POL
201660 biol201
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[Denuncia] Dunkelzahn vs Eltomash

AL JUZGADO SUPREMO


D.Kendel jurista de POL en nombre y representación de D.Dunkelzahn ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Eltomash sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- El día 20 de Abril de 2021 el señor Dunkelzahn encontró varios errores en el examen de Presidente del Parlamento, que reportó al decanato.

SEGUNDO.- @Eltomash negó en la Plaza que él cometiera error alguno, siendo él mismo el profesor que se encargó de poner al día ese examen. Las palabras textuales del sr. @Eltomash fueron : "yo fui el profesor que actualizó el examen de PdP. Esta conforme con la consti y la Ley Orgánica del Parlamento. estudiad más :troll: "

TERCERO.- @Eltomash siguió con el tema, rentando a mi defendido a una "prueba" para ver si el examen era correcto o no.

CUARTO.- El decano @Theomore reconoció públicamente en La Plaza que dos preguntas estaban desactualizadas, justo después de estas chanzas públicas del sr. Eltomash.

QUINTO.- El decano @Theomore pide en la Ventanilla del Gobierno, la recompensa que detalla el Decreto de Educación, de 50 :moneda: por pregunta con error reportada correctamente. El decano pide dicha recompensa para el ciudadano @kendel (presumiblemente por reportes anteriores ajenos al caso), y a mi cliente.

SEXTO.- El Presidente del Gobierno, @Eltomash, da por entendida la petición del decano @Theomore, al citar el post entero en su intervención, en el que figura el nombre de mi cliente. Así no obstante, y además teniendo en cuenta el encuentro de pocos minutos antes en La Plaza sobre este mismo tema, @Eltomash decide eludir en su resolución el pago a mi cliente, pagando únicamente a @kendel.

SÉPTIMO.- Si bien cabia recurso a la resolución por la que se otorgaba la recompensa de 50 :moneda: al ciudadano @kendel, se debe entender que no ha existido en ningún momento ningún tipo de resolución, ni a favor ni en contra, de la concesión de ese premio hacia mi cliente, por lo que yo el mismo podía recurrir un acto administrativo que ha sido precisamente inexistente.

OCTAVO.- @Eltomash publica un hilo criticando abiertamente los "ataques (sic) al Cuerpo Docente"

NOVENO.- Es pública y notoria mi posición beligerante contra las políticas del Gobierno.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de prevaricación tipificado en el artículo 42 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que los hechos anteriormente descritos como posible prevaricación incurrirían también en los agravantes de

1. alevosía, puesto que al no mencionar a mi cliente en la resolución imposibilitaba un recurso por parte de mi cliente a esa acción administrativa;
2. motivación por ideología política, puesto que usó su influencia en el Síndicato STP para protegerse y desgastar a mi cliente.
3. Abuso de autoridad, puesto que @Eltomash usó su poder como Presidente del Gobierno para hacer pagar a mi cliente una vendetta personal por críticas a su trabajo como profesor.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor,

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. @Eltomash se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a la pena que corresponda.

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201660 biol201
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#Se asigna el presente caso al Juez de Paz D.Chiribito @Chiribito


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#El Ministerio Fiscal solicita personarse en el procedimiento.

221993 Chiribito
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados, y tras haber comprobado que la fórmula cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPJ, este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada por el Ministerio Fiscal contra D. @Eltomash.

Este Juzgado de Paz insta a D. @Eltomash para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Poder Judicial.

Dado en Pol a 25 de abril de 2021.

Chiribito de Poniente y Aufgürb.
Juez de Paz de Pol.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Me representará D. @Theomore de Fredonia y Poniente-Bribón, de Fredonia & Poniente Abogados.


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#Con la venia, señoria @Chiribito

La parte demandante en este procedimiento es @Dunkelzahn representado por @Kendel. El Ministerio fiscal únicamente solicita participar ya que consideramos que está en juego el interés general.

Pido perdón, ya que no se si nos hemos personado en el momento procesal oportuno, o si tendriamos que habernos esperado.

@sir
MF

221993 Chiribito
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#Señor fiscal @Sir, le hemos leído la primera, y la segunda vez. Como sabrá, su participación es preceptiva por mandato legal según el artículo 8 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y será citado a su debido tiempo.

221993 Chiribito
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#Manifestadas las representaciones activa y pasiva, se otorga la palabra a la parte activa representada por el señor D. @Kendel para que realice su alegato inicial en el que exponga las pruebas pertinentes, llame a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.


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#Señoría me temo que estamos ante un grave caso de abuso de poder por parte del más alto funcionario del estado, el presidente @Eltomash y este abuso además no ha sido realizado para obtener un beneficio para él, algo que yo mismo podría entender, este abuso ha sido realizado para tratar de humillar y menospreciar a un ciudadano de POL, un ciudadano que hasta el momento nunca tuvo problemas con nadie más, un ciudadano ejemplar que ha sido Presidente de nuestra nación, diputado, que nos ha traido juegos y diversión de forma totalmente desinteresada.

Tal como decimos en nuestro escrito de acusación el día 20 de abril del presente año mi cliente expresó en el chat de la plaza lo difícil que era hacer el examen de presidente del parlamento puesto que varias preguntas tenían una redacción bastante torticera mientras que otras estaban directamente mal redactadas. @Eltomash, que estaba al parecer presente en la plaza en ese momento, enseguido tomó, como suele hacer siempre, como ataques personales lo que eran simples críticas al estado de un examen e inicio una "defensa" consistente en acosar y atacar a mi defendido tal como puede verse en las siguientes capturas del log:

[img]https://i.imgur.com/JWz9hpU.png[/img]
[img]https://i.imgur.com/w9WH3Ap.png[/img]

O en el mensaje del supuesto sindicato de trabajadores públicos que puede leerse aquí https://pol.virtualpol.com/foro/general/el-sindicato-stp-valora-las-criticas-al-cuerpo-docente/ .

Es especialmente sangrante el hecho de que el acusado use una asociación, creada por él mismo, para supuestamente defender los derechos de los trabajadores públicos y que en lugar de eso la use como herramienta de acoso contra todo aquel que osa hacer la más mínima crítica contra él.

Llegados a este punto debería haber quedado claro que existía una animadversión del acusado hacía mi cliente, pero aún hay más. Finalmente el decano comprobó ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/#m-15559 ) que efectivamente mi cliente tenía razón y que había varios fallos en los examenes por lo que pidío al gobierno que en cumplimiento del Decreto de Educación ( https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-educacion_1604410601 ) vigente en aquel momento se pagase por las preguntas erroneas tanto a mi cliente como a mi mismo. El presidente Eltomash, en un claro caso de prevaricación hizo caso omiso del requerimiento del decano y realizó el pago de 50 :moneda: de forma exclusiva a mi persona ignorando deliberadamente a mi cliente.

Así pues mi cliente decidió poner el asunto en manos del fiscal, que según nuestro ordenamiento jurídico debería ser alguien imparcial y que buscase que se cumpliese la legislación, este, en lugar de iniciar un procedimiento, una investigación o tratar de aclarar el asunto se limito a informar al presidente de la situación para que de "tapadillo" se solucionase el asunto antes de llegar a juicio.

[img]https://i.imgur.com/w2z0gDN.png[/img]

Después de este chivatazo el presidente emitió una nueva resolución ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno/#m-15630 ) en la que pagaba a mi cliente 50 :moneda: por los errores, a pesar de que el decreto dice claramente que el pago serán 50 :moneda: por cada pregunta. Cuando mi cliente reclamó el pago por todas las preguntas inválidas el presidente tiene la cara dura de hacer una interpretación libre, capciosa y torticera ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno/#m-15634 ) del Decreto que yo mismo redacté para negar a mi cliente el pago de esas miserables 50 :moneda: que le adeuda aprovechando para llamarle incivico y emplazandole a reclamar al juzgado de paz, cosa que mi cliente se ha visto obligado a hacer.

Señoría, creo que está bastante claro que el presidente ha actuado en toda esta situación de mala fe abusando del poder que tiene como presidente para imponerse sobre los que él considera sus enemigos.

Por último, me gustaría solicitar que no se reclame la presencia del fiscal en este juicio. El señor @sir no es si no un sumiso aliado del presidente @Eltomash que no va a hacer más que defender su postura sea cual sea la ley, prueba de ello es que del "chivatazo" que dio al presidente no hay registro en su elaborada sede, mientras que si que queda registrado que realizó una investigación sobre mi cliente https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal#m-15697 , es inconcebible que un fiscal actue tan descaradamente a favor de un ciudadano y en contra de otros. Solo es necesario echar un ojo a su historial de mensajes aquí en POL para apreciar que el fiscal dedica gran parte de su tiempo a la ciega admiración por @Eltomash

[img]https://i.imgur.com/pnXHZlm.png[/img]

Señoría, está claro que el fiscal va a solicitar la libre absolución de Eltomash, aunque está claro que eltomash ha incumplido de forma flagrante el Decreto de Educación y ha prevaricado al negar a mi cliente lo que legalmente le corresponde. No creo que su testimonio deba ser tenido en cuenta.

221993 Chiribito
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#Conforme al artículo 8 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual mandata la participación del Fiscal en todos los procesos de denuncia, se llama a presentar testimonio sobre el caso al Fiscal General @sir


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#@Chiribito.
Bueno, no es mi intención hacerle perder mucho tiempo, así que trataré de hacer un alegato lo más breve posible.

En primer lugar, y sin guardar relación con el procedimiento judicial, me gustaría responder a las acusaciones vertidas sobre mi persona por no ser “imparcial”. Es un hecho notorio que tengo afinidad personal en el simulador con el imputado (Eltomash). Ahora bien, también es cierto que no tengo ningún interés personal en este caso. Mi trabajo como fiscal consiste en defender la legalidad, no defender la posición de ninguna de las partes. No existe ninguno otro fiscal en la república, por lo tanto, si yo no interviniera en el proceso, se produciría un perjuicio para toda la sociedad de Pol.

La parte denunciante en su escrito de acusación afirma que yo informé al Presidente de la situación para que arreglase la situación antes de ir a juicio. Lo cierto es que D. Dunkelzahn se puso en contacto conmigo para denunciar que a su juicio, Eltomash había cometido un delito, acto seguido, yo inicie una breve investigación para aclarar lo sucedido. Uno de los pasos de mi investigación fue [b] preguntar al Presidente cual eran los motivos por los cuales emitido dicha resolución administrativa [/b]. En ningún momento le advertí que se iba a iniciar un proceso contra el (entre otras cosas dado que yo tampoco era consciente de que eso iba a suceder, es cierto que la parte denunciante me informó que se iba a buscar un abogado, pero nunca me informaron de que iban a querellarse contra Eltomash por prevaricación). [b] Puedo aportar la conversación como prueba si el tribunal lo considera relevante [/b]. Acto seguido, Eltomash procedió a dictar una nueva resolución donde si le concedía el precio económico (todo esto sin contestar mi mensaje privado y sin que yo tuviera absolutamente nada que ver). Como se puede observar, me he limitado a hacer mi trabajo en la plataforma, sin ningún tipo de sesgo.

Recuerdo que yo no estoy testificando.

[b]PRIMERO [/b] .- Una vez resuelto el tema de la imparcialidad voy a entrar en el fondo del asunto. Lo que en este juicio se discute no es si el trámite administrativo (la entrega de 100 monedas) se hizo bien o no, lo que se discute es [b] si el acusado cometió el delito de prevaricación (artículo 42 CP) [/b]. No es lo mismo interponer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución dictada por una autoridad que querellarse contra esta por supuesta prevaricación

El Bien jurídico protegido por este tipo penal es el “recto y normal funcionamiento de la Administración Pública”, que tal y como vemos en el artículo 5.1 está sujeta al principio de legalidad. Es decir, la administración tiene que actuar conforme la Ley, sin hacer valoraciones personales.

Para poder decir que se ha cometido este delito tienen que darse las siguientes 3 circunstancias:
a). Por un lado que se dicte una resolución contraria a Derecho. Es decir, una [b] resolución antijurídica, [/b] contraria a la Ley.
b). [b] Que esa resolución sea arbitraria. [/b]. Una resolución no se convierte en arbitraria por el simple hecho de ser antijurídica. El derecho comparado no es fuente del derecho, pero puede servir para rellenar lagunas de nuestro ordenamiento. La STS 1497/2002 define que la resolución antijurídica debe “además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley”. Es decir, la jurisprudencia española reconoce el derecho de las autoridades públicas a equivocarse, la de Pol lo reconoce indirectamente, por eso existe un procedimiento administrativo y varias instancias judiciales. No se exige a las autoridades que no se equivoquen, se exige que no dicten resoluciones con absoluto desprecio a la Ley.
c). Del tipo penal se desprende que se trata de un [b] delito doloso [/b], es decir, no basta con ejecutar lo que está descrito en el tipo penal, tiene que llevarse a cabo “a sabiendas de su injusticia”. El MF tiene dudas si el tipo exige que haya un “beneficio económico” para entenderse consumado o no.

[b] SEGUNDO [/b].- La presunta conducta antijurídica que realizó el Presidente Eltomash es la de no conceder al querellante una recompensa de 100 monedas por encontrar 2 errores en el examen. El hecho de que la resolución administrativa sea correcta o no, no es en sí del todo relevante para valorar si se ha producido un delito o no. No nos encontramos en la vía administrativa, aquí no se discute quien llevaba razón (La administración o el querellante), lo que se discute es si Eltomash ha cometido un ilícito penal o no.

[b]TERCERO [/b].- Proceso a hablar de la arbitrariedad de la resolución, ya que como hemos visto, no basta con que la resolución administrativa sea antijurídica, se exige también que sea arbitraria. En la resolución que resuelve el recurso administrativo que presentó el querellante (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-educacion_1604410601) se da una argumentación jurídica, esa argumentación puede ser mejor o peor, una persona puede estar más de acuerdo con ella. [b] Consideramos que se argumentó jurídico esgrimido por el Presidente es pobre, y que el querellante tenía derecho a cobrar 100 monedas [/b], pero no consideramos que haya sido una resolución arbitraria, simplemente se trata de otra manera de interpretar la ley. Como hemos reprochado ya varias veces en este escrito, se trata de una cuestión que debe haberse resuelto en vía administrativa, o mediante un recurso contencioso administrativo. [b] La jurisdicción penal no debe usarse como una “recurso administrativo” [/b].

[b]CUARTO [/b].- Finalmente voy a hablar del [b]Dolo [/b]. Es dolo en la intencionalidad de realizar una determinada conducta, es decir, lo que se discute es si Eltomash ha tenido la intención de perjudicar al querellante o no. [b] Dunkelzahn alega que no hubo un acto administrativo, por lo tanto, que no lo pudo recurrir [/b]. Lo cierto es que si que un hubo un acto administrativo, fue el que dictó Eltomash resolviendo la petición del Decano Theomore. El artículo 3.b del Decreto del procedimiento del Recurso Administrativo dice que tendrá capacidad de obrar los que tengan “derechos que puedan resultar afectados. [b]Por lo tanto, el querellante si que pudo haber interpuesto un recurso en vía administrativa, ya que se estaban en juego sus monedas [/b]. Consideramos un acto de mala fe el que se haya interpuesto una denuncia por prevaricación sin haber agotado ni si quiera la vía administrativa, consideramos que se ha intentado aprovechar un simple error para enjuiciar a alguien.
Lo que se tiene que demostrar para condenar a alguien por este delito es que hubo una intención de perjudicar. El Presidente en cuando fue consciente de que había cometido un error pidió disculpas y dictó una nueva resolución. [b] Es importante destacar que no tendría que haber hecho esto, ya que el acto administrativo discutido no fue recurrido, por lo tanto, se entiende que Dunkelzahn estaba de acuerdo con el [/b]

Por lo tanto, el Ministerio Fiscal pide la [b] ABSOLUCIÓN DE ELTOMASH [/b] y [b ]la EXPRESA CONDENA EN COSTAS [/b] a la parte querellante.
Consideramos que hay que condenar en costas ya que, como hemos defendido, creemos que se está usando la vía penal como si fuera una “segunda instancia administrativa”. El artículo 32. B) 1) dice que se podrá condenar en costas a la parte denunciante en caso de “un veredicto de no culpabilidad”. Consideramos que el tribunal debe tener en cuenta la “temeridad procesal” descrita en el 32.e. Consideramos esto ya que en lugar de agotar previamente la vía administrativa se fueron directamente a la vía penal (que es subsidiaria).

[b] OTRO SI PIDO [/b]. En el caso de que no se absuelva a Eltomash, que no se tenga en cuenta la agravante de “Abuso de Poder”. El abuso de poder es implícito del tipo, es decir, no se puede cometer este delito si no se produce un abuso de poder, por lo tanto, no puede ser visto como un agravante, sino como un elemento esencial del tipo.

En Pol a 26/4/2021.
MF.











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