POL
201660 biol201
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Denuncia 5/2020 Ministerio Fiscal vs Kendel

Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Juez de Paz que corresponda

D. Eltomash, Fiscal de POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Kendel sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO. que D. Kendel reveló el contenido de uno de los exámenes de POL en la plaza pública como puede ser aún leída en el log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

SEGUNDO.- que tales hechos ocurrieron en un contexto que le fue propicio, de forma que concurren diversos atenuantes

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito contra la educación tipificado en el artículo 44 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que cabe destacar que los hechos están envueltos en varias circunstancias atenuantes descritas en el artículo 9 del Código Penal

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Kendel se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de treinta minutos de kick por delito contra la educación

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 28 de septiembre de 2020

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222260 Histor
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#[b]Juzgado de Paz de la República de Pol[/b]
[b]Sentencia del caso Ministerio Fiscal contra kendel [Denuncia 05/2020][/b]

Fecha: Viernes, 9 de octubre de 2020.

Juez ponente: @Histor.

Parte activa: Fiscal @Eltomash

Parte pasiva: @kendel, representado por el letrado @Chiribito.

[b]1. ANTECEDENTES DE HECHO[/b]

A las 14:55 horas del lunes 28 de septiembre de 2020, el ciudadano kendel publicó en la Plaza un enlace a una fotografía correspondiente al examen lúdico “Historia de Pol”. Acompañó el ciudadano kendel el enlace de la afirmación “ostia esto es puro oro”, seguida de “ostias. Pensaba que estaba en mi local. No lo mireis que me cae una denuncia”. Esa misma tarde, kendel confesó en la sede del Ministerio Fiscal haber cometido un delito contra la Educación por mostrar las posibles preguntas y respuestas.

El Ministerio Fiscal ha presentado fórmula de denuncia ante el Tribunal de Paz al observar que los hechos descritos son constitutivos del delito tipificado en el artículo 44 de la Ley del Código Penal.

[b]2. ALEGATOS DE LAS PARTES[/b]

[b]2.1 Consideraciones del Ministerio Fiscal[/b]

El Ministerio Fiscal alega que los hechos descritos podrían adecuarse al supuesto previsto por el artículo 44.2 de la Ley del Código Penal como delitos contra la Educación:

[quote]El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.[/quote]

Defiende que las pruebas aportadas demuestran notoriamente que el acusado reveló contenidos del examen, concretamente preguntas y sus respectivas opciones de respuesta. Asimismo, el tipo penal está condicionado a la existencia de ánimo de lucro o intencionalidad. El ánimo de lucro se da por descartado, pero no así la intencionalidad, elemento que la Fiscalía analiza de forma detallada.

Para el Ministerio Fiscal, la intencionalidad puede interpretarse de dos maneras: (i) una intención dolosa de realizar un daño efectivo a la educación pública, revelando las preguntas de los exámenes a uno o más ciudadanos con la voluntad de hacer esos exámenes más sencillos para otros ciudadanos; o (ii) una intención de desvelar un examen y armar un jolgorio sobre el tema del examen y su contenido, para mostrar a los demás ciudadanos lo divertido o interesante del examen que el acusado califica de “oro puro”.

La Fiscalía cree que la intencionalidad se daría de la segunda forma, porque si bien es cierto que el señor kendel no buscaba hacer daño a la educación pública, había imprudencia manifiesta en sus actos. Recuerda el Fiscal que el Código Penal, en su artículo quinto, reconoce como delitos o faltas las acciones y omisiones penadas por la Ley que sean cometidas con la voluntad de hacer daño o sean imprudentes.

Descarta la tesis de la confusión entre la Plaza pública y la Plaza del Pol privado, puesto que para la Fiscalía no se entiende que el acusado se molestara en realizar una captura de pantalla, subirla a internet y compartirla en un lugar que solo iba a ver él.

Asimismo, utiliza el Fiscal su turno de palabra para recordar que las intenciones, como hechos psicológicos, no son susceptibles de prueba directa, sino de prueba indirecta o de indicios. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía una determinada intención, por lo que los estados mentales deben ser inferidos a partir de la conducta externa del agente al que se atribuyen y de las circunstancias del contexto.

[b]2.2 Consideraciones de la parte pasiva[/b]

La parte pasiva cuestiona que el Ministerio Fiscal base sus tesis en cualidades de la personalidad del señor kendel, valoraciones subjetivas que el Fiscal presenta como elementos factuales. Por consiguiente, rechaza la argumentación que relaciona un supuesto carácter animoso y despreocupado con la intencionalidad de revelar contenidos del examen.

El letrado Chiribito recuerda que el señor kendel creía estar en su versión local de VirtualPol, dónde nadie podría ver lo que allí publicase. Así, el hecho de compartir en la Plaza el enlace a la imagen en la que podían verse las preguntas del examen de Historia de Pol, fue consecuencia de un error. De este modo, afirma que, a su juicio, los hechos no permiten inferir una intención sino una equivocación.

Luego, añade que la confusión no fue de las plazas sino de los exámenes, pues creía que el examen copiado y compartido se encontraba en su base de datos local y no en el sistema público de exámenes de la República de Pol

En relación a la autoinculpación señalada y documentada por el Ministerio Fiscal, el abogado defensor la relaciona con que el señor kendel se sintió abrumado por la situación y en un contexto de indefensión jurídica. Considera, igualmente, que no es aceptable aludiendo a los derechos constitucionales de no indefensión y de presunción de inocencia.

Admitiendo, que tanto la lectura de intencionalidad hecha por la parte activa como la lectura de equivocación presentada por la parte pasiva derivan de inferencias personales, el letrado alude a los principios generales del derecho y pide la absolución del señor kendel en base al principio [i]in dubio pro reo[/i].

Paralelamente, cita la sentencia del caso Ministerio Fiscal contra Eltomash [Denuncia 01/2020] donde el juez ponente resolvió que la intencionalidad prevista por el artículo 44 del Código Penal es equiparable al dolo o la voluntad de hacer daño prevista en el artículo 5 de la misma Ley, pero no así a la imprudencia. En aquel proceso, se absolvió al acusado de un delito contra la Educación porque en su actuación hubo imprudencia, pero no dolo.

[b]3. FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

Oídas las partes, la obligación de este Tribunal será resolver si en el caso objeto de este proceso se dan las condiciones exigidas por el artículo 44.2 del Código Penal. Esto es (i) revelar contenidos de los exámenes (ii) intencionadamente.

[b]¿Reveló el ciudadano kendel contenidos de los exámenes?[/b]

El Ministerio Fiscal ha aportado como pruebas (i) un enlace y captura de pantalla del log de la Plaza, dónde queda registrado como kendel compartió un link; (ii) el contenido de dicho link, que consiste en una imagen en la que se ven varias preguntas y sus opciones de respuesta. El Decano @LordLenin, que fue citado como testigo también por la Fiscalía, declaró inicialmente desconocer la existencia del examen “Historia de Pol”, si bien [i]a posteriori[/i] reconoció que “dicho examen sí que existe, aunque desconocía su existencia pues está en otra pestaña de la plataforma que no había utilizado aun”.

Se trata, por tanto, de un examen sin cargo asociado (artículo 3.d de la Nueva Ley de Educación), si bien esta circunstancia no es relevante. En la imagen compartida por el acusado pueden leerse los enunciados de hasta ocho preguntas, incluidas sus opciones de respuesta. A pesar de que la imagen no ofrece las respuestas correctas y que cualquier ciudadano que realice el examen puede obtener la misma información, las preguntas y sus posibles respuestas son contenidos de los exámenes.

Por tanto, queda probada la primera condición, que el acusado reveló contenidos de un examen.

[b]¿Reveló el ciudadano kendel contenidos de los exámenes INTENCIONADAMENTE?[/b]

Esta es la cuestión en torno a la cual se han desarrollado los alegatos de las partes del proceso, lo cual demuestra su relevancia.

Este Tribunal considera que la inclusión del adverbio “intencionadamente” en la redacción del tipo penal responde a un exceso de celo del legislador. Sin embargo, la existencia de dicha palabra en la definición del tipo penal exige que el reo hubiera tenido la intención de revelar contenidos de un examen oficial, dicho de otro modo, la voluntad de hacer daño señalada en el artículo 5 del Código Penal. Es cierto que ese mismo artículo reconoce como delitos aquellas acciones penadas por la Ley aunque sean resultado de una imprudencia, pero la intencionalidad recogida en el artículo 44 sitúa fuera del alcance del tipo penal aquellas revelaciones de contenidos de exámenes imprudentes, puesto que una acción o una omisión constitutiva de delito puede ser intencionada o imprudente, pero no intencionada e imprudente al mismo tiempo.

Esto es, si el artículo omitiese el término “intencionadamente”, estaríamos ante un claro caso de delito contra la Educación, en los términos previstos por el Código Penal, puesto que se ha probado la revelación de contenidos, independientemente de las causas, de las motivaciones o del contexto. No obstante, al haberse producido esta como resultado de una imprudencia, sin la intención de revelar contenidos de exámenes, no puede considerarse que las acciones del señor kendel sean constitutivas del tipo penal de delitos contra la Educación.

Naturalmente, como ha señalado el Ministerio Fiscal, el acusado tenía unas intenciones cuando compartió en la Plaza las preguntas de un examen, pero lo que se infiere de sus actos no es voluntad de dañar la educación pública sino de compartir lo interesante o divertido del mismo, al tratarse de un examen lúdico. Por lo señalado previamente, solo cuando un ciudadano tenga una actitud dolosa puede decirse que está cometiendo un delito contra la Educación.

[b]4. FALLO[/b]

En base a las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal resuelve:

Declarar NO CULPABLE del delito contra la Educación al ciudadano kendel.

Este Tribunal, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley del Poder Judicial, no se pronuncia sobre el pago de costas.

Como marca el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial, esta sentencia será firme transcurridas 48 horas desde su emisión si no es recurrida ante el Tribunal Supremo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[i]Histor,[/i]
Juez de Paz.

201660 biol201
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#Se asigna el conocimiento del presente asunto al Juez de Paz D. Theomore @Theomore.

224516 Theomoro
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra el ciudadano D. @kendel de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Este Juzgado de Paz insta a D. @kendel para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.


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#Me representare a mí mismo su Ilustrísima.

224516 Theomoro
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#Estimado Sr. @kendel, se le recuerda que, de conformidad con el artículo 12. d del Artículo de Actividad Empresarial, no está usted facultado para representarse a si mismo y debe, por lo tanto, contratar los servicios jurídicos para su defensa en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje.


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#Su majestad, considero injusto que el gobierno me obligue a contratar los carísimos servicios de un abogado para defender de las acusaciones aquí vertidas, me basto y me sobro para defenderme a mi mismo y ningún gobierno, por tirano que sea, podrá evitar que ejerza mi derecho.


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#Su señoría, soy pobre como las ratas pero honrado y tengo el examen de jurista aprobado, solcito por favor, por el amor del dios en el que usted crea que me permita defenderme a mi mismo de este juicio político en el que me he visto envuelto.

224516 Theomoro
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#Sr. @kendel:

El artículo 12 de la Ley del Poder Judicial establece que las condiciones que le habilitan para ejercer como abogado son reguladas por decreto gubernamental. El correspondiente decreto, publicado el 13 de SEPTIEMBRE de 2020, dispone que los juristas "nunca podrán ofrecerse servicios de ningún tipo a sí mismos", EXCEPTO cuando acreditaran la falta de recursos económicos suficientes.

Este Tribunal no considera acreditada la incapacidad de recursos económicos, teniendo en cuenta, entre otros, su condición de miembro del Parlamento de la República.

Por todo ello, este Tribunal [b]rechaza su solicitud de representarse a si mismo[/b] y le recuerda que debe usted notificar a este Tribunal la identidad de la persona que le representará en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

Se le recuerda, también, que [b]de no personarse debidamente se expone usted a la posibilidad de ser sancionado en grado grave.[/b]


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#Me representará en este jucio D. @Chiribito de Afuburgo, y atendiendo a su consejo me retracto de todas mis anteriores declaraciones, me declaro inocente como una virgen vestal y me voy haciendo la croqueta.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias, señor @kendel.

Una vez debidamente personadas y representadas las partes se procede de conformidad con lo señalado por el art. 25 de la LPJ a dar inicio al proceso penal ordinario.

Se otorga turno de palabra al Ministerio Fiscal, D. @Eltomash, en su calidad de denunciante para que exponga y desarrolle su alegato inicial de conformidad con lo señalado por los artículos de la LPJ, debiendo señalar y presentar ante este Tribunal los medios de prueba de los que intente hacerse valer.

224516 Theomoro
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#De conformidad con el artículo 25 de la Ley del Poder Judicial, este Tribunal admite se admite la solicitud de citación de D. @LordLenin y se le concede un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por la representación del denunciante.

204052 LordLenin
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#Con la venia señoria,

Edito mi respuesta: Dicho examen si que existe aunque desconocía su existencia pues esta en otra pestaña de la plataforma que no había utilizado aun en mi cargo. Disculpe las molestias.

224516 Theomoro
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#Gracias por su testimonio, Sr. D. LordLenin.

Se concede un turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación del denunciado, @Chiribito, para su alegato inicial.

224516 Theomoro
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#Gracias por su intervención, Sr. Chiribito.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas al Ministerio Fiscal, D. @Eltomash para su alegato final.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Como bien sabe su señoría, este es un pleito interpuesto tras una investigación sobre los hechos ocurridos el 28 de septiembre del presente, motivada por petición de D. Kendel, que informaba a este Fiscal de su confesión (https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol):

[img]https://i.imgur.com/GPPF9Wg.jpg[/img]

En el momento del hecho, esto es el 28 de septiembre del presente, D. Kendel, sobre las 14:55, como puede comprobarse en la prueba principal de la acusación (el pantallazo del log que se presenta a continuación) D. Kendel publica en la plaza un enlace a una fotografía subida vía Imgur y comenta:

[img]https://i.imgur.com/lh3lGwP.png[/img]

[quote]
14:55 Diputado Kendel: ostias
14:55 Diputado Kendel: pensaba que estaba en mi local :O
14:55 Diputado Kendel: no lo mireis que me cae una denuncia :( :( :([/quote]

En efecto, señoría, dicha foto corresponde a un examen lúdico, creado y confeccionado por el Cuerpo Docente de Pol (acceso imgur: https://imgur.com/nFH1K1Z ):

[img]https://i.imgur.com/Ax3TaxD.jpg[/img]

[b]Llegados a este punto, y antes de seguir con mi alegato, quisiera pedir la comparecencia del Decano, @lordlenin , del Cuerpo Docente de la República de Pol como testigo, para que respondiere a las siguientes preguntas:
i) ¿Es usted el decano en activo del Cuerpo Docente de la República de Pol?
ii) ¿Es la fotografía subida por D. Kendel a la web imgur parte del examen de “Historia de Pol” (ID del examen: 1280)?
Gracias por su tiempo, Decano.[/b]

Retomando mi argumento, señoría, me gustaría adjuntar el tipo penal al respecto y comentarlo:

[quote] Artículo 44.- Delitos contra la educación

El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.

El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.[/quote]

En este caso, nos centraremos en el segundo párrafo. Efectivamente se puede observar como el ciudadano D. Kendel revela contenidos del examen. Es notorio en las pruebas presentadas (tanto pantallazos como testificales, como se verá probado) que D. Kendel rebeló parte del examen de Historia de Pol, pero el MF quiere establecer aquí una cuestión a resolver pues el segundo condicionante del tipo exige "intencionalidad". El uso de esta palabra poco afortunada en el tipo penal puede hacer referencia a dos ideas. La primera, que el tipo exija que los hechos fueran cometidos con una intención dolosa de realizar un daño efectivo a la educación pública, revelando las preguntas de los exámenes a uno o más ciudadanos con la voluntad de hacer esos exámenes más sencillos para otros ciudadanos. Señoría, descarto por completo que exista una intención dolosa en D. Kendel. La segunda, que el tipo exija intencionalidad en su sentido más literal y, en este caso sí que se aprecia una evidente intencionalidad de desvelar el examen. D. Kendel es un ciudadano despreocupado, ciertamente imprudente y animoso que, llegado el momento se ve divertido por las preguntas de un examen y decide compartirlo. No hay dolo, señoría, pero una intención de desvelar un examen y armar un jolgorio sobre el tema del examen y su contenido, para mostrar a los demás ciudadanos lo divertido o interesante del examen que el acusado califica de “oro puro”.

Solo cuando D. Kendel observa que acaba de cometer un delito recula y esgrime “pensaba que estaba en mi local :O” para luego sentenciar “no lo mireis que me cae una denuncia :( :( :(“, lo que interpreto más como una voluntad de maquillar el hecho con excusas vanas.

Señoría, D. Kendel sí desveló los contenidos del examen de forma voluntaria. No había una intención de causar daño a la educación pública, pero sí había intención de desvelar el contenido de las preguntas y hacer público el contenido de “oro puro” del examen. Es decir, la intencionalidad del acusado es su propia animosidad y su actitud despreocupada ante las normas que rigen la convivencia de Pol. O, dicho de otra forma, la motivación del acusado es provocar un debate en la plaza, de forma totalmente intencional y premeditada exponiendo el contenido del examen.

Me gustaría hablar ciertamente más sobre la intencionalidad en derecho, señoría.
Bien, las intenciones, como el resto de estados mentales o hechos internos (las emociones, las creencias, las sensaciones, etc.), tienen un modo subjetivo de existencia (no independiente del sujeto que los experimenta) y que pueden directamente inferirse por terceros; el propio sujeto que los siente tiene un conocimiento directo de los mismos (y los demás inferimos sus intenciones), a través de lo que se ha llamado consciencia.
Ante estas dificultades, la doctrina procesal y la jurisprudencia sostienen que los hechos psicológicos no son susceptibles de prueba directa, sino de prueba indirecta o de indicios. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía una determinada intención (o una creencia, o una emoción), por lo que los estados mentales deben ser inferidos (o presumidos) a partir de la conducta externa del agente al que se atribuyen y de las circunstancias del contexto. De eso trata precisamente este alegato, señoría, de aportar los suficientes indicios que prueben la intencionalidad del acusado, si bien sólo podría confirmarlo él mismo; y lo hace (recuerde cuando se declaró “delincuente” en la sede del MF).

Un grupo de intenciones está constituido por aquellas acciones intencionales que no se dirigen a un fin distinto de la mera realización de la propia acción. Algunos autores hablan de acciones que tienen ellas mismas un sentido final o de fin: no las realizo para obtener un fin distinto, sino que ellas mismas son el fin que persigo. Por ejemplo, cantar por cantar, leer un libro por placer, o desvelar un examen para reírme. Sin embargo, podemos decir que también estas acciones persiguen un fin: satisfacer mi deseo. Deseo (porque me apetece) cantar y sé que la mejor manera de satisfacer mi deseo es ponerme a cantar. Son, por tanto, como acciones dirigidas a fines (no obstante, es importante retener que casi siempre que hacemos algo intencionalmente perseguimos un fin distinto a la mera realización de la acción intencional, siendo en el caso de D. Kendel la animosidad y el jolgorio que les son propios).

Aunque también es meritorio decir que la pena pedida para D. Kendel está rebajada en un grado: por haber confesado ante Fiscalía.

Por ello, el MF, tras los argumentos aportados y en luz de las complejidades establecidas en el tipo penal a raiz de su redacción, solicita luz al tribunal al respecto de la intepretación del tipo penal y, si se considera cubierto, solicita una pena por delito leve (dadas las circunstancias atenuantes en un grado) de un kick de 30 minutos.

Gracias, señoría.

204052 LordLenin
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#Muchas gracias por dejarme intervenir en este juicio. Con la venia, señoría,

Respecto a la primera pregunta: Efectivamente soy Decano de la educación pública de la República de Pol, república fundada en los valores como la justicia, la verdad y la decencia. Soy el responsable de uno de los pilares fundamentales de la nación, así lo dictamina la constitución, por ello soy responsable en tanto que se me cite de defender ese tipo de valores. Y tanto la justicia, como la verdad y la decencia están siendo triturados y tortizados para acusar a un ciudadano que tanto ha hecho, por ejemplo, por la educación de Pol en su faceta de desarrollador.

Respecto a la segunda pregunta, seguramente existe tal examen pero no lo he visto entre los exámenes vinculados con los cargos. A mi no me llamo la atención el pantallazo de D.Kendel porque desconozco la existencia de ese examen. Mi labor como decano se ha dedicado exclusivamente a las ordenes del gobierno y esto ha sido siempre actualizar exámenes con cargo asociado.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

[quote=Código Penal]Artículo 44.- Delitos contra la educación

El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.

El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.[/quote]

Para que se cumplan los requisitos del tipo penal, se requiere intencionalidad y/o ánimo de lucro.

Ánimo de lucro no ha habido señoría. Ni siquiera el fiscal lo menciona ni hay prueba de ello, por eso la parte activa centra su alegato en la intencionallidad.

La fiscalía habla de dos tipos de intencionalidad:

- Intención de hacer daño: La fiscalía ha afirmado que mi cliente no tenía esta intención, y así es.

- Intención por intención, sin más, así, porque sí. ...

Y siguiendo esa segunda línea afirma:

[quote=Fiscal]Ante estas dificultades, la doctrina procesal y la jurisprudencia sostienen que los hechos psicológicos no son susceptibles de prueba directa, sino de prueba indirecta o de indicios. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía una determinada intención (o una creencia, o una emoción), por lo que los estados mentales deben ser inferidos (o presumidos) a partir de la conducta externa del agente al que se atribuyen y de las circunstancias del contexto.[/quote]

Habla de hechos psicológicos que se deben presumidos a partir de su conducta, y continuando con ese hilo presume que en el caso de Kendel su intención es la animosidad y el jolgorio.

[quote=Fiscal]siendo en el caso de D. Kendel la animosidad y el jolgorio [b]que les son propio[/b][/quote]

Cualidades que atribuye a mi cliente per sé, como quien tiene el pelo rubio, los ojos marrones, o una oreja más grande que la otra, pero que no salen de mi cliente sino de la presunción que ha hecho el fiscal sobre cual pueda ser esa intención.

Sin embargo, señoría, a raiz de los hechos yo puedo presumir algo totalmente diferente.

Pone esa imagen a las 16:54, y acto seguido, a las 16:55 se da cuenta de que está en el chat real y exclama que pensaba estar en su versión local, pues como sabe es desarrollador y tiene montado vp en su ordernador local para realización de pruebas antes de subir innovaciones al servidor.

16:54 y 16:55. Pública la imágen y se da cuenta del error. No hay ni un resquicio a animosidades, ni jolgorios.

Mi cliente sabe que eso no se puede hacer, creía estar haciendolo en local, pero estaba en el real. Se da cuenta del error, y siendo como es iletrado en temas judiciales, sin la asistencia jurídica de nadie, y hallándose abrumado por la situación y en total indefensión jurídica en ese momento decide declararse culplable para aliviar un "un terrible castigo" por algo que cree haber echo mál.

La fiscalía tira de esa autoinculpación para afianzar esa intencionalidad que el fiscal ha presupuesto per sé, pero recuerdo al fiscal y a su señoría que mi cliente se ha retractado de aquella acusación hecha en un momento de ofuscación e indefensión, sin la asistencia jurídica de nadie, dada la premura de los hechos acaecídos.

Como ve señoría, la fiscalía ha presupuesto una intención y yo he presupuesto la contraria, pero es que además, no solo la he presupuesto sino que se la demuestro con las horas dadas y la rapidez con que se dieron los acontecimientos.

Pero ya puestos a presuponer, quiero mencionar el derecho x de la Constitución:

[quote=Constitución]x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/quote]

Derecho entre otras cosas a que no se produzca indefensión y sobre todo, derecho a la presunción de inocencia.

Por tanto, antes de que a mi cliente se le presupongan jolgorios y animosidades se le debe presuponer su inocencia por mandato constitucional.

Y ahondando más, en las fuentes de derecho, vemos que el fiscal presupone una cosa, y yo presupongo y demuestro la contraria, y es lo que tiene las presuposiciones u opiniones, en defintiva, que cada cual tenemos una, pero la aportada por la parte pasiva además está demostrada. Pero por si quedasen dudas, permítanme recordar el artículo 9 de nuestra Carga Magna:

[quote=Constitución]Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.[/quote]

Dice el fiscal:

[quote=Fiscal]Ante estas dificultades, la doctrina procesal y la jurisprudencia sostienen que los hechos psicológicos no son susceptibles de prueba directa, sino de prueba indirecta o de indicios. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía una determinada intención (o una creencia, o una emoción), por lo que los estados mentales deben ser inferidos (o presumidos) a partir de la conducta externa del agente al que se atribuyen y de las circunstancias del contexto. De eso trata precisamente este alegato, señoría, de aportar los suficientes indicios que prueben la intencionalidad del acusado, si bien sólo podría confirmarlo él mismo; y lo hace (recuerde cuando se declaró “delincuente” en la sede del MF).[/quote]

"Ante estas dificuldades, la doctrina procesal y la jurisprudencia sostienen que ..... " y basándose en eso dice que hay que presuponer según los hecho ... Lo ya dicho. Yo presupongo lo contrario y la inmediatez de las horas en que se producen los hechos lo demuestra.

Habla de doctrina procesal y jurisprudencia, pero no cita los casos en que se haya sentado esa doctrina que quiere aplicarse aquí.

Pero volvamos al artículo 9 de la Constitución. Son fuentes de derecho La Ley, la costumbre y los principios generales de derecho. La jurispurdencia lo complementa, pero por encima de ello está la ley, la costumbre y los principios generales de derecho.

Y uno de esos principios generales de derecho establece

[b]In dubio pro reo[/b]

En caso de duda, o insuficiencia probatoria, ha de fallarse a favor del reo

Por tanto señoría, lo que se le debe presuponer a mi cliente es su inocencia por mandato constitucional, y por aplicación de los principios generales de derecho.

Mi cliente es inocente y pedimos su libre absolución.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias Sr. Fiscal.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación de la parte pasiva, D. @Chiribito, para su alegato final.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Quiero finalizar mis intervenciones en este juicio reflexionando sobre la tipología del delito que estamos dirimiendo en este pleito. Con su permiso, recuerdo qué reza nuestro Código Penal:

[quote] Artículo 44.- Delitos contra la educación
1) El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.
2) El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.[/quote]

Y, cómo define nuestro ordenamiento jurídico lo que es un delito o falta:

[quote] Artículo 5
1) Son delitos o faltas las acciones y omisiones, sean cometidas con la voluntad de hacer daño o sean imprudentes, penadas por la Ley.[/quote]

Y, retomo mi argumento. Como puede comprobar, nuestro CP (y, tomando un orden jerárquico literal, artículo 5 vs artículo 44) incluye en la tipología de delito grave dos preceptos en la comisión del delito: [b]la voluntad de hacer daño y la imprudencia.[/b] Señoría, es obvio que no ha habido dolo, pero sí intencionalidad e imprudencia.

[b]¿Por qué hay intencionalidad?[/b]

La teoría del “pol privado” simplemente no se sostiene. Es tan ridícula como evidente. ¿Para qué iba D. Kendel a molestarse en tomar un pantallazo, subirlo a imgur, obtener un enlace público y pegarlo en un chat en el que está absolutamente solo? La intención es compartirlo. Es evidente.

Como se ha comentado, la doctrina procesal universal (de todos los países con Estado de Derecho, claro) establece claramente que las intenciones no son objeto de prueba directa, sino que ha de ser inferido por su señoría. El trabajo de este fiscal es exponer el contexto en el momento del hecho para que sea usted quien tome esa decisión.
Las cualidades atribuibles a su cliente, Sr. Letrado, no son una invención de este MF. Si quiere, pruebe a ojear cómo su cliente se refiere a este proceso a su señoría en el momento de la designación de su representante legal. ¿Acaso no ve el ánimo juguetón y divertido, despreocupado e imprudente, de su cliente?

[b]¿Por qué hay imprudencia?[/b]

Derivado del hecho de que no hay dolo, sino una personalidad poco dada al respeto por las normas que todos nos hemos dado, hay una imprudencia manifiesta. “He visto un examen gracioso, ¡tengo que compartirlo con mis amigos!” -sucede el hecho- “a ver cómo salgo del paso”. Es la crónica de una imprudencia anunciada.

[b]¿Qué motiva a D. Kendel pasarse horas divirtiéndose a costa de este (en aquel entonces) posible litigio?[/b]

Pues todo lo que venimos comentando, señoría. La animosidad fiestera, divertida, risueña del Cliente del Sr Letrado D. Chiribito es la razón de que estemos aquí.

Llegados a este punto, señoría, esta parte considera probado que: (i) [b]D. Kendel desveló un examen lúdico del Cuerpo Docente de Pol,[/b] como han tenido a bien desvelar, por una parte, las pruebas expuestas por esta parte (pantallazo, web imgur) y, por otra, como confirma el testigo (el Decano D. LordLenin ha confirmado que se trata de uno de los exámenes de la Institución que dirige); (ii) [b]que sí hubo intencionalidad e imprudencia por parte de D. Kendel[/b], pues los argumentos de la parte pasiva han sido radicalmente desmontados (que D. Kendel enviase un pantallazo a su “pol privado” no tiene ningún sentido y responde a una excusa muy mala, si se me permite el comentario); (iii) se ha expuesto el contexto que rodea al acontecimiento de hecho para inferir la intencionalidad del acusado.

Ahora, con su permiso, contestaré al Sr. Letrado de la parte pasiva. Estimado colega: está usted jugando al despiste. Fíjese en que, en ningún momento el derecho a la presunción de inocencia de su cliente ha sido vulnerado. ¿Sabe por qué? Porque su cliente tiene derecho a un proceso público, [b]tutelado por la autoridad judicial[/b] y no declarar contra sí mismo. Y, eso es efectivamente lo que ha obtenido. Pero no venga a marear la perdiz; Fiscalía tiene la obligación moral para con el Pueblo de Pol que representar de perseguir el delito y “controlar el cumplimiento del orden jurídico polés”. ¿Le suena la redacción del artículo? Es suya.

A su cliente no le presupone nada, se discute el hecho y su circunstancia. El hecho es una revelación intencionada de un examen y la circunstancia es la personalidad de su cliente. Este MF no está en disposición de afirmar, sino de probar; pues quien afirmará será el Excelentísimo Sr. Magistrado-Juez.

Como verá, se ha probado con soltura y ampliamente la culpabilidad de su cliente, así que no tendrá que recurrir a ningún principio del derecho.

Cuando no discute usted el fondo del asunto y ataca los planteamientos de la parte activa denota nerviosismo procesal.

Por ello, el MF, tras los argumentos aportados solicita una pena por delito leve (dadas las circunstancias atenuantes en un grado) de un kick de 30 minutos.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

La parte activa vuelve a lo mismo. Prejuzga a mi cliente y le presupone una intencionalidad en sus actos sin fundamento alguno, simplemente basándose en la forma de ser de mi cliente.

[quote=fiscal]Las cualidades atribuibles a su cliente, Sr. Letrado, no son una invención de este MF. Si quiere, pruebe a ojear cómo su cliente se refiere a este proceso a su señoría en el momento de la designación de su representante legal. ¿Acaso no ve el ánimo juguetón y divertido, despreocupado e imprudente, de su cliente?[/quote]


Al fiscal mi cliente le parece juguetón, divertido, despreocupado e imprudente, y me pregunta a mi si me parece lo mismo ...

Pues no, no me parece lo mismo. Me podría parecer gracioso, como me podría parecer estúpido. Me podría parecer el mejor humorista de Pol, como me podría parecer el mayor idiota. Me podría parecer lo más listo que pisa esta tierra, como me podría parecer lo más ignorante de este mundo.

Pero sea lo que fuere que me pareciere, tanto mi parecer como el suyo, son solo eso, pareceres, opiniones, presunciones o prejuicios que para quien los supone ve lógica una determinada consecuencia, pero para otra persona, puede suponer algo totalmente distinto. Su presunción es pura conjetura personal y no es ninguna prueba de nada, por mucho que le parezca impepinable una determinada consecuencia.

Lo que si hay que presuponerle a mi cliente es su inocencia, y venir aquí con pruebas concretas y reales, y esas pruebas concretas y reales son las tipificadas en el artículo 24 de la ley del poder judicial.

El ministerio fiscal presenta una capura de pantalla en la que a las 16:54 pública la imágen y a las 16:55 se da cuenta del error. No hay ni un resquicio a las animosidades, ni a los jolgorios, ni a los jugueteos ni a los divertimentos que le quiere presuponer prejuzgándolo. No hay frases o pruebas que corroboren esa tesis. No ha demostrado ninguno de esos prejuicios.

Como ya explique en mi primer alegato, aunque puede que no lo haya hecho debidamente bien pues parece que la parte activa tiene dudas, todo se debe a una confusión por parte de mi cliente entre su versión local, y la versión real.

A ver si me explico bien.

- Mi cliente es desarrollador. Prueba de ello son sus recientes implementaciones como las transacciones económicas, las cuentas con apoderados, o lo más reciente, el nuevo mapa y el privilegio de arquitecto:

https://pol.virtualpol.com/pols/transaut

https://pol.virtualpol.com/foro/general/nueva-funcionalidad---cuentas-con-apoderados

https://pol.virtualpol.com/foro/general/nueva-funcionalidad---arquitecto

- Mi cliente antes de subir estas cosas aquí, programa y testea en su versión local.

- Mi cliente tiene esa versión instalada desde hace tiempo, con las actulizaciones que se han ido haciendo posteriormente.

- Mi cliente, pensando que estaba en local y hallándose en la pantalla de exámenes, que no la de cargos, donde actualmente hacemos los exámenes para el acceso a los mismos, vio ese de historia de Pol, donde se supone que se cuentan antiguallas de cuando Onii_Chan era pequeño y esto estaba lleno de países y todo eso. Hace una foto de lo que cree que es una cosa antigua en su base de datos y lo pone aquí.

- Acto seguido se percata de que no se trataba de algo en su base de datos, sino supuestamente, de algo de aquí.

- En definitiva, no ha habido intención de desvelar nada de aquí, sino que creía estar compartiendo una imagen de algo en local. Prueba de ello, es precisamente la inmediatez del reconocimiento del error como se ve en la captura aportada por el fiscal.

Aún así, tampoco tenemos la certeza de que esa imagen efectivamente sea del examen en cuestión, o de alguna cosa suya en local. El fiscal en su alegato final dice:

[quote=Fiscal]... y, por otra, como confirma el testigo (el Decano D. LordLenin ha confirmado que se trata de uno de los exámenes de la Institución que dirige); ...[/quote]

El Decano ha confirmado que existe el examen que le han preguntado.

[quote=Fiscal]ii) ¿Es la fotografía subida por D. Kendel a la web imgur parte del examen de “Historia de Pol” (ID del examen: 1280)?[/quote]

[quote=testigo]Respecto a la segunda pregunta, seguramente existe tal examen pero no lo he visto entre los exámenes vinculados con los cargos. A mi no me llamo la atención el pantallazo de D.Kendel porque desconozco la existencia de ese examen. Mi labor como decano se ha dedicado exclusivamente a las ordenes del gobierno y esto ha sido siempre actualizar exámenes con cargo asociado.[/quote]

Y resulta que lo que el testigo dice es que desconoce la existencia de ese examen, por tanto, no conociéndolo, tampoco puede confirmar que esa imagen efectivmente sea de ese examen.

Hay una imágen, pero ¿esa imagen es de ese examen?, o ¿es de algo antiguo en la base del desarrollador?

Pues no lo sabemos, pero aún sabiéndolo, sería lo de menos, pues lo que está claro es que no ha habido ningunta intención de revelarlo.

[b]En definitiva señoría, al final hay que juzgar fundamentados en derecho, no en presunciones y prejuicios, y el derecho dice:[/b]

[b]*[/b] En el título x de la constitución, que a mi cliente puestos a presuponer, el único presupuesto admisible en derecho es su inocencia.

[b]*[/b] En el artículo 1 , apartado 2 del código penal, que porcierto jerárquicamente es anterior a los dichos por el fiscal,

[quote=Código penal]Artículo 1.- Garantía criminal

1) No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2) Las medidas sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.[/quote]

Las medidas solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente en la ley.

Y los presupuestos del artículo 44, de delito contra la educación son ánimo de lucro o intencionalidad, de los cuales no se ha aportado ninguna prueba. Ni de que sea cierto lo revelado, ni de que tuviera intención de revelar algo de los exámenes de este servidor.

[b]*[/b]El artículo 9 de la constitución establece que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los principios de derecho. Si alguna duda hay alberga este caso, a mi cliente le es aplicable el principio general [b]In dubio pro reo[/b], en caso de duda o insuficiencia probatoria, ha de fallarse a favor del reo.

[b]*[/b] La jurisprudencia.

El fiscal habla de jurisprudencia y dice:

[quote=fiscal]Como se ha comentado, la doctrina procesal universal (de todos los países con Estado de Derecho, claro) establece claramente que las intenciones no son objeto de prueba directa, sino que ha de ser inferido por su señoría. El trabajo de este fiscal es exponer el contexto en el momento del hecho para que sea usted quien tome esa decisión.[/quote]

¿De qué doctrina universal nos habla el fiscal?, de que estados de derecho si aquí no hay más país que Pol?, ¿Nuevamente está el fiscal presuponiendo cosas?

Señoría, yo le voy a hablar de jurisprudencia real, de la que cuenta en la República de Pol.

Caso Ministerio Fiscal vs Eltomash https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-ministerio-fiscal-vs-eltomash

Sentencia:

https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-ministerio-fiscal-vs-eltomash#m-5122

El juez Lehenda dicta en su sentencia lo siguiente:

[quote=Juez Lehenda]... La comisión del delito previsto en el segundo apartado del artículo 44 del CP exige (i) la revelación del contenido de un examen; y (ii) que la revelación se realice de forma intencionada.

De la exposición de los hechos y del contexto de la conversación que tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Chiribito, en su condición de abogado de la parte pasiva, este Juzgado de Paz considera que la reacción de Eltomash fue imprudente y en ningún caso dolosa (la intencionalidad del artículo 44 del CP cabe equipararla al dolo, lo que según el artículo 5 del CP es “la voluntad de hacer daño”), tal como exige el artículo 44 del CP en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal.

Sin perjuicio de la aclaración anterior, este Juzgado de Paz considera innecesario valorar las distintas razones y argumentos jurídicos que se han expuesto en los alegatos por el motivo que se dirá a continuación.

Si bien es cierto que ha quedado probado que Eltomash pronunció las palabras que se le atribuyen, de la práctica de la prueba no ha quedado probado que las palabras pronunciadas por Eltomash se correspondan con el contenido de alguna de las preguntas incluidas en el examen del cargo de Presidente del Parlamento.

De este modo, el Ministerio Fiscal no ha acreditado el cumplimiento de uno de los presupuestos del delito objeto de este juicio, esto es, la revelación del contenido de un examen. ...[/quote]

[em]este Juzgado de Paz considera que la reacción de Eltomash fue imprudente y en ningún caso dolosa (la intencionalidad del artículo 44 del CP cabe equipararla al dolo, lo que según el artículo 5 del CP es “la voluntad de hacer daño”), tal como exige el artículo 44 del CP en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal.[/em]

[em]Si bien es cierto que ha quedado probado que Eltomash pronunció las palabras que se le atribuyen, de la práctica de la prueba no ha quedado probado que las palabras pronunciadas por Eltomash se correspondan con el contenido de alguna de las preguntas incluidas en el examen del cargo de Presidente del Parlamento.[/em]

Eltomash fue imprudente pero no hay dolo ...

Eltomash pronunció las palabras pero no hay prueba de que se corresponda con el contenido ...

Como verá su señoría, nos encontramos ante el mismo caso. Una supuesta revelación, sin dolo y sin que se pruebe que eso que se dice sea el contenido de un examen real y vigente.

Hete aquí que por si fueran pocos todos los fundamentos de derecho dichos hasta ahora, la jurisprudencia también dice que en este caso, ha de fallarse a favor del reo declarando su inocencia.



Por todo lo expuesto, señoría, pedimos la libre absolución de mi cliente de los cargos que se le imputan.







224516 Theomoro
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#Muchas gracias, sr. Letrado.

Una vez finalizadas y escuchadas ambas intervenciones de las partes, y de conformidad con el artículo 25 de la LPJ, el presente proceso queda visto para sentencia.

222260 Histor
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#Se comunica a las partes implicadas que soy el nuevo magistrado asignado a este caso.

La sentencia se emitirá en los próximos días.

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