sino que son aquellas del día en que el mensaje se publicó. Por tanto para su búsqueda en la cuenta del Gobierno procede sumar a esas fechas la fecha de publicación del mensaje de la Fiscalía. Tal mensaje fue debidamente notificado por mensajería urgente por parte del Magistrado-Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pol, D. @biol201, al afectado D. @Lucho1207, y se le dio a este último plazos razonables para la subsanación de cualquier error o problema que se pudiera encontrar.

El afectado no solicitó la subsanación de ningún error, luego el Ministerio Fiscal considera para si y exhibe en este juicio esa contabilidad como aquellas cantidades irregularmente pagadas a D. @Lucho1207, dando un montante total en situación irregular de 655 :moneda: . No obstante, y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia de la citada Demanda 1/2021, el Ministerio Fiscal de cara al presente proceso considera que de la irregularidad no será, como se desgranará a continuación, únicamente culpa de la inacción de D. @Lucho1207, sino que también interviene el Estado, que debió haber auditado correctamente sus salarios en tiempo y forma. La relación es de un 75% de responsabilidad por parte de D. @Lucho1207 y de un 25% de responsabilidad por parte del Estado, de acuerdo, como me gustaría insistir, a la sentencia de la Demanda 1/2021.

Antes de pasar, sin embargo, al análisis de los fundamentos legales en los que se basan las pretensiones del Ministerio Fiscal se explica a continuación el proceso llevado a cabo por la Fiscalía para determinar esas cuantías irregulares. Primero se debió estudiar cuál era el montante que diariamente se adeudaba, pues si bien en efecto D. @Lucho1207 percibía (cuando se conectaba) un salario como Diputado aún sin serlo a causa del bug, también tenía en esa época otros cargos por los cuales percibía salarios. Éstos cargos, como él mismo ha declarado (irregularmente, pero igualmente consta en este hilo), era el cargo Activo, como además se puede comprobar en https://pol.virtualpol.com/cargos/14 . Tal cargo ha tenido siempre un sueldo menor, nunca superior a las 15 :moneda: y en todo caso siempre menor que el de Diputado. Por tanto, en base a lo expuesto, que es el funcionamiento de los salarios sistemáticos, por cada día que se conectara D. @Lucho1207 percibiría el salario de Diputado como tal y un salario extra por tener el cargo de Activo. Tal cosa se puede verificar en la cuenta del Gobierno. Evidentemente sólo se consideran en la contabilidad expuesta los salarios recibidos por parte del cargo bugeado de Diputado.

Una vez determinado que eran los salarios que aparecían con concepto "Salario" y destinatario "Lucho1207" aquellas cantidades irregulares se fue comprobando pestaña a pestaña de la cuenta del Gobierno los movimientos en los que D. @Lucho1207 estuviera involucrado. De tal estudio surge la relación de la contabilidad que figura en el hilo del Ministerio Fiscal y que se exhibe en este proceso y cuyo resultado es la cuantía total de 655 :moneda: percibidas irregularmente.

[b]Llegados a este punto el Ministerio Fiscal considera sólidamente probado que D. @Lucho1207 percibió irregularmente un montante total de 655 :moneda: .[/b]


[b]III. Fundamento jurídico de la ilegalidad de la inacción de D.[/b] @Lucho1207

La Ley Orgánica del Código Civil establece en sus primeros artículos la definición de una obligación y el nacimiento de éstas:

[quote]Artículo 1.- Denominación
La obligación es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.

Artículo 2.- Nacimiento de las obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.[/quote]

En este sentido, la Fiscalía entiende que lo que se dirime en el presente proceso judicial es la obligación de D. @Lucho1207 de devolver al Estado, legítimo propietario de los caudales irregularmente percibidos por éste, los mismos. A fecha de hoy tal devolución no ha sido realizada, por lo que el Ministerio Fiscal juzga que D. @Lucho1207 incumple una obligación por negligencia, que la Ley Orgánica del Código Civil define en su séptimo artículo al hablar de imprudencia, como sigue:

[quote]Artículo 7.- Imprudencia
1. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas y del tiempo.
2. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen ciudadano.[/quote]

Y esto es así puesto que pese a que D. @Lucho1207 no ha buscado percibir estos caudales, la cuestión es que sí sabía que los estaba percibiendo. Esto queda patente del análisis de la cuenta del Banco Z ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1088/ ), en el que el demandado poseía una cuenta corriente (contrato: https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-para-una-cuenta-corriente-bancaria-entre-lucho1207-y-el-banco-z ). Como se puede observar hay numerosos pagos, tanto manuales como otros que posiblemente sean transferencias diarias, por los que D. @Lucho1207 ingresaba regularmente dinero a su cuenta. Evidentemente debía conocer que percibía los salarios de Diputado, pues sabía de su bug como queda atestiguado al comienzo de este alegato y para poder ingresar regularmente tanto dinero en su cuenta corriente tienes que darte cuenta de que percibes mucho más dinero que el que te tocaría recibir, puesto que, recordemos, en la época de los hechos el demandado tenía únicamente el cargo Activo.

Y la sentencia del caso Ministerio Fiscal contra Abascal (Demanda 1/2021), consultable: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal/3/#m-12713 , establece claramente que, pese a tratarse de un error por un bug, esto no implica que no surja un deber legal por parte del afectado (en este caso D. @Lucho1207) de devolver las cuantías percibidas irregularmente. Esto es así, a juicio de tal sentencia puesto que:
[em]a)[/em] Era posible identificar el bug para un ciudadano medio, y en cualquier caso a todo ciudadano debería haberle sorprendido el hecho de haber percibido cantidades monetarias en concepto de sueldo cuando no se estaba desempeñando cargo alguno (que en este caso concreto se ve agravado por lo comentado en el párrafo previo).
[em]b)[/em] Un buen ciudadano (art. 7 CC) no habría podido ignorar la percepción de estas cantidades y no proceder a su devolución, como hicieron otros afectados.
[em]c)[/em] A pesar de que su comportamiento sea evidentemente negligente, esto sería irrelevante sin una obligación jurídicamente relevante que este tuviese que cumplir de forma diligente. Y es que el nacimiento de la obligación surge no en virtud del bug sino, por el contrario, por el deber que tiene cualquier ciudadano que reciba indebidamente y, por ende, sin justificación alguna una serie de cantidades de devolver dicha cuantía.
[em]d)[/em] Tal y como reconoce el Código Civil en su artículo 2, las obligaciones no nacen únicamente de los contratos, sino que, por el contrario, estas también pueden surgir como consecuencia de “(...) los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (...)”.
[em]e)[/em] Existe una omisión ilícita en tanto que cualquier ciudadano que perciba una cuantía de forma no justificada del erario público estaría recibiendo dichas cuantías de forma ilícita y, en consecuencia debido a que no sería aceptable por nuestro derecho el hecho de que se pudiese reputar beneficio alguno de ningún acto ilícito, surgiría un deber de devolver esas cuantías pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto.
[em]f)[/em] Por ende existe una obligación que, por un comportamiento negligente, no ha sido cumplida y que, por tanto, pueda reclamarse ahora judicialmente su cumplimiento.

Sin embargo en esa misma sentencia se recoge que no es exigible la totalidad de la cuantía irregularmente percibida por el afectado, en tanto en cuanto el Estado debería haber tenido una posición más activa a la hora de reclamar estas cuantías lo que, en definitiva, hace que debamos igualmente entender que ha habido una especie de omisión por parte del estado durante un dilatado periodo de tiempo lo que, sin duda alguna, hace que igualmente sea posible apreciar la existencia de un comportamiento negligente por parte del Estado, que en todo caso es de menor medida pues según la teoría de la “concurrencia de culpas” esto es que cuando ambas partes sean culpables, en mayor o menor medida, de los hechos acaecidos, debe moderarse la responsabilidad de la parte pasiva del proceso. Siguiendo con el mismo criterio empleado en tal sentencia la Fiscalía cuantifica en la responsabilidad del Estado el 25% de lo percibido irregularmente por parte de D. @Lucho1207 y en el 75% restante en la responsabilidad de éste último.

[b]Por tanto el Ministerio Fiscal considera en este momento que está suficientemente probado que D. @Lucho1207 incumplió una obligación que nace de la omisión de éste de devolver las cuantías irregularmente percibidas, por lo que puede en efecto reclamarse judicialmente su devolución.[/b]


[b]IV. Conclusión y suplicatorio al Juzgado[/b]

La Fiscalía considera en este punto probado que D. @Lucho1207 era conocedor del bug por el cual percibió hasta 655 :moneda: irregularmente, las cuales no devolvió al Estado como todo buen ciudadano debía haber hecho, incurriendo por tanto en el incumplimiento de una obligación. Por ello solicita al presente Tribunal que se condene al demandado D. @Lucho1207 a devolver un montante total de 491.25 :moneda: al Estado, fruto de aplicar una reducción del 25% sobre la cuantía total adeudada, considerando negligente en parte al Estado por permitir estas circunstancias y no actuar con anterioridad.


Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]

221993 Chiribito
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#La fiscalía plantea dos preguntas al ciudadano Byzantium:

[quote]- Señor D. @Byzantium, ¿ha sido usted un ciudadano activo -esto es, que participa de la sociedad polesa regularmente- desde la creación de Pol como plataforma dentro de VirtualPOL?
- Asimismo, ¿era conocido por usted y, en su opinión, por buena parte de la sociedad polesa activa el bug de D. @Lucho1207 que le permitía participar en las votaciones parlamentarias?[/quote]

Conforme al artículo 24.e de la Ley del Poder Judicial, los testigos se limitarán siempre a relatar hechos, [b]no dando sus opiniones o puntos de vista.[/b] Su no asistencia a la causa estando activos conllevará sanción por delito de rebeldía en grado leve.

Por ello el añadido de la segunda pregunta sobre la opinión de lo que el testigo opine que la población conozca o deje de conocer es irrelevante e improcedente. Rogamos al señor fiscal @Lector que se abstenga de preguntar opiniones, pues van contra la ley y son nulas per se.

En consencuencia, se cita a @Byzantium para responder:

1) Señor D. @Byzantium, ¿ha sido usted un ciudadano activo -esto es, que participa de la sociedad polesa regularmente- desde la creación de Pol como plataforma dentro de VirtualPOL?

2) ¿era conocido por usted el bug de D. @Lucho1207 que le permitía participar en las votaciones parlamentarias?

203938 Byzantium
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#1) Señor D. @Byzantium, ¿ha sido usted un ciudadano activo -esto es, que participa de la sociedad polesa regularmente- desde la creación de Pol como plataforma dentro de VirtualPOL?

Sí, lo soy, desde la segunda legislatura o mandato del (entonces reino de) Pol hasta la actualidad no he tenido ni un solo periodo de inactividad.

2) ¿era conocido por usted el bug de D. @Lucho1207 que le permitía participar en las votaciones parlamentarias?

Si. En mi intervención como Presidente del Parlamento, desde hace varios meses, cuando creas una votación parlamentaria te avisa de que hasta seis diputados pueden votar. Uno de esos diputados es Lucho1207, ya que votó en un momento determinado y todos entonces lo pudimos ver en el chat. Recuerdo expresamente que le pedimos a lucho1207 que no "aprovechara el bug" que como ya saben es peligroso desde un punto de vista de supervisión del Censo.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra la defensa representada por @Eltomash para proceder con su alegato inicial, aportación de pruebas y llamamiento de testigos. Dispone para ello de un plazo de 24 horas.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Con su permiso, estructuraré este alegato en epígrafes, tal y como hace la parte activa, para facilitar por una parte el entendimiento de los argumentos y, por otra, para negar categóricamente lo que ésta tiene a argumentar. No quiero desaprovechar el momento para comentar que, D. Lucho1207 no es solo un usuario veterano y altivo de serlo, sino una persona que viene y vuelve; que, aunque poco nunca suelta y olvida VP, pese a que sus condiciones materiales y humanas no son las mejores.

En efecto, nuestro amigo D. Lucho1207 no vive entre algodones, pues su patria no es la nuestra (España) sino la argentina. Un país en el que la moneda vale un tercio de su valor pasado mañana y donde mantener un negocio es una prueba de resiliencia, paciencia, suerte y, sobre todo, un esfuerzo titánico. Pido que no olvidemos este detalle cuando hablamos de este hombre, pues no es un servidor público con las tardes libres (como un servidor), ni un estudiante (con flexibilidad), es un tipo que labra su camino a diario, en un lugar donde esto no es sencillo. No olvidemos esto cuando miremos el hecho, señoría.

[b]I. La supuesta existencia de un bug y el caso de D. Lucho1207[/b]

Dice la parte activa que existe un bug del sistema, que es de sobra conocido por todos, casi una obviedad. Nada más lejos de la realidad, señoría. Este bug fue detectado por este servidor público cuando era fiscal y no faltaron quienes dijeron que estaba motivo por afán recaudatorio, político, o qué sé yo qué disparates. Estamos hablando de cosas que sucedieron el año pasado hoy, porque este servidor público lo peleó en los tribunales. No era ninguna obviedad, y hubo que pelearlo en sede judicial.

Hasta ese momento, señoría, todo bug era asumido como una característica del sistema, algo ineludible y adscrito a la plataforma: algo con lo que convivimos porque, claro, ¿qué íbamos a hacer si no? Mi cliente, como argumenta la parte activa, tenía privilegios de diputado y, aún así, nunca intervino en las comisiones parlamentarias ni los debates, demostrando un hondo respecto. De los cientos (sí, cientos, señoría) de votaciones de Ley, el pobre y va se equivoca en una: una, ¡una!

[b]II. Nacimiento del hecho enjuiciado y supuestos caudales pagados[/b]

Pero ¿hay una causalidad entre el bug el salario? La doctrina de nuestra joven República es que es necesaria una causalidad evidente (y esta doctrina, a su vez, está auspiciada por el principio de causalidad de los principios generales del derecho). Es decir, el autor ha de ser objetivamente imputable en el ámbito de la norma/ley y debe estar motivada por la intención, el nexo y resultado.

La Fiscalía es incapaz de mostrar el nexo entre el cargo y el salario, y solamente muestra una serie de posibles causas y consecuencias, siendo absolutamente incapaz de demostrar causalidad. [b]El Ministerio Público, señoría, sólo tiene indicios que aplica a una causalidad hipotética, como en una novela policíaca mala, y no tiene pruebas testificales evidentes.[/b] Por eso llama a testificar a D. Byzantium y le pregunta algo ridículo: [i]hola, señoría, traigo pruebas de que D. Lucho1207 votó en el parlamento, pero voy a llamar a D. Byzantium para que lo confirme…[/i] ¿Estamos de guasa? Señor Fiscal, ¿esa es su prueba testifical? ¿En serio? ¿No tiene nada mejor?

La realidad es que no puede probarse que esas monedas de las que habla (dice el señor Fiscal que hay un montante de varios cientos de monedas adeudas al Estado) se deban a ese bug que comenta o a cualquier otro. Dice usted que es por ser diputado, pero podría ser por otro cargo, o podría ser por un trabajo que efectivamente realiza D. Lucho1207 en ese tiempo. No se molesta en demostrarlo, pese a que recaiga sobre usted la carga de la prueba (mire, otro principio del derecho, el Onus Probandi).

[b]III. Fundamentos jurídicos[/b]

Otro principio más del derecho, señoría. En este momento invoco non bis in idem (principio de la legalidad penal), que establece que cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, [b]el orden penal debe siempre prevalecer[/b]. Pero usted, fruto del desconocimiento (por no imaginar algo peor) viene aquí con una demanda. No tiene mayor problema en afirmar por la plaza que:

[img]https://fotos.subefotos.com/11c21765490676703d0a03e3145bbfa2o.png[/img]

Pues mire, señor Fiscal, si había que incoar un procedimiento penal hay que incoarlo, no elegir la demanda para ahorrarse trabajo.

[b]¿Y sabe qué? Coincido plenamente con usted, había que incoar un procedimiento penal, no civil. Por ello vengo en invocar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Código Penal:[/b]

[quote] Artículo 23
1) Los delitos prescriben a los treinta días sin que se haya presentado denuncia ante los tribunales.
2) Una vez publicada la denuncia el delito no prescribe.[/quote]

Señoría, en todo caso todo lo expuesto aquí data del año pasado (más de 30 días), así que está todo de facto prescrito.

Pido la libre absolución de mi cliente.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el ministerio fiscal representando por @Lector, para realizar su alegato final. Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

224206 Lector
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#Con la venia Su Señoría:

[b]I. Inexistencia jurídica de atenuantes o eximentes e irrelevancia de la veteranía de D.[/b] @Lucho1207

En primer lugar la defensa viene en decir que en la persona de D. @Lucho1207 concurren una serie de circunstancias de la vida real que deberían ser consideradas, como mínimo, atenuantes de cara a la resolución del presente proceso. Al respecto de eso sólo diré que no existe nada en el Código Civil ni en la jurisprudencia ni en absolutamente ninguna costumbre aplicable a un proceso judicial que se refiera a tal hecho. Los atenuantes y eximentes que se contemplan en la Ley polesa, fundamentalmente aquellos que se recogen en el Código Penal y, por ejemplo en el caso que nos ocupa en el Código Civil cuando habla de caso fortuito y fuerza mayor (art. 8 CC) son siempre relacionados con las actuaciones llevadas a cabo dentro de Pol, y nunca fuera.

Asimismo la defensa viene en loar la correcta conducta de su defendido D. @Lucho1207, afirmando que es un ciudadano activo y veterano de esta comunidad. Con todo el respeto, no creo que en el presente proceso se esté poniendo en duda tal extremo. En todo caso, además, el Ministerio Fiscal no observa que tales circunstancias sean de relevancia para el caso, puesto que el cumplimiento de la Ley no difiere según el rango del usuario. La Constitución de Pol lo deja bien claro, cuando establece en su artículo séptimo que: "Los poleses son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.".

[b]Por tanto el Ministerio Fiscal descarta que en este caso concurran atenuantes y mucho menos eximentes que, así como que su compromiso histórico con esta comunidad, impidan a D. @Lucho1207 cumplir con la obligación contraída para con el Estado de la que se habló en el alegato inicial.[/b]


[b]II. Existencia del bug y demostración de su aplicación a D.[/b] @Lucho1207

A continuación la defensa viene en negar la mayor y afirma que sólo se descubrió el bug de cargos, tanto en general como en particular aplicado a los salarios, cuando D. @Eltomash abrió investigación en sus tiempos de Fiscal General. Además de que la testifical planteada por esta acusación (que la defensa no ha practicado de forma análoga ni en el mismo testigo ni en otros para, en su caso, demostrar contrariamente) ha dado la razón al argumento inicial de la Fiscalía, es que un servidor lleva comentando tal circunstancia de forma pública en la plaza desde antes de que el abogado de la defensa existiera en VirtualPOL, pues es desde que se creó la plataforma de Pol dentro de VirtualPOL que surge el bug por errores de migración (en este punto el Ministerio Fiscal recuerda el testimonio, planteada por el Ministerio Fiscal en la Demanda 1/2021, de D. @kendel, que ya se expuso en el alegato inicial, y es consultable: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal/2/#m-12437 ).

El bug como tal era, como de múltiples formas se ha expuesto pues, sobradamente conocido. Mismamente, cuando D. @Lucho1207 votó en la ocasión que se relata en el alegato inicial, ello se comentó en la plaza, pues como todo el mundo sabe cuando un Diputado vota aparece tal circunstancia en un mensaje público. En todo caso la derivada del mismo en términos de salarios también lo era, puesto que desde el primer momento en que comenzó (recordemos que el problema de salarios comenzó después, sólo una vez que D. @kendel efectuó el desarrollo de salarios, al rededor de hace unos tres o cuatro meses) el que suscribe estas palabras lo comentó públicamente y comenzó a pagar diariamente los salarios percibidos de forma irregular. Así pues, tal circunstancia no es por tanto novedosa y el abogado de la defensa no descubrió América, aunque sí hay que reconocerle su interés por hacer justicia y comenzar a auditar los salarios de aquellas personas con el bug que, sin embargo, no cumplían lo que en la sentencia de la Demanda 1/2021 quedó establecido como lo que un buen ciudadano (art. 7 CC) debía haber hecho, esto es, devolver diariamente lo irregularmente recibido.

Y más allá de ello es que además es muy distinto no hacer nada por arreglar el bug porque nada se puede hacer si no somos desarrolladores cuando hablamos de tener un cargo de forma irregular, como plantea la defensa, pero sin que ello suponga en absoluto problema para terceros (se quiere recordar en este punto que no se enjuicia el hecho de que D. @Lucho1207 votara irregularmente, sólo se exhibe como prueba de que tenía ese cargo para VirtualPOL), que percibir unas cuantías de forma irregular, perjudicando con ello al Estado y, por ende, a todos los poleses. Todo ello, como se explicó en el alegato inicial, independientemente de que D. @Lucho1207 se diera cuenta o no de la situación, ya que toda vez que la Fiscalía solicitó la devolución de las mismas el afectado podría haber cumplido con su obligación legal, que recordemos que es lo que todo buen ciudadano (art. 7 CC) debería haber hecho de acuerdo, además, a la interpretación de la sentencia de la Demanda 1/2021.

[b]Así pues la Fiscalía descarta que el bug de cargos aplicado al caso de D. @Lucho1207 con el cargo de Diputado no fuera ampliamente conocido y que su inacción pueda verse englobada dentro de la normalidad de lo que un buen ciudadano podría haber hecho en su situación.[/b]


[b]III. Cuantías irregularmente percibidas por D.[/b] @Lucho1207

Posteriormente la defensa aduce que faltan pruebas de la relación entre causa y efecto, entre posesión del cargo por bug y que por ello se reciban salarios, y confunde la testifical de D. @Byzantium, llamado por esta parte para asegurar la existencia del bug y su aplicación a D. @Lucho1207, que está suficientemente probado además por las páginas de votaciones remitidas en el alegato inicial y la fórmula de la causa, con una voluntad que nadie puede ver en esas preguntas de vincular la misma a la percepción de los salarios. Ya que es más que evidente que D. @Lucho1207 votó en el Parlamento, y que por tanto posee el cargo de Diputado de forma interna para el sistema de VirtualPOL. Y con un cargo viene vinculado un salario, como todo el mundo sabe y como queda además evidentemente demostrado en el proceso de la Demanda 1/2021, correlacionándose además los salarios que percibe D. @Lucho1207 con el valor de los que como Diputado le tocaría percibir, y para eso basta comprobar el archivo de documentos, de entre los cuales esta parte destaca los dos que a continuación se remiten:
- https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-hacienda-publica
- https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-hacienda-publica

A este respecto dice la defensa que D. @Lucho1207 podría haber poseído otro cargo, o haber estado realizando trabajos en tales fechas. Bueno, la cuestión es que no consta ni en la sección de notarías ( https://pol.virtualpol.com/foro/notarias ) ni en el panel de cargos ( https://pol.virtualpol.com/cargos ) absolutamente ningún otro empleo privado o cargo de panel, más allá este último del cargo Activo que ya se señaló en el alegato inicial, que haya ostentado D. @Lucho1207 en la época de los salarios que se le transfieren desde la cuenta del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/ ) y que se le reclaman en la presente causa y se detallan en el hilo del Ministerio Fiscal siguiente: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs . Asimismo no consta a esta Fiscalía que D. @Lucho1207 tenga bugeado ningún otro cargo en su perfil, pero en cualquier caso la cuestión es que en efecto esos salarios no se corresponden con ningún empleo realizado de forma legal, de forma regular y de acuerdo a la legalidad, pues como se ha expuesto no consta de ninguna forma trabajo alguno remunerado en esa época por parte de D. @Lucho1207.

[b]Por todo lo expuesto la Fiscalía rechaza que los salarios percibidos por éste y que se enjuician en la presente causa pudieran haber surgido fruto de alguna relación contractual privada o de cargo o empleo público alguno, siendo por tanto recibidos al margen de toda posibilidad legal.[/b]


[b]IV. Fundamentos jurídicos[/b]

En último lugar la defensa lanza una crítica contra la propia raíz del proceso. Esta acusación considera que, desde el momento en que el Juez que lleva la presente causa establece que la fórmula de la misma cumple los requisitos legales y admite a trámite el proceso de demanda, como efectuó en el mensaje inicial (consultable: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdemanda-3-2021%5D-ministerio-fiscal-vs-lucho1207/1/#m-13104 ) está fuera de todo lugar invocar el principio general del derecho de [em]non bis in idem[/em], teniendo en cuenta que tal principio requeriría además la existencia de una causa penal abierta por idénticos hechos contra idéntica persona, situación que no se da en la actualidad y que además la Fiscalía no tiene, como resulta lógico, pensado que se de.

Pues es que como bien comenta en su alegato el abogado de la defensa la carga probatoria recae en la acusación (principio de [em]onus probandi[/em]), esto es en este caso, en el Ministerio Fiscal, y la Fiscalía no ha probado en ninguno de sus alegatos que haya dolo ni que concurra pues ningún delito sobre los hechos que se enjuician. Los mensajes que se adjuntan a este respecto por el abogado defensor se producen en un contexto fuera de este Tribunal antes además de que se publicara el primer alegato de esta parte, en un momento en el que se llegó a creer que se podía demostrar que había dolo. En este momento les puedo asegurar que es la opinión de este Fiscal que tal extremo no se puede probar con las pruebas adjuntadas en este juicio, que son las que existen sobre este caso. En cualquier caso eso es totalmente irrelevante a juicio del Ministerio Fiscal, puesto que independientemente de lo que se diga fuera de la presente sala lo que es relevante de cara a la argumentación es lo que se dice en la presente de forma ordenada y coherente, y no un chascarrillo sin fundamento en la plaza.

Toda vez que este proceso no tiene voluntad penal, sino meramente civil, es además totalmente vano hablar de hechos delictivos, por lo que es asimismo totalmente vano pretender que los mismos han prescrito. La defensa pretende que un juicio civil pase a ser, así de pronto, del orden penal, circunstancia que no recoge nuestro ordenamiento jurídico en modo alguno. Aquí se viene a hablar de si en efecto existe esa obligación de D. @Lucho1207 de devolver las cuantías irregularmente percibidas, que el Ministerio Fiscal defiende y cuyos argumentos vienen respaldados por la muy mencionada por esta acusación sentencia de la Demanda 1/2021. En tal sentido no hemos escuchado ninguna palabra de la defensa que pretenda sostener lo contrario, así que entiendo que en efecto la defensa está de acuerdo con el Ministerio Fiscal en que todo ciudadano que perciba caudales irregulares tiene la obligación de devolverlos a su legítimo poseedor.

Y si luego el abogado de la defensa cree, al contrario de lo que en este momento y desde que se publicó el alegato inicial el Ministerio Fiscal sostiene, que estos hechos son reprochables desde el punto de vista penal, le animo a que comience una causa contra su propio defendido en tal sentido, pero insisto en que la Fiscalía no es de esa opinión y es por ello que no está argumentando en absoluto desde esa óptica.

[b]Es así que el Ministerio Fiscal juzga totalmente fuera de lugar sostener que no ha lugar a un proceso civil en este caso en virtud del principio de non bis in idem, toda vez que no hay ningún proceso penal sobre los hechos enjuiciados abiertos y que la Fiscalía se atiene a argumentar demandando, nunca denunciando, y por ello resulta ajeno sostener que los hechos están prescritos, ya que no se aplica en la presente causa el Código Penal, pues como el propio Juez estableció se trata de una demanda.[/b]


[b]V. Conclusión y suplicatorio al Juzgado[/b]

La Fiscalía considera por todo ello que D. @Lucho1207 percibió en efecto a causa de un bug con el cargo de Diputado hasta 655 :moneda: de forma irregular y por tanto ilegalmente, las cuales no devolvió al Estado como todo buen ciudadano debía haber hecho, incurriendo por tanto en el incumplimiento de una obligación, sin que en tal circunstancia puedan mediar atenuantes o eximentes de ninguna clase. Por ello reafirma su solicitud al presente Tribunal de que se condene al demandado D. @Lucho1207 a devolver un montante total de 491.25 :moneda: al Estado.


Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
Fiscal General de la República de Pol

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