POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] 3ª Reforma Constitucional

[b]Proyecto de reforma Constitucional[/b]

[b]Exposición de motivos[/b]

La presunción de inocencia y los derechos a ser asistido por un letrado, a ser informados sobre la acusación que pesa contra ellos, así como no declarar contra sí mismos supone un derecho lo suficientemente importante como para ser recogido en la Carta Magna de nuestro país.

[b]Artículo primero[/b]

Se propone la modificación del Título IV: Carta de Derechos y Deberes para modificar y añadir el siguiente derecho:

« h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.

x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. »

[b]Artículo segundo[/b]

El artículo 18 queda redactado como sigue:

« El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento. »

[b]Disposición final única[/b]

La presente reforma del Título IV entrará en vigor el mismo momento de su publicación.

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224679 Eltomashillo
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#@biol201 y @David18

Les invito a dar su opinión.

224360 Hermes
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#¿Podríamos dejar la Constitución tranquila un rato? :roto2:

224657 David18
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#Agradezco a @Eltomash que me haya invitado junto al fiscal. Creo que es una parte importante que efectivamente tiene que estar recogida en la carta magna. Aunque lo de que se tiene derecho a un juez predeterminado por la ley no está bien redactado, debería ser juez ordinario. Sea como fuere, yo tomaría la real:

"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."

Lo digo porque la redacción contiene errores, algunos graves, como hablar de ciudadanos en lugar de personas; ¿no tienen derecho a la justicia los extranjeros?

224679 Eltomashillo
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#[quote=David18] Agradezco a @Eltomash que me haya invitado junto al fiscal. Creo que es una parte importante que efectivamente tiene que estar recogida en la carta magna. Aunque lo de que se tiene derecho a un juez predeterminado por la ley no está bien redactado, debería ser juez ordinario. Sea como fuere, yo tomaría la real:

"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."

Lo digo porque la redacción contiene errores, algunos graves, como hablar de ciudadanos en lugar de personas; ¿no tienen derecho a la justicia los extranjeros? [/quote]

Corregido, mi buen amigo.

224679 Eltomashillo
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#@Byzantium

203938 Byzantium
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#Supongo que a favor, pero si se tiene en mente alguna otra modificación constitucional ha de hacerse ahora y no esperar más. Los ciudadanos no pueden estar sometidos a un constante bombardeo de referendos constitucionales y cuestiones sobre su forma de estado.

224679 Eltomashillo
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#@byzantium tiene toda la razón del mundo.

Propongo al PDP que cree una comisión de revisión y reforma de la Constitución que vaya debatiendo cambios. Cuando se acumulen unos cuantos que se aprueben en bloque.

224360 Hermes
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#Siendo tres diputados, y bastante activos, no veo razón de ser en crear una comisión de nada. Si los señores diputados quieren hacer una reforma de la Constitución a fondo en lugar de ir parcheándola cada dos días, se puede hacer en el pleno ordinario del Parlamento perfectamente.

Propongo abordar aquí también posibles reformulaciones del artículo 18:

[quote=Constitución]Artículo 18.- El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. [b]El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses, siempre a través de sus Diputados,[/b] que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.
[/quote]

En negrita he puesto la parte que me gustaría reformular, debido a que entra en conflicto con la reforma propuesta en la propuesta de modificación de la Ley del Parlamento.

https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-modificacion-de-la-ley-del-parlamento

Propongo el siguiente redactado:

"El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento."

Al quitar "siempre" del redactado, entiendo a que lo abres para permitir otros métodos: Ya no dice que siempre deberá ser a través de diputados, sino que se puede hacer a través de ellos. Luego la Ley del Parlamento puede ampliar ese derecho, especificando otros supósitos y maneras de acceder al mismo.

203938 Byzantium
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#A favor de esto también.

224679 Eltomashillo
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#Coincido en que todos los ciudadanos han de poder entrar en esta, su casa, y proponer cuanto les venga en gana sean o no Presidentes.

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