POL
200804 Victor_Daniel
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[Parlamento] Ley de Seguridad

Buenos días,

Vengo a proponerles la siguiente Ley de Seguridad, con los siguientes objetivos:
1. Acabar con la actual situación de interinidad e inseguridad del Cuerpo de Policía y el Cuerpo Docente.
2. Regular los Estados DEFCON, una vez probado que se pueden usar.
3. Desregularizar materias que pueden ser tratadas por Decreto del Presidente, de forma que demos más poder y valor al cargo del Presidente de la República.
4. No obstante el punto 3, las expulsiones temporales deben quedar en una ley al afectar a la libertad personal.

No está redactada del todo, porque espero de sus Señorías ideas para los diferentes niveles DEFCON.

[quote=Victor_Daniel] Ley de Seguridad

Exposición de motivos
La seguridad es una necesidad básica en la República de Pol y una premisa fundamental para que la ciudadanos y empresas se sientan cómodos y los poderes del Estado funcionen con normalidad. Teniendo en cuenta la especial sensibilidad y afección a sus derechos constitucionales que tiene la expulsión temporal de un ciudadano de la plaza, ante su mal comportamiento, se requiere regular esta materia mediante ley. Por otro lado, el sistema DEFCON (acrónimo de DEFense CONdition, «Condición de defensa») es el término que utiliza VirtualPol para medir el nivel de alerta y el nivel de disponibilidad requerido de la Policía en situaciones de excepcionalidad o normalidad.

Título I: Infracciones y sanciones policiales

Artículo 1.- Insultos
1. Se consideran insultos, a efectos de esta ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo, así como cualquier manifestación que suponga desprecio por Pol, sus instituciones o ciudadanos. El ciudadano ofendido, en su caso, podrá perdonar al ofensor y solicitar que le sea retirado el kick al sancionado.
2. El que profiriere insultos será sancionado con un kick de entre 5 y 60 minutos, en función de la gravedad del comportmiento.

Artículo 2.- Abuso de comandos
1. Se considera abuso de comandos, a efectos de esta ley, el uso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL -incluidos los emoticonos y botones de sonido- más allá de una intención informativa-.
2. El que cometiere abuso de comandos será sancionado con un kick de entre 5 y 30 minutos, en función del número de comandos empleados.

Artículo 3.- Spam
1. Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación a Pol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en ese momento en Pol.
2. El que cometiere spam será sancionado con un kick de entre 10 y 90 minutos, en función del número de enlaces publicados y su molestia.

Artículo 4.- Abuso de mayúsculas
1. Se considera abuso de mayúsculas, a efectos de esta ley, la escritura de dos o más frases en mayúsculas en un periodo de tiempo menor a dos minutos.
2. El que cometiere abuso de mayúsculas será sancionado con un kick de entre 2 y 30 minutos, en función de la molestia generada y la cuantía de mayúsculas.

Artículo 5.- Conducta troll
1. Se considera conducta troll, a efectos de esta ley, la intervención con el fin de molestar al resto de ciudadanos presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación.
2. El que adoptare una conducta troll será sancionado con un kick de entre 30 y 120 minutos, en función de las molestias causadas y la abundancia de mensajes susceptibles de ser considerados conducta troll.

Título II: Estados de Alerta

Artículo 6.- Declaración de Estados de Alerta
1. Corresponde al Presidente de la República la declaración del Estado de Alerta correspondiente. En su ausencia, corresponde esta función al Vicepresidente, al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo, en este orden de prevalencia.
2. La declaración del Estado de Alerta se realizará mediante anuncio público en el Foro, motivando la causa y explicando los efectos. Adicionalmente, cuando fuera posible, se ajustará el nivel DEFCON en el panel de Gobierno.
3. A efectos de esta ley, se considera que un cargo está en activo si se ha conectado al menos una vez en las últimas 48 horas.

Articulo 7.- Estado de Alerta DEFCON 5
Como norma general, la República de Pol permanecerá en el nivel DEFCON 5, que supone el funcionamiento normal de las instituciones y la plena aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8.- Estado de Alerta DEFCON 4
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 4 ante la ausencia de agentes de seguridad (comisarios y policías) o personal docente (decanos y profesores) en activo o comportamiento irregular de los mismos (kicks aboertamente discrecionales, borrado o edición maliciosa de exámenes masivoa...)
2. En Estado de Alerta DEFCON 4 se habilita al nombramiento y cese urgente y provisional de agentes de seguridad y docentes para garantizar la seguridad en plaza y foro y la actualización de exámenes.

Artículo 9.- Estado de Alerta DEFCON 3
1.Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 3 ante una situación económica especialmente grave (escasez general, quiebra del Estado, robo masivo en las arcas públicas...) o desórdenes públicos que perturben la normal convivencia en la República.
2. En Estado de Alerta DEFCON 3 se habilita al establecimiento de impuestos especiales, incluso aunque sean confiscatorios, con el fin de restablecer el flujo económico normal, así como a la adopción de medidas especiales de policía (kicks preventivos o temporales, borrados/movilización de hilos del foro...)

Artículo 10.- Estado de Alerta DEFCON 2
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 2 ante una invasión mediante inmigración masiva que tenga como objetivo manifiesto o aparente hacerse con el control de la República de Pol.
2. En Estado de Alerta DEFCON 2 se habilita a la expulsión temporal mediante kick de los ciudadanos y/o candidatos participantes que sea necesaria para salvaguardar la República.

Artículo 11.- Estado de Alerta DEFCON 1
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 1 ante la ausencia de Presidente, Vicepresidente y Ministros en el Gobierno, Diputados en el Parlamento o Jueces en el Poder Judicial en activo.
2. En Estado de Alerta DEFCON 1 se habilita al nombramiento urgente y provisional del cargo vacante mediante nombramiento discrecional por parte del Presidente, o del Presidente del Parlamento si el Presidente estuviese vacante.

Artículo 12.- Simultaneidad de Estado de Alerta
La declaración de un nivel DEFCON podrá suponer la aplicación de medidas de otro nivel superior numéricamente en caso de ser necesarias. Esta aplicación simultánea debe ser anunciada en la declaración del Estado de Alerta.

Disposición derogatoria: queda derogada la Ley de Policía. [/quote]

1  2  3     Orden: Fecha | Votos 27 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Querido Presidente electo @Abascal , mediante la presente queda invitado al debate.

224679 Eltomashillo
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#Votaré en contra de este proyecto de Ley.

224516 Theomoro
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#Sugiero al estimado compañero @Victor_Daniel recuperar la Disposición derogatoria para derogar la Ley de Educación.

Sugiero, también, en aras de acercar posiciones y alcanzar una solución a la crisis institucional, que se mantenga la derogación de la LLPSP fuera de la propuesta de Ley.

Creo que no hay mayores discrepancias respecto a los Estados de Alerta. Mantengo mi propuesta.

200804 Victor_Daniel
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#Estimado Theomore,

En línea con lo comentado en el debate de la Ley de Seguridad, sugiero dejar allí la derogación de la Ley de Educación y aquí la de Policía, por llevar esto ordenado, aunque si concluimos este debate antes no me importaría incluirla de nuevo.

Se acepta la enmienda de mantener fuera de este debate la LLPSP.

Me comprometo a concluir la redacción de este proyecto de Ley lo antes posible para su revisión final y votación.

224516 Theomoro
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#De acuerdo con la derogación exclusiva de la Ley de Policía.

200804 Victor_Daniel
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#Buenas tardes,

He procedido a actualizar la propuesta con la mera derogación de la Ley de Policía y la adición de causas y efectos de los Estados de Alerta.

Si sus Señorías no tienen más enmiendas, podríamos pasar a votación.

Un saludo

224516 Theomoro
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#No tengo nada más que añadir, señorías.

200804 Victor_Daniel
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#Sugiero que su Señoría @Palau se pronuncia en este debate para que podamos pasar a votación.

Un saludo

201659 Palau
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#Antes de dar opinión, me gustaría saber si @Eltomash está dispuesto a debatir sobre este proyecto de ley. En caso de que siga pensando en votar en contra, no tiene sentido seguir con el debate. Pues ostenta la mayoría absoluta en el parlamento.

224679 Eltomashillo
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#Os propongo estos cambios (en negrita los cambios):

Ley de Seguridad

[quote]Exposición de motivos

La seguridad es una necesidad básica en la República de Pol y una premisa fundamental para que la ciudadanos y empresas se sientan cómodos y los poderes del Estado funcionen con normalidad. Teniendo en cuenta la especial sensibilidad y afección a sus derechos constitucionales que tiene la expulsión temporal de un ciudadano de la plaza, ante su mal comportamiento, se requiere regular esta materia mediante ley. Por otro lado, el sistema DEFCON (acrónimo de DEFense CONdition, «Condición de defensa») es el término que utiliza VirtualPol para medir el nivel de alerta y el nivel de disponibilidad requerido de la Policía en situaciones de excepcionalidad o normalidad.

Título I: Infracciones y sanciones policiales

Artículo 1.- Insultos
1. Se consideran insultos, a efectos de esta ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo, así como cualquier manifestación que suponga desprecio por Pol, sus instituciones o ciudadanos. El ciudadano ofendido, en su caso, podrá perdonar al ofensor y solicitar que le sea retirado el kick al sancionado.
2. El que profiriere insultos será sancionado con un kick de entre 5 y 60 minutos, en función de la gravedad del comportamiento.

Artículo 2.- Abuso de comandos
1. Se considera abuso de comandos, a efectos de esta ley, el uso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL -incluidos los emoticonos y botones de sonido- más allá de una intención informativa-.
2. El que cometiere abuso de comandos será sancionado con un kick de entre [b]2 y 10 minutos[/b], en función del número de comandos empleados.

Artículo 3.- Spam
1. Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación a Pol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en ese momento en Pol.
2. El que cometiere spam será sancionado con un kick de entre 10 y 90 minutos, en función del número de enlaces publicados y su molestia.

Artículo 4.- Abuso de mayúsculas
1. Se considera abuso de mayúsculas, a efectos de esta ley, la escritura de dos o más frases en mayúsculas en un periodo de tiempo menor a dos minutos.
2. El que cometiere abuso de mayúsculas será sancionado con un kick de entre [b]2 y 10 minutos[/b], en función de la molestia generada y la cuantía de mayúsculas.

Artículo 5.- Conducta troll
1. Se considera conducta troll, a efectos de esta ley, la intervención con el fin de molestar al resto de ciudadanos presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación.
2. El que adoptare una conducta troll será sancionado con un kick de entre 30 y 120 minutos, en función de las molestias causadas y la abundancia de mensajes susceptibles de ser considerados conducta troll.

Título II: Estados de Alerta

Artículo 6.- Declaración de Estados de Alerta
1. Corresponde al Presidente de la República la declaración del Estado de Alerta correspondiente. En su ausencia, corresponde esta función al Vicepresidente, al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo, en este orden de prevalencia.
2. La declaración del Estado de Alerta se realizará mediante anuncio público en el Foro, motivando la causa y explicando los efectos. Adicionalmente, cuando fuera posible, se ajustará el nivel DEFCON en el panel de Gobierno.
3. A efectos de esta ley, se considera que un cargo está en activo si se ha conectado al menos una vez en las últimas 48 horas.

Articulo 7.- Estado de Alerta DEFCON 5
Como norma general, la República de Pol permanecerá en el nivel DEFCON 5, que supone el funcionamiento normal de las instituciones y la plena aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8.- Estado de Alerta DEFCON 4
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 4 ante la ausencia de agentes de seguridad (comisarios y policías) o personal docente (decanos y profesores) en activo o comportamiento irregular de los mismos (kicks abiertamente discrecionales, borrado o edición maliciosa de exámenes masivos...)
2. En Estado de Alerta DEFCON 4 se habilita al nombramiento y cese urgente y provisional de agentes de seguridad y docentes para garantizar la seguridad en plaza y foro y la actualización de exámenes.

Artículo 9.- Estado de Alerta DEFCON 3
1.Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 3 ante una situación económica especialmente grave (escasez general, quiebra del Estado, robo masivo en las arcas públicas...) o desórdenes públicos que perturben la normal convivencia en la República.
2. En Estado de Alerta DEFCON 3 se habilita al establecimiento de impuestos especiales, [b]ELIMINAR: incluso aunque sean confiscatorios[/b], con el fin de restablecer el flujo económico normal, así como a la adopción de medidas especiales de policía (kicks preventivos o temporales, borrados/movilización de hilos del foro...)

Artículo 10.- Estado de Alerta DEFCON 2
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 2 ante una invasión mediante inmigración masiva que tenga como objetivo manifiesto o aparente hacerse con el control de la República de Pol.
2. En Estado de Alerta DEFCON 2 se habilita a la expulsión temporal mediante kick de los ciudadanos y/o candidatos participantes que sea necesaria para salvaguardar la República.

Artículo 11.- Estado de Alerta DEFCON 1
1. Corresponde la declaración del Estado de Alerta DEFCON 1 ante la ausencia de Presidente, Vicepresidente y Ministros en el Gobierno, Diputados en el Parlamento o Jueces en el Poder Judicial en activo.
2. En Estado de Alerta DEFCON 1 se habilita al nombramiento urgente y provisional del cargo vacante mediante nombramiento discrecional por parte del Presidente, o del Presidente del Parlamento si el Presidente estuviese vacante.

Artículo 12.- Simultaneidad de Estado de Alerta
La declaración de un nivel DEFCON podrá suponer la aplicación de medidas de otro nivel superior numéricamente en caso de ser necesarias. Esta aplicación simultánea debe ser anunciada en la declaración del Estado de Alerta.

Disposición derogatoria: queda derogada la Ley de Policía.[/quote]

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