Vengo en proponer a la Honorable Cámara la siguiente propuesta de modificación de la Ley de empleo e incompatibilidades.
Primera propuesta: [b]derogación del artículo 5 de la LEI[/b]
[quote=Ley de Empleo e Incompatibilidades][b]Artículo 5.- De las compensaciones por cese[/b]
Excepto en los casos de pérdida de empleo por sentencia judicial, expulsión o fallecimiento, el Gobierno deberá compensar económicamente a los empleados públicos que hayan sido cesados, de conformidad con la Ley. La compensación por cese se determinará mediante la siguiente fórmula:
[em]Salario diario (en el momento del cese) x días trabajados x cantidad a determinar por el Gobierno[/em][/quote]
Este artículo ha sido ignorado repetidamente por los sucesivos gobiernos de la Nación y, por ende, en aras de simplificar el ordenamiento jurídico, considero apropiado eliminar cualquier artículo que no se use en el día a día de la Nación. Si el Gobierno estuviera interesado en mantener la compensación, este tiene la potestad de incluirla via decreto.
Segunda propuesta: [b]flexibilización de las incompatibilidades, dado el momento excepcional de baja actividad[/b]
Sugiero que debatamos amistosamente sobre los cambios potenciales sobre incompatibilidades antes de redactar una propuesta en concreto. En este momento excepcional de baja actividad algunas incompatibilidades suponen un obstáculo al correcto funcionamiento de la plataforma.
En mi opinión, para empezar, deberíamos considerar la posibilidad de que un Diputado pueda ser, a su vez, Vicepresidente/Ministro del Gobierno.
Solicito la participación del Presidente del Gobierno, D. @Lector de Tudolor y Trastocada, en el presente debate.
Empecemos a trabajar, señorías.
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#En este momento de baja actividad el articulado del 6 y el 7 de esta Ley es mortal:
[quote]Artículo 6.- De las incompatibilidades
La incompatibilidad es la limitación existente, para un ciudadano, de mantener dos o más empleos o cargos determinados por previsión de Ley.
La incompatibilidad no es motivo suficiente para la retirada de un empleo o cargo ni para restringir el acceso de un ciudadano a un empleo o cargo.
El mantenimiento de dos o más cargos incompatibles establece obligación de dimitir para solventarla, que debe ser realizada con adecuada diligencia para evitar un potencial daño con responsabilidad penal.
Artículo 7.- De las incompatibilidades entre cargos públicos
a) Los cargos públicos de los poderes del Estado son incompatibles entre sí, con la excepción del Presidente del Parlamento, que debe ser un diputado.[/quote]
Propongo que solo sean incompatibles los cargos del Judicial con los demás poderes del Estado y liberar la compatibilidad Ejecutiva-Legislativa, ya que no está previsto en la nueva CPol (como si lo estaba en la vieja) dicha incompatibilidad.
#Yo entiendo que una reforma de ese calado sería totalmente contradictoria con la definición constitucional de nuestra República como república presidencialista.
Creo, pues, que tanto el Presidente como el Presidente del Parlamento deberían, en aras de la independencia de poderes, mantener las incompatibilidades.
#Me gustaría invitar directamente a D. @biol201 y a D. @Onii_Chan, Jueces Supremos de nuestra República para preguntarles, ¿creen que el cargo de Fiscal debería ser compatible con el cargo de Diputado/VP?
Dadas las actuales circunstancias, claro. Entiendo que la idea de absoluta independencia no es posible. Somos cuatro gatos.
A pesar de que se dice que se va a generar un debate específico para el tema de la fiscalía el art.42.2 de la constitución señala que:
[quote] Los fiscales que lo componen son cargos públicos independientes e inamovibles con arreglo a la Ley, encargados del cumplimiento del orden jurídico en POL. [/quote]
Por lo que, en principio y salvo que se haga una reforma constitucionalidad en este sentido, entiendo que no se podría otorgar la capacidad de nombrar/destituir al fiscal al Presidente del Gobierno.
Por otro lado a pesar de que, debido a las especiales circunstancias, se podría valorar que el cargo de fiscal fuese compatible con otros cargos a pesar de que, en mi opinión, ello podría conllevar graves riesgos de que existan conflictos de intereses (por ejemplo si el fiscal tiene también un cargo en el ejecutivo le costará realizar una investigación contra ese mismo ejecutivo) por lo que la cuestión es altamente compleja...
No obstante sí que es cierto que la actual situación de ausencia de un ministerio fiscal es altamente preocupante por lo que no me atrevería a pronunciarme ni a favor ni en contra de relajar su régimen de incompatibilidades.
Finalmente con respecto a que un diputado pueda ostentar un cargo en el ejecutivo (por ejemplo) no creo que conlleve muchos problemas desde el punto de vista jurídico y de control puesto que, al fin y al cabo, el Poder Judicial permanecería independiente y actuaría como órgano de control de ambos poderes no obstante, si finalmente se relaja el régimen de incompatibilidades con respecto al ministerio fiscal por ejemplo, podría darse la paradoja de que el poder ejecutivo pudiese controlar de facto los tres poderes lo que, sin duda alguna, conlleva peligros evidentes; es por ello que creo que al menos un poder debe siempre ser totalmente independiente del resto, sea este poder el legislativo o el judicial, para de esa forma establecerse como órgano de control independiente.
#Propongo la siguiente enmienda con carácter urgente @theomore @byzantium
Artículo 7.- De las incompatibilidades entre cargos públicos
a) Los cargos públicos de los poderes del Estado son incompatibles entre sí, con la excepción del Presidente del Parlamento, que debe ser un diputado; y del Fiscal, que puede ser diputado siempre que sea elegido por oposición pública y no hubiere más candidatos.