POL
201660 biol201
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[DEMANDA 1/2020] Victor_Daniel vs Byzantium

AL Tribunal Supremo de la República de Pol


D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D.@Victor_Daniel, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra Consultoría Byz, dirigida por @Byzantium, sobre la base de los siguientes

[b] HECHOS [/b]


PRIMERO.- El PAHSO encargó una encuesta de intención de voto a Consultorías BYZ. https://pol.virtualpol.com/votacion/6617

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 14 c del Decreto de Actividad Empresarial, deben figurar en la consulta una serie de requisitos, entre ellos la persona o entidad que encarga la consulta.

TERCERO.- En la consulta encargada por el PAHSO no figura el partido como entidad contratante, lo que ha podido influir en el electorado negativamente al no percibir estos la actividad que estaba llevando el partido.


A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


[b] FUNDAMENTOS DE DERECHO [/b]


PRIMERO.- Artículo 14 del Decreto de Actividad Empresarial

https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial



I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

[b] SUPLICO AL JUZGADO [/b]: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra Consultoría Byz, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a la devolución de el importe de la consulta y el pago de costas.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 27 de Julio de 2020.

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201660 biol201
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#Una vez analizado los elementos fácticos y jurídicos presentados en la presente fórmula este Tribunal considera que el mismo carece de los elementos suficientes para ser admitido a trámite en base a los siguientes fundamentos.

En los fundamentos fácticos de la presente demanda se nos indica que "El [b] PAHSO [/b] encargó una encuesta de intención de voto a Consultorías BYZ." en este mismo sentido el punto tercero señala que "En la consulta encargada por el [b] PAHSO [/b] no figura el partido como entidad contratante" Es así que, de los hechos anteriormente descritos, todo parece indicar que, el contrato, fue suscrito entre el partido político el PAHSO y la parte pasiva lo que, en principio, determinaría que la relación jurídica creada entre las partes mediante la celebración del negocio jurídico y que da lugar a la controversia (lo que doctrinalmente se ha conocido como "sinalagma") se establezca entre los sujetos contrayentes, esto es PAHSO y Byzantium.
Es así que, si bien es cierto, que la parte pasiva del proceso queda es, al menos a priori, una de las partes de la relación anteriormente mencionada y en cuyo seno ha nacido la controversia, lo cierto es que la parte activa del proceso, esto es según se indica ab initio en la fórmula planteada el señor Victor_Daniel, parece carecer de la legitimación activa necesaria ya que, al menos según la redacción dada en la demanda, nada parece justificar que este forme parte del contrato que, como se dijo, parece haber sido suscrito únicamente entre el Partido Político PAHSO y la parte pasiva; es en este sentido que debemos recordar que, al contrario de lo que ocurre en el proceso penal, en el proceso civil no existe una suerte de "acusación popular" que permita a los ciudadanos plantear fórmulas a los tribunales a pesar de no ser titulares de los derechos subyacentes que hagan nacer la relación jurídica (es así que, verbi gratia, cualquier ciudadano puede plantear válidamente denuncia a pesar de no haber sido el perjudicado y/o ofendido por la conducta presuntamente punible); por el contrario, tal y como decimos, la característica propia del proceso civil es que, al no subyacer un interés público directo en su resolución, las partes son dueñas y señores del proceso en todos sus aspectos lo que, evidentemente, incluye su iniciación; es así que, por este motivo, únicamente aquellos que sean titulares de los derechos legítimos en el plano civil que sirve de base a su pretensión cumplen con las cualidades necesarias para ser considerados titulares de la legitimación activa necesaria para poder dar inicio al proceso.

Es en base a todo lo anterior que este Tribunal considera que caben dos vías de rectificación para el presente proceso (i) en primer lugar la primera sería optar por una modificación del relato fáctico de tal forma que se justificase que fue el demandante quién celebró el contrato cuyo cumplimiento presuntamente defectuoso da origen a la relación controvertida que debe ser discurrida por los tribunales; (ii) la otra posibilidad es dejar imperturbado el relato fáctico pero realizar un cambio en el sujeto activo de la fórmula de tal forma que fuese el propio Partido Político PAHSO o, en su caso y ante la falta de legislación acerca de la personalidad jurídica de los partidos políticos, su presidente a fecha actual, el señor Palau, quienes fuesen los actores del proceso civil.

Es en base a todo lo anterior que este Tribunal invita a la parte actora a que, de conformidad con lo establecido en el art.26 de la LPJ, se proceda a la subsanación de la fórmula en el plazo máximo de 24 horas so pena de procederse, en caso de que esto no se produzca, a acordar su inadmisión definitiva.

201660 biol201
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#AL Tribunal Supremo de la República de Pol


D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D.@Palau, presidente del partido político PAHSO, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra Consultoría Byz, dirigida por @Byzantium, sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- El PAHSO encargó una encuesta de intención de voto a Consultorías BYZ a través de su afiliado y candidato @Victor_Daniel por orden de @Palau. https://pol.virtualpol.com/votacion/6617

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 14 c del Decreto de Actividad Empresarial, deben figurar en la consulta una serie de requisitos, entre ellos la persona o entidad que encarga la consulta.

TERCERO.- En la consulta encargada por el PAHSO no figura el partido como entidad contratante, lo que ha podido influir en el electorado negativamente al no percibir estos la actividad que estaba llevando el partido.


A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Artículo 14 del Decreto de Actividad Empresarial

https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial



I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra Consultoría Byz, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a la devolución de el importe de la consulta y el pago de costas.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 27 de Julio de 2020.

201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por la parte demandante este Tribunal procede a admitir a trámite la Demanda subsanada presentada contra el ciudadano @Byzantium de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Así mismo, y conforme a lo establecido en el art.11.e) y 13 de la LPJ, este Tribunal Supremo asigna el conocimiento del presente proceso a Don Lehenda, @Lehenda, en su calidad de Juez de Paz.

203467 Lehenda
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#Tras la admisión a trámite de la DEMANDA y de conformidad con la asignación realizada por D. biol201 a este Juzgado de Paz, insto a @Byzantium para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

203938 Byzantium
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#Un saludo señoría. Según entiendo el Fiscal puede representarse a sí mismo, por lo que ejerceré esa representación propia que la Ley me permite.

203467 Lehenda
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#Una vez debidamente personadas y representadas las partes se procede de conformidad con lo señalado por el art. 35 de la LPJ a dar inicio al proceso civil ordinario.

Se informa al demandado, @Byzantium de que el presente proceso civil ordinario tiene por objeto dirimir su posible responsabilidad contractual por la indebida prestación de unos presuntos servicios, todo ello según se desprende de la fórmula presentada por la parte actora, en la que asimismo se le reclama el pago del importe correspondiente a los presuntos servicios encargados a su consultoría.

Se otorga turno de palabra a la representación del demandante, @Chiribito, en su calidad de denunciante para que exponga y desarrolle su alegato inicia de conformidad con lo señalado por los artículos de la LPJ correspondiente debiendo señalar y presentar ante este Tribunal los medios de prueba de los que intente hacerse valer.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley del Poder Judicial se pregunta a @chiribito y a @Byzantium si desean alcanzar una conciliación preprocesal que ponga fin al litigio.

Contesten por favor de forma afirmativa o negativa a esta pregunta planteada.

203938 Byzantium
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#No veo que mis pruebas e interpretación de los hechos puedan ser conciliables con la fórmula interpuesta, por lo que no creo que exista una conciliación posible

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Dado que la parte pasiva renuncia a cualquier conciliación, quedamos a la espera de que se nos de el turno de palabra para hacer nuestro alegato inicial.

203467 Lehenda
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#Se otorga turno de palabra a la representación del demandante, @Chiribito, en su calidad de demandante para exponer su alegato inicial y en su caso, presentar y solicitar las pruebas y citación de testigos y peritos que estime convenientes de conformidad con lo señalado por el artículo 37 de la LPJ.

Con arreglo artículo 38 de la LPJ, se concede un plazo de doce (12) horas a la parte actora para que publique su intervención .



221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Los hechos son que el partido político el PAHSO encargó una encuesta de intención de voto a Consultorías BYZ a través de su afiliado y candidato @Victor_Daniel por orden de su presidente @Palau.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6617

De acuerdo con el artículo 14 c del Decreto de Actividad Empresarial, deben figurar en la consulta una serie de requisitos, entre ellos la persona o entidad que encarga la consulta.

[quote=Decreto de Actividad Empresarial]Artículo 14. Del Sector de Consultorías

a) Tiene consideración de entidad consultora o consultoría toda entidad empresarial privada que tiene ofrezca servicios de realización de encuestas. A tal efecto la concesión de una licencia en este sector conllevará la posibilidad de acceder al panel de creación y lanzamiento de encuestas.

b) Todo ciudadano está en su derecho de contactar con una consultoría para solicitar la realización de una consulta. La consultoría contactada, no obstante, puede negarse a realizar la consulta explicando públicamente o, al menos, al solicitante, los motivos de este rechazo.

c) En las consultas realizadas por las empresas consultoras deberá figurar obligatoriamente lo siguiente:
i) el ciudadano o empresa contratante de la consulta,
ii) la entidad consultora,
iii) los requisitos que el contratante ha marcado para la consulta y
iv) en caso de que el contratante disponga de los derechos de autor, este hecho deberá ser mencionado también.

d) Los derechos de autor de una consulta corresponden por defecto a la entidad realizadora de tal consulta.

e) Los consultores nunca podrán iniciar una consulta a su nombre.[/quote]


Como puede comprobarse en el enlace del sondeo, en la consulta encargada por el PAHSO no figura el partido como entidad contratante, lo que ha podido influir en el electorado negativamente al no percibir estos la actividad que estaba llevando el partido.

Poner quien encarga la encuesta o decir si esta persona prefiere estar en el anonimato ya era algo que consultorías BYZ hacía como puede comprobarse en votaciones anteriores:

https://pol.virtualpol.com/votacion/6616 (contratante anónimo por voluntad de este)
https://pol.virtualpol.com/votacion/6613 (contratante VD )

Luego queda demostrado que la práctica de poner el contratante ya se hacía con anterioridad a la votación causante del litigio en la cual no se ha aportado esa información.


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