POL
203938 Byzantium
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Sede del Ministerio Fiscal de POL

Sea usted bienvenido a la Sede del Ministerio Fiscal de POL. En ella puede realizar usted los siguientes trámites:

Trámites de Denuncia
- [b]Denuncia Privada,[/b] a través de mensajería privada al Fiscal @Theomore [b](método preferido)[/b], a cualquiera de los siguientes propósitos de denuncia:
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones del Estado de POL
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de normas que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de actos administrativos que potencialmente pudieran contravenir lo dispuesto en la Ley.

Trámites de Consulta
- [b]Consulta Libre[/b], en la que usted podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de POL.
- [b]Solicitud de Consulta[/b], en la que usted podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.

Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que [b]los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública[/b]

Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los [b]delitos contra el honor, la intimidad[/b] y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su [b]preferencia por los métodos privados[/b] que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos.

Informes públicos:

[b]IC01: sobre la Constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4074
Sentencia TS a raiz de IC01: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-ley-del-poder-judicial/#m-4464
[b]IC02: sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4111
[b]IC03: sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4217
[b]IC04: sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4351
[b]IP01: sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4447
[b]IP02: sobre la potencial comisión de un delito contra la educación[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4836
[b]IP03: sobre la potencial comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5021
[b]IL01: sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del artículo 1 de la normativa inmueble[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5050
[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6006
[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6508
[b]IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6235
[b]IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6542
[b]IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6553
[b]IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6585
[b]IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6995

Tenga usted un buen día.

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203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC04 sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]

Investigación instigada por denuncia pública en el hilo oficial

CONSIDERACIONES:
- Un ciudadano considera que la excesiva velocidad de aprobación de ciertos debates parlamentarios puede ser una limitación del derecho a voz de todos los ciudadanos en el parlamento.
- Se observa que la Constitución establece, directamente, el derecho a voz de todos los ciudadanos en el Parlamento en su artículo 18.
- La Ley del Parlamento establece en su artículo 30 un mecanismo de moderación de ese derecho constitucional, que parece limitante pero permisivo
- La ley del Parlamento establece en su artículo 27 un procedimiento expedito para la aprobación de normas

ARGUMENTACIÓN
La Ley del Parlamento no establece unos plazos normales para la celebración de los debates públicos. Es costumbre que los debates duren 24h y que las modificaciones constitucionales duren al menos 48h, aunque esta costumbre no ha sido sancionada en la actual república de POL.
Sin embargo, sí que hay varios argumentos que ponen sobre la mesa la necesidad de unos tiempos mínimos para los debates. Por un lado, el ciudadano denunciante está en lo cierto al considerar que un debate demasiado rápido puede ser una traba al derecho a voz de los ciudadanos, quienes no tienen la obligación de conectarse constantemente y sí el derecho a formar parte del debate parlamentario. Al mismo tiempo, el procedimiento de aprobación de leyes no está agravado, pero el de intervención en el parlamento sí lo está, en dos grados.
Finalmente, el parlamento sí ha legislado sobre la celebración de debates urgentes con un procedimiento aligerado y expedito, por lo que, de derecho, la misma ley del parlamento considera que la mayoría de los debates deberían tener una longitud al menos superior a la de estos debates urgentes. Y estos debates se establecen con duración de 24h.

RESOLUCIÓN
- Informar al Parlamento de que, de derecho, existen argumentos suficientes para considerar que los debates parlamentarios deben tener un tiempo mínimo de al menos 24h entre su publicación y el inicio de la votación. @Eltomash @Abascal @Theomore
- Informar al Parlamento de que, para volver a esa costumbre, no es necesario cambio normativo alguno.
- Informar al ciudadano denunciante de que su denuncia ha dado estos resultados.

Enlaces relevantes
Ley del Parlamento https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-parlamento_1592475162
CPOL https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866




203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC01 sobre la Constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]

Esta es una investigación propia del Ministerio Fiscal de POL, dirigida por el Fiscal @Byzantium

CONSIDERACIONES:
- Se observa que el Artículo 35 de la Ley del Poder Judicial, como fue invocado en el proceso TS-MG-001, permite a las partes y al juez llamar a declarar a un acusado.
- El MF contempla, al mismo tiempo, el numeral X del título VI de la Constitución, que establece varios derechos al respecto de las garantías procesales, uno de ellos "a no declarar contra sí mismos" y otros varios, como la "celebración de un proceso con todas las garantías" o a "no declararse culpables" entre otros.
- El MF considera que entre ambas proposiciones existe una antinomia, que debe ser resuelta a través de un proceso de recurso por inconstitucionalidad de las expresiones al respecto de la declaración del acusado en los procesos penales presente en el artículo 35 de la LPJ.

RESOLUCIÓN
Se resuelve acudir a los tribunales para solventar la antinomia, en los términos ya expresados.
Se informa de ello al Tribunal Supremo @Biol201 y a las partes potencialmente interesadas @Eltomash Presidente del Parlamento y Juristas de POL en activo: @Dunkelzahn @Theomore @Chiribito.

Enlaces relevantes
TS-MG-001 https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/caso-fiscalia-contra-dunkelzahn-ts-mg-001/3/
LPJ https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial
CPol https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC02 sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de POL, dirigida por el Fiscal @Byzantium

CONSIDERACIONES
- Se observa, con ocasión de la investigación IC01, que el literal X del título VI de la constitución establece la exigencia de regular mediante Ley el derecho al secreto profesional.
- La Ley del Poder Judicial-ninguna otra- no contempla tal eventualidad.
- El MF considera que esta omisión debe ser solventada a más tardar, al considerar que es un defecto sin mala fe, resuelve comunicarlo al Parlamento

RESOLUCIÓN
Se resuelve comunicar al parlamento el mandato constitucional de regular las condiciones del secreto profesional
Se informa de ello al PdP @Eltomash y a los diputados @Eltomash @Theomore @Abascal para que en un plazo razonable de tiempo legislen en torno al concepto del secreto profesional en consonancia con el título VI de la Constitución

Enlaces relevantes
CPol https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

224360 Hermes
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#[quote=Byzantium] [b]Informe público IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
[/quote]

Como presidente me comprometo a mejorar la publicidad de los decretos que publique de ahora en adelante.

Como ciudadano, quisiera hacer notar también que la celeridad de algunos debates en el Parlamento, fruto sin duda de su reducido tamaño, puede ir en contra del Artículo 18 de la Constitución al no poder verse cumplido el Artículo 30, punto A de la Ley del Parlamento y al despojar a los ciudadanos de su derecho a voz en el Parlamento.

203938 Byzantium
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#[quote=Dunkelzahn] [quote=Byzantium] [b]Informe público IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
[/quote]

Como presidente me comprometo a mejorar la publicidad de los decretos que publique de ahora en adelante.

Como ciudadano, quisiera hacer notar también que la celeridad de algunos debates en el Parlamento, fruto sin duda de su reducido tamaño, puede ir en contra del Artículo 18 de la Constitución al no poder verse cumplido el Artículo 30, punto A de la Ley del Parlamento y al despojar a los ciudadanos de su derecho a voz en el Parlamento. [/quote]

Se hace notar su intervención y la fiscalía iniciará un proceso investigador al respecto de su solicitud.

203938 Byzantium
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#[b]Informe público IC03 sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de POL, dirigida por el Fiscal @Byzantium

CONSIDERACIONES
- Se observa, con ocasión de la publicación de numerosas reformas legales en un breve tiempo, que apenas existen métodos que aseguren la publicidad de las normas.
- Del mismo modo, con ocasión del fallecimiento de David18, el MF contempla el estado de inadecuación de los exámenes a la Ley actual.
- La CPol establece en su título I "los principios generales del derecho" como una de las fuentes del derecho en la República.
- También establece en su título VI varios numerales al respecto del deber a conocer y cumplir la ley, y el derecho a que la ley sea cumplida, así como la obligación de los poderes públicos a promover el cumplimiento de la ley, en sentido amplio.

ARGUMENTACIÓN
El MF considera que, pese a que existen algunos mecanismos que ponen en juego la publicidad de las normas: votaciones públicas, debates públicos y reformas visibles en el chat, no existe realmente un método directo y accesible para conocer de forma general los procesos de cambio legislativo que ocurren con frecuencia diaria en la república.
Ni la Constitución ni la Ley establecen un procedimiento para cumplir el principio de publicidad de las normas, pero ante una situación determinada (p. ej. la inadecuación de los exámenes a la normativa actual) el cuerpo docente podría argumentar con cierto volumen de razón que las normas cambian muy rápido y no existen mecanismos para quedar actualizados al respecto. El único mecanismo sería consultar diariamente todas y cada una de las modificaciones en cada uno de los foros públicos de debate, lo que supone una carga poco razonable para un empleado público; que tendría que revisar el contenido de todos y cada uno de los exámenes existentes.

RESOLUCIÓN
El MF resuelve comunicar a los Poderes del Estado con capacidad normativa, esto es al Presidente del Parlamento @Eltomash y a los diputados @Eltomash @Theomore @Abascal ; así como al Presidente del Gobierno @Dunkelzahn para que de forma voluntaria y con el objetivo en aumentar el grado de publicidad de las normas, busquen una forma por la cual aumentar el grado de conocimiento sobre los cambios legales de la población general y en especial de los trabajadores de los servicios esenciales del Estado.

Enlaces relevantes
CPol https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

203938 Byzantium
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#[b]IP01 Sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]

Esta es una investigación fruto de una denuncia ciudadana privada

Consideraciones:
- El sistema de propiedad inmueble obligatoria para las empresas, establecido hace un mes, establece la obligación de las empresas de obtener una sede en el mapa de POL
- Del mismo modo, este mismo sistema establece, de derecho, que tales parcelas son propiedad de la empresa y no del ciudadano dueño de la empresa
- Esto se contradice con el funcionamiento del sistema VP, en que la parcela es comprada por el individuo y el impuesto al coste de la propiedad (CP) son cobrados directamente y inevitablemente a la cuenta personal del ciudadano.
- El ciudadano denunciante considera que en los pasados ejercicios del RTE, el hecho de que los ciudadanos paguen esos impuestos (añade el MF, el coste de compra también) equivale a un mecanismo que sustrae ingresos al estado mediante un sistema que podría considerarse de evasión de impuestos, ya que unas monedas que debían ser pagadas por la empresa (exenta) son pagadas por patrimonio personal (no exento), de forma que ese monto de dinero no exento queda reducido y se pagan menos impuestos: exactamente la cantidad proporcional a los pagos efectuados.

Argumentación:
Aunque el sistema de "potencial evasión de impuestos a través del cobro de parcelas" es confuso, en resumen la denuncia tiene cierta base, en lo respectivo al funcionamiento de este sistema. Se aclara aquí su funcionamiento.
"La empresa A tiene 300 monedas por las que no paga impuestos y el ciudadano que la posee tiene 100 monedas. Si el total del dinero gastado en parcela+cp es 40 monedas, de ser cobradas a la cuenta empresarial (lo que sería correcto) el estado tributaría sobre el total de 100 monedas del ciudadano.Si son cobradas a la cuenta personal, el estado tributaría sobre la base de 60 monedas, y no sobre las 100 que debería tributar."
Aunque la argumentación es correcta, la fiscalía no encuentra el potencial delictivo, en base a los siguientes argumentos:
a) Costumbre: en el pasado ejercicio fiscal el Presidente del Gobierno dio por buenos los ejercicios fiscales de una multitud de empresas que no cargaron el total del CP (o el coste de compra de la parcela) como "gastos" propios a su cuenta empresarial. Al dar por bueno estos ejercicios fiscales, el Gobierno creó una costumbre de no reclamar esa práctica. Recordemos que la costumbre es una fuente del derecho y como fuente del derecho tiene carácter normativo vinculante. No menospreciemos la costumbre.
b) Magnitud: Estamos hablando, en este caso, de que en el pasado ejercicio fiscal en torno a unas 10 empresas realizaron su ejercicio fiscal. La mitad de ellas no cargaron el coste de su CP a la cuenta empresarial. Este CP se situaba entre 0.5 y 1.9 monedas en función de la antigüedad. Los impuestos al patrimonio durante ese periodo estuvieron, de media, al 1%. Es decir, que el estado dejó de ingresar 0.01 monedas al mes por cada empresa que no incluyó el CP dentro de sus gastos del ejercicio. Esto no construye un argumento en sí mismo, pero estamos hablando de los tipos delictivos en relación al "delito al patrimonio"
c) Tipo penal: los tipos penales relacionados con los delitos al patrimonio exigen, al respecto, "mala fe" o "artimaña" y otros sistemas. En otros casos requiere acciones voluntarias. En ciertas situaciones, se puede equiparar la omisión a la acción (y este quizá pueda ser el caso, tras mucha más argumentación jurídica). Pero hay que entender que el sistema virtualpol de la web es el causante de esta discrepancia entre el cobro de los impuestos al ciudadano o a la empresa, y por lo tanto resulta imposible a todas luces decir que los ciudadanos que "dejaron de pagar impuestos" establecieron un sistema para evadir impuestos. Sumado a la magnitud, resulta muy dificil creer e imposible probar que estos ciudadanos deliberadamente decidieran no pagar estas nimias cantidades al Estado.

Resolución:
- Informar al ciudadano denunciante del resultado de la investigación
- Informar al Presidente @Dunkelzahn de cuanta información aquí presente pueda servirle.
- Solicitar, de buena fe, que el Presidente @Dunkelzahn establezca ya sea a través de una norma o a través de una costumbre en el próximo ejercicio fiscal, una expresión directa al respecto del interés que este Gobierno tiene al respecto de esas potenciales monedas que se pueden no estar pagando, aunque no haya delito. Y a ese respecto, considere el Presidente que en la situación económica actual, esas monedas serán muchas más.

Enlaces relevantes:
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Ejercicio fiscal empresarial: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/rte-cobro-de-beneficios-del-rte-hasta-el-3-de-julio

203938 Byzantium
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#[b]IP02 sobre la comisión de un delito contra la educación[/b]

Investigación iniciada a solicitud privada de un ciudadano

Consideraciones
- El MF tiene capacidad de contemplar y registrar las pruebas, públicas y notorias, de la potencial comisión de un delito contra la educación por parte del ciudadano @Eltomash
- El MF observa que el ciudadano eltomash revela el contenido de una pregunta y una respuesta
- El MF observa que es claramente perceptible la falta de intención dolosa y considera el hecho como una acción imprudente
- Tras investigación del MF, se observa que la revelación de respuesta es, además, incorrecta
- El actor de los hechos, además, refleja que quería hacer mención de ello al cuerpo docente, sin que hubiera en la plaza miembro alguno del cuerpo docente
- El ciudadano denunciante esgrime la dificultad de obtener un abogado para denunciar esta materia por su propia mano
- El MF, en su función establecida de observar con especial atención los delitos que causen un daño específico al Estado y sus instituciones, considera que esta es una cuestión específica dentro de sus competencias y debe denunciarlo


Resolución
- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos
- El MF solicitará la pena más leve posible, en tanto el daño es mínimo
- El MF acudirá al Parlamento a solicitar una revisión de los tipos penales que permita, en general, adecuar la gravedad de la pena a la de los hechos en un grado mucho más propio, así como para hacer que varios delitos sean re calificados.

Enlaces relevantes.
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

203938 Byzantium
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#[b]IP03 sobre la comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]

Investigación fruto del proceso iniciado en IP02

Consideraciones
- El juez del caso 1/2020 niega dos solicitudes de parte de forma no afín a derecho, impidiendo al MF aportar pruebas durante el proceso en cuestión
- La primera solicitud, llamar a un tercero durante el segundo alegato, cuando existe documentación de sobra al respecto del derecho a aportar pruebas durante varios momentos del proceso.
- La segunda solicitud, un alegato adicional para aportar dichas pruebas, que fue rechazado sin motivación afin a derecho.

Argumentación
- Existe documentación legal que asegura que las pruebas pueden ser aportadas durante muchos otros momentos del proceso penal
- Las interpretaciones del Tribunal no se sostienen ni son afines al derecho procesal y coartan los derechos constitucionales recogidos en C.Pol título VI literal X
- Las interpretaciones del Tribunal no se sostienen en el tiempo y resultan arbitrarias
- Estas arbitrariedades se corresponden con varios delitos del CP

Resolución
- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos
- El MF solicitará al juez una lectura que emita jurisprudencia al respecto de la posibilidad de emitir pruebas en diversos momentos

Enlaces relevantes:
Proceso vs. Eltomash https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-ministerio-fiscal-vs-eltomash

203938 Byzantium
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#[b]IL01 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad de artículo 1 de la normativa inmueble[/b]

Investigación fruto de una demanda ciudadana a través de canales privados

Consideraciones
- La denuncia ciudadana comenta que el decreto establece una limitación a la propiedad privada
- El ciudadano reconoce que la CPol establece en t.VI literal j, la única limitación de la propiedad privada es la ley
- El ciudadano denuncia que un decreto no es una ley

Argumentación
El Ministerio Fiscal considera, como es habitual interpretación en el ordenamiento jurídico polés, que en abundancia cuando la Constitución y la Ley establecen "la ley" como límite de determinados conceptos, hace referencia a la ley en sentido formal.
Esta interpretación emana de los conceptos de ley material y ley formal. Son ley, formalmente, todos los preceptos con fuerza de derecho emanados de una fuente autorizada: los actos del gobierno y sus decretos, los actos del parlamento, las resoluciones judiciales, los actos administrativos de un funcionario... son leyes materiales aquellas que tienen el rango de Ley y son aprobadas por el Parlamento, además de la Constitución.
De esta forma, cuando la Constitución establece que "una Ley del Poder Judicial" establecerá los mecanismos por los que se accede a la carrera judicial, está exigiendo que una ley material que solo puede salir del parlamento regule esta materia. Cuando dicta que todos los poleses tienen la obligación y el derecho a que se cumpla la Ley, se refiere a la ley en su sentido formal.

Resolución
Informar al ciudadano del resultado de su denuncia

CPOL https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

224679 Eltomashillo
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#Suplico al nuevo Fiscal de la República persiga este presunto delito de desobediencia:

https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-derogacion-de-leyes-inconstitucionales/

224516 Theomoro
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#[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]

Investigación fruto de una denuncia ciudadana a través de un hilo público, accesible aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/general/opinion---sobre-la-constitucionalidad-de-un-ip-progresivo

[i]Consideraciones[/i]

- La denuncia ciudadana considera que el Gobierno de la República comete una ilegalidad al establecer un impuesto de patrimonio progresivo;
- El denunciante considera que el establecimiento de distintos tramos fiscales constituye una discriminación, y;
- El denunciante argumenta que el sistema progresivo vulnera el derecho a la igualdad jurídica, garantizado por la Constitución en su Carta de Derechos y Deberes, apartado i).

El Ministerio Fiscal considera que el impuesto de patrimonio y la fórmula progresiva elegida por el Gobierno para su ejecución son perfectamente compatibles con el ordenamiento jurídico vigente y la Constitución de la República.

Esta consideración emana de la siguiente:

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal considera que la progresividad fiscal implementada por el Gobierno de la República se corresponde con la obligación de "contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos" (art.43, CPol) y se enmarca en el art. 29 de la CPol, que habilita al Gobierno a establecer "impuestos, tasas y contribuciones especiales" en exclusividad.

Acerca de la vulneración del derecho a la igualdad jurídica, el Ministerio Fiscal considera que la igualdad ante la ley, núcleo fundamental de nuestro ordenamiento legal, tiene varias dimensiones válidas. Por un lado, la igualdad ante la ley exige la aplicación uniforme y sin excepciones de la ley, no atendiendo a razones de raza, condición social, estirpe, fortuna,
religión, ideología u otros atributos. El Ministerio Fiscal argumenta que esta dimensión del derecho a la igualdad jurídica no se vulnera con la implementación de un impuesto de patrimonio progresivo, pues ningún ciudadano está eximido a contribuir a la Hacienda Pública por razones arbitrarias.

Por otro lado, relevante para la denuncia ciudadana sujeta a debate, cabe subrayar el principio de la igualdad formal en la aplicación de la ley. Este criterio, relacionado con el principio [i]justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens (or tribuendi)[/i], justifica la aplicación de un tratamiento diferenciado entre ciudadanos para corregir una desigualdad (conceptos de justicia positiva y negativa). El Ministerio Fiscal considera que en aplicación de esta dimensión del derecho a la igualdad jurídica, el Gobierno está habilitado a establecer un impuesto de patrimonio progresivo si este considera que la diferencia patrimonial entre ciudadanos constituye una injusticia merecedora de corrección.


[b]RESOLUCIÓN[/b]

Informar al ciudadano del resultado de su denuncia.

Informar al Presidente @Abascal de cuánta información aquí presente pueda servirle.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CPOL - https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866











224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- Se observa que el artículo 5 de la Ley de Empleo e Incompatibilidades exige una compensación económica a los empleados públicos cesados de sus cargos "excepto en los casos de pérdida de empleo por sentencia judicial, expulsión o fallecimiento".
- El Ministerio Fiscal contempla, al mismo tiempo, que de conformidad con el Código Civil, las obligaciones "nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

Ante la inminente liberalización de algunos sector públicos de la República y el potencial despido de algunos empleados públicos, el Ministerio Fiscal viene a dictaminar la siguiente:

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- Se recuerda a los ciudadanos que ante un eventual despido el empleado puede exigir una indemnización de conformidad con la legislación referenciada.
- Se recomienda encarecidamente a los Poderes del Estado, de conformidad con el principio de publicidad de las normas, que faciliten el grado de conocimiento de la población general y en especial de los trabajadores de los servicios esenciales del Estado de sus derechos.
- Se recuerda al Gobierno de la República, D. Abascal y D. Eltomash, @Abascal @Eltomash de su obligación de reparar el daño causado ante un eventual despido.
- Se resuelve comunicar de ello al PdP @Onii_Chan y a los diputados @Onii_Chan @Victor_Daniel y @Palau para que en un plazo razonable de tiempo legislen, si lo consideraran necesario, en torno al concepto del despido y su potencial indemnización, que actualmente recoge en exclusividad la Ley de Empleo e Incompatibilidades.

[i]Enlaces relevantes[/i]

Ley de Empleo e Incompatibilidades - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1581434748
Ley del Código Civil - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-obligaciones-y-contratos

224516 Theomoro
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#[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- El Ministerio Fiscal observa que el artículo segundo de la Ley de Liberalización y Privatización del Sector Público establece los requisitos mínimos que cualquier concesión debe reunir.
- Similarmente, el artículo 8 establece la obligación de cualquier parte interesada en participar en una concesión de presentar un presupuesto.
- El Ministerio Fiscal contempla, al mismo tiempo, que el artículo 29 de la Constitución de la República de Pol reserva en su apartado b) el establecimiento de requisitos de acceso a empleos en la Administración Pública al Poder Ejecutivo.
- El Ministerio Fiscal admite que el resto del articulado de la LLPSP delega la administración del sistema de concesiones en el Gobierno de la Nación, quién está habilitado para "decidir el funcionamiento del modelo privado, regular las condiciones de la concesión, abrir concursos de méritos públicos, baremar las empresas aspirantes, adjudicar las concesiones y la supervisión del servicio o actividad prestada"

Por todo ello, el Ministerio Fiscal tiene a bien dictaminar la siguiente:

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal considera que el artículo 2 y el artículo 8 de la LLPSP contravienen directamente la Constitución, que reserva con exclusividad al Gobierno de la Nación el establecimiento de los requisitos de acceso a cualquier empleo de la Administración Pública.
- El artículo 2 exige a las empresas participantes estar registradas en el Registro Mercantil, mientras que el artículo 8 requiere la presentación de un presupuesto. El Ministerio Fiscal considera ambos artículos inconstitucionales.
- Igualmente, el Ministerio Fiscal estima que el resto de artículos de la LLPSP respetan las competencias presidenciales estipuladas en la Carta Magna.
- El Ministerio Fiscal, considerando que el Poder Legislativo está debatiendo la derogación de la LLPSP, RESUELVE TEMPORALMENTE no acudir a los tribunales.
- Se RESUELVE comunicar de ello al PdP @Onii_Chan y a los diputados @Onii_Chan @Victor_Daniel y @Palau para que de manera urgente enmienden ambos artículos.
- El Ministerio Fiscal notifica que, de no ser ambos artículos enmendados en las próximas 48 horas, ACUDIRÁ a los tribunales para solventar la disquisición mediante recurso de inconstitucionalidad.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CPOL - https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866
LLPSP - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-liberalizacion-y-privatizacion-del-sector-publico

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]

Investigación instigada por denuncia ciudadana PRIVADA a cargo del Fiscal General de la República, D. @Theomore

[i]Consideraciones[/i]

- El ciudadano denunciante advierte una significativa contradicción entre el Decreto de Salarios, publicado el 29 de AGOSTO de 2020, y el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, publicado el 28 de AGOSTO de 2020.
- El Decreto de Salarios establece el salario mínimo en 25 :moneda:.
- Por otro lado, el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial lo establece en la cantidad de 20 :moneda:.
- El ciudadano denunciante considera que es necesaria una clarificación y modificación de ambos decretos.

El Ministerio Fiscal hace pública la siguiente:

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal comparte la preocupación del ciudadano denunciante respecto a la confusa situación causada por la contradictoria legislación aprobada recientemente por el Gobierno. El Ministerio Fiscal advierte que los ciudadanos de la República propietarios de una empresa podrían ser objetos de sanción gubernamental o incurrir en un potencial delito de Violación de Decretos, castigado con pena de delito leve y reparación del daño causado, si lo hubiere.

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal INSTA al Gobierno de la Nación a subsanar la contradicción existente entre los citados decretos. Notifíquese al Presidente del Gobierno, D. @Abascal y al Vicepresidente, D. @Eltomash.
- El Ministerio Fiscal resuelve informar al ciudadano del resultado de su denuncia.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CP - https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Decreto de Salarios - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-salarios_1598355039
Nuevo Decreto de Actividad Empresarial - https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- El Ministerio Fiscal advierte que el Decreto de Impuestos y Tasas, publicado el 12 de JULIO de 2020, no establece en su artículo 1.3 un mínimo patrimonial exento de contribución.
- Así mismo, el MF observa que el Decreto del Impuesto de Patrimonio, publicado el 11 de AGOSTO de 2020, establece en su artículo 5 un mínimo patrimonial de 100 :moneda: exento de contribución.
- El Ministerio Fiscal atribuye la contradicción a un error. Al no existir conocimiento, el MF no considera aplicable el tipo penal "Violación de Decretos", regulado en el Código Penal, en su artículo 53.
- El Ministerio Fiscal recuerda que el artículo 1.3 del Decreto de Impuestos y Tasas está derogado en base a la disposición derogatoria única del Decreto del Impuesto de Patrimonio.

Esta consideración emana de la siguiente:

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal recuerda que en el caso de contradicción entre dos normas que tengan igual rango, como ocurre entre los citados Decretos, se entiende que la ley más moderna deja sin efecto a la más antigua, siguiendo el principio [i]ex posterior derogat priori[/i].

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal INSTA al Gobierno de la Nación a subsanar la contradicción existente entre los citados decretos mediante la derogación del artículo 1.3 del Decreto de Impuestos y Tasas. A tal efecto, notifíquese de buena fe al Presidente del Gobierno, D. @Abascal y al Vicepresidente, D. @Eltomash.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CP - https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Decreto de Impuestos y Tasas - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-tasas-e-impuestos_1594586190
Decreto del Impuesto de Patrimonio - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore.

[i]Consideraciones[/i]

- El MF advierte que la Ley de Empleo e Incompatibilidades establece en su artículo 7 que "Los cargos públicos de los poderes del Estado son incompatibles entre sí (...)".
- El MF constata el nombramiento de D. Onii_Chan, presidente del Parlamento, como vicepresidente por D. Abascal, en su calidad como presidente del Gobierno.
- El MF considera manifiesta la ilegalidad del nombramiento.
- El MF, en su función establecida de observar con especial atención los delitos que causen un daño específico al Estado y sus instituciones, considera que esta es una cuestión específica dentro de sus competencias y debe denunciarlo.

El Ministerio Fiscal dicta la siguiente:

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos.

[i]Enlaces relevantes[/i]

CP - https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Ley de Empleo e Incompatibilidades - https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1581434748
Decreto de formación de gobierno - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-formacion-de-gobierno_1597059917
Log - https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol

224516 Theomoro
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#[b]Informe público IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Theomore, @Theomore a raíz de comunicado oficial del Gobierno, accesible aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/gobierno---problemas-con-la-bolsa-directa

[i]Consideraciones[/i]

- El Gobierno de la Nación constata que no se han realizado reparto de beneficios alguno en las últimas semanas.
- El Gobierno recuerda que el artículo 6 del Decreto de la Bolsa Directa, publicado el 25 de JULIO de 2020, establece la obligación "presentar semanalmente un informe de beneficios".
- El MF observa que el decreto mencionado no establece ningún plazo legal, ni procedimiento específico, para realizar el pago de beneficios.
- El MF observa, a su vez, significativas limitaciones legales para realizar el pago de beneficios de conformidad con la Ley.
- El MF considera que la no repartición de beneficios podría potencialmente incurrir en la comisión de varios delitos.

[b]ARGUMENTACIÓN[/b]

El Ministerio Fiscal ha analizado con detalle la situación derivada por la no realización de pagos de beneficios a determinados ciudadanos que, en virtud del Decreto de la Bolsa Directa, adquirieron participaciones en empresas polesas. El Ministerio Fiscal, no obstante, no constata que exista una obligación legal para realizar el pago de beneficios semanalmente. En ese sentido, el Decreto mencionado, en su artículo 6, establece la obligación semanal de presentar un informe de beneficios, sin hacer mención directa a su reparto.

El MF considera que la interpretación del artículo es diversa dada su manifiesta ambigüedad y advierte que, considerando el redactado literal del reglamento, las empresas no están obligadas a repartir entre el accionarado sus beneficios semanalmente. El decreto no establece un plazo de tiempo específico para realizar susodicho pago y, por ello, el MF considera que las empresas tienen absoluta discrecionalidad para realizar el pago de beneficios. A criterio de los directivos de una empresa, esta puede repartir beneficios semanalmente, mensualmente o al término de su actividad empresarial y posterior liquidación.

Además, el Ministerio Fiscal observa que el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, publicado el 31 de AGOSTO de 2020, establece en su artículo 8 que "el propietario de la cuenta empresarial solamente podrá extraer dinero de la misma para satisfacer salarios y pagos empresariales, que incluyen publicidad (...) contratos u otros servicios (...)", mientras que en su artículo 16, una vez más, no se especifica el plazo legal para repartir beneficios entre el accionarado. El MF recuerda, a raíz de su informe público IP06 ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6553 ) que el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial prevalece y por ende deroga cualquier potencial contradicción con el Decreto de la Bolsa Directa.

[b]RESOLUCIÓN[/b]

- El Ministerio Fiscal resuelve que, en virtud de su propia interpretación, que es decisión de las empresas bajo su propio criterio determinar cuándo realizar el reparto de beneficios. El MF considera que no existe obligación alguna de realizar el reparto semanalmente. A efectos prácticos, la única obligación para con el accionarado es la de repartir beneficios proporcionalmente una vez la empresa cese su actividad económica.
- Informar al Presidente @Byzantium de cuánta información aquí presente pueda servirle.
- El MF recomienda de buena fe al Gobierno de la Nación corregir la ambigüedad existente en el Decreto de la Bolsa Directa para facilitar su interpretación y cumplimiento.

[i]Enlaces relevantes[/i]

Informe público IP06 - https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6553
Decreto de la Bolsa Directa - https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-bolsa-directa
Nuevo Decreto de Actividad Empresarial - https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial

224679 Eltomashillo
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#[b]Informe público IP09 sobre la potencial inconstitucionalidad derivada de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Eltomash, @Eltomash .

Consideraciones

- El 15 de agosto del presente, se inicia un litigio entre D. Zokaar y D. Abascal, en la que el MF interviene como parte activa para determinar la potencial comisión de delitos de D. Abascal (acceso >> https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-zokaar-vs-abascal).
- Que el proceso penal durante todo el procedimiento es conforme con la Ley Reguladora del Poder Judicial (artículo 35).
- Que dicho juicio queda visto para sentencia y, por causas ajenas a la parte activa y pasiva, el Juez, D. Lehenda, no emite sentencia. De conformidad con la Ley Reguladora del Poder Judicial, la sentencia tendría que haberse emitido en 3 días; lo que supone un retraso de 19 días.
- Que, hoy en día, D. Abascal sigue sin obtener sentencia.

Argumentación

El Ministerio Fiscal cree que, derivado del mal funcionamiento de la Administración de Justicia, se han infligido de forma flagrantes los derechos constitucionales de D. Abascal. Así, en su epígrafe x) del Título VI, nuestra Carta Magna expresa:

[quote] x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/quote]

Por lo que, un retraso no previsto en la Ley, de más del séxtuple de tiempo en la emisión de la sentencia supone que el derecho de D. Abascal a un proceso sin dilaciones indebidas ha sido infringido.

Resolución

Por una parte, se informa al Poder Legislativo de nuestra Nación del grave problema que supone la redacción actual del artículo 11, que no permite al Juez Supremo juzgar una causa ante un problema de causa mayor como el que contemplamos. Exhortamos al Parlamento a corregir esta deficiencia. @Onii_Chan @Victor_Daniel @Palau

Por otra parte, exhortamos al Poder Legislativo de nuestra Nación a regular la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, de tal que, ante el mal funcionamiento del Poder Judicial los interesados pudieran resarcirse de estos hechos, siempre que no fuese consecuencia de su propio comportamiento doloso. @Onii_Chan @Palau @Victor_Daniel

Por último, se informa al resto de la composición del Poder Judicial del grave impasse en el que se encuentra D. Abascal para que actúen en el marco de la Ley para resolverlo a la mayor brevedad posible. @Biol201 @theomore

224679 Eltomashillo
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#[b]Informe IL03 sobre la potencial inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto del Impuesto de Patrimonio.[/b]

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Eltomash, @Eltomash .

Consideraciones

- El once de agosto del presente, el excelentísimo Presidente de la República, D. Abascal, promulgó el Decreto del Impuesto de Patrimonio (acceso al documento >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio), vigente hoy en día.
- Dicho Decreto nace, en palabras del regulador, para regular un impuesto eficaz y progresivo.
- En efecto, este reglamento define la contribución vía impuesto de patrimonio (automático y por sistema), estableciendo tramos de patrimonio para los ciudadanos poleses (muy bajos, bajos, medios, altos y muy altos) estando los más humildes exentos de dicho impuesto y los más acaudalados exentos de la bonificación establecida.

ARGUMENTACIÓN

El Ministerio Fiscal ha analizado con detalle la situación derivada de la exención de impuestos a las rentas y capitales más bajos, en virtud del Decreto del Impuesto de Patrimonio.

En este sentido el artículo 5 del citado Decreto afirma:

[quote]Artículo 5.- Los patrimonios muy bajos descritos en el artículo anterior están sujetos pero exentos del pago del Impuesto de Patrimonio. En ese sentido, el mínimo patrimonio en la República de Pol queda fijado en 100 monedas.[/quote]

Por el que todos aquellos ciudadanos que posean una cantidad de “dinero en efectivo” (esto es, en su cuenta personal del sistema y no en depósitos ni cuentas privadas en bancos) inferior a 100 monedas están exentos de pagar dicho impuesto. Llegados a este punto es evidente que el Gobierno considera que los ciudadanos más humildes de nuestra República, estando sujetos al impuesto no deben pagarlo, contraviniendo de forma muy probable, por una parte, el artículo 43 del nuestra Carta Magna:

[quote]Artículo 43.- Todos los ciudadanos poleses tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos.[/quote]

Y por otra, el derecho k) del Título VI, la Carta de Derechos y Deberes:

[quote] k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.[/quote]

El legislador y la soberanía polesa decidieron, en el mismo momento que elevaron el texto legal a la Cima de nuestro ordenamiento jurídico y a través de las sendas enmiendas que se han sucedido en el tiempo, no alterar el redactado de este artículo, por el que todos, sin excepción, los ciudadanos poleses están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

He de recordar, de nuevo y llegados a este punto que, según el artículo 5 del reglamento objeto de este recurso hay ciudadanos exentos (exento: libre de la jurisdicción económica vigente). Por lo que este artículo del reglamento contraviene el artículo 43 de la Constitución.

Además, el deber de contribución es un deber recogido como derecho y fundamental de los ciudadanos del Estado, sin que ningún texto legal de orden inferior pueda aniquilarlo, que es lo que hace, muy probablemente, precisamente el artículo 5.

Un sistema basado en impuesto progresivos, como el promulgado por D. Abascal y mantenido por D. Byzantium está destinado a recoger los ingresos fiscales de los individuos en una mayor proporción según su nivel de renta; de tal forma que, por tramos que se incrementan en base a criterios arbitrarios, el porcentaje adeudado varía.

Aquellos con mayores ingresos están sujetos a un tipo de gravamen más elevado y aquellos con menor renta pagan un impuesto mucho menor (y como se ha demostrado anteriormente, puede llegar a ser nulo, y he ahí el germen de este informe).

A este parte no le cabe la más mínima duda de que, los Gobiernos, inspirados por los sistemas fiscales occidentales han optado por este modelo sin mala fe, pero con pocos miramientos acerca del cumplimiento efectivo de la Ley. Así, la Constitución del Reino de España habla en su artículo 31, punto primero, de un “sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…)”, no haciéndolo así la Constitución de Pol (artículo 43 y derecho k) del Título VI).

El principio legal que contraviene este artículo es el derecho l) del Título VI que reza:

[quote] l) Derecho a la igualdad jurídica[/quote]

En relación, como no podría ser de otra manera, a la obligación legal de tributar y pagar tributos y gravámenes (artículo 43 y derecho k) del Título VI).

Bien, señoría, la imposición fiscal progresiva viola muy probablemente el principio de igualdad jurídica ante el Estado de Derecho en materia tributaria, pues ataca de pleno al ordenamiento Constitucional. El Fisco promueve una discriminación por la condición económica de sus ciudadanos; a más renta, más impuestos, violando su derecho a ser tratados de forma ecuánime ante el sostenimiento del Estado. Cosa que, hoy por hoy, señoría, no se respeta.

Entra en juego otra posible violación de nuestro marco constitucional respecto del artículo 6, atacando el derecho j) del Título VI:

[QUOTE] j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación[/quote]

Los derechos de propiedad de los ciudadanos más acaudalados de Pol valen menos que los más humildes. Estos derechos no son tan “válidos” como los del resto de la sociedad civil; por lo que los derechos de propiedad de la mayoría (la sociedad polesa tiene un nivel de renta, bajo los términos del reglamento, pobre) valen mucho más que los ciudadanos minoritarios (una minoría es rica en Pol).

Esta discriminación promueve una ilegalidad colosal en lo que se refiere a los derechos de igualdad jurídica, propiedad, contribución y al artículo 43 que debe ser reparada desde su germen.



RESOLUCIÓN

- El Ministerio Fiscal resuelve que, en haras de su papel legal, ha de informar de sus consideraciones al Gobierno, para que resuelva la situación y/o aporte a esta parte sus argumentos a favor de su regulación.
- Informar al Presidente @Byzantium de cuánta información aquí presente pueda servirle.
- El MF recomienda de buena fe al Gobierno de la Nación eliminar el artículo 5 en base a la argumentación presentada.
- Si en el plazo de 48 horas no fuese corregido se acudirá a los Tribunales.

Enlaces relevantes

Decreto del Impuesto de Patrimonio: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio)
Constitución de la República Polesa: https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866

224679 Eltomashillo
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#IP10 sobre la comisión de un delito contra el honor

Investigación iniciada a solicitud privada de un ciudadano

Consideraciones
- El MF tiene capacidad de contemplar las pruebas, públicas y notorias, de la potencial comisión de un delito contra el honor, denunciado por un ciudadano, de D. @Byzantium por lo dicho públicamente por D. @Estruch

Argumentación

De conformidad con el artículo 17 de la Ley del Poder Judicial una de las funciones del Ministerio Fiscal es investigar los hechos o conductas de los funcionarios o cargos públicos que pueden constituir un delito. Si bien D. @Estruch es diputado en el momento del hecho, el Ministerio Fiscal tiene dudas sobre si las expresiones lanzadas contra D. @Byzantium fueron en su calidad de diputado. El Ministerio Fiscal interpreta que D. @Estruch se comunica en la plaza de forma pública como ciudadano, pues el papel del diputado no es extensible fuera de la sede Parlamentaria.

Así, de esta forma a ojos del Ministerio Fiscal, los diputados sólo son inviolables por sus opiniones en sede parlamentaria y, de forma coherente, cuando están fuera de sede parlamentaria actúan como ciudadanos.

Por lo que, al no considerar a D. @Estruch como diputado en el momento del hecho, no responde al Ministerio Fiscal perseguir este presunto delito. En el caso de que el ofendido acudiese a los Tribunales el MF tendría obligación legal de personarse en el proceso (art. 17. b), pero no siendo así el MF no posee la legitimación para interponer de oficio al denuncia.

Por último, a este MF le gustaría hacer una reflexión al respecto. A este tipo de delitos (calumna e injuria) se les conoce habitualmente como "delitos privados". Estos, siempre se inician con una querella (fórmula) del ofendido que se presenta obligatoriamente por éste o su representación legal. El MF no debe ni puede accionar estos delitos si no existe una querella interpuesta de forma previa.

Resolución
- Es el agraviado el que debe interponer una querella si es que se siente ofendido.
- Antes de acudir a los tribunales las partes deberían, de buena fe, intentar buscar el perdón del ofendido.
- Si el ofendido interpusiese una querella, el MF se personará en el proceso y, llegado el momento, como parte pasiva o activa en función del hecho denunciado y el supuesto alcance del daño al honor.

Enlaces relevantes.
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
LPJ: https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial

224679 Eltomashillo
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#Informe IL04 sobre la potencial inconstitucionalidad del artículo 4, punto tercero, del Decreto de Hacienda Pública y del proceso de elección de cargos públicos.

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Eltomash, @Eltomash .

Consideraciones

- El siete de septiembre del presente, el excelentísimo Presidente de la República, D. Byzantium, promulgó el Decreto de Hacienda Pública (acceso al documento >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-hacienda-publica), vigente hoy en día.
- Dicho Decreto nace, en palabras del regulador, "El siguiente decreto unifica en una sola norma las normativas que competen a las dotaciones económicas de la Administración Pública y establecen los precios públicos de los servicios automáticos establecidos por el Gobierno de POL.".
- En efecto, el artículo 4, punto tercero, de dicho reglamento expresa que el coste de la realización de exámenes queda condiciona a al pago de 5 :moneda: ("Realización de exámenes: 5 monedas, mientras haya un cuerpo docente en activo")

ARGUMENTACIÓN

Este Ministerio Fiscal quiere plantear si dicho artículo puede contravenir la Carta Magna en base a la siguiente argumentación.

El acceso al empleo público y los cargos públicos del Poder Judicial está en la República de Pol condicionado a los requerimientos del Gobierno y del Juez Supremo, en base a sus competencias (art. 29; LPJ, respectivamente). No obstante, los requerimientos que por costumbre los gobiernos y Jueces Supremos imponen a los aspirantes son: la realización del examen correspondiente y los exámenes accesorios al puesto.

Este Ministerio Fiscal cree que la prerrogativa del gobierno y del Juez Supremo en materia laboral no contraviene en ningún punto la Constitución ni la Ley Reguladora del Poder Judicial.

No obstante, cuando se trata del acceso a los cargos públicos pertenecientes al Poder Legislativo o Ejecutivo, esto es, al cargo de Diputado, Presidente del Parlamento y Presidente, respectivamente, hay un cambio sustancial. El acceso a dichos cargos no se realiza mediante oposición, sino mediante sufragio directo y universal. Es decir, el único requerimiento legal que observa este MF para ser diputado o presidente es ser elegido por los electores.

Pero cuando se observan los requerimientos, en la práctica, existen, al menos, dos más requerimientos imperiosamente necesarios para el acceso a dichos cargos:

El primero es el pago de la tasa que da acceso a la presentarse a las elecciones. Dicho examen tiene un coste de 5 :moneda: y es imprescindible para concurrir en las elecciones. Este MF considera que se está vulnerando con mucha probabilidad el derecho u) del Título VI de la CPol:

[quote]u) Derecho a la participación política[/quote]

Bien, el Gobierno podría esgrimir que, gracias a las subvenciones o el INEMPOL, los ciudadanos son de sobra capaces de pagar dicha tasa. Este MF no coincide con la apreciación que pudiera hacer el Gobierno por los siguientes criterios:

- Un reglamento no puede modular nunca el acceso a un derecho fundamental. Dicho de otra forma, si el Gobierno, por una parte, impone una tasa para concurrir libremente a las elecciones y, por otra, subvenciona de forma indirecta esta tasa, está limitando el acceso libre a los cargos públicos ejecutivos y legislativos y, de forma indirecta, permitiendo su acceso. Este MF tiene muchas dudas sobre si dichas circunstancias pueden neutralizarse entre sí; pues aquello que se limita no puede deslimitarse con más reglamentos; pues como se suele decirse: la Ley no es aritmética.

Y el segundo criterio responde a los requerimientos de tipo conceptual. ¿Puede limitarse el acceso a los cargos públicos, en base a nuestro ordenamiento jurídico, al conocimiento de unas determinadas leyes? La interpretación actual del MF, en base a los textos legales estudiados es que dicha circunstancia solo responde a un requerimiento requerimiento de tipo legal, expresado en la Ley de Educación y a una costumbre en VirtualPol. ¿Un, y perdonen la expresión, completo lego en leyes no podría ser diputado y representar a una parte de la soberanía polesa? ¿Puede estarse limitando el derecho al derecho u) de la Carta Magna?

Si la Constitución y la Ley del Parlamento no prevén ninguna circunstancia que pueda limitar el acceso a los cargos públicos de Presidente, Diputado y Presidente del Parlamento; ¿puede el Estado limitarlos per se?

En opinión de este MF, no.

RESOLUCIÓN

- El Ministerio Fiscal resuelve que, en haras de su papel legal, ha de informar de sus consideraciones al Gobierno, para que resuelva la situación y/o aporte a esta parte sus argumentos a favor de su regulación. @Zokaar @Byzantium
- También resuelve informar al Parlamento estas circunstancias para que decidan vía Ley (o enmienda a la CPol) si es que desean que los Diputados y el Presidente del Parlamento deban someterse, además de al escrutinio de los votos a un examen sobre conocimientos legales y del funcionamiento de la Cámara. Se amplía este argumento al Gobierno, para lo que se refiere al examen de Presidente. @Chiribito @kendel @estruch
- El MF recomienda de buena fe al Gobierno de la Nación eliminar el artículo 4 en base a la argumentación presentada.
- Si en el plazo de 48 horas no fuese corregido se acudirá a los Tribunales.

Enlaces relevantes

Decreto de Hacienda Pública: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio)
Constitución de la República Polesa: https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866


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#A la atención del fiscal D. @Eltomash

Solo quiero hacerle saber que a las 14:55 del presente día compartí en el chat un enlace con una imagen en el que se podían ver claramente las preguntas y posibles respueseas de un examen de POL comentiendo con ello un delito contra la educación.

Quedo a su disposición para que me lleve a juicio cuando lo vea correcto.

Un saludo,
Kendel, delincuente arrepentido.


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#Estoy dispuesto a ir a juicio cuando gustéis su señoría

224679 Eltomashillo
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#[b]IP11 sobre la comisión de un delito contra la educación[/b]

Investigación iniciada a solicitud del ciudadano D. @Kendel en este mismo hilo.

Consideraciones
- El MF tiene capacidad de contemplar y registrar las pruebas, públicas y notorias, de la potencial comisión de un delito contra la educación por parte del ciudadano @kendel

- El MF observa que el ciudadano D. Kendel revela el contenido de varias preguntas, pero sin desvelar [b]ninguna respuesta[/b]

- El MF observa que es claramente perceptible la falta de intención dolosa y considera el hecho como una acción imprudente, más motivada por la animosidad lúdica y despreocupada de D. Kendel.

- El actor de los hechos, además, se declara culpable de un posible delito contra la educación en este mismo hilo.

- El MF, en su función establecida de observar con especial atención los delitos que causen un daño específico al Estado y sus instituciones, considera que esta es una cuestión específica dentro de sus competencias y debe denunciarlo. No obstante, y ante la vista de los atenuantes y, en base a la nueva Ley Reguladora del Poder Judicial, opta por una conciliación prejudicial.


Resolución
- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos
- El MF solicitará la pena más leve posible, en tanto el daño es mínimo.


Enlaces relevantes.
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

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