POL
201660 biol201
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Denuncia 5/2020 Ministerio Fiscal vs Kendel

Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Juez de Paz que corresponda

D. Eltomash, Fiscal de POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Kendel sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO. que D. Kendel reveló el contenido de uno de los exámenes de POL en la plaza pública como puede ser aún leída en el log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

SEGUNDO.- que tales hechos ocurrieron en un contexto que le fue propicio, de forma que concurren diversos atenuantes

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito contra la educación tipificado en el artículo 44 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que cabe destacar que los hechos están envueltos en varias circunstancias atenuantes descritas en el artículo 9 del Código Penal

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Kendel se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de treinta minutos de kick por delito contra la educación

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 28 de septiembre de 2020

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201660 biol201
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#Se asigna el conocimiento del presente asunto al Juez de Paz D. Theomore @Theomore.

224516 Theomoro
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra el ciudadano D. @kendel de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Este Juzgado de Paz insta a D. @kendel para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.


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#Me representare a mí mismo su Ilustrísima.

224516 Theomoro
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#Estimado Sr. @kendel, se le recuerda que, de conformidad con el artículo 12. d del Artículo de Actividad Empresarial, no está usted facultado para representarse a si mismo y debe, por lo tanto, contratar los servicios jurídicos para su defensa en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje.


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#Su majestad, considero injusto que el gobierno me obligue a contratar los carísimos servicios de un abogado para defender de las acusaciones aquí vertidas, me basto y me sobro para defenderme a mi mismo y ningún gobierno, por tirano que sea, podrá evitar que ejerza mi derecho.


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#Su señoría, soy pobre como las ratas pero honrado y tengo el examen de jurista aprobado, solcito por favor, por el amor del dios en el que usted crea que me permita defenderme a mi mismo de este juicio político en el que me he visto envuelto.

224516 Theomoro
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#Sr. @kendel:

El artículo 12 de la Ley del Poder Judicial establece que las condiciones que le habilitan para ejercer como abogado son reguladas por decreto gubernamental. El correspondiente decreto, publicado el 13 de SEPTIEMBRE de 2020, dispone que los juristas "nunca podrán ofrecerse servicios de ningún tipo a sí mismos", EXCEPTO cuando acreditaran la falta de recursos económicos suficientes.

Este Tribunal no considera acreditada la incapacidad de recursos económicos, teniendo en cuenta, entre otros, su condición de miembro del Parlamento de la República.

Por todo ello, este Tribunal [b]rechaza su solicitud de representarse a si mismo[/b] y le recuerda que debe usted notificar a este Tribunal la identidad de la persona que le representará en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

Se le recuerda, también, que [b]de no personarse debidamente se expone usted a la posibilidad de ser sancionado en grado grave.[/b]


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#Me representará en este jucio D. @Chiribito de Afuburgo, y atendiendo a su consejo me retracto de todas mis anteriores declaraciones, me declaro inocente como una virgen vestal y me voy haciendo la croqueta.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias, señor @kendel.

Una vez debidamente personadas y representadas las partes se procede de conformidad con lo señalado por el art. 25 de la LPJ a dar inicio al proceso penal ordinario.

Se otorga turno de palabra al Ministerio Fiscal, D. @Eltomash, en su calidad de denunciante para que exponga y desarrolle su alegato inicial de conformidad con lo señalado por los artículos de la LPJ, debiendo señalar y presentar ante este Tribunal los medios de prueba de los que intente hacerse valer.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Como bien sabe su señoría, este es un pleito interpuesto tras una investigación sobre los hechos ocurridos el 28 de septiembre del presente, motivada por petición de D. Kendel, que informaba a este Fiscal de su confesión (https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol):

[img]https://i.imgur.com/GPPF9Wg.jpg[/img]

En el momento del hecho, esto es el 28 de septiembre del presente, D. Kendel, sobre las 14:55, como puede comprobarse en la prueba principal de la acusación (el pantallazo del log que se presenta a continuación) D. Kendel publica en la plaza un enlace a una fotografía subida vía Imgur y comenta:

[img]https://i.imgur.com/lh3lGwP.png[/img]

[quote]
14:55 Diputado Kendel: ostias
14:55 Diputado Kendel: pensaba que estaba en mi local :O
14:55 Diputado Kendel: no lo mireis que me cae una denuncia :( :( :([/quote]

En efecto, señoría, dicha foto corresponde a un examen lúdico, creado y confeccionado por el Cuerpo Docente de Pol (acceso imgur: https://imgur.com/nFH1K1Z ):

[img]https://i.imgur.com/Ax3TaxD.jpg[/img]

[b]Llegados a este punto, y antes de seguir con mi alegato, quisiera pedir la comparecencia del Decano, @lordlenin , del Cuerpo Docente de la República de Pol como testigo, para que respondiere a las siguientes preguntas:
i) ¿Es usted el decano en activo del Cuerpo Docente de la República de Pol?
ii) ¿Es la fotografía subida por D. Kendel a la web imgur parte del examen de “Historia de Pol” (ID del examen: 1280)?
Gracias por su tiempo, Decano.[/b]

Retomando mi argumento, señoría, me gustaría adjuntar el tipo penal al respecto y comentarlo:

[quote] Artículo 44.- Delitos contra la educación

El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.

El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.[/quote]

En este caso, nos centraremos en el segundo párrafo. Efectivamente se puede observar como el ciudadano D. Kendel revela contenidos del examen. Es notorio en las pruebas presentadas (tanto pantallazos como testificales, como se verá probado) que D. Kendel rebeló parte del examen de Historia de Pol, pero el MF quiere establecer aquí una cuestión a resolver pues el segundo condicionante del tipo exige "intencionalidad". El uso de esta palabra poco afortunada en el tipo penal puede hacer referencia a dos ideas. La primera, que el tipo exija que los hechos fueran cometidos con una intención dolosa de realizar un daño efectivo a la educación pública, revelando las preguntas de los exámenes a uno o más ciudadanos con la voluntad de hacer esos exámenes más sencillos para otros ciudadanos. Señoría, descarto por completo que exista una intención dolosa en D. Kendel. La segunda, que el tipo exija intencionalidad en su sentido más literal y, en este caso sí que se aprecia una evidente intencionalidad de desvelar el examen. D. Kendel es un ciudadano despreocupado, ciertamente imprudente y animoso que, llegado el momento se ve divertido por las preguntas de un examen y decide compartirlo. No hay dolo, señoría, pero una intención de desvelar un examen y armar un jolgorio sobre el tema del examen y su contenido, para mostrar a los demás ciudadanos lo divertido o interesante del examen que el acusado califica de “oro puro”.

Solo cuando D. Kendel observa que acaba de cometer un delito recula y esgrime “pensaba que estaba en mi local :O” para luego sentenciar “no lo mireis que me cae una denuncia :( :( :(“, lo que interpreto más como una voluntad de maquillar el hecho con excusas vanas.

Señoría, D. Kendel sí desveló los contenidos del examen de forma voluntaria. No había una intención de causar daño a la educación pública, pero sí había intención de desvelar el contenido de las preguntas y hacer público el contenido de “oro puro” del examen. Es decir, la intencionalidad del acusado es su propia animosidad y su actitud despreocupada ante las normas que rigen la convivencia de Pol. O, dicho de otra forma, la motivación del acusado es provocar un debate en la plaza, de forma totalmente intencional y premeditada exponiendo el contenido del examen.

Me gustaría hablar ciertamente más sobre la intencionalidad en derecho, señoría.
Bien, las intenciones, como el resto de estados mentales o hechos internos (las emociones, las creencias, las sensaciones, etc.), tienen un modo subjetivo de existencia (no independiente del sujeto que los experimenta) y que pueden directamente inferirse por terceros; el propio sujeto que los siente tiene un conocimiento directo de los mismos (y los demás inferimos sus intenciones), a través de lo que se ha llamado consciencia.
Ante estas dificultades, la doctrina procesal y la jurisprudencia sostienen que los hechos psicológicos no son susceptibles de prueba directa, sino de prueba indirecta o de indicios. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía una determinada intención (o una creencia, o una emoción), por lo que los estados mentales deben ser inferidos (o presumidos) a partir de la conducta externa del agente al que se atribuyen y de las circunstancias del contexto. De eso trata precisamente este alegato, señoría, de aportar los suficientes indicios que prueben la intencionalidad del acusado, si bien sólo podría confirmarlo él mismo; y lo hace (recuerde cuando se declaró “delincuente” en la sede del MF).

Un grupo de intenciones está constituido por aquellas acciones intencionales que no se dirigen a un fin distinto de la mera realización de la propia acción. Algunos autores hablan de acciones que tienen ellas mismas un sentido final o de fin: no las realizo para obtener un fin distinto, sino que ellas mismas son el fin que persigo. Por ejemplo, cantar por cantar, leer un libro por placer, o desvelar un examen para reírme. Sin embargo, podemos decir que también estas acciones persiguen un fin: satisfacer mi deseo. Deseo (porque me apetece) cantar y sé que la mejor manera de satisfacer mi deseo es ponerme a cantar. Son, por tanto, como acciones dirigidas a fines (no obstante, es importante retener que casi siempre que hacemos algo intencionalmente perseguimos un fin distinto a la mera realización de la acción intencional, siendo en el caso de D. Kendel la animosidad y el jolgorio que les son propios).

Aunque también es meritorio decir que la pena pedida para D. Kendel está rebajada en un grado: por haber confesado ante Fiscalía.

Por ello, el MF, tras los argumentos aportados y en luz de las complejidades establecidas en el tipo penal a raiz de su redacción, solicita luz al tribunal al respecto de la intepretación del tipo penal y, si se considera cubierto, solicita una pena por delito leve (dadas las circunstancias atenuantes en un grado) de un kick de 30 minutos.

Gracias, señoría.

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