POL
203938 Byzantium
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Sede del Ministerio Fiscal de POL

Sea usted bienvenido a la Sede del Ministerio Fiscal de POL. En ella puede realizar usted los siguientes trámites:

Trámites de Denuncia
- [b]Denuncia Privada,[/b] a través de mensajería privada al Fiscal @Theomore [b](método preferido)[/b], a cualquiera de los siguientes propósitos de denuncia:
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones del Estado de POL
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de normas que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de actos administrativos que potencialmente pudieran contravenir lo dispuesto en la Ley.

Trámites de Consulta
- [b]Consulta Libre[/b], en la que usted podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de POL.
- [b]Solicitud de Consulta[/b], en la que usted podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.

Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que [b]los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública[/b]

Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los [b]delitos contra el honor, la intimidad[/b] y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su [b]preferencia por los métodos privados[/b] que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos.

Informes públicos:

[b]IC01: sobre la Constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4074
Sentencia TS a raiz de IC01: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-ley-del-poder-judicial/#m-4464
[b]IC02: sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4111
[b]IC03: sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4217
[b]IC04: sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4351
[b]IP01: sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4447
[b]IP02: sobre la potencial comisión de un delito contra la educación[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4836
[b]IP03: sobre la potencial comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5021
[b]IL01: sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del artículo 1 de la normativa inmueble[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5050
[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6006
[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6508
[b]IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6235
[b]IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6542
[b]IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6553
[b]IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6585
[b]IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6995

Tenga usted un buen día.

1  2  3     Orden: Fecha | Votos 25 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Suplico al nuevo Fiscal de la República persiga este presunto delito de desobediencia:

https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-derogacion-de-leyes-inconstitucionales/

224516 Theomoro
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#[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]

Investigación fruto de una denuncia ciudadana a través de un hilo público, accesible aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/general/opinion---sobre-la-constitucionalidad-de-un-ip-progresivo

[i]Consideraciones[/i]

- La denuncia ciudadana considera que el Gobierno de la República comete una ilegalidad al establecer un impuesto de patrimonio progresivo;
- El denunciante considera que el establecimiento de distintos tramos fiscales constituye una discriminación, y;
- El denunciante argumenta que el sistema progresivo vulnera el derecho a la igualdad jurídica, garantizado por la Constitución en su Carta de Derechos y Deberes, apartado i).

El Ministerio Fiscal considera que el impuesto de patrimonio y la fórmula progresiva elegida por el Gobierno para su ejecución son perfectamente compatibles con el ordenamiento jurídico vigente y la Constitución de la República.

Esta consideración emana de la siguiente:

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal considera que la progresividad fiscal implementada por el Gobierno de la República se corresponde con la obligación de "contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos" (art.43, CPol) y se enmarca en el art. 29 de la CPol, que habilita al Gobierno a establecer "impuestos, tasas y contribuciones especiales" en exclusividad.

Acerca de la vulneración del derecho a la igualdad jurídica, el Ministerio Fiscal considera que la igualdad ante la ley, núcleo fundamental de nuestro ordenamiento legal, tiene varias dimensiones válidas. Por un lado, la igualdad ante la ley exige la aplicación uniforme y sin excepciones de la ley, no atendiendo a razones de raza, condición social, estirpe, fortuna,
religión, ideología u otros atributos. El Ministerio Fiscal argumenta que esta dimensión del derecho a la igualdad jurídica no se vulnera con la implementación de un impuesto de patrimonio progresivo, pues ningún ciudadano está eximido a contribuir a la Hacienda Pública por razones arbitrarias.

Por otro lado, relevante para la denuncia ciudadana sujeta a debate, cabe subrayar el principio de la igualdad formal en la aplicación de la ley. Este criterio, relacionado con el principio [i]justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens (or tribuendi)[/i], justifica la aplicación de un tratamiento diferenciado entre ciudadanos para corregir una desigualdad (conceptos de justicia positiva y negativa). El Ministerio Fiscal considera que en aplicación de esta dimensión del derecho a la igualdad jurídica, el Gobierno está habilitado a establecer un impuesto de patrimonio progresivo si este considera que la diferencia patrimonial entre ciudadanos constituye una injusticia merecedora de corrección.


[b]RESOLUCIÓN[/b]

Informar al ciudadano del resultado de su denuncia.

Informar al Presidente @Abascal de cuánta información aquí presente pueda servirle.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CPOL - https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866











224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- Se observa que el artículo 5 de la Ley de Empleo e Incompatibilidades exige una compensación económica a los empleados públicos cesados de sus cargos "excepto en los casos de pérdida de empleo por sentencia judicial, expulsión o fallecimiento".
- El Ministerio Fiscal contempla, al mismo tiempo, que de conformidad con el Código Civil, las obligaciones "nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

Ante la inminente liberalización de algunos sector públicos de la República y el potencial despido de algunos empleados públicos, el Ministerio Fiscal viene a dictaminar la siguiente:

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- Se recuerda a los ciudadanos que ante un eventual despido el empleado puede exigir una indemnización de conformidad con la legislación referenciada.
- Se recomienda encarecidamente a los Poderes del Estado, de conformidad con el principio de publicidad de las normas, que faciliten el grado de conocimiento de la población general y en especial de los trabajadores de los servicios esenciales del Estado de sus derechos.
- Se recuerda al Gobierno de la República, D. Abascal y D. Eltomash, @Abascal @Eltomash de su obligación de reparar el daño causado ante un eventual despido.
- Se resuelve comunicar de ello al PdP @Onii_Chan y a los diputados @Onii_Chan @Victor_Daniel y @Palau para que en un plazo razonable de tiempo legislen, si lo consideraran necesario, en torno al concepto del despido y su potencial indemnización, que actualmente recoge en exclusividad la Ley de Empleo e Incompatibilidades.

[i]Enlaces relevantes[/i]

Ley de Empleo e Incompatibilidades - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1581434748
Ley del Código Civil - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-obligaciones-y-contratos

224516 Theomoro
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#[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- El Ministerio Fiscal observa que el artículo segundo de la Ley de Liberalización y Privatización del Sector Público establece los requisitos mínimos que cualquier concesión debe reunir.
- Similarmente, el artículo 8 establece la obligación de cualquier parte interesada en participar en una concesión de presentar un presupuesto.
- El Ministerio Fiscal contempla, al mismo tiempo, que el artículo 29 de la Constitución de la República de Pol reserva en su apartado b) el establecimiento de requisitos de acceso a empleos en la Administración Pública al Poder Ejecutivo.
- El Ministerio Fiscal admite que el resto del articulado de la LLPSP delega la administración del sistema de concesiones en el Gobierno de la Nación, quién está habilitado para "decidir el funcionamiento del modelo privado, regular las condiciones de la concesión, abrir concursos de méritos públicos, baremar las empresas aspirantes, adjudicar las concesiones y la supervisión del servicio o actividad prestada"

Por todo ello, el Ministerio Fiscal tiene a bien dictaminar la siguiente:

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal considera que el artículo 2 y el artículo 8 de la LLPSP contravienen directamente la Constitución, que reserva con exclusividad al Gobierno de la Nación el establecimiento de los requisitos de acceso a cualquier empleo de la Administración Pública.
- El artículo 2 exige a las empresas participantes estar registradas en el Registro Mercantil, mientras que el artículo 8 requiere la presentación de un presupuesto. El Ministerio Fiscal considera ambos artículos inconstitucionales.
- Igualmente, el Ministerio Fiscal estima que el resto de artículos de la LLPSP respetan las competencias presidenciales estipuladas en la Carta Magna.
- El Ministerio Fiscal, considerando que el Poder Legislativo está debatiendo la derogación de la LLPSP, RESUELVE TEMPORALMENTE no acudir a los tribunales.
- Se RESUELVE comunicar de ello al PdP @Onii_Chan y a los diputados @Onii_Chan @Victor_Daniel y @Palau para que de manera urgente enmienden ambos artículos.
- El Ministerio Fiscal notifica que, de no ser ambos artículos enmendados en las próximas 48 horas, ACUDIRÁ a los tribunales para solventar la disquisición mediante recurso de inconstitucionalidad.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CPOL - https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
LLPSP - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-liberalizacion-y-privatizacion-del-sector-publico

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]

Investigación instigada por denuncia ciudadana PRIVADA a cargo del Fiscal General de la República, D. @Theomore

[i]Consideraciones[/i]

- El ciudadano denunciante advierte una significativa contradicción entre el Decreto de Salarios, publicado el 29 de AGOSTO de 2020, y el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, publicado el 28 de AGOSTO de 2020.
- El Decreto de Salarios establece el salario mínimo en 25 :moneda:.
- Por otro lado, el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial lo establece en la cantidad de 20 :moneda:.
- El ciudadano denunciante considera que es necesaria una clarificación y modificación de ambos decretos.

El Ministerio Fiscal hace pública la siguiente:

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal comparte la preocupación del ciudadano denunciante respecto a la confusa situación causada por la contradictoria legislación aprobada recientemente por el Gobierno. El Ministerio Fiscal advierte que los ciudadanos de la República propietarios de una empresa podrían ser objetos de sanción gubernamental o incurrir en un potencial delito de Violación de Decretos, castigado con pena de delito leve y reparación del daño causado, si lo hubiere.

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal INSTA al Gobierno de la Nación a subsanar la contradicción existente entre los citados decretos. Notifíquese al Presidente del Gobierno, D. @Abascal y al Vicepresidente, D. @Eltomash.
- El Ministerio Fiscal resuelve informar al ciudadano del resultado de su denuncia.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CP - https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Decreto de Salarios - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-salarios_1598355039
Nuevo Decreto de Actividad Empresarial - https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- El Ministerio Fiscal advierte que el Decreto de Impuestos y Tasas, publicado el 12 de JULIO de 2020, no establece en su artículo 1.3 un mínimo patrimonial exento de contribución.
- Así mismo, el MF observa que el Decreto del Impuesto de Patrimonio, publicado el 11 de AGOSTO de 2020, establece en su artículo 5 un mínimo patrimonial de 100 :moneda: exento de contribución.
- El Ministerio Fiscal atribuye la contradicción a un error. Al no existir conocimiento, el MF no considera aplicable el tipo penal "Violación de Decretos", regulado en el Código Penal, en su artículo 53.
- El Ministerio Fiscal recuerda que el artículo 1.3 del Decreto de Impuestos y Tasas está derogado en base a la disposición derogatoria única del Decreto del Impuesto de Patrimonio.

Esta consideración emana de la siguiente:

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal recuerda que en el caso de contradicción entre dos normas que tengan igual rango, como ocurre entre los citados Decretos, se entiende que la ley más moderna deja sin efecto a la más antigua, siguiendo el principio [i]ex posterior derogat priori[/i].

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal INSTA al Gobierno de la Nación a subsanar la contradicción existente entre los citados decretos mediante la derogación del artículo 1.3 del Decreto de Impuestos y Tasas. A tal efecto, notifíquese de buena fe al Presidente del Gobierno, D. @Abascal y al Vicepresidente, D. @Eltomash.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CP - https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Decreto de Impuestos y Tasas - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-tasas-e-impuestos_1594586190
Decreto del Impuesto de Patrimonio - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- El MF advierte que la Ley de Empleo e Incompatibilidades establece en su artículo 7 que "Los cargos públicos de los poderes del Estado son incompatibles entre sí (...)".
- El MF constata el nombramiento de D. Onii_Chan, presidente del Parlamento, como vicepresidente por D. Abascal, en su calidad como presidente del Gobierno.
- El MF considera manifiesta la ilegalidad del nombramiento.
- El MF, en su función establecida de observar con especial atención los delitos que causen un daño específico al Estado y sus instituciones, considera que esta es una cuestión específica dentro de sus competencias y debe denunciarlo.

El Ministerio Fiscal dicta la siguiente:

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CP - https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Ley de Empleo e Incompatibilidades - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1581434748
Decreto de formación de gobierno - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-formacion-de-gobierno_1597059917
Log - https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore a raíz de comunicado oficial del Gobierno, accesible aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/gobierno---problemas-con-la-bolsa-directa

[i]Consideraciones[/i]

- El Gobierno de la Nación constata que no se han realizado reparto de beneficios alguno en las últimas semanas.
- El Gobierno recuerda que el artículo 6 del Decreto de la Bolsa Directa, publicado el 25 de JULIO de 2020, establece la obligación "presentar semanalmente un informe de beneficios".
- El MF observa que el decreto mencionado no establece ningún plazo legal, ni procedimiento específico, para realizar el pago de beneficios.
- El MF observa, a su vez, significativas limitaciones legales para realizar el pago de beneficios de conformidad con la Ley.
- El MF considera que la no repartición de beneficios podría potencialmente incurrir en la comisión de varios delitos.

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal ha analizado con detalle la situación derivada por la no realización de pagos de beneficios a determinados ciudadanos que, en virtud del Decreto de la Bolsa Directa, adquirieron participaciones en empresas polesas. El Ministerio Fiscal, no obstante, no constata que exista una obligación legal para realizar el pago de beneficios semanalmente. En ese sentido, el Decreto mencionado, en su artículo 6, establece la obligación semanal de presentar un informe de beneficios, sin hacer mención directa a su reparto.

El MF considera que la interpretación del artículo es diversa dada su manifiesta ambigüedad y advierte que, considerando el redactado literal del reglamento, las empresas no están obligadas a repartir entre el accionarado sus beneficios semanalmente. El decreto no establece un plazo de tiempo específico para realizar susodicho pago y, por ello, el MF considera que las empresas tienen absoluta discrecionalidad para realizar el pago de beneficios. A criterio de los directivos de una empresa, esta puede repartir beneficios semanalmente, mensualmente o al término de su actividad empresarial y posterior liquidación.

Además, el Ministerio Fiscal observa que el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, publicado el 31 de AGOSTO de 2020, establece en su artículo 8 que "el propietario de la cuenta empresarial solamente podrá extraer dinero de la misma para satisfacer salarios y pagos empresariales, que incluyen publicidad (...) contratos u otros servicios (...)", mientras que en su artículo 16, una vez más, no se especifica el plazo legal para repartir beneficios entre el accionarado. El MF recuerda, a raíz de su informe público IP06 ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6553 ) que el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial prevalece y por ende deroga cualquier potencial contradicción con el Decreto de la Bolsa Directa.

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal resuelve que, en virtud de su propia interpretación, que es decisión de las empresas bajo su propio criterio determinar cuándo realizar el reparto de beneficios. El MF considera que no existe obligación alguna de realizar el reparto semanalmente. A efectos prácticos, la única obligación para con el accionarado es la de repartir beneficios proporcionalmente una vez la empresa cese su actividad económica.
- Informar al Presidente @Byzantium de cuánta información aquí presente pueda servirle.
- El MF recomienda de buena fe al Gobierno de la Nación corregir la ambigüedad existente en el Decreto de la Bolsa Directa para facilitar su interpretación y cumplimiento.

[i]Enlaces relevantes[/i]

Informe público IP06 - https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6553
Decreto de la Bolsa Directa - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-bolsa-directa
Nuevo Decreto de Actividad Empresarial - https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial

224679 Eltomashillo
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#[b]Informe IL03 sobre la potencial inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto del Impuesto de Patrimonio.[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Eltomash, @Eltomash .

Consideraciones

- El once de agosto del presente, el excelentísimo Presidente de la República, D. Abascal, promulgó el Decreto del Impuesto de Patrimonio (acceso al documento >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio), vigente hoy en día.
- Dicho Decreto nace, en palabras del regulador, para regular un impuesto eficaz y progresivo.
- En efecto, este reglamento define la contribución vía impuesto de patrimonio (automático y por sistema), estableciendo tramos de patrimonio para los ciudadanos poleses (muy bajos, bajos, medios, altos y muy altos) estando los más humildes exentos de dicho impuesto y los más acaudalados exentos de la bonificación establecida.

ARGUMENTACIÓN

El Ministerio Fiscal ha analizado con detalle la situación derivada de la exención de impuestos a las rentas y capitales más bajos, en virtud del Decreto del Impuesto de Patrimonio.

En este sentido el artículo 5 del citado Decreto afirma:

[quote]Artículo 5.- Los patrimonios muy bajos descritos en el artículo anterior están sujetos pero exentos del pago del Impuesto de Patrimonio. En ese sentido, el mínimo patrimonio en la República de Pol queda fijado en 100 monedas.[/quote]

Por el que todos aquellos ciudadanos que posean una cantidad de “dinero en efectivo” (esto es, en su cuenta personal del sistema y no en depósitos ni cuentas privadas en bancos) inferior a 100 monedas están exentos de pagar dicho impuesto. Llegados a este punto es evidente que el Gobierno considera que los ciudadanos más humildes de nuestra República, estando sujetos al impuesto no deben pagarlo, contraviniendo de forma muy probable, por una parte, el artículo 43 del nuestra Carta Magna:

[quote]Artículo 43.- Todos los ciudadanos poleses tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos.[/quote]

Y por otra, el derecho k) del Título VI, la Carta de Derechos y Deberes:

[quote] k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.[/quote]

El legislador y la soberanía polesa decidieron, en el mismo momento que elevaron el texto legal a la Cima de nuestro ordenamiento jurídico y a través de las sendas enmiendas que se han sucedido en el tiempo, no alterar el redactado de este artículo, por el que todos, sin excepción, los ciudadanos poleses están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

He de recordar, de nuevo y llegados a este punto que, según el artículo 5 del reglamento objeto de este recurso hay ciudadanos exentos (exento: libre de la jurisdicción económica vigente). Por lo que este artículo del reglamento contraviene el artículo 43 de la Constitución.

Además, el deber de contribución es un deber recogido como derecho y fundamental de los ciudadanos del Estado, sin que ningún texto legal de orden inferior pueda aniquilarlo, que es lo que hace, muy probablemente, precisamente el artículo 5.

Un sistema basado en impuesto progresivos, como el promulgado por D. Abascal y mantenido por D. Byzantium está destinado a recoger los ingresos fiscales de los individuos en una mayor proporción según su nivel de renta; de tal forma que, por tramos que se incrementan en base a criterios arbitrarios, el porcentaje adeudado varía.

Aquellos con mayores ingresos están sujetos a un tipo de gravamen más elevado y aquellos con menor renta pagan un impuesto mucho menor (y como se ha demostrado anteriormente, puede llegar a ser nulo, y he ahí el germen de este informe).

A este parte no le cabe la más mínima duda de que, los Gobiernos, inspirados por los sistemas fiscales occidentales han optado por este modelo sin mala fe, pero con pocos miramientos acerca del cumplimiento efectivo de la Ley. Así, la Constitución del Reino de España habla en su artículo 31, punto primero, de un “sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…)”, no haciéndolo así la Constitución de Pol (artículo 43 y derecho k) del Título VI).

El principio legal que contraviene este artículo es el derecho l) del Título VI que reza:

[quote] l) Derecho a la igualdad jurídica[/quote]

En relación, como no podría ser de otra manera, a la obligación legal de tributar y pagar tributos y gravámenes (artículo 43 y derecho k) del Título VI).

Bien, señoría, la imposición fiscal progresiva viola muy probablemente el principio de igualdad jurídica ante el Estado de Derecho en materia tributaria, pues ataca de pleno al ordenamiento Constitucional. El Fisco promueve una discriminación por la condición económica de sus ciudadanos; a más renta, más impuestos, violando su derecho a ser tratados de forma ecuánime ante el sostenimiento del Estado. Cosa que, hoy por hoy, señoría, no se respeta.

Entra en juego otra posible violación de nuestro marco constitucional respecto del artículo 6, atacando el derecho j) del Título VI:

[QUOTE] j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación[/quote]

Los derechos de propiedad de los ciudadanos más acaudalados de Pol valen menos que los más humildes. Estos derechos no son tan “válidos” como los del resto de la sociedad civil; por lo que los derechos de propiedad de la mayoría (la sociedad polesa tiene un nivel de renta, bajo los términos del reglamento, pobre) valen mucho más que los ciudadanos minoritarios (una minoría es rica en Pol).

Esta discriminación promueve una ilegalidad colosal en lo que se refiere a los derechos de igualdad jurídica, propiedad, contribución y al artículo 43 que debe ser reparada desde su germen.



RESOLUCIÓN

- El Ministerio Fiscal resuelve que, en haras de su papel legal, ha de informar de sus consideraciones al Gobierno, para que resuelva la situación y/o aporte a esta parte sus argumentos a favor de su regulación.
- Informar al Presidente @Byzantium de cuánta información aquí presente pueda servirle.
- El MF recomienda de buena fe al Gobierno de la Nación eliminar el artículo 5 en base a la argumentación presentada.
- Si en el plazo de 48 horas no fuese corregido se acudirá a los Tribunales.

Enlaces relevantes

Decreto del Impuesto de Patrimonio: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio)
Constitución de la República Polesa: https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

224679 Eltomashillo
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#[b]Informe público IP09 sobre la potencial inconstitucionalidad derivada de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Eltomash, @Eltomash .

Consideraciones

- El 15 de agosto del presente, se inicia un litigio entre D. Zokaar y D. Abascal, en la que el MF interviene como parte activa para determinar la potencial comisión de delitos de D. Abascal (acceso >> https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-zokaar-vs-abascal).
- Que el proceso penal durante todo el procedimiento es conforme con la Ley Reguladora del Poder Judicial (artículo 35).
- Que dicho juicio queda visto para sentencia y, por causas ajenas a la parte activa y pasiva, el Juez, D. Lehenda, no emite sentencia. De conformidad con la Ley Reguladora del Poder Judicial, la sentencia tendría que haberse emitido en 3 días; lo que supone un retraso de 19 días.
- Que, hoy en día, D. Abascal sigue sin obtener sentencia.

Argumentación

El Ministerio Fiscal cree que, derivado del mal funcionamiento de la Administración de Justicia, se han infligido de forma flagrantes los derechos constitucionales de D. Abascal. Así, en su epígrafe x) del Título VI, nuestra Carta Magna expresa:

[quote] x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/quote]

Por lo que, un retraso no previsto en la Ley, de más del séxtuple de tiempo en la emisión de la sentencia supone que el derecho de D. Abascal a un proceso sin dilaciones indebidas ha sido infringido.

Resolución

Por una parte, se informa al Poder Legislativo de nuestra Nación del grave problema que supone la redacción actual del artículo 11, que no permite al Juez Supremo juzgar una causa ante un problema de causa mayor como el que contemplamos. Exhortamos al Parlamento a corregir esta deficiencia. @Onii_Chan @Victor_Daniel @Palau

Por otra parte, exhortamos al Poder Legislativo de nuestra Nación a regular la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, de tal que, ante el mal funcionamiento del Poder Judicial los interesados pudieran resarcirse de estos hechos, siempre que no fuese consecuencia de su propio comportamiento doloso. @Onii_Chan @Palau @Victor_Daniel

Por último, se informa al resto de la composición del Poder Judicial del grave impasse en el que se encuentra D. Abascal para que actúen en el marco de la Ley para resolverlo a la mayor brevedad posible. @Biol201 @theomore

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