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Debate sobre constitucionalidad de la LPJEstimados colegas:Hace unas semanas estuve hablando con sir2100 sobre un artículo de la Constitución y creído conveniente, antes que hacer un informe que nadie lee sobre la constitucionalidad del artículo en cuestión, venir directamente a este hemiciclio y compartir con sus pomposas senorías la cuestión para que la debatamos y encontremos una solución consensuada, de esas que tanto le gustan al Sr. Chiribito. El Art. 41 de la Constitución dice Artículo 41.- Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles. El ministerio fiscal tiene exclusividad en las denuncias contra cargos públicos por causa del ejercicio de su cargo, así como en recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad. pero la LPJ, sin embargo, dice [quote]Artículo 23.- Legitimación 1) Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte. 2) Están legitimados para interponer demanda los ciudadanos afectados por la situación descrita en la demanda, personalmente o mediante representante. 3) Están legitimadas para interponer recurso de apelación las partes procesales implicadas en el litigio en cuestión. 4) Están legitimados para interponer recurso de ilegalidad los ciudadanos afectados, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte. 5) Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad cualquier ciudadano de POL, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte.[/quote] en resumen: [ul] [li]El apartado 1 del artículo 23 permite que los ciudadanos afectados, personalmente o mediante representante, puedan interponer denuncias, sin establecer ninguna excepción respecto a cargos públicos.[/li] [li]El apartado 4 otorga también a los ciudadanos afectados la posibilidad de presentar recursos de ilegalidad.[/li] [li]El apartado 5 va aún más lejos, permitiendo que cualquier ciudadano de POL interponga un recurso de inconstitucionalidad, sin necesidad siquiera de estar afectado.[/li] [/ul] Estas disposiciones de la LPJ entran en contradicción directa con la Constitución, que reserva en exclusiva al ministerio fiscal esas competencias. a priori hay que modificar la LPJ, pero como se está debatiendo una reforma de la Constitución, me parece conveniente debatir si queremos cambiar el redactado de ese artículo. Debatamos. |
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1 Orden: Fecha | Votos 7 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Habrá que acompasar la constitución y la LPJ. | ||
| #Opto por un mejor redactado de la constitución | ||
| #Propuesta: | ||
| #Apoyo | ||
| #Completamente de acuerdo con @Chiribito | ||
| #Mubien theo A favor | ||
| #A favor de modificar la constitución |
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