POL
221993 Chiribito
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Modificación de la Constitución

A propuesta del ciudadano D. @Byzantium, conforme al artículo 18 de nuestra Constitución, se somete a debate de la cámara y el pueblo la siguiente modificación de una serie de artículos constitucionales relativos al poder legislativo:

[quote][justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en la Asamblea, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. Los cargos públicos pertenecientes a los poderes del estado, con excepción de aquellos propios al legislativo, son incompatibles entre sí.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO II. Poder legislativo[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12.- La Asamblea es la cámara representativa de la soberanía nacional.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13.- La Asamblea está formada por todos los usuarios que hayan recibido al menos un voto en las elecciones.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14.- Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15.- Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16.- Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.- Si un diputado dimite, pierde el derecho a recuperar su cargo y escaños correspondientes hasta las siguientes elecciones. El cargo de Diputado no recibe remuneración alguna.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18.- El derecho a voto en la Asamblea es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20.- En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 21.- El Presidente de la Asamblea tiene las siguientes funciones:
a) Moderar los debates en la Asamblea
b) Convocar las votaciones correspondientes
c) Publicar los cambios efectuados por la Asamblea
d) Ejercer la máxima representación de la Asamblea
e) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 22.- Una propuesta se considera aprobada cuando cuenta con una mayoría simple de votos a favor en la Asamblea.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 23.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Asamblea y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO VII. Carta de Enmiendas
Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual la Asamblea clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.[/font][/size][/justify]
[/quote]

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221993 Chiribito
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#Tras someter la reforma constitucional al refrendo del pueblo, esta obtiene 5 votos a favor, 4 en contra y 1 en blanco.

[url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7117]https://pol.virtualpol.com/votacion/7117[/url]

Ante las dudas surgidas en el resultado expresado, por fakes o lo que fuere, se acude a la justicia, cuyo presidente del Tribunal Supremo D. Byzantium, mediante [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-1-2025-a-la-modificacion-de-la-constitucion/#m-26518]Sentencia[/url] establece que fiel a la costumbre el voto en blanco no cuenta, y por tanto la reforma obtiene 5 votos a favor y 4 en contra.

En consequencia, al quedar aprobada por el pueblo la reforma constitucional, se insta al presidente del Gobierno Don @Onii_Chan a hacer los cambios pertinentes conforme lo votado en referéndum, pues le presidente del parlamento no tiene acceso a la Constitución para llevarlos a cabo.

225312 Eltomash
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#Este acto administrativo será recurrido pues lo considero absolutamente ilegal.

Avanzo que pediré medidas cautelares

bradduk
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#Que el mismo tipo que ha presentado la modificacion sea el que decida si es valido o no el resultado del referendum es, cuando menos, cuestionable. Como se suele decir la mujer del cesar no solo debe ser honrada si no además parecerlo, y en este caso ni lo es ni lo parece.

225312 Eltomash
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#ANUNCIO DE PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO

Aunque esta modificación de la constitución ya ha sido avalada por el Juez Supremo, https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-1-2025-a-la-modificacion-de-la-constitucion/#m-26518 , esta presidencia del parlamento cree que deberíamos impulsar un cambio legislativo que impida que los votos en blanco no sean computados como abstenciones.

Como sabemos, la jurisprudencia no sustituye a la ley y, aunque no podamos modificar la sentencia ni su impacto legal actual, podemos prevenir que vuelva a ocurrir en el futuro con una ley (que prevalece ante la sentencia)

203938 Byzantium
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#Yo no tengo opinión personal, pero cuál es el objetivo de contabilizar los votos en blanco? Piensa en tener que calcular los escaños del parlamento con los votos en blanco dentro, o cualquier votación SI/NO, etc.

El voto en blanco es equivalente a no votar, es decir, a abstenerse. A decir "no me importa" y por lo tanto no se han contabilizado nunca por sistema ni por tradición. 

Tengo la ventaja de no ser diputado así que no me va a corresponder nunca hacer el cálculo de la vieja así que buena suerte :roto2:

225312 Eltomash
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#El objetivo es no aprobar torticeramente las cosas

203938 Byzantium
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#entiendo que hay un juego de rol involucrado, si es eso bien y que vaya adelante la reforma.

Por lo demás espero que entendamos, fuera del juego de rol, que cinco personas es más del 50% si 10 personas votan y una persona vota en blanco. Del mismo modo que si en las elecciones chiribito tiene 3 votos y tu 7 y hay 40 votos en blanco, las elecciones las ganas tú y no en blanco. 

Si de verdad queréis revertir la modificación constitucional por un motivo "que no sea juego de rol" contáis con mi voto y así ya es más del 50% de nuevo. En el debate y después del debate no he oído ningún argumento "que no sea juego de rol" en contra.

De verdad que la modificación constitucional no me suscita ningún interés personal. Lo unico que buscaba al proponerla era poder tener un parlamento y un poder judicial llenos, permitiendo que personas como tú (jdp), zokaar (entonces vicepresidente), theo (fiscal)... ocupen cargos que son necesarios para tener el simulador en marcha y al mismo tiempo podamos tener un parlamento relleno en el que no hay mayoría absoluta del único candidato que se haya presentado (chiribito, tu, o quien sea). 

Yo no me voy a presentar por el mismo motivo que dije para no presentarme a presidente: prefiero ser juez y empresario. Aporto más a POL y creo que genero menos polémica. Parece que no, pero me cansa que cualquier opinión que yo tenga levante pasiones, dimisiones y autoexpulsiones. Las demás personas tienen derecho a tener opiniones... ¿por qué yo no? Y ese es también el motivo por el que digo "necesitamos un partido liberal y uno socialista" y yo no fundo ninguno de ellos.

Y reitero que no me importa el argumento dentro del juego de rol en el que soy un malvado golpista. Eso para el que le interese. A mi me interesa que la plataforma funcione con las personas que somos y que podamos jugar a algo.

221993 Chiribito
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#En contra.

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