POL
203938 Byzantium
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Sede del Ministerio Fiscal de POL

Sea usted bienvenido a la Sede del Ministerio Fiscal de POL. En ella puede realizar usted los siguientes trámites:

Trámites de Denuncia
- [b]Denuncia Privada,[/b] a través de mensajería privada al Fiscal @Theomore [b](método preferido)[/b], a cualquiera de los siguientes propósitos de denuncia:
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones del Estado de POL
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de normas que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de actos administrativos que potencialmente pudieran contravenir lo dispuesto en la Ley.

Trámites de Consulta
- [b]Consulta Libre[/b], en la que usted podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de POL.
- [b]Solicitud de Consulta[/b], en la que usted podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.

Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que [b]los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública[/b]

Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los [b]delitos contra el honor, la intimidad[/b] y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su [b]preferencia por los métodos privados[/b] que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos.

Informes públicos:

[b]IC01: sobre la Constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4074
Sentencia TS a raiz de IC01: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-ley-del-poder-judicial/#m-4464
[b]IC02: sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4111
[b]IC03: sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4217
[b]IC04: sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4351
[b]IP01: sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4447
[b]IP02: sobre la potencial comisión de un delito contra la educación[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4836
[b]IP03: sobre la potencial comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5021
[b]IL01: sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del artículo 1 de la normativa inmueble[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5050
[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6006
[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6508
[b]IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6235
[b]IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6542
[b]IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6553
[b]IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6585
[b]IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6995

Tenga usted un buen día.

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203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC01 sobre la Constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]

Esta es una investigación propia del Ministerio Fiscal de POL, dirigida por el Fiscal @Byzantium

CONSIDERACIONES:
- Se observa que el Artículo 35 de la Ley del Poder Judicial, como fue invocado en el proceso TS-MG-001, permite a las partes y al juez llamar a declarar a un acusado.
- El MF contempla, al mismo tiempo, el numeral X del título VI de la Constitución, que establece varios derechos al respecto de las garantías procesales, uno de ellos "a no declarar contra sí mismos" y otros varios, como la "celebración de un proceso con todas las garantías" o a "no declararse culpables" entre otros.
- El MF considera que entre ambas proposiciones existe una antinomia, que debe ser resuelta a través de un proceso de recurso por inconstitucionalidad de las expresiones al respecto de la declaración del acusado en los procesos penales presente en el artículo 35 de la LPJ.

RESOLUCIÓN
Se resuelve acudir a los tribunales para solventar la antinomia, en los términos ya expresados.
Se informa de ello al Tribunal Supremo @Biol201 y a las partes potencialmente interesadas @Eltomash Presidente del Parlamento y Juristas de POL en activo: @Dunkelzahn @Theomore @Chiribito.

Enlaces relevantes
TS-MG-001 https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/caso-fiscalia-contra-dunkelzahn-ts-mg-001/3/
LPJ https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial
CPol https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC02 sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de POL, dirigida por el Fiscal @Byzantium

CONSIDERACIONES
- Se observa, con ocasión de la investigación IC01, que el literal X del título VI de la constitución establece la exigencia de regular mediante Ley el derecho al secreto profesional.
- La Ley del Poder Judicial-ninguna otra- no contempla tal eventualidad.
- El MF considera que esta omisión debe ser solventada a más tardar, al considerar que es un defecto sin mala fe, resuelve comunicarlo al Parlamento

RESOLUCIÓN
Se resuelve comunicar al parlamento el mandato constitucional de regular las condiciones del secreto profesional
Se informa de ello al PdP @Eltomash y a los diputados @Eltomash @Theomore @Abascal para que en un plazo razonable de tiempo legislen en torno al concepto del secreto profesional en consonancia con el título VI de la Constitución

Enlaces relevantes
CPol https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de POL, dirigida por el Fiscal @Byzantium

CONSIDERACIONES
- Se observa, con ocasión de la publicación de numerosas reformas legales en un breve tiempo, que apenas existen métodos que aseguren la publicidad de las normas.
- Del mismo modo, con ocasión del fallecimiento de David18, el MF contempla el estado de inadecuación de los exámenes a la Ley actual.
- La CPol establece en su título I "los principios generales del derecho" como una de las fuentes del derecho en la República.
- También establece en su título VI varios numerales al respecto del deber a conocer y cumplir la ley, y el derecho a que la ley sea cumplida, así como la obligación de los poderes públicos a promover el cumplimiento de la ley, en sentido amplio.

ARGUMENTACIÓN
El MF considera que, pese a que existen algunos mecanismos que ponen en juego la publicidad de las normas: votaciones públicas, debates públicos y reformas visibles en el chat, no existe realmente un método directo y accesible para conocer de forma general los procesos de cambio legislativo que ocurren con frecuencia diaria en la república.
Ni la Constitución ni la Ley establecen un procedimiento para cumplir el principio de publicidad de las normas, pero ante una situación determinada (p. ej. la inadecuación de los exámenes a la normativa actual) el cuerpo docente podría argumentar con cierto volumen de razón que las normas cambian muy rápido y no existen mecanismos para quedar actualizados al respecto. El único mecanismo sería consultar diariamente todas y cada una de las modificaciones en cada uno de los foros públicos de debate, lo que supone una carga poco razonable para un empleado público; que tendría que revisar el contenido de todos y cada uno de los exámenes existentes.

RESOLUCIÓN
El MF resuelve comunicar a los Poderes del Estado con capacidad normativa, esto es al Presidente del Parlamento @Eltomash y a los diputados @Eltomash @Theomore @Abascal ; así como al Presidente del Gobierno @Dunkelzahn para que de forma voluntaria y con el objetivo en aumentar el grado de publicidad de las normas, busquen una forma por la cual aumentar el grado de conocimiento sobre los cambios legales de la población general y en especial de los trabajadores de los servicios esenciales del Estado.

Enlaces relevantes
CPol https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

224360 Hermes
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#[quote=Byzantium] [b]Informe público IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
[/quote]

Como presidente me comprometo a mejorar la publicidad de los decretos que publique de ahora en adelante.

Como ciudadano, quisiera hacer notar también que la celeridad de algunos debates en el Parlamento, fruto sin duda de su reducido tamaño, puede ir en contra del Artículo 18 de la Constitución al no poder verse cumplido el Artículo 30, punto A de la Ley del Parlamento y al despojar a los ciudadanos de su derecho a voz en el Parlamento.

203938 Byzantium
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#[quote=Dunkelzahn] [quote=Byzantium] [b]Informe público IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
[/quote]

Como presidente me comprometo a mejorar la publicidad de los decretos que publique de ahora en adelante.

Como ciudadano, quisiera hacer notar también que la celeridad de algunos debates en el Parlamento, fruto sin duda de su reducido tamaño, puede ir en contra del Artículo 18 de la Constitución al no poder verse cumplido el Artículo 30, punto A de la Ley del Parlamento y al despojar a los ciudadanos de su derecho a voz en el Parlamento. [/quote]

Se hace notar su intervención y la fiscalía iniciará un proceso investigador al respecto de su solicitud.

203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC04 sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]

Investigación instigada por denuncia pública en el hilo oficial

CONSIDERACIONES:
- Un ciudadano considera que la excesiva velocidad de aprobación de ciertos debates parlamentarios puede ser una limitación del derecho a voz de todos los ciudadanos en el parlamento.
- Se observa que la Constitución establece, directamente, el derecho a voz de todos los ciudadanos en el Parlamento en su artículo 18.
- La Ley del Parlamento establece en su artículo 30 un mecanismo de moderación de ese derecho constitucional, que parece limitante pero permisivo
- La ley del Parlamento establece en su artículo 27 un procedimiento expedito para la aprobación de normas

ARGUMENTACIÓN
La Ley del Parlamento no establece unos plazos normales para la celebración de los debates públicos. Es costumbre que los debates duren 24h y que las modificaciones constitucionales duren al menos 48h, aunque esta costumbre no ha sido sancionada en la actual república de POL.
Sin embargo, sí que hay varios argumentos que ponen sobre la mesa la necesidad de unos tiempos mínimos para los debates. Por un lado, el ciudadano denunciante está en lo cierto al considerar que un debate demasiado rápido puede ser una traba al derecho a voz de los ciudadanos, quienes no tienen la obligación de conectarse constantemente y sí el derecho a formar parte del debate parlamentario. Al mismo tiempo, el procedimiento de aprobación de leyes no está agravado, pero el de intervención en el parlamento sí lo está, en dos grados.
Finalmente, el parlamento sí ha legislado sobre la celebración de debates urgentes con un procedimiento aligerado y expedito, por lo que, de derecho, la misma ley del parlamento considera que la mayoría de los debates deberían tener una longitud al menos superior a la de estos debates urgentes. Y estos debates se establecen con duración de 24h.

RESOLUCIÓN
- Informar al Parlamento de que, de derecho, existen argumentos suficientes para considerar que los debates parlamentarios deben tener un tiempo mínimo de al menos 24h entre su publicación y el inicio de la votación. @Eltomash @Abascal @Theomore
- Informar al Parlamento de que, para volver a esa costumbre, no es necesario cambio normativo alguno.
- Informar al ciudadano denunciante de que su denuncia ha dado estos resultados.

Enlaces relevantes
Ley del Parlamento https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-parlamento_1592475162
CPOL https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866




203938 Byzantium
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#[b]IP01 Sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]

Esta es una investigación fruto de una denuncia ciudadana privada

Consideraciones:
- El sistema de propiedad inmueble obligatoria para las empresas, establecido hace un mes, establece la obligación de las empresas de obtener una sede en el mapa de POL
- Del mismo modo, este mismo sistema establece, de derecho, que tales parcelas son propiedad de la empresa y no del ciudadano dueño de la empresa
- Esto se contradice con el funcionamiento del sistema VP, en que la parcela es comprada por el individuo y el impuesto al coste de la propiedad (CP) son cobrados directamente y inevitablemente a la cuenta personal del ciudadano.
- El ciudadano denunciante considera que en los pasados ejercicios del RTE, el hecho de que los ciudadanos paguen esos impuestos (añade el MF, el coste de compra también) equivale a un mecanismo que sustrae ingresos al estado mediante un sistema que podría considerarse de evasión de impuestos, ya que unas monedas que debían ser pagadas por la empresa (exenta) son pagadas por patrimonio personal (no exento), de forma que ese monto de dinero no exento queda reducido y se pagan menos impuestos: exactamente la cantidad proporcional a los pagos efectuados.

Argumentación:
Aunque el sistema de "potencial evasión de impuestos a través del cobro de parcelas" es confuso, en resumen la denuncia tiene cierta base, en lo respectivo al funcionamiento de este sistema. Se aclara aquí su funcionamiento.
"La empresa A tiene 300 monedas por las que no paga impuestos y el ciudadano que la posee tiene 100 monedas. Si el total del dinero gastado en parcela+cp es 40 monedas, de ser cobradas a la cuenta empresarial (lo que sería correcto) el estado tributaría sobre el total de 100 monedas del ciudadano.Si son cobradas a la cuenta personal, el estado tributaría sobre la base de 60 monedas, y no sobre las 100 que debería tributar."
Aunque la argumentación es correcta, la fiscalía no encuentra el potencial delictivo, en base a los siguientes argumentos:
a) Costumbre: en el pasado ejercicio fiscal el Presidente del Gobierno dio por buenos los ejercicios fiscales de una multitud de empresas que no cargaron el total del CP (o el coste de compra de la parcela) como "gastos" propios a su cuenta empresarial. Al dar por bueno estos ejercicios fiscales, el Gobierno creó una costumbre de no reclamar esa práctica. Recordemos que la costumbre es una fuente del derecho y como fuente del derecho tiene carácter normativo vinculante. No menospreciemos la costumbre.
b) Magnitud: Estamos hablando, en este caso, de que en el pasado ejercicio fiscal en torno a unas 10 empresas realizaron su ejercicio fiscal. La mitad de ellas no cargaron el coste de su CP a la cuenta empresarial. Este CP se situaba entre 0.5 y 1.9 monedas en función de la antigüedad. Los impuestos al patrimonio durante ese periodo estuvieron, de media, al 1%. Es decir, que el estado dejó de ingresar 0.01 monedas al mes por cada empresa que no incluyó el CP dentro de sus gastos del ejercicio. Esto no construye un argumento en sí mismo, pero estamos hablando de los tipos delictivos en relación al "delito al patrimonio"
c) Tipo penal: los tipos penales relacionados con los delitos al patrimonio exigen, al respecto, "mala fe" o "artimaña" y otros sistemas. En otros casos requiere acciones voluntarias. En ciertas situaciones, se puede equiparar la omisión a la acción (y este quizá pueda ser el caso, tras mucha más argumentación jurídica). Pero hay que entender que el sistema virtualpol de la web es el causante de esta discrepancia entre el cobro de los impuestos al ciudadano o a la empresa, y por lo tanto resulta imposible a todas luces decir que los ciudadanos que "dejaron de pagar impuestos" establecieron un sistema para evadir impuestos. Sumado a la magnitud, resulta muy dificil creer e imposible probar que estos ciudadanos deliberadamente decidieran no pagar estas nimias cantidades al Estado.

Resolución:
- Informar al ciudadano denunciante del resultado de la investigación
- Informar al Presidente @Dunkelzahn de cuanta información aquí presente pueda servirle.
- Solicitar, de buena fe, que el Presidente @Dunkelzahn establezca ya sea a través de una norma o a través de una costumbre en el próximo ejercicio fiscal, una expresión directa al respecto del interés que este Gobierno tiene al respecto de esas potenciales monedas que se pueden no estar pagando, aunque no haya delito. Y a ese respecto, considere el Presidente que en la situación económica actual, esas monedas serán muchas más.

Enlaces relevantes:
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Ejercicio fiscal empresarial: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/rte-cobro-de-beneficios-del-rte-hasta-el-3-de-julio

203938 Byzantium
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#[b]IP02 sobre la comisión de un delito contra la educación[/b]

Investigación iniciada a solicitud privada de un ciudadano

Consideraciones
- El MF tiene capacidad de contemplar y registrar las pruebas, públicas y notorias, de la potencial comisión de un delito contra la educación por parte del ciudadano @Eltomash
- El MF observa que el ciudadano eltomash revela el contenido de una pregunta y una respuesta
- El MF observa que es claramente perceptible la falta de intención dolosa y considera el hecho como una acción imprudente
- Tras investigación del MF, se observa que la revelación de respuesta es, además, incorrecta
- El actor de los hechos, además, refleja que quería hacer mención de ello al cuerpo docente, sin que hubiera en la plaza miembro alguno del cuerpo docente
- El ciudadano denunciante esgrime la dificultad de obtener un abogado para denunciar esta materia por su propia mano
- El MF, en su función establecida de observar con especial atención los delitos que causen un daño específico al Estado y sus instituciones, considera que esta es una cuestión específica dentro de sus competencias y debe denunciarlo


Resolución
- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos
- El MF solicitará la pena más leve posible, en tanto el daño es mínimo
- El MF acudirá al Parlamento a solicitar una revisión de los tipos penales que permita, en general, adecuar la gravedad de la pena a la de los hechos en un grado mucho más propio, así como para hacer que varios delitos sean re calificados.

Enlaces relevantes.
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

203938 Byzantium
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#[b]IP03 sobre la comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]

Investigación fruto del proceso iniciado en IP02

Consideraciones
- El juez del caso 1/2020 niega dos solicitudes de parte de forma no afín a derecho, impidiendo al MF aportar pruebas durante el proceso en cuestión
- La primera solicitud, llamar a un tercero durante el segundo alegato, cuando existe documentación de sobra al respecto del derecho a aportar pruebas durante varios momentos del proceso.
- La segunda solicitud, un alegato adicional para aportar dichas pruebas, que fue rechazado sin motivación afin a derecho.

Argumentación
- Existe documentación legal que asegura que las pruebas pueden ser aportadas durante muchos otros momentos del proceso penal
- Las interpretaciones del Tribunal no se sostienen ni son afines al derecho procesal y coartan los derechos constitucionales recogidos en C.Pol título VI literal X
- Las interpretaciones del Tribunal no se sostienen en el tiempo y resultan arbitrarias
- Estas arbitrariedades se corresponden con varios delitos del CP

Resolución
- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos
- El MF solicitará al juez una lectura que emita jurisprudencia al respecto de la posibilidad de emitir pruebas en diversos momentos

Enlaces relevantes:
Proceso vs. Eltomash https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-ministerio-fiscal-vs-eltomash

203938 Byzantium
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#[b]IL01 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad de artículo 1 de la normativa inmueble[/b]

Investigación fruto de una demanda ciudadana a través de canales privados

Consideraciones
- La denuncia ciudadana comenta que el decreto establece una limitación a la propiedad privada
- El ciudadano reconoce que la CPol establece en t.VI literal j, la única limitación de la propiedad privada es la ley
- El ciudadano denuncia que un decreto no es una ley

Argumentación
El Ministerio Fiscal considera, como es habitual interpretación en el ordenamiento jurídico polés, que en abundancia cuando la Constitución y la Ley establecen "la ley" como límite de determinados conceptos, hace referencia a la ley en sentido formal.
Esta interpretación emana de los conceptos de ley material y ley formal. Son ley, formalmente, todos los preceptos con fuerza de derecho emanados de una fuente autorizada: los actos del gobierno y sus decretos, los actos del parlamento, las resoluciones judiciales, los actos administrativos de un funcionario... son leyes materiales aquellas que tienen el rango de Ley y son aprobadas por el Parlamento, además de la Constitución.
De esta forma, cuando la Constitución establece que "una Ley del Poder Judicial" establecerá los mecanismos por los que se accede a la carrera judicial, está exigiendo que una ley material que solo puede salir del parlamento regule esta materia. Cuando dicta que todos los poleses tienen la obligación y el derecho a que se cumpla la Ley, se refiere a la ley en su sentido formal.

Resolución
Informar al ciudadano del resultado de su denuncia

CPOL https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

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