POL
224360 Hermes
+0

Parlamento Multas administrativas

Desde el Ejecutivo, pido claridad en la regulación de las multas administrativas.

Se debe poder especificar una "pena" para el incumplimiento de un decreto, básicamente una multa administrativa. De lo contrario, el incumplimiento flagrante o reiterado de un decreto no conllevaría ningún tipo de repercusión al infractor, siendo cualquier cosa que publique el Ejecutivo poco mas que papel mojado. Con el redactado actual, multar parece imposible. El Artículo 13 del Código Penal define "Multa" como algo que impone el Juez y nadie mas.

Si las multas administrativas es algo que se deba especificar desde el Gobierno mediante decretos, pido que se incluya el Ejecutivo en la definición de Multa del Código Penal. Si es algo cuyo marco creen sus señorías que debe establecerse desde el Parlamento, pido que se debata la medida sobre la manera que crean conveniente aplicarla, teniendo el Ejecutivo siempre la capacidad de hablar en el hilo de discusión.

Atentamente,

La Gran "D"
Dunkelzahn
Presidente del Gobierno

1 2 3     Orden: Fecha | Votos 29 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
+2

#[quote=Diputado]El Decreto de Actividad Empresarial, por lo tanto, tendría rango de ley, por ejemplo y su incumplimiento constituiría un delito. El juez determina si existe delito y aplica la pena que considere apropiada, sea multa o no.[/quote]

Un delito es una conducta tipificada como tal. Una ilegalidad es una acción contraria a la ley. Son dos cosas distintas. La primera es penada con un castigo ejemplar. La segunda debe ser restituida al orden normal. Elevar los decretos a rango de ley no tiene ningún efecto.

Tras un buen rato yo creo que la cuestion que Dunkelzahn solicita está resuelta a través de las demandas. Todas las personas que incumplan sus decretos pueden ser demandadas. Eso creo yo. También hay tipos penales que pueden coincidir con algunas acciones que se realizan contra el gobierno. Pienso por ejemplo en que no pagar el sueldo mínimo puede ser alguno de los delitos tipificados como "delitos económicos". También se pueden tipificar algunos delitos más que cubran al Gobierno.

Es cierto que las demandas son un proceso lento. Las denuncias también lo son, aunque son mas potentes como proceso. Si se quiere buscar un proceso más rápido, creo que Dunkelzahn está en lo correcto al solicitarlo y mientras exista el proceso de recurso y el hecho de que el Gobierno puede ser recurrido y denunciado por el abuso de cualquiera de sus poderes, yo creo que no hay peligro. Los presidentes no son muy abusones, porque la justicia les pone a raya demasiado rápido.

No creo que sea necesario elevar a fuerza de Ley ningún decreto, eso solo complicaría innecesariamente las cosas para novatos y veteranos.

Pero la idea de dunkelzahn, bien regulada, puede ser excelente para la república. Mal legislada, puede ser un poco caótica. En todo caso, se usará poco.

Gracias por invitarme.

224360 Hermes
+2

#Si se quiere ampliar el CP, es prerrogativa del Parlamento, yo no estaba pidiendo exactamente eso, pero puede valer. No sé hasta que punto algo así sería aceptable:

[quote]Artículo X. Delitos contra el Estado.
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en 24 horas, será castigado por Delitos contra el Estado, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

Garantías que introduzco en el redactado:
"Decreto publicado por el Gobierno": Vamos, que el Gobierno no se invente normas.
"Conocimiento de causa": El decreto debe ser conocido por el infractor. Obliga al Gobierno a comunicar la infracción al ciudadano, antes de denunciar.
"Corregir su actuación en 24 horas": Evita el que el Ejecutivo publique un decreto y pase acto seguido a denunciar a los infractores. Junto a la anterior garantía, [em]obliga[/em] al Gobierno a notificar al infractor antes de denunciar... Y luego da la posibilidad al infractor de corregir el hecho.

Lo he escrito así porque aunque el Ejecutivo tenga una reserva reglamentaria en materias económicas no quiere decir que solo pueda publicar decretos económicos. Este redactado es más versátil que uno enfocado a delitos económicos.

De todas formas, sigo prefiriendo mi propuesta inicial. Querría evitar burocracia inútil o inundar el juzgado con peticiones obvias y ridículas. Lo que pido es una prerrogativa de todos los Ejecutivos del mundo... e incluso recuerdo que en VirtualPol se hizo así también en sus tiempos.

Dejadme citar la intervención del sr. Fiscal, porque nadie ha comentado algunas de las cosas que @Byzantium dice...

[quote=Byzantium]Si se quiere buscar un proceso más rápido, creo que Dunkelzahn está en lo correcto al solicitarlo y mientras exista el proceso de recurso y el hecho de que el Gobierno puede ser recurrido y denunciado por el abuso de cualquiera de sus poderes, yo creo que no hay peligro [...] La idea de dunkelzahn, bien regulada, puede ser excelente para la república. [/quote]

Por cierto, la idea de elevar a rango de Ley los decretos me parece totalmente inapropiada.

203938 Byzantium
+1

#[quote=Dunkelzahn] Si se quiere ampliar el CP, es prerrogativa del Parlamento, yo no estaba pidiendo exactamente eso, pero puede valer. No sé hasta que punto algo así sería aceptable:

[quote]Artículo X. Delitos contra el Estado.
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en 24 horas, será castigado por Delitos contra el Estado, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

Garantías que introduzco en el redactado:
"Decreto publicado por el Gobierno": Vamos, que el Gobierno no se invente normas.
"Conocimiento de causa": El decreto debe ser conocido por el infractor. Obliga al Gobierno a comunicar la infracción al ciudadano, antes de denunciar.
"Corregir su actuación en 24 horas": Evita el que el Ejecutivo publique un decreto y pase acto seguido a denunciar a los infractores. Junto a la anterior garantía, [em]obliga[/em] al Gobierno a notificar al infractor antes de denunciar... Y luego da la posibilidad al infractor de corregir el hecho.

Lo he escrito así porque aunque el Ejecutivo tenga una reserva reglamentaria en materias económicas no quiere decir que solo pueda publicar decretos económicos. Este redactado es más versátil que uno enfocado a delitos económicos.

De todas formas, sigo prefiriendo mi propuesta inicial. Querría evitar burocracia inútil o inundar el juzgado con peticiones obvias y ridículas. Lo que pido es una prerrogativa de todos los Ejecutivos del mundo... e incluso recuerdo que en VirtualPol se hizo así también en sus tiempos.

Dejadme citar la intervención del sr. Fiscal, porque nadie ha comentado algunas de las cosas que @Byzantium dice...

[quote=Byzantium]Si se quiere buscar un proceso más rápido, creo que Dunkelzahn está en lo correcto al solicitarlo y mientras exista el proceso de recurso y el hecho de que el Gobierno puede ser recurrido y denunciado por el abuso de cualquiera de sus poderes, yo creo que no hay peligro [...] La idea de dunkelzahn, bien regulada, puede ser excelente para la república. [/quote]

Por cierto, la idea de elevar a rango de Ley los decretos me parece totalmente inapropiada. [/quote]

El redactado del delito me parece muy adecuado. En cuanto a lo de las 24h, me parece muy específico para un delito. Lo habitual es dejar "un tiempo razonable", que puede ser menos de 24h si el ciudadano es activo y más de 24h si el ciudadano es inactivo. En todo caso la pena es leve.

En cuanto a la búsqueda de un mecanismo más rápido, yo ya me postulé a favor y lo sigo diciendo. Creo que este parlamento en concreto es capaz de encontrar una formula acorde a derecho y, además, caracterizada por la baja burocracia.

224679 Eltomashillo
+1

#Pasamos a votación.

Nota para los señores diputados:

La primera parte de la propuesta que emana de este debate formará parte de una enmienda a la Ley del Poder Judicial, me refiero a:

[quote]TÍTULO V. CAPACIDAD SANCIONADORA DEL EJECUTIVO

Artículo 48. Potestad

El Ejecutivo tiene potestad para sancionar expeditivamente actos contrarios a decretos publicados. Una sanción excluye la posibilidad de que el Ejecutivo tome otras medidas legales por los hechos amonestados, si bien estas pueden ser tomadas por otros ciudadanos o el Ministerio Fiscal, si estos otros actores lo consideran conveniente.

Artículo 49. Notificación de infracción

Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable. En caso que la infracción fuere reparada, esta no será objeto de sanción. De lo contrario, el Ejecutivo actuará de conformidad con las potestades sancionadoras que la presente Ley le confiere.

Artículo 50. Importes de la sanción

La Sanción Ejecutiva no puede ser superior al triple del salario mínimo, teniendo que ser modulada y proporcionada en cada caso que se aplique.

Artículo 51. Transparencia y Segunda Instancia

El Ejecutivo publicará en el foro de Gobierno todas las sanciones que emita, con su argumentación y pruebas. Cualquier sanción ejecutiva podrá ser recurrida a los tribunales ordinarios.[/quote]

La segunda parte formará parte de una enmienda al Código Penal, que incluye:

[quote]Capítulo IX. de los delitos contra el Estado

Artículo 53.- Violación de Decretos

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

224603 Abascal
+0

#Desde mi punto de vista creo que es una buena idea señor presidente ya que hay ciudadanos o empresas que incumplen decretos (por ejemplo el del salario mínimo) y eso no se puede tolerar ya que la reglas del juego son para todos los ciudadanos y no para unos cuantos.
Muchas gracias.

224679 Eltomashillo
+0

#Estimado Presidente:

Déjeme que me pronuncie sobre lo que nos propone a título de diputado. Cuando usted decreta, al igual que cuando el Parlamento legisla, todo el Poder Judicial está vigilante de que la Ley de cumpla y de los posibles infractores. A dichos infractores se les persigue, enjuicia, (y llegado el caso) se les condena.

Lo que nos propone es un procedimiento administrativo sancionador para aquellos que no cumplan sus designios. Y a priori no estoy en contra de sancionar a aquellos que no cumplen con sus decretos, pero mucho me temo que no comparto la opinión de que el ejecutivo se arroje dicha prerrogativa.

De todas formas el debate es interesante. Traiga a la Cámara un proyecto de Ley y sus respectivas modificaciones en el ordenamiento jurídico y las valoraremos. Si podemos alcanzar consensos, lo haremos, no le quepa la menor duda. Si las posiciones son diametralmente opuestas con las mías, le insto dialogue con el resto del parlamento (el resto del parlamento supone un 60,1% de los escaños) y las saque adelante con ellos.

Y no olvide que nosotros también somos cargos electos. Decimos una cosa y venimos a esta Casa y la defendemos. No nos desdecimos.

Saludos.

224516 Theomoro
+0

#Buenas tardes señorías:

Interesantísimo debate. Me gustaría saber algunos detalles más antes de legislar sobre la propuesta del Gobierno.

Soy de la opinión que el Gobierno tiene las herramientas legales a su disposición para demandar a un ciudadano que incumpla la legalidad regulada por el decreto en cuestión. En ese sentido, ¿qué opina el Gobierno, D. @Dunkelzahn? ¿Una sanción no penal, exclusivamente pecuniaria?

Por otro lado, en mi opinión, la suspensión de una licencia, la retirada del Registro Mercantil y otras medidas similares, potestad exclusiva del Gobierno, son en mi opinión sanciones a tener en cuenta y que ya son existentes.

Creo necesario aclarar estos aspectos antes de seguir.

224360 Hermes
+0

#La diferencia entre una Ley y un decreto, a parte de las obvias del rango y del emisor de la misma, es que desde un decreto no se puede tipificar una actividad como ilícita, por lo que las actuaciones del Poder Judicial sobre los infractores de un decreto no tienen demasiada (por no decir ninguna) capacidad de maniobra real. Es por eso que creo que debe regularse mejor como proteger a la figura del Decreto de posibles incumplimientos.

Yo no pido poder sancionar directamente desde el Ejecutivo, aunque reconozco que eso simplificaría horrores el proceso y quitaría burocracia del medio. Mi propuesta de procedimiento seria algo así como establecer legalmente un techo en la posible sanción, y unas garantías a posteriori como la de poder recorrer la sanción en segunda instancia. Eso sí, si se me plantea una alternativa la consideraré, como no puede ser de ninguna otra manera.

No voy a escribir una proposición de Ley para que me la tumben a la primera de cambio. Quiero iniciar un debate con el Parlamento para establecer el mecanismo y, luego, redactar cómo debe funcionar el proceso acordado. ¿Es o no es el Parlamento un lugar dónde debatir estos particulares?

Precisamente por respeto al Parlamento y a sus integrantes he querido iniciar este hilo, en lugar de presentar una Ley y un "O todo o nada". Quiero que sea un proyecto conjunto. Esperaba encontrar amicalidad. En su lugar he percibido solo hostilidad por una gran parte de diputados. Usted, sr. @Eltomash, debe recordar que también yo soy un cargo electo y que, como tal, pido un respeto que no veo que se me esté dando.

Quisiera agradecer al diputado @Abascal su apoyo inicial, y sigo esperando contribuciones en el debate, en alguna u otra forma, por parte del Parlamento.

224360 Hermes
+0

#La sanción exclusivamente pecuniaria era mi intención inicial, sí.

El Gobierno puede intervenir, retirando la licencia, en el caso de, por ejemplo, violación del salario mínimo. ¿Qué licencia se retiraría en el caso de venta de parcelas en el mapa por un valor inferior al mínimo permitido, por ejemplo? En todo caso, con o sin la licencia, una empresa puede seguir ejerciendo como tal sin demasiados problemas, por lo que como medida disuasoria es bastante escasa en lo que a efectividad se refiere. Lo mismo con licencias como Periodista o Banquero, cargos sin atribuciones.

Existen herramientas, sí. El Gobierno puede demandar al incumplidor y pasar por los cauces ordinarios. Pero como el contenido del decreto no puede tipificar conductas delictivas, el Juez en principio está atado de pies y manos: Violar un decreto no es delito. Aparte, es un proceso totalmente innecesario, lento y burocrático desde mi punto de vista, justo para conseguir reparar daños por valor de cuatro perras.

Está clarísimo que un sueldo de 14 :moneda: viola el salario mínimo, puesto a 15 :moneda:. Está clarísimo que vender una parcela por 1 :moneda: viola el precio mínimo definido por decreto (80% del precio de una parcela en el mercado público). No necesitas a un juez que te diga eso, es absurdo. Pero de todas formas, si fuera necesario, mi propuesta contempla que una sanción administrativa debe poder ser recurrida en segunda instancia. Y para evitar abusos en un primer momento, propongo un techo en la sanción establecido en la Ley.

224516 Theomoro
+0

#Entiendo que "violar un decreto no es un delito" porque este carece de rango de ley. En mi opinión, esto es correcto. Evidentemente un decreto de delegación de funciones es puramente administrativo, tanto como el decreto de primas y de ahí su rango. Es decir, el Gobierno no puede sacar adelante leyes, siendo esta la responsabilidad del Parlamento.

No obstante, creo que podríamos valorar la siguiente posibilidad, lo que haría que los decretos del Gobierno tuvieran rango de ley [b]exclusivamente cuando estos desarrollen las competencias constitucionales exclusivas del Gobierno: la reserva económica.[/b]

El Decreto de Actividad Empresarial, por lo tanto, tendría rango de ley, por ejemplo y su incumplimiento constituiría un delito. El juez determina si existe delito y aplica la pena que considere apropiada, sea multa o no.

Me gustaría saber la opinión del fiscal de la República D. @Byzantium y --si considera oportuno intervenir-- el ilustrísimo Juez Supremo, D. @biol201.

224679 Eltomashillo
+0

#Todo lo que pase por utilizar el código civil me parece muy acertado.

Introducir más tipologías delictivas en el CP, también.

Quedo a la espera de las propuestas del Gobierno.

224516 Theomoro
+0

#Gracias, @Byzantium. Toda la razón respecto a ley/delito, confusión innecesaria mía.

Bien entonces, empezamos a dar forma a la cuestión.

En mi opinión, como he expresado antes de igual forma que Byzantium, lo más lógico es que aquellos que incumplan un decreto sean demandados por el Gobierno. En esa línea, lo ideal sería tipificar en el Código Penal los delitos que el Gobierno venga a proponer.

Teniendo en cuenta que el Gobierno ejerce la reserva económica, yo empezaría por un delito de "Infracción económica", o algo por el estilo. Tengo mis dudas sobre otros delitos, en cualquier caso. Esperemos a ver que considera necesario como delito el señor presidente @Dunkelzahn.

Por otro lado, probablemente deberíamos cambiar el título del debate a reforma del Código Penal, si así lo estima oportuno el ponente.





224679 Eltomashillo
+0

#El redactado del artículo me parece bien. Lo único que “Delitos contra el Estado” me parece un poco fuerte. ¿Por qué no “Infracciones administrativas de carácter delictivo”? No sé, un eufemismo.

Respecto del articulado muy bien.

224516 Theomoro
+0

#Opino que sería más adecuado, si aspiramos a modificar el CP, añadir un Capítulo de Delitos contra el Estado y desarrollar su articulado, para respetar el diseño del CP y evitar confusiones.

224516 Theomoro
+0

#Desde la UPL, después de valorarlo largo y tendido, consideramos que la vía más simplificada y de mayor consenso es la siguiente:

Primero- Reforma del Código Penal [b]para permitir al Ejecutivo sancionar mediante multas administrativas[/b]. El establecimiento de las mismas vías decreto, obviamente, sería competencia exclusiva del Gobierno.

Como bien se ha dicho, las multas serán recurribles ante los tribunales, en cualquier caso. Queremos un proceso garantista.

Y segundo.- Reforma del Código Penal [b]para incluir delitos contra el Estado. Nuevo capítulo en el CP.[/b].

Quedamos a esperas de la opinión del señor presidente, D. @Dunkelzahn.

224360 Hermes
+0

#Me parece más que correcto, sr. @Theomore, aunque creo que tener ambas vías puede ser redundante. Propongo el siguiente redactado, que intenta conciliar ambas:

[quote][b]TÍTULO X. CAPACIDAD SANCIONADORA DEL EJECUTIVO[/b]
[b]Artículo Y.[/b] Potestad
El Ejecutivo tiene potestad para sancionar expeditivamente actos contrarios a decretos publicados. Una sanción excluye la posibilidad de que el Ejecutivo tome otras medidas legales por los hechos amonestados, si bien estas pueden ser tomadas por otros ciudadanos o el Ministerio Fiscal, si estos otros actores lo consideran conveniente.

[b]Artículo Z.[/b] Importes de la sanción
La Sanción Ejecutiva no puede ser superior al triple del salario mínimo, teniendo que ser modulada y proporcionada en cada caso que se aplique.

[b]Artículo Ω.[/b] Transparencia y Segunda Instancia
El Ejecutivo publicará en el foro de Gobierno todas las sanciones que emita, con su argumentación y pruebas. Cualquier sanción ejecutiva podrá ser recurrida a los tribunales ordinarios.

[b]TÍTULO A. DELITOS CONTRA EL ESTADO[/b]
[b]Artículo B.[/b] Violación de Decretos.
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

De esta manera, la sanción administrativa directa quedaría para casos pequeños, rápidos y obvios que requieran una solución expeditiva (violación del salario mínimo, compra-venta por valores ilegales, cosas así). Para cosas más serias, se recurriría a Delitos contra el Estado. Lo que no va a poder hacer el Ejecutivo es recurrir a ambas vías. Eso sí, si el Ministerio Fiscal aprecia delito más allá de lo considerado por el Ejecutivo, o si hay terceras personas implicadas que no ven sus agravios reparados pueden acceder libremente a los tribunales.

En el título de Delitos contra el Estado podrían ir más artículos o se podría simplemente dejar este. También se podría desgranar el artículo propuesto en diferentes artículos más concretos, pero como el redactado parece que ha sido bastante afortunado lo mantengo en la propuesta (cambiando la referencia a tiempo, a petición del fiscal @Byzantium).

¿Alguna idea o comentario?

224360 Hermes
+0

#Me parece bien, señor @Theomore, siempre que se mantenga la simetría con el proceso judicial y en lugar de un "plazo de 48 horas" se requiera "un plazo de tiempo razonable".

224516 Theomoro
+0

#Entiendo la necesidad de mantener la simetría, pero a su vez, teniendo en cuenta que es una notificación que precisa la corrección casi inmediata de una infracción, ¿no considera señor @Dunkelzahn más apropiado dar unos límites de tiempo concretos?

224360 Hermes
+0

#Es mas una garantía para el infractor, según lo explica Byzantium. Cuando el Ejecutivo da un aviso, no puede anticipar que esa persona esté activa las siguientes 24 horas. Un margen de tiempo razonable lo entiendo de esta forma, para asegurarse que la persona ha estado activa e ignorando el aviso.

224516 Theomoro
+0

#Bien, como sugiera el Ministerio Fiscal.

224516 Theomoro
+0

#Me parece una propuesta fantástica. No obstante, a modo de sugerencia, creo que el Gobierno [b]debería primero citar o informar al ciudadano de su infracción, para permitirle enmendar su error, antes de ser sancionado.[/b]

De esta manera, nos aseguramos un funcionamiento en mi opinión mucho más eficiente y con la posibilidad de alcanzar soluciones mucho más rápidas, sin necesidad de sancionar y potencialmente acudir a los juzgados.

Por ello, propongo:

[b]Artículo X. Notificación de infracción[/b]

Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable. En caso que la infracción fuere reparada, esta no será objeto de sanción. De lo contrario, el Ejecutivo actuará de conformidad con las potestades sancionadoras que la presente Ley le confiere.

Nada más, señor Presidente.

203938 Byzantium
+0

#Creo que la primera parte puede formar parte de la LPJ, la segunda del CP.

224516 Theomoro
+0

#Sí, eso iba a decir. Al menos, cuando lo planteé esa era mi intención, @Dunkelzahn.

224360 Hermes
+0

#Lo entendí mal, pero no hay ningún problema en que esté en dos Leyes diferentes, ya me parece bien.

224679 Eltomashillo
+0

#Bien, sugiero modificar la LPJ y el CP con los redactados propuestos ahora que parece hay un consenso.

224603 Abascal
+0

#[quote=Eltomash] Bien, sugiero modificar la LPJ y el CP con los redactados propuestos ahora que parece hay un consenso. [/quote]
Pienso lo mismo.

224360 Hermes
+0

#Señores @Eltomash, @Abascal y @Byzantium, algún comentario? el redactado actual parece ser el siguiente:

TÍTULO X. CAPACIDAD SANCIONADORA DEL EJECUTIVO
Artículo Y. Potestad
El Ejecutivo tiene potestad para sancionar expeditivamente actos contrarios a decretos publicados. Una sanción excluye la posibilidad de que el Ejecutivo tome otras medidas legales por los hechos amonestados, si bien estas pueden ser tomadas por otros ciudadanos o el Ministerio Fiscal, si estos otros actores lo consideran conveniente.

Artículo X. Notificación de infracción
Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable. En caso que la infracción fuere reparada, esta no será objeto de sanción. De lo contrario, el Ejecutivo actuará de conformidad con las potestades sancionadoras que la presente Ley le confiere.


Artículo Z. Importes de la sanción
La Sanción Ejecutiva no puede ser superior al triple del salario mínimo, teniendo que ser modulada y proporcionada en cada caso que se aplique.

Artículo Ω. Transparencia y Segunda Instancia
El Ejecutivo publicará en el foro de Gobierno todas las sanciones que emita, con su argumentación y pruebas. Cualquier sanción ejecutiva podrá ser recurrida a los tribunales ordinarios.

TÍTULO A. DELITOS CONTRA EL ESTADO
Artículo B. Violación de Decretos.
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.


Si no hay más comentarios, propongo pasar a votación esta modificación del Código Penal.

224679 Eltomashillo
+0

#Las enmiendas han sido aprobadas por unanimidad.

224679 Eltomashillo
+0

#Ambas enmiendas han sido promulgadas, lo que pongo en conocimiento del Presidente @Dunkelzahn

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