POL
201660 biol201
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[Denuncia] Dunkelzahn vs Eltomash

AL JUZGADO SUPREMO


D.Kendel jurista de POL en nombre y representación de D.Dunkelzahn ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Eltomash sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- El día 20 de Abril de 2021 el señor Dunkelzahn encontró varios errores en el examen de Presidente del Parlamento, que reportó al decanato.

SEGUNDO.- @Eltomash negó en la Plaza que él cometiera error alguno, siendo él mismo el profesor que se encargó de poner al día ese examen. Las palabras textuales del sr. @Eltomash fueron : "yo fui el profesor que actualizó el examen de PdP. Esta conforme con la consti y la Ley Orgánica del Parlamento. estudiad más :troll: "

TERCERO.- @Eltomash siguió con el tema, rentando a mi defendido a una "prueba" para ver si el examen era correcto o no.

CUARTO.- El decano @Theomore reconoció públicamente en La Plaza que dos preguntas estaban desactualizadas, justo después de estas chanzas públicas del sr. Eltomash.

QUINTO.- El decano @Theomore pide en la Ventanilla del Gobierno, la recompensa que detalla el Decreto de Educación, de 50 :moneda: por pregunta con error reportada correctamente. El decano pide dicha recompensa para el ciudadano @kendel (presumiblemente por reportes anteriores ajenos al caso), y a mi cliente.

SEXTO.- El Presidente del Gobierno, @Eltomash, da por entendida la petición del decano @Theomore, al citar el post entero en su intervención, en el que figura el nombre de mi cliente. Así no obstante, y además teniendo en cuenta el encuentro de pocos minutos antes en La Plaza sobre este mismo tema, @Eltomash decide eludir en su resolución el pago a mi cliente, pagando únicamente a @kendel.

SÉPTIMO.- Si bien cabia recurso a la resolución por la que se otorgaba la recompensa de 50 :moneda: al ciudadano @kendel, se debe entender que no ha existido en ningún momento ningún tipo de resolución, ni a favor ni en contra, de la concesión de ese premio hacia mi cliente, por lo que yo el mismo podía recurrir un acto administrativo que ha sido precisamente inexistente.

OCTAVO.- @Eltomash publica un hilo criticando abiertamente los "ataques (sic) al Cuerpo Docente"

NOVENO.- Es pública y notoria mi posición beligerante contra las políticas del Gobierno.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de prevaricación tipificado en el artículo 42 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que los hechos anteriormente descritos como posible prevaricación incurrirían también en los agravantes de

1. alevosía, puesto que al no mencionar a mi cliente en la resolución imposibilitaba un recurso por parte de mi cliente a esa acción administrativa;
2. motivación por ideología política, puesto que usó su influencia en el Síndicato STP para protegerse y desgastar a mi cliente.
3. Abuso de autoridad, puesto que @Eltomash usó su poder como Presidente del Gobierno para hacer pagar a mi cliente una vendetta personal por críticas a su trabajo como profesor.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor,

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. @Eltomash se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a la pena que corresponda.

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#Señoría me temo que estamos ante un grave caso de abuso de poder por parte del más alto funcionario del estado, el presidente @Eltomash y este abuso además no ha sido realizado para obtener un beneficio para él, algo que yo mismo podría entender, este abuso ha sido realizado para tratar de humillar y menospreciar a un ciudadano de POL, un ciudadano que hasta el momento nunca tuvo problemas con nadie más, un ciudadano ejemplar que ha sido Presidente de nuestra nación, diputado, que nos ha traido juegos y diversión de forma totalmente desinteresada.

Tal como decimos en nuestro escrito de acusación el día 20 de abril del presente año mi cliente expresó en el chat de la plaza lo difícil que era hacer el examen de presidente del parlamento puesto que varias preguntas tenían una redacción bastante torticera mientras que otras estaban directamente mal redactadas. @Eltomash, que estaba al parecer presente en la plaza en ese momento, enseguido tomó, como suele hacer siempre, como ataques personales lo que eran simples críticas al estado de un examen e inicio una "defensa" consistente en acosar y atacar a mi defendido tal como puede verse en las siguientes capturas del log:

[img]https://i.imgur.com/JWz9hpU.png[/img]
[img]https://i.imgur.com/w9WH3Ap.png[/img]

O en el mensaje del supuesto sindicato de trabajadores públicos que puede leerse aquí https://pol.virtualpol.com/foro/general/el-sindicato-stp-valora-las-criticas-al-cuerpo-docente/ .

Es especialmente sangrante el hecho de que el acusado use una asociación, creada por él mismo, para supuestamente defender los derechos de los trabajadores públicos y que en lugar de eso la use como herramienta de acoso contra todo aquel que osa hacer la más mínima crítica contra él.

Llegados a este punto debería haber quedado claro que existía una animadversión del acusado hacía mi cliente, pero aún hay más. Finalmente el decano comprobó ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/#m-15559 ) que efectivamente mi cliente tenía razón y que había varios fallos en los examenes por lo que pidío al gobierno que en cumplimiento del Decreto de Educación ( https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-educacion_1604410601 ) vigente en aquel momento se pagase por las preguntas erroneas tanto a mi cliente como a mi mismo. El presidente Eltomash, en un claro caso de prevaricación hizo caso omiso del requerimiento del decano y realizó el pago de 50 :moneda: de forma exclusiva a mi persona ignorando deliberadamente a mi cliente.

Así pues mi cliente decidió poner el asunto en manos del fiscal, que según nuestro ordenamiento jurídico debería ser alguien imparcial y que buscase que se cumpliese la legislación, este, en lugar de iniciar un procedimiento, una investigación o tratar de aclarar el asunto se limito a informar al presidente de la situación para que de "tapadillo" se solucionase el asunto antes de llegar a juicio.

[img]https://i.imgur.com/w2z0gDN.png[/img]

Después de este chivatazo el presidente emitió una nueva resolución ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno/#m-15630 ) en la que pagaba a mi cliente 50 :moneda: por los errores, a pesar de que el decreto dice claramente que el pago serán 50 :moneda: por cada pregunta. Cuando mi cliente reclamó el pago por todas las preguntas inválidas el presidente tiene la cara dura de hacer una interpretación libre, capciosa y torticera ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno/#m-15634 ) del Decreto que yo mismo redacté para negar a mi cliente el pago de esas miserables 50 :moneda: que le adeuda aprovechando para llamarle incivico y emplazandole a reclamar al juzgado de paz, cosa que mi cliente se ha visto obligado a hacer.

Señoría, creo que está bastante claro que el presidente ha actuado en toda esta situación de mala fe abusando del poder que tiene como presidente para imponerse sobre los que él considera sus enemigos.

Por último, me gustaría solicitar que no se reclame la presencia del fiscal en este juicio. El señor @sir no es si no un sumiso aliado del presidente @Eltomash que no va a hacer más que defender su postura sea cual sea la ley, prueba de ello es que del "chivatazo" que dio al presidente no hay registro en su elaborada sede, mientras que si que queda registrado que realizó una investigación sobre mi cliente https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal#m-15697 , es inconcebible que un fiscal actue tan descaradamente a favor de un ciudadano y en contra de otros. Solo es necesario echar un ojo a su historial de mensajes aquí en POL para apreciar que el fiscal dedica gran parte de su tiempo a la ciega admiración por @Eltomash

[img]https://i.imgur.com/pnXHZlm.png[/img]

Señoría, está claro que el fiscal va a solicitar la libre absolución de Eltomash, aunque está claro que eltomash ha incumplido de forma flagrante el Decreto de Educación y ha prevaricado al negar a mi cliente lo que legalmente le corresponde. No creo que su testimonio deba ser tenido en cuenta.


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#El Ministerio Fiscal solicita personarse en el procedimiento.


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#Señoría ya le adelanto mis disculpas de antemano por un alegato que no va a ser precisamente corto, no en vano tengo que defender el caso de mi cliente no ante uno si no ante dos abogados. Por que no nos engañemos, el alegato del fiscal no se ha ajustado en forma alguna a lo que el artículo 8.b de la ley del poder judicial le exige si no que ha realizado una encendida defensa del acusado llegando incluso a pedir que sea mi cliente quien corra con las costas judiciales... increible, pero vayamos por partes. Permitame traer aquí los alegatos de los abogados de la defensa para ir desmontandolos por partes.

Bueno, no es mi intención hacerle perder mucho tiempo, así que trataré de hacer un alegato lo más breve posible.


Sobre el interrogatorio al señor @LordNak lamento no tener nada que decir, las preguntas era o bien absurdas o bien no tenían relación con el caso que nos ocupa. Obviamente el señor @LordNak va a decir que su jefe es la persona más maravillosa del mundo y si hubiera tenido constancia de que este estaba cometiendo un delito y no lo hubiera denunciado estaría metido en un buen lio, así que entendemos sus respuestas pero no sirven para aclarar ni un ápice de este juicio.

[quote=Fiscal]
PRIMERO .- Una vez resuelto el tema de la imparcialidad voy a entrar en el fondo del asunto. Lo que en este juicio se discute no es si el trámite administrativo (la entrega de 100 monedas) se hizo bien o no, lo que se discute es si el acusado cometió el delito de prevaricación (artículo 42 CP) . No es lo mismo interponer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución dictada por una autoridad que querellarse contra esta por supuesta prevaricación

El Bien jurídico protegido por este tipo penal es el “recto y normal funcionamiento de la Administración Pública”, que tal y como vemos en el artículo 5.1 está sujeta al principio de legalidad. Es decir, la administración tiene que actuar conforme la Ley, sin hacer valoraciones personales.

Para poder decir que se ha cometido este delito tienen que darse las siguientes 3 circunstancias:
a). Por un lado que se dicte una resolución contraria a Derecho. Es decir, una resolución antijurídica, contraria a la Ley.
b). Que esa resolución sea arbitraria. . Una resolución no se convierte en arbitraria por el simple hecho de ser antijurídica. El derecho comparado no es fuente del derecho, pero puede servir para rellenar lagunas de nuestro ordenamiento. La STS 1497/2002 define que la resolución antijurídica debe “además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley”. Es decir, la jurisprudencia española reconoce el derecho de las autoridades públicas a equivocarse, la de Pol lo reconoce indirectamente, por eso existe un procedimiento administrativo y varias instancias judiciales. No se exige a las autoridades que no se equivoquen, se exige que no dicten resoluciones con absoluto desprecio a la Ley.
c). Del tipo penal se desprende que se trata de un delito doloso , es decir, no basta con ejecutar lo que está descrito en el tipo penal, tiene que llevarse a cabo “a sabiendas de su injusticia”. El MF tiene dudas si el tipo exige que haya un “beneficio económico” para entenderse consumado o no.
[/quote]

La verdad señoría es que con esta primera parte el señor Fiscal me ha sorprendido bastante, no se a que se refiere con la STS 1497/202 ni por que tenemos que acojernos a esa definición exactamente para un juicio en POL. No se como responder a este punto puesto que mis conocimientos legales se circunscriben exclusivamente a la legislación polesa. Dicho esto nuestro código penal no hace esa distinción de la que habla el Fiscal, para nuestro código penal son delitos o faltas todas aquellas acciones cometidas con intención de hacer daño o por imprudencia. Por último el Fiscal siembra la duda añadiendo al delito un "beneficio económico" que no aparece por ningún lado en nuestro código penal. El delito de prevaricación unicamente exije que se "dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo" para ser cometido.

[quote=Fiscal]
SEGUNDO .- La presunta conducta antijurídica que realizó el Presidente Eltomash es la de no conceder al querellante una recompensa de 100 monedas por encontrar 2 errores en el examen. El hecho de que la resolución administrativa sea correcta o no, no es en sí del todo relevante para valorar si se ha producido un delito o no. No nos encontramos en la vía administrativa, aquí no se discute quien llevaba razón (La administración o el querellante), lo que se discute es si Eltomash ha cometido un ilícito penal o no.

TERCERO .- Proceso a hablar de la arbitrariedad de la resolución, ya que como hemos visto, no basta con que la resolución administrativa sea antijurídica, se exige también que sea arbitraria. En la resolución que resuelve el recurso administrativo que presentó el querellante (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-educacion_1604410601) se da una argumentación jurídica, esa argumentación puede ser mejor o peor, una persona puede estar más de acuerdo con ella. Consideramos que se argumentó jurídico esgrimido por el Presidente es pobre, y que el querellante tenía derecho a cobrar 100 monedas , pero no consideramos que haya sido una resolución arbitraria, simplemente se trata de otra manera de interpretar la ley. Como hemos reprochado ya varias veces en este escrito, se trata de una cuestión que debe haberse resuelto en vía administrativa, o mediante un recurso contencioso administrativo. La jurisdicción penal no debe usarse como una “recurso administrativo” .
[/quote]

Señoría, el hecho de que mi cliente haya decidido acudir a la via penal no es simplemente por "castigar" al presidente. Mi cliente ha visto pisoteadas sus pretensiones por el cliente, no solo denegada su justa reclamación si no que poco menos que se le acusa de incivico. De incivico señoría, a un ciudadano que no ha hecho más que participar en todas las formas del simulador, que ha montado empresas, propuesto juegos y conversado con todo el mundo. Señoría, el fiscal olvida oportunamente que mi cliente ya presento un recurso administrativo https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno#m-15633 que el presidente denegó de mala manera e incluso en este mismo nos indica claramente que acudamos al juzgado de paz si queremos que prospere la queja, y eso es lo que ha hecho mi cliente, ni más ni menos.

[quote=Fiscal]
CUARTO .- Finalmente voy a hablar del Dolo . Es dolo en la intencionalidad de realizar una determinada conducta, es decir, lo que se discute es si Eltomash ha tenido la intención de perjudicar al querellante o no. Dunkelzahn alega que no hubo un acto administrativo, por lo tanto, que no lo pudo recurrir . Lo cierto es que si que un hubo un acto administrativo, fue el que dictó Eltomash resolviendo la petición del Decano Theomore. El artículo 3.b del Decreto del procedimiento del Recurso Administrativo dice que tendrá capacidad de obrar los que tengan “derechos que puedan resultar afectados. Por lo tanto, el querellante si que pudo haber interpuesto un recurso en vía administrativa, ya que se estaban en juego sus monedas . Consideramos un acto de mala fe el que se haya interpuesto una denuncia por prevaricación sin haber agotado ni si quiera la vía administrativa, consideramos que se ha intentado aprovechar un simple error para enjuiciar a alguien.
Lo que se tiene que demostrar para condenar a alguien por este delito es que hubo una intención de perjudicar. El Presidente en cuando fue consciente de que había cometido un error pidió disculpas y dictó una nueva resolución. Es importante destacar que no tendría que haber hecho esto, ya que el acto administrativo discutido no fue recurrido, por lo tanto, se entiende que Dunkelzahn estaba de acuerdo con el
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El señor Fiscal vuevle a edulcorar la respuesta del presidente y a negar que mi cliente acudió de buena fe al recurso administrativo como puede cualquiera comprobar en el siguiente hilo, https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno#m-15633 respuesta que solo pudo dar después de que la ficalía chivase al presidente el hecho de que estaba siendo investigado por este asunto. Pero volveremos a esto más tarde.

[quote=Fiscal]
Por lo tanto, el Ministerio Fiscal pide la ABSOLUCIÓN DE ELTOMASH y [b ]la EXPRESA CONDENA EN COSTAS [/b] a la parte querellante.
Consideramos que hay que condenar en costas ya que, como hemos defendido, creemos que se está usando la vía penal como si fuera una “segunda instancia administrativa”. El artículo 32. B) 1) dice que se podrá condenar en costas a la parte denunciante en caso de “un veredicto de no culpabilidad”. Consideramos que el tribunal debe tener en cuenta la “temeridad procesal” descrita en el 32.e. Consideramos esto ya que en lugar de agotar previamente la vía administrativa se fueron directamente a la vía penal (que es subsidiaria).

OTRO SI PIDO . En el caso de que no se absuelva a Eltomash, que no se tenga en cuenta la agravante de “Abuso de Poder”. El abuso de poder es implícito del tipo, es decir, no se puede cometer este delito si no se produce un abuso de poder, por lo tanto, no puede ser visto como un agravante, sino como un elemento esencial del tipo.
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Señoría, no tengo palabras para describir la desfachatez que supone todo este parrafo, el fiscal no solo realiza un encendido alegato en defesa de su intimo amigo si no que no contento con esto exige que sea mi cliente quien corra con las costas del juicio. Creo que hemos dejado suficientemente demostrado que mi cliente agoto la via del recurso administrativo antes de llegar a este juzgado y que fue el propio acusado el que mando a mi cliente a reclamar por vía judicial por lo que esa consideración final que hace el fiscal no tiene lugar en este juicio. Espero que su señoría desestime completamente la intervención del fiscal y si fuera posible, que no lo creo, le llame al orden puesto que es imprescindible que para que la justicia funcione todos sus miembros sean totalmente imparciales y este fiscal desde luego que no lo es.

Procedamos ahora con el alegato inicial de la defensa.

[quote=Theomore]
En cualquier caso, señoría, sea correcta o incorrecta la resolución, lo importante aquí es que, una vez el Presidente del Gobierno, mi cliente, resolvió la solicitud del Decanato, el sr. Dunkelzahn no presentó ningún recurso administrativo. Ninguno, pese a que contra esa resolución cabía recurso administrativo en las siguientes 24 h a su publicación. Y aquí es cuando empiezan las acusaciones y mentiras, señoría. La parte activa dice, sin argumentación o prueba alguna, que mi cliente "emplazandole [a Dunkelzahn] a reclamar al juzgado de paz, cosa que mi cliente se ha visto obligado a hacer." ¿Cómo emplazó mi cliente al sr. Dunkelzahn a hacer algo que no quería hacer? El sr. Dunkelzahn, teniendo en cuenta que la resolución le afectaba, tenía todo el derecho de presentar un recurso administrativo pero decidió, el solito, que ya es mayorcito, no hacerlo. Prefirió, tristemente, venir a este tribunal sin agotar la via administrativa. ¿Y pretende la parte activa hacernos creer que la culpa es de mi cliente?

El sr. Dunkelzahn tenía derecho a presentar recurso, pero no quiso.
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Por supuesto que tenía derecho a recurrir la sentencia, tenía derecho a gastar 25 monedas en contratar un abogado, para ganar las 50 monedas que por justicia le correspondían. Pero, ¿Esta obligado mi cliente a seguir ese curso de acción? Creo que nuestra ley, la de POL, no la de España, no obliga a mi cliente a presentar este recurso antes de denunciar, y mi cliente señoría, ya estaba harto de la actitud prepotente del acusado para con él. Dos veces le tuvo que reclamar que en justicia le pertenecía solo para ser llamado incivico.

No querria terminar de responder a este parrafo sin señalarle a mi colega D. Theomore que si, que efectivamente fue su defendido quien nos emplazo a venir a este juzgado:

[img]https://i.imgur.com/7HPoqTb.png[/img]

Obviamente el acusado habría preferido que pusieramos un recurso a su decisión, eso le habría costado 25 monedas a mi cliente y nada a él, pero bueno, la ley nos da alternativas y mi cliente estaba en su derecho de actuar como mejor le parece.

[quote=Theomore]
Luego, se acusa, nuevamente sin pruebas, que mi cliente recibió un chivatazo del señor Fiscal. ¿Cómo saben ustedes que recibió un chivatazo? ¿Tienen alguna prueba? ¿Cómo pueden estar ustedes seguros de que cuando el señor Fiscal dijo en la plaza "por fin tengo trabajo" este se refería a la petición del sr. Dunkelzahn? ¿Acaso no puede cualquier ciudadano "darle trabajo" al Fiscal? Lo digo porqué en este Tribunal, en esta Corte de Justicia, uno no puede venir a verter las acusaciones que están vertiendo ustedes como si nada, sin prueba alguna, faltando al respecto y menoscabando la integridad de cualquier persona que ustedes consideran un obstáculo para su causa. Le ruego, por lo tanto, que pruebe el chivatazo del que habla o retire, sin dilaciones, la burda acusación sobre mi cliente, señor @kendel. Seamos serios. Aquí no hemos venido a juzgar presunciones. Esto no es un juego, señor letrado. Aquí juzgamos HECHOS y hasta ahora usted sólo nos ha vendido humo: que si mi cliente obligó al suyo a acudir a la justicia contra su voluntad; que si el Presidente es muy malo porqué recibió un chivatazo del fiscal, del que no tenemos pruebas pero que más da... Estoy completamente sorprendido, lo confieso, ante tan evidente utilización de la justicia para fines tan poco nobles.
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Señoría la verdad es que no consideré en ningún momento necesario mostrar pruebas del citado chivatazo por que el presidente mismo no tuvo ningún reparo en ocultar este hecho como puede comprobarse en el mensaje que el presidente escribió:

[img]https://i.imgur.com/lCvnZCS.png[/img]

"de respuesta a fiscalía" Creo que el mensaje habla por si solo, así que usando las propias palabras del abogado de la defensa "el Presidente es muy malo porqué recibió un chivatazo del fiscal"

Y como entiendo que D. Theomore, ante tremendo patinazo, tratará de defender que es un procedemiento común me gustaría reseñar como funciona el imparcial e independiente fiscal cuando no se trata de acusar a su adorado Eltomash.

Podemos observar como cuando la denuncia es contra un ciudadano como D. Dunkelzahn el ministerio fiscal no se corta en hacer investigaciones que sin pudor ni problema alguno hace públicas y notorias https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal#m-15697, este mismo tipo de investigación se repite unos días después, contra el mismo ciudadano https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal#m-15766 en ambos casos vemos como el ministerio fiscal abre investigaciónes en base a denuncias "anónimas" y las hace publicas. Y luego tenemos el caso que nos atañe, en el que un ciudadano hace una reclamación al fiscal:

[img]https://i.imgur.com/YMHooe0.png[/img]

Este reconoce abiertamente que puede que un juez le diera la razón y sin embargo, en lugar de realizar su labor, en lugar de por lo menos abrir una investigación al respecto, en lugar de publicar dicha denuncia corre a contarle al acusado la situación para que este, "de respuesta a fiscalía" recordemos, trate de atenuar el delito.

Señoría lo que tenemos aquí es una situación vergonzosa, un fiscal que actua a espaldas de la justicia para favorecer a sus amigos.

[quote=Theomore]
En cualquier caso, señor letrado, entre tantas acusaciones y presunciones, ha dicho usted algo con lo que concuerdo al 100% y creo que merece la pena recordarlo. Ha dicho usted, al principio de su alegato, que la omisión que ustedes denuncian "no ha sido realizado para obtener un beneficio para él, algo que yo mismo podría entender, este abuso ha sido realizado para tratar de humillar y menospreciar a un ciudadano de POL". Le aplaudo con ambas manos, señor letrado, porqué no podía estar más de acuerdo con usted. La omisión que se juzga aquí, señoría, responde a un error de interpretación; un error humano, no a un maquiavélico plan para beneficio propio del señor Presidente. Lo digo yo, señoría, y lo dice el señor letrado de la parte activa. Hay consenso: el Presidente del Gobierno no omitió su responsabilidad para beneficio propio.

Llegados a este punto, me gustaría recordar a la sala el delito en cuestión:

Código Penal escribió:
Artículo 42.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.



Parece evidente, pues, que mi cliente no dictó una irregularidad para beneficio propio. El señor letrado de la parte activa está de acuerdo conmigo. Independientemente del consenso existente, es obvio que no hay beneficio posible en esa omisión. ¿Por qué razón iba el Presidente del Gobierno a omitir el pago de 50 :moneda: a un ciudadano? ¿Para ganarse unas vacaciones de dos semanas o un mes? Nótese la ironía, señoría. La parte activa intenta, con poco éxito y sin prueba alguna, convencernos de que existe un injusto y malvado motivo detrás de la decisión del Presidente Eltomash de resolver en contra de los intereses del señor Dunkelzahn. La realidad, como demuestran los hechos, es que el Presidente del Gobierno hizo una interpretación concreta de la Ley para negar al señor Dunkelzhan 50 :moneda:. Recordamos, señoría, que la Ley exige literalmente reconocer un error en el temario, en las preguntas o en las respuestas. Ante el comentario del Decanato, que no hace mención específica a pregunta, respuesta o temario corregido por petición del ciudadano Dunkelzahn, el Presidente entiende que no cabe resolución a favor.

¿Era mi cliente consciente de que estaba cometiendo una injusticia? Manifiestamente no. Mi cliente consideraba estar actuando de conformidad con la Ley, como el mismo argumenta en sus resoluciones. En ese momento el señor Dunkelzahn debería haber presentado un recurso administrativo para cuestionar esa interpretación y reclamar la subvención. Pero la parte activa ha preferido asumir de primeras la supuesta mala fe de mi cliente para acusarle, a bombo y platillo, de prevaricar.
[/quote]

"¿Era mi cliente consciente de que estaba cometiendo una injusticia?" En mi humilde opinión cuando emitió su primera resolución, esto es, que solo mi persona debía recibir un "premio" por encontrar un error no, cuando emitió una segunda resolución en la que concendia el mismo "premio" a mi defendido posiblemente tampoco, pero señoría, a la tercera vez que se le reclama el importe correcto del premio y este se dedica a interpretar libremente un decreto con el único objetivo de menospreciar a mi cliente estoy toalmente seguro que si, que el acusado sabía de la injusticia que estaba cometiendo. Por que además, el propio fiscal ya le había avisado de la injusticia señoría, recordemos que solo rectifico "A instancias de la fiscalía" y que el fiscal ya apreciaba que un juez daría la razón a mi cliente. Por tanto señoría, no cabe duda para este abogado que el señor Eltomash era plena y totalmente consciente del alcance de la injusticia que estaba cometiendo.

[quote=Theomore]
Días después, mi cliente reconoce su errónea interpretación de la petición del Decanato y enmienda su error resolviendo "abonar a D. Dunkelzahn la suma de 50 monedas y proceder a disculparnos por el error". La disculpa, señoría, me parece personalmente particularmente relevante, pues, al fin y al cabo, cuando alguien se disculpa está reconociendo que no había intención detrás de un hecho. Fíjense, señores, que si el Presidente actuase en base al famoso "chivatazo" del Fiscal, hubiera mi cliente abonado ese dinero sin más. Pero no, pide perdón porqué es consciente de su error y de las potenciales molestias causadas.

En resumen: no había beneficio personal, ni tampoco conocimiento de una injusticia. Por lo tanto, no hay prevaricación alguna.
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El resumen que hace aquí la defensa no podría estar más errado, por supuesto que había conocimiento de una injusticia, tanto mi cliente como el propio fiscal habían avisado al cliente de que existía una injusticia. El problema aquí es el ansia que tiene el acusado de quedar siempre por encima, alguna vez ya ha afirmado en la plaza que a él "No le pisa nadie" y eso es lo que nos ha traido aquí señoría. El acusado podría haber sido un poco más humilde, haber reconocido su error y haber pagado las 50 monedas que mi cliente se merecía, pero no, él tenía que quedar por encima de todos y demostrar que a él no le pisa nadie... 50 monedas señoría, 50 monedas que es más o menos el salario que se ha estado embolsando diariamiente el acusado ocupando 3 cargos, 50 monedas señoría son las que tienen la culpa de todo este juicio.

Señoría, el orgullo desmedido del acusado es el que nos ha traido aquí hoy, la incapacidad que tiene el acusado de reconocer sus errores ante los que el considera sus enemigos. Si simplemente me hubiera pedido a mi, que fuí quien escribió el decreto en primer lugar, que aclarara el punto en discordia nos abriamos ahorrado todo este asunto. Si simplemente hubiera entrado en razón cuando mi cliente le aclaró cuanto le debería pagar nos habríamos ahorrado este juicio. Señoría no tenemos ninguna intención de hacer que el acusado pierda su cargo de presidente y mucho menos intentamos inhabilitarle para cualquier otro cargo público, tanto es así que ya ofrecimos al abogado de la defensa un trato que consideramos justo, pagar las 50 monedas que se le deben a mi cliente y unas disculpas públicas por parte del gobierno. Es todo lo que queremos señoría.

Si el acusado no acepta nuestra oferta, y usted considerá que efectivamente prevaricó al no pagar la justa compensación a mi cliente entonces solicitamos que se le aplique la pena mínima posible por el delito de prevaricación, esto es cese del cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas.

Señores @Eltomash, @Theomore les ruego recapaciten y acepten nuestra oferta, no quiero ser presidente y mi cliente se merece sus 50 monedas.

221993 Chiribito
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#Conforme al artículo 27 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concede un receso de 48 horas.

201660 biol201
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#Se asigna el presente caso al Juez de Paz D.Chiribito @Chiribito

221993 Chiribito
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados, y tras haber comprobado que la fórmula cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPJ, este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada por el Ministerio Fiscal contra D. @Eltomash.

Este Juzgado de Paz insta a D. @Eltomash para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Poder Judicial.

Dado en Pol a 25 de abril de 2021.

Chiribito de Poniente y Aufgürb.
Juez de Paz de Pol.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Me representará D. @Theomore de Fredonia y Poniente-Bribón, de Fredonia & Poniente Abogados.


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#Con la venia, señoria @Chiribito

La parte demandante en este procedimiento es @Dunkelzahn representado por @Kendel. El Ministerio fiscal únicamente solicita participar ya que consideramos que está en juego el interés general.

Pido perdón, ya que no se si nos hemos personado en el momento procesal oportuno, o si tendriamos que habernos esperado.

@sir
MF

221993 Chiribito
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#Señor fiscal @Sir, le hemos leído la primera, y la segunda vez. Como sabrá, su participación es preceptiva por mandato legal según el artículo 8 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y será citado a su debido tiempo.

221993 Chiribito
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#Manifestadas las representaciones activa y pasiva, se otorga la palabra a la parte activa representada por el señor D. @Kendel para que realice su alegato inicial en el que exponga las pruebas pertinentes, llame a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

221993 Chiribito
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#Conforme al artículo 8 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual mandata la participación del Fiscal en todos los procesos de denuncia, se llama a presentar testimonio sobre el caso al Fiscal General @sir


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#@Chiribito.
Bueno, no es mi intención hacerle perder mucho tiempo, así que trataré de hacer un alegato lo más breve posible.

En primer lugar, y sin guardar relación con el procedimiento judicial, me gustaría responder a las acusaciones vertidas sobre mi persona por no ser “imparcial”. Es un hecho notorio que tengo afinidad personal en el simulador con el imputado (Eltomash). Ahora bien, también es cierto que no tengo ningún interés personal en este caso. Mi trabajo como fiscal consiste en defender la legalidad, no defender la posición de ninguna de las partes. No existe ninguno otro fiscal en la república, por lo tanto, si yo no interviniera en el proceso, se produciría un perjuicio para toda la sociedad de Pol.

La parte denunciante en su escrito de acusación afirma que yo informé al Presidente de la situación para que arreglase la situación antes de ir a juicio. Lo cierto es que D. Dunkelzahn se puso en contacto conmigo para denunciar que a su juicio, Eltomash había cometido un delito, acto seguido, yo inicie una breve investigación para aclarar lo sucedido. Uno de los pasos de mi investigación fue [b] preguntar al Presidente cual eran los motivos por los cuales emitido dicha resolución administrativa [/b]. En ningún momento le advertí que se iba a iniciar un proceso contra el (entre otras cosas dado que yo tampoco era consciente de que eso iba a suceder, es cierto que la parte denunciante me informó que se iba a buscar un abogado, pero nunca me informaron de que iban a querellarse contra Eltomash por prevaricación). [b] Puedo aportar la conversación como prueba si el tribunal lo considera relevante [/b]. Acto seguido, Eltomash procedió a dictar una nueva resolución donde si le concedía el precio económico (todo esto sin contestar mi mensaje privado y sin que yo tuviera absolutamente nada que ver). Como se puede observar, me he limitado a hacer mi trabajo en la plataforma, sin ningún tipo de sesgo.

Recuerdo que yo no estoy testificando.

[b]PRIMERO [/b] .- Una vez resuelto el tema de la imparcialidad voy a entrar en el fondo del asunto. Lo que en este juicio se discute no es si el trámite administrativo (la entrega de 100 monedas) se hizo bien o no, lo que se discute es [b] si el acusado cometió el delito de prevaricación (artículo 42 CP) [/b]. No es lo mismo interponer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución dictada por una autoridad que querellarse contra esta por supuesta prevaricación

El Bien jurídico protegido por este tipo penal es el “recto y normal funcionamiento de la Administración Pública”, que tal y como vemos en el artículo 5.1 está sujeta al principio de legalidad. Es decir, la administración tiene que actuar conforme la Ley, sin hacer valoraciones personales.

Para poder decir que se ha cometido este delito tienen que darse las siguientes 3 circunstancias:
a). Por un lado que se dicte una resolución contraria a Derecho. Es decir, una [b] resolución antijurídica, [/b] contraria a la Ley.
b). [b] Que esa resolución sea arbitraria. [/b]. Una resolución no se convierte en arbitraria por el simple hecho de ser antijurídica. El derecho comparado no es fuente del derecho, pero puede servir para rellenar lagunas de nuestro ordenamiento. La STS 1497/2002 define que la resolución antijurídica debe “además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley”. Es decir, la jurisprudencia española reconoce el derecho de las autoridades públicas a equivocarse, la de Pol lo reconoce indirectamente, por eso existe un procedimiento administrativo y varias instancias judiciales. No se exige a las autoridades que no se equivoquen, se exige que no dicten resoluciones con absoluto desprecio a la Ley.
c). Del tipo penal se desprende que se trata de un [b] delito doloso [/b], es decir, no basta con ejecutar lo que está descrito en el tipo penal, tiene que llevarse a cabo “a sabiendas de su injusticia”. El MF tiene dudas si el tipo exige que haya un “beneficio económico” para entenderse consumado o no.

[b] SEGUNDO [/b].- La presunta conducta antijurídica que realizó el Presidente Eltomash es la de no conceder al querellante una recompensa de 100 monedas por encontrar 2 errores en el examen. El hecho de que la resolución administrativa sea correcta o no, no es en sí del todo relevante para valorar si se ha producido un delito o no. No nos encontramos en la vía administrativa, aquí no se discute quien llevaba razón (La administración o el querellante), lo que se discute es si Eltomash ha cometido un ilícito penal o no.

[b]TERCERO [/b].- Proceso a hablar de la arbitrariedad de la resolución, ya que como hemos visto, no basta con que la resolución administrativa sea antijurídica, se exige también que sea arbitraria. En la resolución que resuelve el recurso administrativo que presentó el querellante (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-educacion_1604410601) se da una argumentación jurídica, esa argumentación puede ser mejor o peor, una persona puede estar más de acuerdo con ella. [b] Consideramos que se argumentó jurídico esgrimido por el Presidente es pobre, y que el querellante tenía derecho a cobrar 100 monedas [/b], pero no consideramos que haya sido una resolución arbitraria, simplemente se trata de otra manera de interpretar la ley. Como hemos reprochado ya varias veces en este escrito, se trata de una cuestión que debe haberse resuelto en vía administrativa, o mediante un recurso contencioso administrativo. [b] La jurisdicción penal no debe usarse como una “recurso administrativo” [/b].

[b]CUARTO [/b].- Finalmente voy a hablar del [b]Dolo [/b]. Es dolo en la intencionalidad de realizar una determinada conducta, es decir, lo que se discute es si Eltomash ha tenido la intención de perjudicar al querellante o no. [b] Dunkelzahn alega que no hubo un acto administrativo, por lo tanto, que no lo pudo recurrir [/b]. Lo cierto es que si que un hubo un acto administrativo, fue el que dictó Eltomash resolviendo la petición del Decano Theomore. El artículo 3.b del Decreto del procedimiento del Recurso Administrativo dice que tendrá capacidad de obrar los que tengan “derechos que puedan resultar afectados. [b]Por lo tanto, el querellante si que pudo haber interpuesto un recurso en vía administrativa, ya que se estaban en juego sus monedas [/b]. Consideramos un acto de mala fe el que se haya interpuesto una denuncia por prevaricación sin haber agotado ni si quiera la vía administrativa, consideramos que se ha intentado aprovechar un simple error para enjuiciar a alguien.
Lo que se tiene que demostrar para condenar a alguien por este delito es que hubo una intención de perjudicar. El Presidente en cuando fue consciente de que había cometido un error pidió disculpas y dictó una nueva resolución. [b] Es importante destacar que no tendría que haber hecho esto, ya que el acto administrativo discutido no fue recurrido, por lo tanto, se entiende que Dunkelzahn estaba de acuerdo con el [/b]

Por lo tanto, el Ministerio Fiscal pide la [b] ABSOLUCIÓN DE ELTOMASH [/b] y [b ]la EXPRESA CONDENA EN COSTAS [/b] a la parte querellante.
Consideramos que hay que condenar en costas ya que, como hemos defendido, creemos que se está usando la vía penal como si fuera una “segunda instancia administrativa”. El artículo 32. B) 1) dice que se podrá condenar en costas a la parte denunciante en caso de “un veredicto de no culpabilidad”. Consideramos que el tribunal debe tener en cuenta la “temeridad procesal” descrita en el 32.e. Consideramos esto ya que en lugar de agotar previamente la vía administrativa se fueron directamente a la vía penal (que es subsidiaria).

[b] OTRO SI PIDO [/b]. En el caso de que no se absuelva a Eltomash, que no se tenga en cuenta la agravante de “Abuso de Poder”. El abuso de poder es implícito del tipo, es decir, no se puede cometer este delito si no se produce un abuso de poder, por lo tanto, no puede ser visto como un agravante, sino como un elemento esencial del tipo.

En Pol a 26/4/2021.
MF.











221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el abogado de la defensa, D. @Theomore de Fredonia para realizar su alegato inicial, presentar pruebas y llamar a los terceros que estime necesario.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

La verdad es que me encuentro un poco confundido entre tantos aspavientos y acusaciones de la parte activa sin prueba alguna. Estaba convencido, o al menos eso es lo que aprendí cuando estudiaba para ser jurista, que la carga probatoria recae en la parte activa. Innocente Theomore...

Me he leído y releído el alegato del letrado D. @kendel y, la verdad sea dicha, no hay nada. ¡Nada! [b]¡Ni una sola prueba que incrimine a mi cliente![/b] Llegados a este punto me parece bastante evidente, señoría, que tanto el señor D. @Dunkelzhan como su letrado han venido a este tribunal [b]a lograr mediante una condena lo que no han podido conseguir en las urnas. Esto es, sacarse al Presidente del Gobierno, mi cliente, de encima con una inhabilitación.[/b] Tristemente, este proceso ilustra perfectamente como la justicia puede ser utilizada con [b]fines electoralistas y el alegato del letrado de la parte activa pone de manifiesto que poco o nada importan los argumentos legales. El objetivo es, simple y llanamente, erosionar la imagen pública de mi cliente.[/b] Ya no basta con tapices dónde se pueda leer que "Con Eltomash no hay futuro", si no que ahora están hasta dispuestos a utilizar las instituciones del Estado para sus fines, parece.

Me gustaría aprovechar mi alegato para dirigirme al Tribunal y hacer una consideración personal. En mi opinión, señoría, esta fórmula no debería haberse admitido a trámite por una sencilla razón: [b]la fórmula no incluye la respuesta que se pide a este Tribunal[/b], que según la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser incluida en cualquier fórmula. Se pide, con ambigüedad, "que se condene al denunciante a la pena que corresponda". No se solicita una respuesta concreta a este Tribunal, por lo que mi cliente resta nervioso, tenso, sin saber exactamente que pide exactamente para él la parte activa. ¿Se le tiene que condenar por prevaricación, o por abuso de poder? ¿Dos semanas de inhabilitación o un mes? No sabemos nada. Es así porqué, [b]témome, a la parte activa no le interesa tanto la respuesta de este tribunal como el desgaste público de mi cliente, el Presidente del Gobierno, pues como puede imaginarse su señoría, falsas acusaciones de prevaricación o abuso de poder, o ambas a la vez, dañan significativamente la imagen de una persona con responsabilidades públicas.[/b]

En cualquier caso, este proceso está iniciado, así que, sin mayor dilación, procederé a responder al alegato del letrado de la parte activa.

La parte activa acusa a mi cliente de haber prevaricado al no conceder por error, una omisión, 50 :moneda: al señor D. @Dunkelzahn, que había notificado al Decanato, en la plaza, de su opinión de que el examen asociado al cargo de Presidente del Parlamento estaba desactualizado, como podemos ver en la siguiente imagen:

[img]https://fotos.subefotos.com/8be101c5ec8559f1aa03d5ae547cd0aao.png[/img]

Acto seguido, el Decano, que era un servidor, procede a revisar el examen y, al constatar que, en efecto, hay algunas preguntas desactualizadas, procede a su borrado:

[img]https://fotos.subefotos.com/4cbb582f974be2a9fe7ccc0bcf9d5bd8o.png[/img]

Entonces el Decano comunica a Presidencia del Gobierno en la Ventanilla Única la corrección de ambos exámenes y se solicita la recompensa, que regula el propio Gobierno: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/#m-15559 Cierto es que el ciudadano D. Dunkelzahn nunca notificó de la existencia de preguntas concretas incorrectas. Es decir, el señor Dunkelzahn jamás solicitó al Decanato la corrección de una pregunta específica, como si que han hecho otros ciudadanos. De la interpretación del Decreto en cuestión nace una confusión, pues cierto es que, siendo el comentario del sr. Dunkelzahn bastante general "el examen está desactualizado", es difícil determinar si el error enmendado se encontraba en el temario, las preguntas o las respuestas. Sólo sabemos que está desactualizado y el Decreto no hace referencia, para bien o para mal, a este tipo de errores.

En cualquier caso, señoría, sea correcta o incorrecta la resolución, lo importante aquí es que, [b]una vez el Presidente del Gobierno, mi cliente, resolvió la solicitud del Decanato, el sr. Dunkelzahn no presentó ningún recurso administrativo.[/b] Ninguno, pese a que contra esa resolución cabía recurso administrativo en las siguientes 24 h a su publicación. Y aquí es cuando empiezan las acusaciones y mentiras, señoría. La parte activa dice, sin argumentación o prueba alguna, que mi cliente "emplazandole [a Dunkelzahn] a reclamar al juzgado de paz, cosa que mi cliente se ha visto obligado a hacer." ¿Cómo emplazó mi cliente al sr. Dunkelzahn a hacer algo que no quería hacer? El sr. Dunkelzahn, teniendo en cuenta que la resolución le afectaba, tenía todo el derecho de presentar un recurso administrativo pero decidió, el solito, que ya es mayorcito, no hacerlo. Prefirió, tristemente, venir a este tribunal sin agotar la via administrativa. ¿Y pretende la parte activa hacernos creer que la culpa es de mi cliente?

[b]El sr. Dunkelzahn tenía derecho a presentar recurso, pero no quiso.[/b]

Luego, se acusa, nuevamente sin pruebas, que mi cliente recibió un chivatazo del señor Fiscal. ¿Cómo saben ustedes que recibió un chivatazo? ¿Tienen alguna prueba? ¿Cómo pueden estar ustedes seguros de que cuando el señor Fiscal dijo en la plaza "por fin tengo trabajo" este se refería a la petición del sr. Dunkelzahn? ¿Acaso no puede cualquier ciudadano "darle trabajo" al Fiscal? Lo digo porqué en este Tribunal, en esta Corte de Justicia, uno no puede venir a verter las acusaciones que están vertiendo ustedes como si nada, sin prueba alguna, faltando al respecto y menoscabando la integridad de cualquier persona que ustedes consideran un obstáculo para su causa. Le ruego, por lo tanto, que pruebe el chivatazo del que habla o retire, sin dilaciones, la burda acusación sobre mi cliente, señor @kendel. Seamos serios. Aquí no hemos venido a juzgar presunciones. Esto no es un juego, señor letrado. Aquí juzgamos [b]HECHOS[/b] y hasta ahora usted sólo nos ha vendido humo: que si mi cliente obligó al suyo a acudir a la justicia contra su voluntad; que si el Presidente es muy malo porqué recibió un chivatazo del fiscal, del que no tenemos pruebas pero que más da... Estoy completamente sorprendido, lo confieso, ante tan evidente utilización de la justicia para fines tan poco nobles.

En cualquier caso, señor letrado, entre tantas acusaciones y presunciones, ha dicho usted algo con lo que concuerdo al 100% y creo que merece la pena recordarlo. Ha dicho usted, al principio de su alegato, que la omisión que ustedes denuncian "[b]no ha sido realizado para obtener un beneficio para él, algo que yo mismo podría entender, este abuso ha sido realizado para tratar de humillar y menospreciar a un ciudadano de POL[/b]". Le aplaudo con ambas manos, señor letrado, porqué no podía estar más de acuerdo con usted. La omisión que se juzga aquí, señoría, responde a un error de interpretación; un error humano, no a un maquiavélico plan para beneficio propio del señor Presidente. [b]Lo digo yo, señoría, y lo dice el señor letrado de la parte activa. Hay consenso: el Presidente del Gobierno no omitió su responsabilidad para beneficio propio.[/b]

Llegados a este punto, me gustaría recordar a la sala el delito en cuestión:

[quote=Código Penal][b]Artículo 42.- Prevaricación[/b]
1) El funcionario o cargo público que, [b]a sabiendas de su injusticia[/b], dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o [b]cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado[/b] será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Parece evidente, pues, que mi cliente no dictó una irregularidad para beneficio propio. El señor letrado de la parte activa está de acuerdo conmigo. Independientemente del consenso existente, es obvio que no hay beneficio posible en esa omisión. ¿Por qué razón iba el Presidente del Gobierno a omitir el pago de 50 :moneda: a un ciudadano? ¿Para ganarse unas vacaciones de dos semanas o un mes? Nótese la ironía, señoría. La parte activa intenta, con poco éxito y sin prueba alguna, convencernos de que existe un injusto y malvado motivo detrás de la decisión del Presidente Eltomash de resolver en contra de los intereses del señor Dunkelzahn. La realidad, como demuestran los hechos, es que el Presidente del Gobierno hizo una interpretación concreta de la Ley para negar al señor Dunkelzhan 50 :moneda:. Recordamos, señoría, que la Ley exige literalmente reconocer un error en el temario, en las preguntas o en las respuestas. Ante el comentario del Decanato, que no hace mención específica a pregunta, respuesta o temario corregido por petición del ciudadano Dunkelzahn, el Presidente entiende que no cabe resolución a favor.

¿Era mi cliente consciente de que estaba cometiendo una injusticia? Manifiestamente no. Mi cliente consideraba estar actuando de conformidad con la Ley, como el mismo argumenta en sus resoluciones. En ese momento el señor Dunkelzahn debería haber presentado un recurso administrativo para cuestionar esa interpretación y reclamar la subvención. Pero la parte activa ha preferido asumir de primeras la supuesta mala fe de mi cliente para acusarle, a bombo y platillo, de prevaricar.

Días después, mi cliente reconoce su errónea interpretación de la petición del Decanato y enmienda su error resolviendo "abonar a D. Dunkelzahn la suma de 50 monedas y [b]proceder a disculparnos por el error[/b]". La disculpa, señoría, me parece personalmente particularmente relevante, pues, al fin y al cabo, cuando alguien se disculpa está reconociendo que no había intención detrás de un hecho. Fíjense, señores, que si el Presidente actuase en base al famoso "chivatazo" del Fiscal, hubiera mi cliente abonado ese dinero sin más. Pero no, pide perdón porqué es consciente de su error y de las potenciales molestias causadas.

En resumen: no había beneficio personal, ni tampoco conocimiento de una injusticia. Por lo tanto, [b]no hay prevaricación alguna[/b].

Muchas gracias, señoría.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

En uso de mi turno, una vez presentado mi alegato, me gustaría solicitar a este Tribunal que llame al Vicepresidente de la República, D. @LordNak, a declarar como tercero.

Muchas gracias.

221993 Chiribito
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#Señor @Theomore:

Este tribunal ha admitido la fórmula por considerar que se ajusta a derecho. La respuesta está solicitada, sea vaga o extensa en detalle. El Tribunal dirimirá lo que en su caso, tras oír a las partes, corresponda. Mas si no está conforme, puede presentar recurso contra dicha admisión ante el Tribunal Supremo. El derecho le asiste.

En segundo lugar, cuando cita a un testigo, debe explicitar las preguntas que ha de responder, por tanto, exponga sus preguntas para poder llamarlo a declarar.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría @Chiribito:

Sin acritud ni intención de faltarle al respeto a este Tribunal he manifestado mi humilde opinión como jurista sobre la poca concreción en la fórmula, pues me parece relevante para el asunto que aquí discernimos. Una respuesta tan vaga pone de manifiesto que ni la parte activa sabe exactamente que pedir, pues el objetivo no es juzgar un hecho, pero desgastar a mi cliente.

Las preguntas concretas que quisiera formular son las siguientes:

- ¿Ha sido usted Vicepresidente del Gobierno este último mes?

- ¿Le ha permitido el cargo de VP llegar a conocer bien al Presidente del Gobierno?

- ¿Conoce su metodología de trabajo? ¿Cómo la describiría?

- Como VP, ¿ha sido recibido usted alguna directriz por parte del Presidente para tratar de forma distinta a ciertos ciudadanos? Con tratar de forma distinta nos referimos a discriminar o perjudicar.

- ¿Es usted afiliado al PAHS?

- ¿Ha visto o escuchado alguna vez al Presidente del Gobierno referirse a ciertos ciudadanos como "enemigos"?

- Como miembro del Gobierno, ¿le informó D. Dunkelzahn en algún momento de que estaba disconforme con la resolución administrativa?

Muchas gracias, señoría.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el letrado de la parte activa, D. @kendel, para realizar su alegato final.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.


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#Señoría @Chiribito solicito un aplazamiento de por lo menos 48 horas para poder hacer mi alegato.

221993 Chiribito
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#Se cita a @LordNak como testigo para responder las siguientes preguntas:

- ¿Ha sido usted Vicepresidente del Gobierno este último mes?

- ¿Le ha permitido el cargo de VP llegar a conocer bien al Presidente del Gobierno?

- ¿Conoce su metodología de trabajo? ¿Cómo la describiría?

- Como VP, ¿ha sido recibido usted alguna directriz por parte del Presidente para tratar de forma distinta a ciertos ciudadanos? Con tratar de forma distinta nos referimos a discriminar o perjudicar.

- ¿Es usted afiliado al PAHS?

- ¿Ha visto o escuchado alguna vez al Presidente del Gobierno referirse a ciertos ciudadanos como "enemigos"?

- Como miembro del Gobierno, ¿le informó D. Dunkelzahn en algún momento de que estaba disconforme con la resolución administrativa?


Se recuerda al testigo lo establecido en el artículo 24 b

[quote]e) Los testigos se limitarán siempre a relatar hechos, no dando sus opiniones o puntos de vista. Su no asistencia a la causa estando activos conllevará sanción por delito de rebeldía en grado leve.[/quote]

Por lo que se espera que responda objetivamente a las preguntas y sin aportar su opinión personal.

202370 Raggio
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#- ¿Ha sido usted Vicepresidente del Gobierno este último mes?



- ¿Le ha permitido el cargo de VP llegar a conocer bien al Presidente del Gobierno?

Quiero pensar que sí. Hablamos regularmente y trabajamos juntos en distintos proyectos de decretos. Acostumbra a pedirme mi opinión y yo se la doy

- ¿Conoce su metodología de trabajo? ¿Cómo la describiría?

Por lo general Eltomash siempre me ha transmitido la impresión de ser una persona muy seria respecto a su trabajo como Presidente. Nunca toma decisiones en caliente y suele consultar conmigo cualquier decisión.

- Como VP, ¿ha sido recibido usted alguna directriz por parte del Presidente para tratar de forma distinta a ciertos ciudadanos? Con tratar de forma distinta nos referimos a discriminar o perjudicar.

Rotundamente no.

- ¿Es usted afiliado al PAHS?

Sí, también soy su presidente.

- ¿Ha visto o escuchado alguna vez al Presidente del Gobierno referirse a ciertos ciudadanos como "enemigos"?

No, nunca.

- Como miembro del Gobierno, ¿le informó D. Dunkelzahn en algún momento de que estaba disconforme con la resolución administrativa?

No, a mi no me comunicó nada al respecto

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el letrado de la parte defensa, D. @Theomore, para realizar su alegato final.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

221993 Chiribito
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#@Sir, usted no ha sido llamado a este proceso. Si alguien le acusa de algo está en su derecho de presentar las fórmulas que estime oportunas y en derecho procedan, pero no en este caso, pues no es lo que aquí se juzga ahora, sino en un proceso nuevo.


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#Dado que la parte actora nos acusa de estar cometiendo un delito (a nuestro juicio, sin fundamentos). Rogamos que se nos de la posibilidad de realizar un último turno de palabra.

@Chiribito
Somos conscientes de que la LOPJ no regula una última palabra de este ministerio, pero invocamos el artículo 27.a que dice lo siguiente: "El juez podrá añadir los turnos de palabra adicionales que considere oportunos, siempre motivando su decisión, por petición de las partes o por decisión del tribunal, teniendo siempre la parte pasiva el último turno."

Los motivos por el cual pedimos el turno de palabra son por un lado defender la labor técnica de este órgano y por otro lado, aclarar 2 cuestiones técnicas de nuestro alegato.

Consideramos apropiada esta invervención, ya que se basa en el mero interés de la legalidad, por lo tanto, pese a que no esté regulado directamente, consideramos que el 27.1 habilita al juez para poder concedernos ese turno.

En Pol a 30 de abril de 2021.
MF.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría @Chiribito:

Muy a mi pesar me veo obligado a solicitar, por fuerzas mayores, un receso de 48h para poder realizar el alegado en condiciones.

Muchas gracias.

221993 Chiribito
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#Conforme al artículo 27 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concede un receso de 48 horas.

@Theomore

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

Intentaré ser tan breve como sea posible, pues después de escuchar el alegato del letrado de la parte activa, no puedo más que reafirmarme en mis argumentos previos.

Cierto es que, lamentablemente, parece que la parte activa tiene más pruebas y reproches contra la labor del Ministerio Fiscal que contra mi cliente, el Presidente del Gobierno, al que se le acusa de haber hablado con el Fiscal (el supuesto chivatazo) y de haber cometido una injusticia a sabiendas. Respecto a hablar con el Fiscal, hasta dónde yo sé -y estoy convencido que este Tribunal me dará la razón- no es una conducta tipificada como delito por el Código Penal de la República. Y sobre la supuesta injusticia, témome que la parte activa ha vuelto a fracasar en su tarea de demostrarlo con pruebas y no meras suposiciones.

Iré por partes. Respecto al supuesto "chivatazo", nos gustaría aportar la siguiente captura de pantalla (tomada el día de ayer):

[img]https://i.ibb.co/D7wGDW5/60-FD8-C5-B-D5-CB-4520-B048-717-A643-F247-D.jpg[/img]

La propia comunicación del señor Fiscal desmonta el argumento no probado de la parte activa, y es que el Fiscal le comunicó al señor Presidente del Gobierno que había cometido un delito que debía enmendar. Cabe decir que, si esa hubiera sido la realidad, el delito no lo habría cometido mi cliente, pues insisto, no es responsable de las acciones del Ministerio Fiscal. En cualquier caso, como podemos ver en el mensaje, el Ministerio Fiscal formula una pregunta bastante simple a mi cliente que, al recibir el mensaje y comprobar la mencionada resolución, se percata de su error y procede a transferir [b]inmediatamente[/b] las 50 :moneda: al ciudadano Dunkelzahn.

No sólo procede a transferir ese dinero sin mayores dilaciones, si no que además, consciente de su error, [b]ofrece una disculpa oficial en la resolución[/b]. Una disculpa, señoría, que como ya he expresado con anterioridad parece señalar la inexistencia de mala fe a la hora de denegar, de primeras, esa subvención. Es opinión de esta parte que [b]cuando alguien se disculpa está reconociendo que no había intención detrás de un hecho.[/b] En ese sentido, además, el vicepresidente del Gobierno, que conoce y trabaja con mi cliente diariamente, reconoce su seriedad y confirma que, por mucho que le pese a la parte activa, este nunca se refiere a los ciudadanos que piensan distinto a él como "enemigos". El testimonio del señor LordNak pone de manifiesto que existe una narrativa alternativa a la que han intentado imponer en este juicio, que no es otra que la de [b]un Presidente responsable, que cumple con sus obligaciones diligentemente y que respeta a todos y cada uno de los ciudadanos. Nada que ver con el Presidente corrupto y malvado que la parte activa quiere hacer ver con juegos de palabras y libres interpretaciones de los hechos.[/b]

[quote]Señoría, el fiscal olvida oportunamente que mi cliente ya presento un recurso administrativo https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno#m-15633 que el presidente denegó de mala manera e incluso en este mismo nos indica claramente que acudamos al juzgado de paz si queremos que prospere la queja, y eso es lo que ha hecho mi cliente, ni más ni menos.[/quote]

Este fragmento del señor letrado, D. kendel, pone de manifiesto la libre interpretación de todo lo que hace mi cliente, que no hace más que seguir el procedimiento que marca la Ley, como no podía ser de otra forma. El problema, señoría, parece que ser que ni el ciudadano Dunkelzahn, ni su abogado conocen la Ley lo suficientemente bien, y pretenden utilizar este Tribunal para sus fines políticos. El Presidente del Gobierno, [b]interpretando el Decreto de Educación[/b], denegó legalmente el primero recurso del ciudadano Dunkelzahn, al considerar, legítimamente, que no procedía el ingreso de 50 :moneda: extra. En la citada resolución, mi cliente, en su posición como Presidente del Gobierno, argumenta que la recompensa es de 50 :moneda: a cualquier ciudadano que encuentre un error. Al no estar especificado en la norma que por cada error se procederá al ingreso de 50 :moneda:, la interpretación, señoría, es libre y puede entenderse que percatarse de la no actualización de una examen constituye, genéricamente, encontrar "un error" en susodicho examen. Sea la interpretación correcta o no, hay dos conclusiones que son relevantes para este caso:

i) La primera es que, sea acorde a derecho o no, [b]la interpretación del Presidente del Gobierno del artículo 11 del Decreto de Educación es legítima y legal[/b]. La resolución que emana del Gobierno cumple con la legalidad y está perfectamente argumentada. Según el Decreto del Procedimiento del Recurso Administrativo, "el órgano o unidad administrativa a la que se dirige el Recurso Administrativo será el encargado de resolver el concurso". En este caso, con todas las de la Ley, el Gobierno desestimó un recurso y sus pretensiones, en base a la argumentación expuesta anteriormente, y que se puede consultar aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-resoluciones-administrativas-de-oficio-del-gobierno#m-15634

ii) Si el ciudadano no estaba satisfecho con la resolución del Gobierno, tenía la posibilidad de presentar [b]un recurso contencioso-administrativo[/b]. Esto es importante, pues el cliente decidió presentar una denuncia. Una denuncia y un recurso son cosas muy distintas y en las que se discuten hechos muy distintos. Si lo que el señor Dunkelzahn y su cliente querían era cuestionar la legalidad de la resolución y lograr que un Tribunal hiciera una interpretación diferente para que se le ingresaran 50 :moneda: más, entonces se han equivocado de fórmula. En este proceso de denuncia, el señor letrado debía demostrar que el señor Eltomash era consciente de que estaba cometiendo una injusticia o que este se estaba beneficiando a si mismo.

Por todo ello, concluímos lo siguiente:

i) Como ha expresado el letrado de la parte activa, mi cliente no omitió el pago de 50 :moneda: para beneficiarse a si mismo;

ii) Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal -hecho que no constituye delito alguno-, mi cliente se percató de su error, pues estos se pueden cometer, y con naturalidad y humildad procedió a pagar la subvención al ciudadano Dunkelzahn y, además, se disculpó, reconociendo su despiste y la falta de mala fe;

iii) La parte activa asume que mi cliente era consciente de la injusticia que estaba cometiendo, pero la cuestión es que, [b]puesto que no se ha pronunciado ningún Tribunal no podemos confirmar que la resolución del Gobierno no sea de acorde a derecho.[/b] La parte activa, evidentemente, no está satisfecha con la resolución, pero más allá de ser una [b]consideración subjetiva[/b], no se puede probar que se haya cometido una injusticia. En cualquier caso, además, mi cliente argumenta con detalle la interpretación que motiva la desestimación del recurso y, por consiguiente, [b]queda manifiesto que mi cliente actuó en base a su interpretación. Y como Presidente del Gobierno y órgano competente, esa resolución es legal.[/b]

Es evidente que el problema, señoría, es que la parte activa no ha seguido el curso natural de su demanda. En vez de un recurso, han venido directamente a acusar a mi cliente, y de paso al Ministerio Fiscal, de prevaricación, pero la realidad es que [b]mi cliente actuó siempre de acorde a la Ley[/b] y, como ha quedado probado por los propios hechos, nunca buscó perjudicar al ciudadano Dunkelzahn. La única ofensa que ha quedado constatada ha sido que al ciudadano Dunkelzahn no le gustó que su recurso fuera desestimado y sin nada más que sus opiniones subjetivas sobre la legalidad de la resolución ha procedido a acusar a mi cliente de prevaricación.

Quisiera terminar respondiendo brevemente, al letrado de la parte activa, que ha dicho:

[quote=kendel]El resumen que hace aquí la defensa no podría estar más errado, por supuesto que había conocimiento de una injusticia, tanto mi cliente como el propio fiscal habían avisado al cliente de que existía una injusticia.[/quote]

Como ha quedado probado (véase captura de pantalla previa), el Ministerio Fiscal se limitó a preguntar por qué razones mi cliente no había pagado 50 :moneda: al ciudadano Dunkelzahn. [b]Nadie, absolutamente nadie, notificó de la comisión de una injusticia.[/b] E, incluso si se hubieran expresado en esos términos, cabe recordar que el Gobierno es un órgano competente para hacer su propia interpretación de un recurso y desestimarlo. Me remito, señoría, a lo expresado anteriormente.

[quote=kendel]¿Esta obligado mi cliente a seguir ese curso de acción? Creo que nuestra ley, la de POL, no la de España, no obliga a mi cliente a presentar este recurso antes de denunciar, y mi cliente señoría, ya estaba harto de la actitud prepotente del acusado para con él. Dos veces le tuvo que reclamar que en justicia le pertenecía solo para ser llamado incivico.[/quote]

"Dos veces le tuvo que reclamar que en justicia le pertenecía". Efectivamente, las propias declaraciones del letrado ponen de manifiesto que la parte activa [b]asume[/b] que la resolución es injusta. La realidad es que el Gobierno, como órgano competente, ha emitido una resolución que, si no era conforme a derecho, podría haberse recurrido para que un tribunal determinase si esta era "justa" o "injusta", si me permite señoría hablar en tan simples términos.

[quote=kendel]Obviamente el acusado habría preferido que pusieramos un recurso a su decisión, eso le habría costado 25 monedas a mi cliente y nada a él, pero bueno, la ley nos da alternativas y mi cliente estaba en su derecho de actuar como mejor le parece.[/quote]

Mi cliente no tenía preferencia alguna. [b]Poner un recurso es el siguiente paso que marca la Ley. La Ley, señoría.[/b] Ustedes deciden si proceden con el o no. Mi cliente no es responsable de ello. Lo más relevante, señoría, es los términos en los que la parte activa valora la posibilidad de presentar un recurso. [b]Parece ser que el letrado y su cliente no evalúan la idoneidad de una fórmula según que quieren exigir al Tribunal, sino teniendo en cuenta que fórmula será más costosa para el acusado, en este caso mi cliente.[/b] Queda claro, por lo tanto, que estamos aquí no para determinar si la resolución es acorde a derecho o no, si no para desgastar la imagen pública de mi cliente y, de paso, obligarle a gastarse un dinero en representación legal.

Lamentable utilización de la justicia, señoría. Por todo ello, señoría, vengo a solicitar a este Tribunal la [b]ABSOLUCIÓN DE MI CLIENTE, D. ELTOMASH DE PONIENTE-BRIBÓN Y FREDONIA[/b], al haber actuado conforme a derecho y al no haber probado la parte querellante la comisión del delito de prevaricación para beneficio propio o conscientemente. Además, consideramos que, al haberse constatado que la parte querellante ha presentado esta denuncia para perjudicar económicamente a mi cliente y obligarle, de forma revanchista, a costearse un abogado, solicitamos humildemente también que se condene a la parte querellante al [b]PAGO DE COSTAS[/b].

Muchas gracias, señoría.

221993 Chiribito
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#El caso queda visto para sentencia.

221993 Chiribito
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#Tras estudiar el caso, meditar los alegatos de ambas partes y considerar las pruebas presentadas, se constatan los siguientes:

[b]Fundamentos de Hecho[/b]


Don Kendel, en representación de Don Dunkelzahn, manifiesta que este encontró varios errores en el examen de Presidente del Parlamento, los cuales reportó al decanato para su corrección, por los cuales les corresponde una cuantía económica conforme al Decreto de Educación.

El acusado por su parte, quien había sido profesor, manifiesta en conversación pública que no hay errores.

Posteriormente, de lo que se deduce de las pruebas presentadas, y tras revisar la ventailla del Gobierno y el hilo de resoluciones de este, se observa que el Decano reconoce errores por los que han de pagarse a Kendel y a Dunkelzhan, y sin embargo solo se le paga al primero. En dicho mensaje se observa el empleo del símbolo :moneda: solo en uno de ellos.

Dunkelzanh se pone en contacto con el fiscal, y entonces se produce la resolución administrativa por parte del gobierno concediendo 50 monedas. Tras esto Dunkelzhan protesta reclamando 100 :moneda: en lugar de 50, puesto que el decano ha encontrado dos preguntas desactualizadas. El gobierno desestima su petición dejándolo en 50 y llegamos a juicio por reclamación de las dichas 50 :moneda: faltantes en opinión de la parte activa.

[b]Fundamentos de Derecho[/b]

[quote="Decreto de Educación"]Artículo 11.- de los errores en los exámenes

a) Cualquier ciudadano que encuentre un error en los exámenes, ya sea en los temarios, en las preguntas o en las respuestas deberá comunicarlo al Decanato, si estos comprueban que efectivamente es un error será recompensado con 50 :moneda:

b) El decanato especificará como se deben comunicar los errores, teniendo siempre especial cuidado de no revelar las preguntas y respuestas de los examenes.[/quote]

[quote="Artículo 14 de la LOPJ]a) La fórmula para solicitar la tutela judicial en juicio será:

Denuncia, para exigir sanción penal.
Demanda, para exigir responsabilidad civil.
b) La fórmula para solicitar la revisión de una determinada sentencia será:

-) Recurso de apelación, para exigir sentencia favorable.

c) La fórmula para solicitar la revisión de un determinado acto administrativo será el recurso contencioso-administrativo, para exigir la nulidad o un cambio en el acto administrativo recurrido.[/quote]

[quote="Código Penal"]Artículo 42.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

[b]Comentarios al proceso y motivaciones de juicio del caso:[/b]

Tras estudiar las pruebas y los alegatos, queda demostrado que había dos preguntas desactualizadas en el examen de Presidente del Parlamento, sin embargo,no queda que estas fueran del profesor Eltomash u otro, pues, si mal no recuerdo, un profesor solo ve sus propias preguntas, no así las que hayan hecho otros. Sea como fuere, las preguntas desactualizadas ahí estaban y fueron detectadas y subsanadas.

No obstante, a este hecho tan sencillo de si corresponde un dinero o no por esas preguntas, se le han sumado muchas otras cosas, que sin ser el objeto de juicio, merecen un comentario por parte de este tribunal.

Se ha planteado la cuestión del fiscal, si dio un chivatazo o no. A este respecto, este tribunal quiere dejar claro que el fiscal no es un abogado de parte al cual le remitimos una fórmula y deba ir a juicio con ella de forma sorpresiva; para eso ya están los abogados privados.
El fiscal es un funcionario público cuyo cometido, entre otros, según la LOPJ es

[quote=LOPJ]a) Investigar los hechos y conductas, realizados por funcionarios o cargos públicos, que revistan la calidad de delito, así como aquellos realizados por cualquier usuario en perjuicio del estado y sus instituciones, y formular demanda o denuncia en contra de los presuntos responsables.[/quote]

Es decir, antes de formular demanda o denuncia,debe investigar los hechos, y en esta investigación uno de los métodos es la recabación de información de las partes implicadas.

Dicho esto, y considerando que el fiscal actuó correctamente al intentar recabar información sobre el caso, si consideramos un exceso por su parte que pida la absolución para una de las partes y la condena a costas para la otra, pues como fiscal, en un juicio en el que no es ni parte activa ni pasiva, sino que interviene simplemente aportando su criterio sobre el caso por mandato legal, dichas peticiones son un exceso.

Observamos también de las pruebas, alegatos e hilos oficiales, que el denunciante no se pronuncia de forma oficial hasta la resolución de concesión de 50 :moneda: por parte del gobierno, con las disculpas incluidas, y lo hace para reclamar 100 :moneda: cosa que se le deniega y que podía haber sido recurrida por vía contencioso-administrativa conforme al apartado 14 c de la LOPJ.

De hecho, en la conclusión del alegato final de la parte activa, más que reclamarse la condena del acusado, se reclaman las monedas que cree corresponden a su representado, motivo por el cual creemos que no se ha elegido la fórmula adecuada según los objetivos que se pretendían.

Llegados a este punto, y puesto que la fórmula presentada es una denuncia por prevaricación, lo que este tribunal debe determinar es si, a la luz de los hechos, se cumplen los requisitos de dicho delito.

[quote]Artículo 42.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Para que este delito sea imputable, el funcionario o cargo público debe ser consciente de su actuar injusto y dictar una resolución pese a dicha injusticia.

En este caso concreto, dar dinero de menos injustamente. Lo cual nos lleva al nacimiento del derecho, para determinar qué es lo justo.

[quote]Artículo 11.- de los errores en los exámenes
a) Cualquier ciudadano que encuentre un error en los exámenes, ya sea en los temarios, en las preguntas o en las respuestas deberá comunicarlo al Decanato, si estos comprueban que efectivamente es un error será recompensado con 50 :moneda:
b) El decanato especificará como se deben comunicar los errores, teniendo siempre especial cuidado de no revelar las preguntas y respuestas de los examenes.[/quote]

Del artículo 11 a se desprende que "cualquiera que encuentre un error" y "efectivamente de compruebe que es un error" será recompensado con 50 :moneda:

El artículo habla de encontrar y comprobar [em]un error[/em] y recibir por ello 50 :moneda:, luego cabe interpretar que la reciprocidad es uno a uno.

El artículo b establece que dichos errores se deben comunicar al decanato teniendo especial cuidado de no desvelar preguntas y respuestas de los exámenes.

Los errores en los exámenes son cosas concretas, que deben ser comunicadas al decano. Decir "algo hay mal en tal o cual examen" no es señalar un error concreto que pueda comprobarse. Si esto se diera por válido, cualquiera puede decir por ejemplo "hay algo mal en el examen de presidente", y que lo revise el decano, y si no hay nada mal pues bueno, pero si encuentra dos o tres fallos entonces poner la mano para cobrar sin haberlos encontrado uno mismo. El dinero requiere su esfuerzo, y este es en pago por encontrar dicho error o errores concretos.

[b]Consideraciones finales[/b]

No queda demostrado que el denunciante haya señalado al decano las preguntas erróneas concretas que estaban desactualizadas, por tanto no se percibe nacimiento de derecho, ergo no puede reclamarse pena por negación del mismo al no darse por nacido.

Lo recurrido era un acto administrativo contra el que cabía recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, sin embargo dicho recurso no se ha usado, y aún así, en el alegato final de la parte activa esta pide aquello que habría cabido en dicho recurso, y pide lo que cabe en este en su forma mínima si es que ha de darse.

[b]Sentencia[/b]

Se absuelve a @Eltomash del delito de prevaricación al no haber sido probado.

Se condena a la parte activa al pago de costas conforme a los artículos 32 b 1.

El abogado de la parte pasiva puede informar en este hilo de dichas cosas en un plazo no superior aa 24 horas conforme al artículo 32 e.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Dado en Pol a 2 de mayo del año 2021.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Juez de paz de Pol

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

Las costas de la parte pasiva en relación a este proceso ascienden a 45 :moneda: en total.

Muchas gracias.


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#Señoría se ha realizado el pago de las costas.

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