POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Proposición de Ley de Sindicatos

[b]Exposición de motivos[/b]

La Constitución recoge la presencia de una Ley de Sindicatos en el régimen jurídico de la República de Pol. Esta proposición de Ley viene a crear dicha Ley en dicho marco jurídico, así como permitir a los sindicatos formarse como tal y lograr sus propósitos.

[b]Título I: de la libertad sindical, los sindicatos y los sindicados[/b]

Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. A efectos de esta Ley se considera trabajador a todos aquellos los empleados públicos y privados, así como los desempleados.

Artículo 2. Un sindicato es un grupo de trabajadores que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley. Podrán redactar sus estatutos y su reglamento interno, sus actividades internas y su programa de acción. Los sindicatos tienen obligatoriedad de contar al menos con unos estatutos internos firmados por un jurista y, estos,deben establecer, como mínimo, un procedimiento de elegir o cambiar al líder del sindicato y el procedimiento de admitir y expulsar miembros. No podrán ser disueltos salvo decisión judicial firme o de mutuo acuerdo entre los integrantes del mismo sindicato. Dicho acuerdo se logrará al superar el 50% de los votos a favor de la disolución en una asamblea interna. El ejercicio de actividad sindical comprende el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Artículo 3. Los sindicatos son un interlocutor válido para las negociaciones con los empleadores, si los trabajadores así lo manifiestan.

Artículo 4. Los sindicatos tienen personalidad jurídica propia.

Artículo 5. Los sindicatos estarán liderados por un ciudadano que actuará como interlocutor de sus sindicados.

Artículo 6. Se prohíbe ser miembro a la vez de dos o más sindicatos de la misma clase o actividad económica.

Artículo 7. El Gobierno dispondrá el procedimiento para formalizar como tal un sindicato y, en todo caso, se necesitará un número mínimo de dos integrantes por sindicato.

Artículo 8. El líder de un sindicato no podrá compaginar sus responsabilidades como líder sindical con la presidencia de un partido político.

[b]Título II: de la no discriminación[/b]

Artículo 9. Se establece la prohibición de un empleador o institución a discriminar a los empleados o potenciales empleados y desempleados por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales..


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224679 Eltomashillo
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#Como el señor @Abascal es el único líder de sindicatos que hay en la República le invito a hablar y dar su opinión en este hilo. Gracias.

203938 Byzantium
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#En general me parece bien, es muy abierta y delega pero establece responsabilidades.

Un par de retoques:

Artículo 3. Los sindicatos son [b]un[/b] interlocutor válido para las negociaciones con los empleadores, si los trabajadores así lo manifiestan.

Los sindicatos no tienen por qué ser el único interlocutor valido. Cualquiera puede hablar con un empleador. Poner "el", exige que toda negociación solo pueda ser realizada a través de los sindicatos, lo que suena muy inconstitucional. Un empleador debería poder negociar con quien le diera la gana, a costa de su tiempo.


Artículo 7. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Esto es demasiadísimo inadecuado. Suena copiado de una ley de la vida real.

No existen los convenios colectivos, ni los pactos individuales, ni nada de lo expresado. Se puede establecer la "prohibición de un empleador o institución a discriminar a los empleados o potenciales empleados y [b]desempleados[/b] por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales."

224679 Eltomashillo
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#Hecho Byz (ambos cambios).

224603 Abascal
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#Muchas gracias a su señoría Eltomash por invitarme al esta camara para valorar esta propuesta.
Desde el sindicato vemos con muy buenos ojos esta propuesta de ley y estamos muy contentos que se debata este tema fundamental en el parlamento.

203938 Byzantium
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#Me muestro a favor de la redacción actual, creo.
Si se puede añadir al artículo 7 "se establece la prohibición", para que suene mejor.

224679 Eltomashillo
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#Hecho también Byz

224360 Hermes
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#Propuesta:

Artículo 2. [...] No podrán ser disueltos salvo decisión judicial firme [b]o de mutuo acuerdo entre los integrantes del mismo sindicato. Dicho acuerdo se logrará al superar el 50% de los votos a favor de la disolución en una asamblea interna.[/b].[...]

Si no, los sindicatos no pueden "desaparecer" aunque quieran.

224679 Eltomashillo
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#Pues tiene todo el sentido del mundo, así que lo añado.

224603 Abascal
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#Agradezco el gran apoyo parlamentario y la aceptación que esta teniendo esta medida.

203938 Byzantium
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#Del mismo modo yo incluiría en el artículo 2, o hacer un nuevo artículo que expresara...

"la obligatoriedad de los sindicatos de contar al menos con unos estatutos internos firmados por un jurista". "los estatutos deben establecer, como mínimo, un procedimiento de elegir o cambiar al lider del sindicato y el procedimiento de admitir y expulsar miembros"

mientras que las otras cosas que se proponen pueden ser opcionales, los estatutos deben ser obligatorios.

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