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203938 Byzantium
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[Parlamento] Modificación de la Ley de Educación

Yo Byzantium, diputado de la República; a sugerencia de David 18 propongo la siguiente reforma:

Artículo 5 – Los exámenes se dividirán en tres categorías:

d) Exámenes lúdicos: Exámenes sin cargo asociado. No serán de aplicación para estos exámenes los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley.

Artículo 9 – Sobre la información de los exámenes:
Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización. Los exámenes lúdicos deberán especificar claramente que son exámenes lúdicos no asociados a cargo en su descripción.

Artículo 10: sobre la realización excepcional de exámenes para el Cuerpo Docente
a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al Presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada.
b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos.
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida.
d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.

 1  2     Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Pues una cosa sucinta y bien expresada. Me gusta. A ver qué dicen nuestros colegas y David18.

224657 David18
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#Perfecto

224679 Eltomashillo
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#Invito al vicepresidente @Dunkelzahn

224360 Hermes
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#Hay algunas lagunas en el redactado. Si se me permite, para empezar el orden de los puntos no sigue ninguna lógica, mezclando pasos en el proceso de pedir permisos. Después, se podría permitir libremente el hacer exámenes lúdicos, incluso a los docentes. Para acabar, dejadme ser quisquilloso y especificar que la solicitud para hacer un examen debe ser aprobada.

Sugiero este redactado:

Artículo 10: sobre la realización excepcional de exámenes para el Cuerpo Docente
a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al Presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada.
b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos.
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida.
d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.

Así, primero tenemos que los docentes deben pedir permiso (A)... o no (B), luego cómo y porqué deben hacerlo (C) para acabar con una excepción (D)

PD: Quizás eche de menos el Parlamento... xD

203938 Byzantium
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#Si, ese redactado es mejor, lo incorporo.

224679 Eltomashillo
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#En la 1ª Legislatura el diputado y PdP Dunkelzahn propuso este nuevo articulado:

[quote]Artículo 5 – Los exámenes se dividirán en tres categorías:

d) Exámenes lúdicos: Exámenes sin cargo asociado. No serán de aplicación para estos exámenes los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley.

Artículo 9 – Sobre la información de los exámenes:
Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización. Los exámenes lúdicos deberán especificar claramente que son exámenes lúdicos no asociados a cargo en su descripción.[/quote]

Propongo que la unas a tu propuesta Byz.

203938 Byzantium
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#Añadido.

Creo que puede pasarse a votación

224603 Abascal
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#Yo creo que también se puede pasar a votación.

224516 Theomoro
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#Totalmente a favor, recoge mi opinión expresada en el debate previo y está magníficamente redactada.

224679 Eltomashillo
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#Pasamos a votación.

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