POL
200804 Victor_Daniel
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[Parlamento] Ley de Seguridad

Buenos días,

Vengo a proponerles la siguiente Ley de Seguridad, con los siguientes objetivos:
1. Acabar con la actual situación de interinidad e inseguridad del Cuerpo de Policía y el Cuerpo Docente.
2. Regular los Estados DEFCON, una vez probado que se pueden usar.
3. Desregularizar materias que pueden ser tratadas por Decreto del Presidente, de forma que demos más poder y valor al cargo del Presidente de la República.
4. No obstante el punto 3, las expulsiones temporales deben quedar en una ley al afectar a la libertad personal.

No está redactada del todo, porque espero de sus Señorías ideas para los diferentes niveles DEFCON.

[quote=Victor_Daniel] Ley de Seguridad

Exposición de motivos
La seguridad es una necesidad básica en la República de Pol y una premisa fundamental para que la ciudadanos y empresas se sientan cómodos y los poderes del Estado funcionen con normalidad. Teniendo en cuenta la especial sensibilidad y afección a sus derechos constitucionales que tiene la expulsión temporal de un ciudadano de la plaza, ante su mal comportamiento, se requiere regular esta materia mediante ley. Por otro lado, el sistema DEFCON (acrónimo de DEFense CONdition, «Condición de defensa») es el término que utiliza VirtualPol para medir el nivel de alerta y el nivel de disponibilidad requerido de la Policía en situaciones de excepcionalidad o normalidad.

Título I: Infracciones y sanciones policiales

Artículo 1.- Insultos
1. Se consideran insultos, a efectos de esta ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo, así como cualquier manifestación que suponga desprecio por Pol, sus instituciones o ciudadanos. El ciudadano ofendido, en su caso, podrá perdonar al ofensor y solicitar que le sea retirado el kick al sancionado.
2. El que profiriere insultos será sancionado con un kick de entre 5 y 60 minutos, en función de la gravedad del comportmiento.

Artículo 2.- Abuso de comandos
1. Se considera abuso de comandos, a efectos de esta ley, el uso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL -incluidos los emoticonos y botones de sonido- más allá de una intención informativa-.
2. El que cometiere abuso de comandos será sancionado con un kick de entre 5 y 30 minutos, en función del número de comandos empleados.

Artículo 3.- Spam
1. Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación a Pol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en ese momento en Pol.
2. El que cometiere spam será sancionado con un kick de entre 10 y 90 minutos, en función del número de enlaces publicados y su molestia.

Artículo 4.- Abuso de mayúsculas
1. Se considera abuso de mayúsculas, a efectos de esta ley, la escritura de dos o más frases en mayúsculas en un periodo de tiempo menor a dos minutos.
2. El que cometiere abuso de mayúsculas será sancionado con un kick de entre 2 y 30 minutos, en función de la molestia generada y la cuantía de mayúsculas.

Artículo 5.- Conducta troll
1. Se considera conducta troll, a efectos de esta ley, la intervención con el fin de molestar al resto de ciudadanos presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación.
2. El que adoptare una conducta troll será sancionado con un kick de entre 30 y 120 minutos, en función de las molestias causadas y la abundancia de mensajes susceptibles de ser considerados conducta troll.

Título II: Estados de Alerta

Artículo 6.- Declaración de Estados de Alerta
1. Corresponde al Presidente de la República la declaración del Estado de Alerta correspondiente. En su ausencia, corresponde esta función al Vicepresidente, al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo, en este orden de prevalencia.
2. La declaración del Estado de Alerta se realizará mediante anuncio público en el Foro, motivando la causa y explicando los efectos. Adicionalmente, cuando fuera posible, se ajustará el nivel DEFCON en el panel de Gobierno.
3. A efectos de esta ley, se considera que un cargo está en activo si se ha conectado al menos una vez en las últimas 48 horas.

Articulo 7.- Estado de Alerta DEFCON 5
Como norma general, la República de Pol permanecerá en el nivel DEFCON 5, que supone el funcionamiento normal de las instituciones y la plena aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8.- Estado de Alerta DEFCON 4
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 4 ante la ausencia de agentes de seguridad (comisarios y policías) o personal docente (decanos y profesores) en activo o comportamiento irregular de los mismos (kicks aboertamente discrecionales, borrado o edición maliciosa de exámenes masivoa...)
2. En Estado de Alerta DEFCON 4 se habilita al nombramiento y cese urgente y provisional de agentes de seguridad y docentes para garantizar la seguridad en plaza y foro y la actualización de exámenes.

Artículo 9.- Estado de Alerta DEFCON 3
1.Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 3 ante una situación económica especialmente grave (escasez general, quiebra del Estado, robo masivo en las arcas públicas...) o desórdenes públicos que perturben la normal convivencia en la República.
2. En Estado de Alerta DEFCON 3 se habilita al establecimiento de impuestos especiales, incluso aunque sean confiscatorios, con el fin de restablecer el flujo económico normal, así como a la adopción de medidas especiales de policía (kicks preventivos o temporales, borrados/movilización de hilos del foro...)

Artículo 10.- Estado de Alerta DEFCON 2
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 2 ante una invasión mediante inmigración masiva que tenga como objetivo manifiesto o aparente hacerse con el control de la República de Pol.
2. En Estado de Alerta DEFCON 2 se habilita a la expulsión temporal mediante kick de los ciudadanos y/o candidatos participantes que sea necesaria para salvaguardar la República.

Artículo 11.- Estado de Alerta DEFCON 1
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 1 ante la ausencia de Presidente, Vicepresidente y Ministros en el Gobierno, Diputados en el Parlamento o Jueces en el Poder Judicial en activo.
2. En Estado de Alerta DEFCON 1 se habilita al nombramiento urgente y provisional del cargo vacante mediante nombramiento discrecional por parte del Presidente, o del Presidente del Parlamento si el Presidente estuviese vacante.

Artículo 12.- Simultaneidad de Estado de Alerta
La declaración de un nivel DEFCON podrá suponer la aplicación de medidas de otro nivel superior numéricamente en caso de ser necesarias. Esta aplicación simultánea debe ser anunciada en la declaración del Estado de Alerta.

Disposición derogatoria: queda derogada la Ley de Policía. [/quote]

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224679 Eltomashillo
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#Entendería y podría llegar a apoyar este proyecto de Ley si viniese a modificar la Ley de Policía.

La educación debe seguir teniendo su propia Ley y no mezclarla con este debate.

Y respecto de los niveles DEFCON debo decir que es una propuesta mucho más interesante y descafeinada que la que hice yo.

Por otra parte comento a sus señorías que toda ley que pase por enriquecer la Ley de Policía tendrá mi debate y mi posible apoyo, si pasa por derogar la LLPSP cuenten con mi voto en contra. Con mi voto esta Ley no regulará las competencias atribuidas a la LLPSP.

224516 Theomoro
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#Buenos días, señorías:

La propuesta del ilustre @Victor_Daniel me parece estupenda. No obstante, tengo algunas reticencias:

i) Como sugiere mi compañero de filas, D. @Eltomash, la propuesta sería mejor de ser una modificación de la Ley de Policía ( https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-cuerpos-de-seguridad-de-pol )

ii) Una modificación de la Ley de Policía nos permitiría, hasta cierto punto, arreglar inmediatamente con la situación de interinidad del Cuerpo de Policía, cabe decir

iii) No entiendo la relación de la presente propuesta con el sistema educativo.

iv) Respecto al DEFCON, mi apoyo incondicional. La presente regula efectivamente una herramienta del sistema que carece de legislación actualmente por lo que es necesaria y útil.

Por otro lado, ¿por qué derogar la LLPSP? Menos aún mediante disposición derogatoria. Cree este humilde diputado que la LLPSP, con sus carencias, es una ley largamente aclamada por la sociedad y que habilita un modelo efectivo y garantiste para la celebración de concesiones entre la Administración Pública y empresas privadas.

224516 Theomoro
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#Acerca de las propuesta de DEFCON, vengo a sugerir:

DEFCON 3 - cuando no haya Constitución vigente en el ordenamiento jurídico?

DEFCON 2 - deberíamos valorar la posibilidad de declarar el estado de alarma si, por ejemplo, fuéramos "invadidos" por usuarios de otra plataforma. Estos podrían tomar el control del país mediante las elecciones, entre otros medios, poniendo en riesgo el equilibrio de la plataforma.

DEFCON 1 - yo me limitaría a Presidente, Presidente del Parlamento o Jueces en el Poder Judicial. Los cargos de vicepresidente y ministro son poco relevantes por el momento.

Creo que se debería incluir también en caso de golpe de Estado. Si alguno de los tres cargos abusara de sus poderes, kickeando o sancionando al resto de poderes públicos, etc. Aunque en el caso del Presidente, sería un poco redundante que este declarase el DEFCON 1 mientras da un golpe de Estado.

Sugiero debatir primero los tipos de DEFCON y sus efectos y luego redactamos.

200804 Victor_Daniel
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#Estimadas Señorías,

Gracias por las apreciaciones. Iré por partes.

DEFCON: me gusta el enfoque de Theomore y creo que tanto la ausencia de algún poder como una "invasión" son situaciones de DEFCON 1, porque ponen en peligro a la República misma. Si acaso, subiría la ausencia de poderes al DEFCON 2.

Ley de Policía: lo que hace la presente ley es regular simplemente los kicks y dejar al Gobierno por decreto las funciones y elección de comisario y policías, especificando adamas que puede ser mediante sistema público o privado (incluso mixto)

Educación: es un ahorro por técnica legislativa, pero se trata de resolver el entuerto actual dando plenos poderes y libertad al Ejecutivo. Paradójicamente, la ley que planteo es más liberal y da más cancha a la privatización que la actual LLPSP, que ha dejado bastante descontento más que apoyo en la sociedad. Véase, entre otros, este sondeo https://pol.virtualpol.com/votacion/6628 la dimisión del Decano y el Comisario, las quejas del Presidente... no me parece que haya aclamación, precisamente. Con mi propuesta, lo que hacemos es dar plenos poderes al Presidente para que regule las licencias si privatiza la policía, como ya sucede con la regulación de las consultas. Y recordad que en Educación mantendremos el delito contra la educación, que es lo más importante. El tiempo de las preguntas, número y tal se le deja al Ejecutivo por Decreto.

Un saludo

224679 Eltomashillo
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#Insisto al ponente a eliminar la disposición derogatoria en lo que atañe a la LLPSP.

200804 Victor_Daniel
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#Señorías, tanto la LLPSP como la Ley de Educación y la de Policía son corsets para el Ejecutivo si de verdad quieren privatizar estos servicios. Lo que ofrezco al Parlamento es enmendar el actual entuerto.

Si así lo desean, una posibilidad de mejora sería incluir una transitoria que disponga que "mientras el Presidente promulga un Decreto que regule la concesión de licencias y concesiones, el sistema educativo y el cuerpo policial permanecerán vigentes las normas que regulan las mismas, respectivamente".

Ruego encarecidamente altura de miras y que no nos encaprichemos en mantener la LLPSP por mantenerla, sino que miremos hacia el objetivo final y la mejor manera de cumplirlo. Si dicho objetivo es dar al Ejecutivo el poder para privatizar y/o regular policía, educación y concesiones... lo ofrezco en este debate.

En última instancia, y en beneficio de Pol, quedo a disposición de las sugerencias de cambio que ofrezcan sus Señorías de UPL. Entiendo que se darán cuenta de que quitar a derogatoria sin más y aprobar esta ley no es una buena idea por los desajustes que supone. ¿Qué cambio sugieren, concretamente? Y, por favor, que no sea para repetir el entuerto que ha provocado la LLPSP, sino para solucionarlo.

Un saludo

224516 Theomoro
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#[quote=Victor_Daniel]DEFCON: me gusta el enfoque de Theomore y creo que tanto la ausencia de algún poder como una "invasión" son situaciones de DEFCON 1, porque ponen en peligro a la República misma. Si acaso, subiría la ausencia de poderes al DEFCON 2.[/quote]

Coincido. Pongamos la ausencia de algún poder del Estado y una "invasión" como situaciones de DEFCON 1.

Respecto a la LLPSP, seamos claros.

Coincido en la necesidad de altura de miras, por parte de todos, tanto defensores --entre los que me incluyo-- y detractores. La LLPSP viene a permitir [b]discrecionalmente[/b] al Gobierno la liberalización y privatización de los sectores públicos, que no a obligar.

Distintas consideraciones, en mi opinión importantes:

i) La Ley crea un marco legal para el establecimiento de concesiones, que no obliga al Gobierno a implementar un modelo privado si no lo desea. La puerta está abierta, tanto para aquellos que defienden el sector público y para aquellos que defienden el sector privado.

ii) La Ley garantiza (para beneficio de todos los ciudadanos) un proceso de privatización en igualdad de condiciones y establece concisamente los derechos de los candidatos. A mí me parece un avance.

iii) La Ley garantiza una transición ordenada, independientemente de si se continua con un modelo privado o público. Cabe recordar el artículo 11, que vengo a citar:

[quote=LLPSP][b]Artículo 11.- Sucesión de la concesión[/b]

Con antelación mínima de 72 horas previa finalización del contrato de concesión de servicios públicos, el Gobierno o en su defecto la autoridad competente, convocará un nuevo concurso para la nueva adjudicación de servicios o una oposición para acceder a empleo público.[/quote]

iv) A su vez, la Ley [b]delega en el Gobierno las concesiones y el funcionamiento de los modelos privados.[/b]

A partir de aquí, creo que debemos arrimar el hombro para mejorar la ley --como cualquier otra--. Dejemos de ver las cosas en blanco o negro.

Un saludo.

224679 Eltomashillo
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#Secundo las palabras de mi compañero y amigo, Theomore.

224516 Theomoro
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#Debo añadir que no me parece mala idea --para facilitar el acuerdo-- derogar la Ley de Policía y Educación, aunque modificaría un poco la presente propuesta para especificar un poco más las funciones de ambos cuerpos.

200804 Victor_Daniel
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#De acuerdo. Dado que el Gobierno puede establecer concesiones de policía con base en la LLPSP, propongo mantener la derogación de la Ley de Policía. Por otro lado, retiro la propuesta de derogación de la ley de eduación y de la propia LLPSP de la Ley de Seguridad.

Sigamos, pues, debatiendo los Estados de Alerta.

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