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[Parlamento] Ley de SeguridadBuenos días,Vengo a proponerles la siguiente Ley de Seguridad, con los siguientes objetivos: 1. Acabar con la actual situación de interinidad e inseguridad del Cuerpo de Policía y el Cuerpo Docente. 2. Regular los Estados DEFCON, una vez probado que se pueden usar. 3. Desregularizar materias que pueden ser tratadas por Decreto del Presidente, de forma que demos más poder y valor al cargo del Presidente de la República. 4. No obstante el punto 3, las expulsiones temporales deben quedar en una ley al afectar a la libertad personal. No está redactada del todo, porque espero de sus Señorías ideas para los diferentes niveles DEFCON. [quote=Victor_Daniel] Ley de Seguridad Exposición de motivos La seguridad es una necesidad básica en la República de Pol y una premisa fundamental para que la ciudadanos y empresas se sientan cómodos y los poderes del Estado funcionen con normalidad. Teniendo en cuenta la especial sensibilidad y afección a sus derechos constitucionales que tiene la expulsión temporal de un ciudadano de la plaza, ante su mal comportamiento, se requiere regular esta materia mediante ley. Por otro lado, el sistema DEFCON (acrónimo de DEFense CONdition, «Condición de defensa») es el término que utiliza VirtualPol para medir el nivel de alerta y el nivel de disponibilidad requerido de la Policía en situaciones de excepcionalidad o normalidad. Título I: Infracciones y sanciones policiales Artículo 1.- Insultos 1. Se consideran insultos, a efectos de esta ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo, así como cualquier manifestación que suponga desprecio por Pol, sus instituciones o ciudadanos. El ciudadano ofendido, en su caso, podrá perdonar al ofensor y solicitar que le sea retirado el kick al sancionado. 2. El que profiriere insultos será sancionado con un kick de entre 5 y 60 minutos, en función de la gravedad del comportmiento. Artículo 2.- Abuso de comandos 1. Se considera abuso de comandos, a efectos de esta ley, el uso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL -incluidos los emoticonos y botones de sonido- más allá de una intención informativa-. 2. El que cometiere abuso de comandos será sancionado con un kick de entre 5 y 30 minutos, en función del número de comandos empleados. Artículo 3.- Spam 1. Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación a Pol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en ese momento en Pol. 2. El que cometiere spam será sancionado con un kick de entre 10 y 90 minutos, en función del número de enlaces publicados y su molestia. Artículo 4.- Abuso de mayúsculas 1. Se considera abuso de mayúsculas, a efectos de esta ley, la escritura de dos o más frases en mayúsculas en un periodo de tiempo menor a dos minutos. 2. El que cometiere abuso de mayúsculas será sancionado con un kick de entre 2 y 30 minutos, en función de la molestia generada y la cuantía de mayúsculas. Artículo 5.- Conducta troll 1. Se considera conducta troll, a efectos de esta ley, la intervención con el fin de molestar al resto de ciudadanos presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación. 2. El que adoptare una conducta troll será sancionado con un kick de entre 30 y 120 minutos, en función de las molestias causadas y la abundancia de mensajes susceptibles de ser considerados conducta troll. Título II: Estados de Alerta Artículo 6.- Declaración de Estados de Alerta 1. Corresponde al Presidente de la República la declaración del Estado de Alerta correspondiente. En su ausencia, corresponde esta función al Vicepresidente, al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo, en este orden de prevalencia. 2. La declaración del Estado de Alerta se realizará mediante anuncio público en el Foro, motivando la causa y explicando los efectos. Adicionalmente, cuando fuera posible, se ajustará el nivel DEFCON en el panel de Gobierno. 3. A efectos de esta ley, se considera que un cargo está en activo si se ha conectado al menos una vez en las últimas 48 horas. Articulo 7.- Estado de Alerta DEFCON 5 Como norma general, la República de Pol permanecerá en el nivel DEFCON 5, que supone el funcionamiento normal de las instituciones y la plena aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Artículo 8.- Estado de Alerta DEFCON 4 1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 4 ante la ausencia de agentes de seguridad (comisarios y policías) o personal docente (decanos y profesores) en activo o comportamiento irregular de los mismos (kicks aboertamente discrecionales, borrado o edición maliciosa de exámenes masivoa...) 2. En Estado de Alerta DEFCON 4 se habilita al nombramiento y cese urgente y provisional de agentes de seguridad y docentes para garantizar la seguridad en plaza y foro y la actualización de exámenes. Artículo 9.- Estado de Alerta DEFCON 3 1.Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 3 ante una situación económica especialmente grave (escasez general, quiebra del Estado, robo masivo en las arcas públicas...) o desórdenes públicos que perturben la normal convivencia en la República. 2. En Estado de Alerta DEFCON 3 se habilita al establecimiento de impuestos especiales, incluso aunque sean confiscatorios, con el fin de restablecer el flujo económico normal, así como a la adopción de medidas especiales de policía (kicks preventivos o temporales, borrados/movilización de hilos del foro...) Artículo 10.- Estado de Alerta DEFCON 2 1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 2 ante una invasión mediante inmigración masiva que tenga como objetivo manifiesto o aparente hacerse con el control de la República de Pol. 2. En Estado de Alerta DEFCON 2 se habilita a la expulsión temporal mediante kick de los ciudadanos y/o candidatos participantes que sea necesaria para salvaguardar la República. Artículo 11.- Estado de Alerta DEFCON 1 1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 1 ante la ausencia de Presidente, Vicepresidente y Ministros en el Gobierno, Diputados en el Parlamento o Jueces en el Poder Judicial en activo. 2. En Estado de Alerta DEFCON 1 se habilita al nombramiento urgente y provisional del cargo vacante mediante nombramiento discrecional por parte del Presidente, o del Presidente del Parlamento si el Presidente estuviese vacante. Artículo 12.- Simultaneidad de Estado de Alerta La declaración de un nivel DEFCON podrá suponer la aplicación de medidas de otro nivel superior numéricamente en caso de ser necesarias. Esta aplicación simultánea debe ser anunciada en la declaración del Estado de Alerta. Disposición derogatoria: queda derogada la Ley de Policía. [/quote] |
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1 2 3 Orden: Fecha | Votos 27 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Entendería y podría llegar a apoyar este proyecto de Ley si viniese a modificar la Ley de Policía. | ||
| #Buenos días, señorías: | ||
| #Acerca de las propuesta de DEFCON, vengo a sugerir: | ||
| #Estimadas Señorías, | ||
| #Insisto al ponente a eliminar la disposición derogatoria en lo que atañe a la LLPSP. | ||
| #Señorías, tanto la LLPSP como la Ley de Educación y la de Policía son corsets para el Ejecutivo si de verdad quieren privatizar estos servicios. Lo que ofrezco al Parlamento es enmendar el actual entuerto. | ||
| #[quote=Victor_Daniel]DEFCON: me gusta el enfoque de Theomore y creo que tanto la ausencia de algún poder como una "invasión" son situaciones de DEFCON 1, porque ponen en peligro a la República misma. Si acaso, subiría la ausencia de poderes al DEFCON 2.[/quote] | ||
| #Secundo las palabras de mi compañero y amigo, Theomore. | ||
| #Debo añadir que no me parece mala idea --para facilitar el acuerdo-- derogar la Ley de Policía y Educación, aunque modificaría un poco la presente propuesta para especificar un poco más las funciones de ambos cuerpos. | ||
| #De acuerdo. Dado que el Gobierno puede establecer concesiones de policía con base en la LLPSP, propongo mantener la derogación de la Ley de Policía. Por otro lado, retiro la propuesta de derogación de la ley de eduación y de la propia LLPSP de la Ley de Seguridad. |
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