| #El Exmo. Tribunal Supremo de POL en sus potestades conferidas por la Constitución de POL, en cumplimiento de los requisitos procesales propios a la Ley del Poder Judicial y en atención a los hechos ocurridos y las pruebas y argumentos expuestos publica la siguiente
[b] SENTENCIA del proceso 1-2025 Sly vs. Zokaar[/b]
[b] SUJETOS PROCESALES[/b]
la parte activa, representada por D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/bradduk]@[b]bradduk[/b][/url] que en virtud de la legalidad vigente ejerce de abogado en representación del ciudadano D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Sly]@[b]Sly[/b][/url] "la víctima"
la parte pasiva, representada por D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theo]@[b]Theo[/b][/url] que en virtud de la legalidad vigente ejerce de abogado en representación del ciudadano D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Zokaar]@[b]Zokaar[/b][/url] "el acusado"
el Tribunal Supremo de POL, representado por D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Byzantium]@[b]Byzantium[/b][/url]
[b] DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS[/b]
El 13 de marzo de 2025 el acusado D. Zokaar ejecutó mediante el "panel de sanciones" una "sanción" que restó 500 monedas de la cuenta bancaria asociada a D. SLY o "la víctima". Esto queda probado mediante la prueba: [url=https://pol.virtualpol.com/control/judicial]https://pol.virtualpol.com/control/judicial[/url]
[b] ARGUMENTOS DE LAS PARTES[/b]
El alegato de la acusación afirma que "el acusado se aprovecho de su cargo como vicepresidente del gobierno para castigar a un competidor suyo y asi hacer que su banco, Cuentas Contentas, perdiera a todos sus grandes clientes y quedar el mismo con el monopolio de los bancos en POL."
Con ese objetivo, según la interpretación de la acusación, "el acusado no contó con la justicia para imponer estas sanciones," sino que "se basó unicamente en un decreto que el mismo había creado." Se caracteriza ese decreto como "enrevesado" y afirma que nunca se pudo "entender del todo"
La acusación afirma que "El acusado se ampara en que él aplicó la sancion indicada en su propio decreto" y afirma imaginar que "argüira que el Titulo V de la Ley del Poder Judicial(3) ampara al acusado para imponer sanciones" pero introduce que la sanción ejecutada por el acusado no se corresponde con los términos expuestos por la ley.
Frente a ello, el abogado defensor considera que la acusación no prueba el cumplimiento del tipo delictivo, pues "no se demuestra el supuesto beneficio propio que es condición indispensable para sostener la acusación de prevaricación." Y que "no se ha aportado ninguna prueba concreta de que los clientes hayan abandonado su entidad bancaria por dicha razón."
Finalmente asevera que "el Ejecutivo posee la facultad de sancionar de manera expeditiva los actos que contravengan decretos publicados" y que el juicio penal no es el lugar donde se interpreta la legalidad de los actos.
En su último alegato la acusación afirma que "robar 500 monedas" es un perjuicio y recuerda que las 500 fueron sustraidas de los capitales de su cliente.
Finalmente, la defensa concluye "que ha quedado probado que el acusado actuó en cumplimiento de la legalidad vigente" y que "la sanción, lejos de afectar a terceros, impacta únicamente al propio D. SLY." y reitera alguno de sus argumentos previos.
[b] RESPUESTA QUE SE SOLICITA DEL TRIBUNAL[/b]
La parte activa solicita:
que se declare al acusado culpable de un delito de prevaricación,
que se le reintegren al defendido sus 500 monedas,
que el acusado corra con las costas del juicio incluyendo los "honerosos" gastos del abogado
y que este se disculpe publicamente con mi defendido.
La parte pasiva solicita
que se desestime la acusación de prevaricación
que se condene a la parte demandante al pago de las costas procesales
[b]BASE ARGUMENTAL[/b]
Cabe comenzar presentando los elementos fundamentales que se presentan necesarios para este juicio.
Por un lado encontramos la situación del cumplimiento o ajuste al tipo penal. [b]No todos los actos ilegales son delictivos.[/b] Solo son delitos aquellos actos u omisiones, dolosas o imprudentes que previamente hayan sido revestidos de la calidad de delito por el legislador, por lo general en un código penal.
Del mismo modo, cabe identificar la cuestión de la [b]carga probatoria.[/b] En un estado de derecho la carga probatoria recae en la parte activa en el proceso penal, es decir, [b]existe una presunción de inocencia ante la falta de pruebas[/b]. La parte activa ha de probar frente al tribunal, mediante los métodos de prueba válidos en la república de POL, la comisión de unos hechos y que esos hechos son delictivos en virtud de un tipo penal predefinido.
[b]No corresponde al tribunal aportar pruebas[/b], es decir, actuar de oficio instruyendo e investigando los hechos para hallar si existe delito. Corresponde esto a la parte activa y al ministerio público, de haberlo. Es el tribunal en POL un sujeto procesal imparcial dedicado a asegurar las garantías procesales debidas al estado de derecho y impartir justicia mediante la sentencia. Puede el tribunal sin embargo, durante el proceso, hacer preguntas a las partes.
[b]Sí corresponde al tribunal argumentar la sentencia,[/b] habiendo en ese sentido incontables disposiciones legales que obligan y exigen al magistrado basar su juicio en el orden normativo polés y en las fuentes del derecho válidas en la nación polesa.[i][b] Es por tanto que, presentadas las pruebas, el juez tiene la obligación de analizar y comprobar la legislación para conocer si los hechos son delictivos o no.[/b][/i] Este tanto debiera ser naturalmente evidente pero su efecto manifiesto no lo es.
En cuanto a la naturaleza de los hechos, queda notoriamente probado que el acusado ejecutó una acción sancionadora utilizando el panel "judicial", hace siete días, que es la que se viene a interpretar. Concretamente dos de ellas, siendo una de ellas reparada inmediatamente como sanción duplicada de la anterior.
Cabe ahora desestimar una serie de comentarios o argumentos de la acusación por los cuales se identifican diversas cuestiones. Por un lado, el tribunal entiende que la acusación considera que debería de haberse involucrado a la "justicia" para las sanciones. En ese sentido corresponde negar en absoluto que la capacidad sancionadora del Estado recaiga por completo en los magistrados. Por otro lado se introduce que los decretos son "enrevesados" o difíciles de entender y que el representado y víctima de las sanciones no llegó a entender los hechos. Sin detrimento de argumentaciones posibles respecto a los principios de publicidad de la norma, en ningún caso la ignorancia excluye del cumplimiento de la ley ni se considera probada en grado alguno ninguna de estas afirmaciones.
Cabe volver a la cuestión esencial de todo proceso penal que es el ajuste al tipo. En este sentido el tipo penal está compuesto de los siguientes elementos:
1. El funcionario o cargo público
2. que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria,
3. en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros
4. sin que esté previsto en la ley,
[b]Elemento 1:[/b]
Es en este caso que juzgamos acciones propias a un cargo público (elemento 1), cosa que no ha sido probada de forma expresa y en condiciones normales hecho suficiente para acabar con el caso. ¿Era Zokaar un cargo o empleo público a tiempo de ejecutar la sanción? [b]El tribunal no ha sido informado de ello y por lo tanto no lo conoce.[/b] Atendemos a un hecho, y todo hecho ha de ser probado. [i]¿Puede el Tribunal acudir a la pantalla de "Cargos", hacer clic en algún determinado cargo y considerar si el acusado ocupaba ese cargo?[/i] Objetivamente, el tribunal tiene la capacidad de hacerlo pero no la potestad. Corresponde a las partes probar los hechos, no al tribunal.
[b] Elemento 2:[/b]
Cabe dudar sobre el nivel probatorio del elemento 2. ¿Es ejecutar sanciones (en este caso voluntariamente) un privilegio propio a un cargo o empleo público? La acusación así lo asume pero no ha quedado afirmado con pruebas. En ese sentido hay que destacar que nada se puede dar por sentado en un juicio penal. En ese sentido, si todos los ciudadanos pueden ejecutar una sanción económica, no existe privilegio utilizado de forma intencionada ni omisión voluntaria. Si corresponde al empleo privado de "consultor", tampoco. Es este un delito correspondiente a los empleados y cargos del Estado. Y no se ha probado que el ciudadano Zokaar ocupase un cargo o empleo público. Ni se ha probado que el supuesto cargo o empleo público tiene asociado el "privilegio" de sancionar. De nuevo: nada se puede dar por sentado en un proceso penal, todo hecho ha de ser probado y [b]el juez no tiene la potestad de aportar las pruebas que las partes no aportan.[/b]
[b] Elemento 3:[/b]
La defensa argumenta que no se ha probado el beneficio propio (3.a) o el beneficio o perjuicio de terceros (3.b). En este sentido se ha de quitar por entero la razón a la defensa. Como la acusación argumenta y manifiesta de forma probada atendiendo a los métodos de prueba válidos en pol, [b]el acusado ejecutó una acción que sustrajo 500 monedas a otra persona.[/b] [b]Este hecho ha sido probado.[/b] No queda probado, como la acusación afirma, nada respecto a "monopolios", "competidores" ni demás. Pero las pruebas aportadas son aquí suficientes: [b]retirar 500 monedas es un perjuicio en sí mismo[/b], siendo tan importante este hecho que la Constitución establece un derecho a la inviolabilidad patrimonial.
Por otro lado, cabe comentar que, de ser cierto, hubiera sido valioso probar si Zokaar realizó tal acción para quitarle clientes al acusado... En ese sentido, el "daño" hubiera sido mayor.
Se debe quitar de nuevo la razón a la defensa cuando argumenta que "SLY no es un tercero". Aquí el tipo penal establece que un empleado o cargo público no puede ejecutar u omitir una determinada acción, conducta... para beneficiarse a sí mismo o para perjudicar o beneficiar a otras personas (terceras personas, que no son ese mismo empleado o cargo público). No se refiere a las "terceras personas procesales" como peritos o testigos. Tal argumento es a ese punto insostenible, pues haría imposible que un ciudadano denunciase a ninguna otra persona por el delito de prevaricación, al volverse una de las partes procesales y no un "tercero".
[b]Elemento 4:[/b]
El elemento 4 es el más importante en este caso dada la precisión que el actual código penal identifica. "sin que esté previsto en la ley". Por necesidad habremos de detenernos minuciosamente en ello y en los argumentos de las partes que a este elemento se refieren.
Por un lado, la "ley" puede ser entendida en dos formas. Por un lado la ley formal, por el otro lado, la ley material.
[b]La ley formal[/b] es la ley "en general", es decir, la norma jurídica. Independientemente de su rango, mientras la norma sea parte del ordenamiento jurídico polés, es una ley (formal). Cabe aquí entender que solo es parte del ordenamiento jurídico formal la normativa polesa legítima, que es parte del ordenamiento jurídico expresado por la constitución, aprobada y publicada de acuerdo a los parámetros que esta normativa establece. De ser ilegal, una disposición normativa no es legal. No es ley. Valga la redundancia.
[b]La ley material[/b] es la ley con rango de ley, que en Pol son solo la constitución y las leyes emanadas del parlamento.
Ha de entenderse que en este caso [b]la ley, para el tipo delictivo de la "prevaricación", es la ley formal.[/b] Debe ser así, por necesidad (y suele serlo casi siempre) porque interpretar que "los actos válidos solo pueden estar previstos por una ley del parlamento" equivaldría a considerar delictivo todo acto amparado por un decreto o acto administrativo, imposibilitando el ejercicio de las competencias constitucionalmente establecidas para el ejecutivo, desarmando al poder ejecutivo. Esa interpretación no puede tener cabida en este tribunal.
[b]¿Está el acto de Zokaar previsto por la ley (formal)?[/b] Es esta la cuestión central del proceso, que recibe una doble deuda. Por un lado: la "deuda" de carga probatoria. Es decir, que hay tantas cosas que no se han probado que este tribunal no puede apenas detenerse a afirmar o rechazar esta cuestión. ¿En qué norma se basó Zokaar para ejecutar esta acción? Las partes parecen seguras de que fue el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto---regulacion-economica-del-sector-privado_1741028231][b]Decreto - Regulación económica del sector privado[/b][/url], pero este tribunal no ha sido informado de que Zokaar fuese uno de los miembros del gobierno con capacidad de ejecutar sanciones por ese mismo motivo. Zokaar podría haber sido juez y haber sancionado a SLY fruto de una sentencia judicial. O consultor, y haber realizado esa sanción sin aprovechar un privilegio del gobierno. O podría haber hackeado la web y cometido un ataque al sistema. Este tribunal tiene el mismo número de pruebas de la primera cosa como de cualquier otra: es decir, ninguna prueba.
La segunda gran deuda es la cuestión de la ilegalidad, es decir: ambas partes están seguras de que el señor Zokaar utilizó dicho decreto para ejecutar una sanción (este Tribunal no puede saberlo) y discuten sobre la legalidad tanto del decreto en sí como del acto administrativo de la "sanción". Sin embargo, este proceso es penal, no de ilegalidad. Entra aquí la defensa.
[b]Esta identifica que no corresponde al tribunal averiguar la legalidad de los hechos[/b], correspondiente esto al proceso de recurso de ilegalidad. Es este un argumento extraordinariemente agudo que impugna la viabilidad de este proceso por completo negando la mayor: negando la facultad de este tribunal en concreto (sic) de oír sobre la legitimidad de actos administrativos en general.
La realidad notoria es que [b]la costumbre en pol es la de denunciar directamente[/b] ante cualquier hecho jurídico que se pueda considerar ilegal. Es así que son escasos los recursos y abundantes las denuncias, una búsqueda del derecho punitivo y no restaurativo que no tendría sentido considerar razonable dentro de la amplia abundancia de disposiciones legales que se busca que la justicia repare los daños más que castigar a los ejecutores; y que tiene el efecto muy nocivo de ser una carga en el peso de los actores públicos con capacidad ejecutiva o administrativa: sus errores son más factibles de ser considerados delitos que recurridos y reparados.
Es complicado argumentar en favor de esa interpretación, es decir, no hay muchas disposiciones legales que apoyen el argumento de que "el legislador quiere que los procesos penales asuman los propósitos del proceso de recurso". Podría interpretarse en favor de la superioridad del orden penal sobre el administrativo, pero no es de esta cuestión de la que aquí se habla, pues no hablamos de una diversidad de ordenes punitivos aplicados a un mismo hecho sino de si un tribunal penal puede asumir declarar actos, decretos (y leyes) ilegales, cosa que por lo general compete al recurso.
Por otro lado ha de verse la aplicación de lo afirmado: que todo caso penal en el que haya que estimar la legalidad de unos hechos determinados (en ningún caso son estos "todos" los procesos penales) tenga que provenir previamente de un proceso de ilegalidad. ¿Busca el legislador que todo abuso de poder requiera al menos dos procesos judiciales, ralentizando y aumentando el coste de la justicia?
En este sentido se podría mezclar una argumentación compleja que se dificulta con el rotundo y pésimo [b]silencio del legislador respecto a los derechos y garantías procesales[/b], que se asumen en principio por la existencia de un estado de derecho y unas instituciones democráticas que plantean unos procesos garantistas que por obligación solo pueden estar basados en el reconocimiento de esos derechos. Este tribunal concuerda en ese sentido con la defensa y se muestra proclive a afirmar que el proceso penal ordinario no es el proceso por el cual el legislador busca dirimir la legalidad de unos hechos, salvo que, por supuesto, el legislador lo aclare con literalidad en la norma.
El argumento más fuerte y más directo es la notoria [b]definición de los tipos de proceso[/b] en el 22 LPJ, definiendo el recurso de ilegalidad como:
3) La fórmula para solicitar la revisión de un determinado acto administrativo será el recurso de ilegalidad, para exigir la nulidad o un cambio en el acto administrativo recurrido.
4) La fórmula para solicitar la revisión de una determinada norma jurídica será:
a) Recurso de ilegalidad, contra normas con rango de reglamento.
mientras que la denuncia es, según la misma norma:
a) Denuncia, para exigir sanción penal.
A este argumento se ha de [b]sumar un argumento de base competencial:[/b]
El artículo 11.e de la Ley del Poder Judicial establece con claridad que las competencias del tribunal supremo son: "Juzgar los recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz." y en su artículo 13.1 que "Los Jueces de Paz juzgarán en primera instancia todas las causas que no correspondan, según lo estipulado por el Artículo 11 de la presente, al Juez Supremo. [...]".
De la directa y literal intepretación de estos numerales solo se puede desprender que no corresponde a los tribunales de paz el recurso de ilegalidad en ningún caso. Si rechazamos el argumento de la defensa, aceptaríamos que los jueces de paz tienen competencia para determinar la legalidad o ilegalidad de los actos.[b] Sería aceptar un orden penal en el que los jueces de paz se atribuyen a si mismos competencias propias al Tribunal Supremo.[/b] Permitiendo además que los abogados y fiscales se dediquen a elegir personalmente si desean o no buscar una justicia reparativa o si prefieren la punitiva, eligiendo al juez que más le interese en función de quién ocupe cada tribunal.
Es así que este Tribunal Supremo debe afirmar sin ninguna clase de duda que, atendiendo a las fuentes del derecho en pol, de la definición de los tipos de proceso en el 22LPJ y de la reserva del recurso de ilegalidad al Tribunal Supremo en el artículo 11.e LPJ se desprende:
- que no corresponde al proceso penal -a ningún proceso penal, sea quien sea quien lo juzgue- dictar la ilegalidad de hechos o normas "como paso intermedio y necesario para exigir sanción penal"
- que si, para un caso concreto, exigir sanción penal requiere primero de "la ilegalidad de un acto administrativo" o la "ilegalidad de una norma con rango de reglamento", en ese caso habrá de procederse primero al recurso de ilegalidad al tribunal supremo y luego al proceso penal correspondiente, probablemente al juzgado de paz; sin detrimento de la posibilidad de acudir asimismo al orden civil.
Por lo tanto, la argumentación establecida lleva a una serie de
[b]CONCLUSIONES[/b]
- Las partes no han probado adecuadamente que D. Zokaar cometiese un delito de prevaricación
- No corresponde al tribunal aportar pruebas, por simples que sean, que complementen a las aportadas por las partes
- No corresponde al juez, en un proceso de denuncia, dirimir la legalidad de actos jurídicos o la ilegalidad de una norma determinada
[b]DECLARACIÓN SOBRE COSTAS JUDICIALES[/b]
La Ley del Poder Judicial establece que la parte denunciante puede ser condenada al pago de costas judiciales. Sin embargo, este Tribunal Supremo considera que tal acción debe ser ejecutada atendiendo a cada situación concreta y no de forma genérica, atendiendo a los objetivos de la justicia y de la justicia penal en concreto.
En esta situación el Tribunal decide no condenar a la parte denunciante al pago de costas, debido a que la denuncia no puede identificarse como una denuncia falsa, carente de argumentos, legitimación o hechos notables de ser probados; sino que atendemos a un proceso penal válido y utilizado adecuadamente para exigir responsabilidad penal a una parte responsable de unos hechos, en los que el tribunal ha hallado al acusado no culpable.
de esta forma y para concluir el tribunal [b]DECLARA[/b]
- al acusado D. Zokaar NO CULPABLE del delito de prevaricación
- NO CONDENAR a la parte denunciante al pago de costas.
Esta sentencia es firme al no ser recurrible ante una instancia superior
y para que así conste el Tribunal Supremo lo firma a 24 de Marzo de 2025 |