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224516 Theomoro
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[Parlamento] Propuesta de modificación de la Ley de empleo e incompatibilidades

Buenos días, señorías:

Vengo en proponer a la Honorable Cámara la siguiente propuesta de modificación de la Ley de empleo e incompatibilidades.

Primera propuesta: [b]derogación del artículo 5 de la LEI[/b]

[quote=Ley de Empleo e Incompatibilidades][b]Artículo 5.- De las compensaciones por cese[/b]

Excepto en los casos de pérdida de empleo por sentencia judicial, expulsión o fallecimiento, el Gobierno deberá compensar económicamente a los empleados públicos que hayan sido cesados, de conformidad con la Ley. La compensación por cese se determinará mediante la siguiente fórmula:

[em]Salario diario (en el momento del cese) x días trabajados x cantidad a determinar por el Gobierno[/em][/quote]

Este artículo ha sido ignorado repetidamente por los sucesivos gobiernos de la Nación y, por ende, en aras de simplificar el ordenamiento jurídico, considero apropiado eliminar cualquier artículo que no se use en el día a día de la Nación. Si el Gobierno estuviera interesado en mantener la compensación, este tiene la potestad de incluirla via decreto.

Segunda propuesta: [b]flexibilización de las incompatibilidades, dado el momento excepcional de baja actividad[/b]

Sugiero que debatamos amistosamente sobre los cambios potenciales sobre incompatibilidades antes de redactar una propuesta en concreto. En este momento excepcional de baja actividad algunas incompatibilidades suponen un obstáculo al correcto funcionamiento de la plataforma.

En mi opinión, para empezar, deberíamos considerar la posibilidad de que un Diputado pueda ser, a su vez, Vicepresidente/Ministro del Gobierno.

Solicito la participación del Presidente del Gobierno, D. @Lector de Tudolor y Trastocada, en el presente debate.

Empecemos a trabajar, señorías.

1  2      Orden: Fecha | Votos 18 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#@Eltomash

yo creo que el gobierno y el diputado pueden ser tambien compatibles, además de eso, no? Esa era la idea original al menos.

224679 Eltomashillo
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#Artículo 7.- De las incompatibilidades entre cargos públicos

Los cargos públicos del Poder Ejecutivo y Judicial son incompatibles entre sí.

224679 Eltomashillo
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#Presidente, @Theomore , con la enorme premura por tener un Fiscal, solicito paso a votación del literal 7 :D

224516 Theomoro
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#Esta Presidencia suscribe la urgencia de la presente modificación y se dispone a pasarla a votación hoy mismo.

No obstante, para aprovechar el ejercicio del voto de sus señorías y evitar convocarles a votar dos veces para modificar la misma Ley, les emplazo a manifestarse respecto a la primera propuesta expresada en este hilo, sobre la derogación del artículo 5.

224679 Eltomashillo
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#A favor.

224206 Lector
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#Hago un breve comentario, ya que fue requerida mi participación. Yo siempre he defendido que, si bien hay momentos de alta actividad en los que hay gente para todo, de vez en cuando nos encontramos en situaciones como esta donde no es viable dividirnos tanto. Mi propuesta es eliminar TODAS las incompatibilidades SALVO:

- Incompatibilidad entre miembros del Gobierno y Presidente del Parlamento.
- Incompatibilidad entre Presidente de la República y portavoz parlamentario (que no diputado, es decir, el Presidente podría presentarse a elecciones, pero luego no podría ser el jefe de su grupo, y por lo tanto no podría tener tanto protagonismo, aunque entiendo que estas cuestiones no están legisladas todavía en una nueva Ley del Parlamento que encuentro manifiestamente necesaria a día de hoy).
- Incompatibilidad entre miembros del Poder Judicial (Fiscalía inclusive) y todos los demás cargos públicos, salvo diputado (que no portavoz parlamentario).
- Incompatibilidad entre un empleo público de primer orden (comisario o decano) y uno respectivo de segundo orden (policía o profesor).

Y creo que esto es lo básico. Entiendo que es bastante radical, pero creo que es necesario. Un saludo.

224516 Theomoro
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#Pasamos a votación.

224516 Theomoro
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#Señorías:

El resultado de las votaciones es el siguiente:

Primera propuesta: [b]derogación del artículo 5 de la LEI[/b]

Votos a favor: [b]56[/b]
Votos en contra: 0
Abstenciones: 37

Por lo tanto, la propuesta de derogación del artículo 5 de la LEI ha sido [b][estilo=color:green]APROBADA[/estilo][/b] por el Parlamento.

Segunda propuesta: [b]modificación del artículo 7 de la LEI[/b]

Votos a favor: [b]93[/b]
Votos en contra: 0
Abstenciones: 0

Por lo tanto, la propuesta de modificación del artículo 7 de la LEI ha sido [b][estilo=color:green]APROBADA[/estilo][/b] por el Parlamento.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.

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