POL
221993 Chiribito
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Estatuto del Sindicato General de Trabajadores Unidos.

[b]Artículo 1.- Definiciones[/b]

1 - El Sindicato General de Trabajadores Unidos, en adelante SGTU, se establece como organización sindical en los términos de la Ley de Sindicatos.

2 - SGTU se define como sindicato general con el objetivo último e irrenunciable de representar a los trabajadores públicos y privados y desempleados de POL.

[b]Artículo 2.- Secretario General[/b]

1 - SGTU está dirigido por un Secretario General, elegido entre sus miembros.

2 - El Secretario General es elegido por mayoría simple en una votación ordinaria organizada por el anterior secretario o, en ausencia de este, cualquier afiliado.

3 - El Secretario General es reemplazado por mayoría absoluta en una votación extraordinaria organizada por una petición de un mínimo de tres afiliados.

4 - El Secretario General dirige toda reunión del sindicato y establece los objetivos a observar por el sindicato.

[b]Artículo 3.- Afiliación[/b]

1 - Pueden solicitar afiliarse todos los trabajadores públicos y desempleados, así como empleados privados, pero no empleadores; y trabajadores por cuenta propia no empleadores.

2 - El Secretario General registra la afiliación en un documento visible para toda la ciudadanía

3 - El Secretario General puede vetar la afiliación de un solicitante en relación a sus intervenciones públicas o a su condición de cargo público, si lo viese oportuno.

4 - Todo veto puede ser deshecho por mayoría absoluta de los afiliados.

[b]Artículo 4.- Expulsión[/b]

1 - El Secretario General puede expulsar a cualquier miembro en relación a sus intervenciones públicas o a su condición de cargo público, si lo viese oportuno.

2 - Toda expulsión puede ser deshecha por mayoría absoluta de los afiliados.

3 - No podrán expulsarse afiliados cuando está programada una votación para reemplazar al secretario general.

[b]Artículo 5.- Tesorería[/b]

1 - El Secretario General gestiona los recursos del sindicato en una cuenta pública. Deben usarse exclusivamente para fines del sindicato.

2 - El Secretario General puede establecer tasas de afiliación que no pueden ser arbitrarias ni discrecionales.

[b]Artículos 6.- Derechos del afiliado[/b]

1 - Los afiliados tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones y votaciones del sindicato.

2 - Los afiliados tienen derecho a hablar en nombre del sindicato siempre en línea con los objetivos establecidos.

3 - Los afiliados tienen derecho a conferir con otros afiliados o el Secretario general.

4 - Los afiliados tienen derecho a desafiliarse con libertad.

Disposiciones adicionales:

@Abascal será Secretario General a fecha de la fundación del sindicato
Los ciudadanos inactivos por más de 72h no serán cuantificados en la mayoría absoluta necesaria.

En la República de Pol, a 22 de junio de 2020.

1     Orden: Fecha | Votos 2 mensajes en este hilo creado hace .
224603 Abascal
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#Firmo.

221993 Chiribito
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#De cuya firma doy fe.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Jurista de la República de Pol.

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