#Como Presidente del Parlamento, y en virtud de mis atribuciones legales, me gustaría invitar al exalcalde @Chiribito de Poniente y Aüfburg a expresar su opinión respecto a la presente iniciativa legislativa.
#Con la venia de sus excelsas señorías parlamentarias, y agradeciendo especialmente la invitación del presidente de este insigne parlamento, don Theomore de Fredonia y Poniente, mi opinión al respecto es la expresada hace unos días en el chat y que a continuación les expongo:
[quote]15:14 Consejero Chiribito: Yo no derogaría esa ley, ni ninguno de sus apartados
15:14 Consejero Chiribito: ahora hay poca actividad y no cubrimos puestos, pero si en el futuro volvemos a ser más activos puede que nos haga falta
15:15 Consejero Chiribito: sería mejor añadir algún artículo que diga que en caso de no poderse constituir la junta de gobierno y ocuparse el puesto de alcalde, sus funciones serán desarrolladas por el presidente de gobierno
15:16 Consejero Chiribito: que al fin y al cabo es lo mismo q se pretende, dando ese poder al gobierno, pero dejamos la puerta abierta a volver a la alcaldía cuando vengan tiempos mejores[/quote]
Creo que es mejor dejar la ley tal cual está, para momentos en que haya más actividad,y añadirle una salvaguarda para que, en caso de no poderse constituir en tiempo y forma la junta de concejales, ni elegir un alcalde, sea el presidente del gobierno, quizás previa escucha ciudadana, quien asuma sus funciones.
En definitiva, añadir un artículo o disposición, tal que, con la misma ley, se cubran ambos casuísticas, evitando así a futuro andar tocando y retocando y parcheando malamente.
#Dado que dichos nombres se eligieron vía sondeo universal, propongo un sondeo con cargo al presupuesto del parlamento, para ver lo que desean las polesas
#Por un lado creo que la derogación de esta ley, por los argumentos aportados y la actividad en movmiento, resulta innecesaria.
Por otra parte, en cuanto a modificar la ley, yo estaría al tanto de una votación que refleje la voluntad del barrio, quizás con elecciones o alcaldía por enmedio.
Este parlamento está capacitado para cambiarlo pero quizás no legitimado. Si eso cambia, se trasladará la voluntad popular.
#En tal sondeo me gustaría que también se incluyese la opción: Barrio Calavera. Debido a la gran simbología que representa para el barrio. Tanto es así que la tenemos en la bandera.
#[quote=Theomore] Yo entiendo que deben ser los ciudadanos del Barrio los que voten y el Ayuntamiento, o en su defecto el Gobierno, el que organice ese sondeo. [/quote]
#¿Les parecería bien a sus señorías realizar una votación en miramar, siguiendo el modelo de la actual ley del mapa para elegir concejales, para la elección del nombre oficial del barrio?
#[quote=Palau] ¿Les parecería bien a sus señorías realizar una votación en miramar, siguiendo el modelo de la actual ley del mapa para elegir concejales, para la elección del nombre oficial del barrio? [/quote]
Estimado @Palau:
No creo que le corresponda al Parlamento determinar esas cosas. La Ley del Mapa tiene unos procedimientos establecidos y bien claros. Según tengo entendido, ya no se pueden celebrar elecciones y el Gobierno debería designar a un ciudadano como concejal.
#[quote=Palau] ¿Cómo? Eso no es lo que dice el artículo 6 de la ley del mapa @Theomore [/quote]
@Palau, perdona por la demora en la respuesta.
En cuanto a se refiere a la elección de concejales, el artículo 6 remite a los establecido en el artículo 7, que establece:
[quote=Ley del Mapa]e) En caso de que un barrio fuese incapaz de determinar un concejal, el Gobierno puede asumir la representación del barrio hasta la convocatoria [b]regular[/b] de elecciones o ceder la concejalía provisionalmente a un tercer ciudadano que debe ser vecino de ese barrio.[/quote]
Yo (énfasis en que es una opinión personal) considero que el período regular para elegir a un concejal termina a las 20:00h del domingo posterior a las elecciones presidenciales. Por lo tanto, no os corresponde elegir a un concejal hasta la semana que viene.
Pero como vengo diciendo, esta es mi opinión. El Parlamento no tiene la competencia de responder consultas legales o "dar permiso" para que seáis concejales. Tenéis al Ministerio Fiscal y al Poder Judicial (en caso que hagáis algo ilegal), pero el Parlamento aquí es redundante.
Hablad con el Gobierno, quizás es pueden nombrar ciudadano/representante del barrio.
#El artículo 7 habla "en caso de que un barrio fuese incapaz de determinar un concejal". No estamos ante este supuesto. Estamos hablando de realizar una votación para elegir el nombre del barrio. Ya tenemos un concejal actualmente. El menda. @Theomore
#Vuelvo a solicitar lo que inicialmente hice al parlamento porque veo que se está desvirtuando mi mensaje.
[quote]
Bueno, visto que esto está estancado voy a proponer algún cambio a la ley del mapa para que se ajuste más a lo que estamos viviendo actualmente.
Solicito la modificación del artículo 2 apartado e por lo siguiente:
El barrio situado al sur de la Avenida del Progreso recibe el nombre de "Barrio Rojo".
Insto a sus señorías que le den un par de vueltas antes de rechazarlo directamente.[/quote]
#Artículo 6.- Junta de Barrio y Concejales
a) Son considerados vecinos todos los propietarios e inquilinos de parcelas que viven en un barrio.
b) Los vecinos del barrio eligen a su Concejal mediante votación ponderada en los términos del artículo 7.
c) El Concejal representa al barrio en el Consejo Local y convoca las Juntas de Barrio.
d) El Concejal, tras consulta no vinculante en la Junta de Barrio, puede establecer los colores cuyo uso es legítimo en las parcelas del barrio para su uso residencial, industrial y comercial.
[b]e) El concejal, tras votación vinculante por mayoría simple con voto ponderado de los vecinos de la Junta de Barrio, puede establecer un nuevo nombre para el barrio que debe ser ratificado por el Parlamento por mayoría simple, que en caso afirmativo habititará a su Presidente modificará la ley para cambiar el nombre del barrio.[/b]
e) Los vecinos pueden registrar una sola parcela como su residencia en un solo barrio.
#El concejal, tras votación vinculante por mayoría simple con voto ponderado de los vecinos de la Junta de Barrio, puede establecer un nuevo nombre para el barrio que debe ser ratificado por el Parlamento por mayoría simple, que en caso afirmativo habilitará al Presidente del Parlamento a modificar la ley para cambiar el nombre del barrio. Un barrio solo podrá cambiar su nombre una vez por legislatura municipal.
#Artículo 6.- Junta de Barrio y Concejales
a) Son considerados vecinos todos los propietarios e inquilinos de parcelas que viven en un barrio.
b) Los vecinos del barrio eligen a su Concejal mediante votación ponderada en los términos del artículo 7.
c) El Concejal representa al barrio en el Consejo Local y convoca las Juntas de Barrio.
d) El Concejal, tras consulta no vinculante en la Junta de Barrio, puede establecer los colores cuyo uso es legítimo en las parcelas del barrio para su uso residencial, industrial y comercial.
[b]e) El concejal, tras votación vinculante por mayoría simple con voto ponderado de los vecinos de la Junta de Barrio, puede establecer un nuevo nombre para el barrio que debe ser ratificado por el Parlamento por mayoría simple, que en caso afirmativo habititará a su Presidente modificará la ley para cambiar el nombre del barrio.[/b]
e) Los vecinos pueden registrar una sola parcela como su residencia en un solo barrio.