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[Parlamento] Proposición de Ley de Sindicatos[b]Exposición de motivos[/b]La Constitución recoge la presencia de una Ley de Sindicatos en el régimen jurídico de la República de Pol. Esta proposición de Ley viene a crear dicha Ley en dicho marco jurídico, así como permitir a los sindicatos formarse como tal y lograr sus propósitos. [b]Título I: de la libertad sindical, los sindicatos y los sindicados[/b] Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. A efectos de esta Ley se considera trabajador a todos aquellos los empleados públicos y privados, así como los desempleados. Artículo 2. Un sindicato es un grupo de trabajadores que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley. Podrán redactar sus estatutos y su reglamento interno, sus actividades internas y su programa de acción. Los sindicatos tienen obligatoriedad de contar al menos con unos estatutos internos firmados por un jurista y, estos,deben establecer, como mínimo, un procedimiento de elegir o cambiar al líder del sindicato y el procedimiento de admitir y expulsar miembros. No podrán ser disueltos salvo decisión judicial firme o de mutuo acuerdo entre los integrantes del mismo sindicato. Dicho acuerdo se logrará al superar el 50% de los votos a favor de la disolución en una asamblea interna. El ejercicio de actividad sindical comprende el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. Artículo 3. Los sindicatos son un interlocutor válido para las negociaciones con los empleadores, si los trabajadores así lo manifiestan. Artículo 4. Los sindicatos tienen personalidad jurídica propia. Artículo 5. Los sindicatos estarán liderados por un ciudadano que actuará como interlocutor de sus sindicados. Artículo 6. Se prohíbe ser miembro a la vez de dos o más sindicatos de la misma clase o actividad económica. Artículo 7. El Gobierno dispondrá el procedimiento para formalizar como tal un sindicato y, en todo caso, se necesitará un número mínimo de dos integrantes por sindicato. Artículo 8. El líder de un sindicato no podrá compaginar sus responsabilidades como líder sindical con la presidencia de un partido político. [b]Título II: de la no discriminación[/b] Artículo 9. Se establece la prohibición de un empleador o institución a discriminar a los empleados o potenciales empleados y desempleados por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.. |
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1 2 3 Orden: Fecha | Votos 23 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Hecho. | ||
| #Propongo su paso a votación. | ||
| #El vicepresidente @Theomore me ha expresado su deseo de hablar en este hilo para exponer su punto de vista y una propuesta que puede ser interesante para esta proposición de Ley, así que le concedo la palabra. | ||
| #Buenas tardes, señorías: | ||
| #Buenas tardes, señorías. | ||
| #Pues he incluido la modificación de Theo y estando de acuerdo Abascal no veo motivo para no votarla ya. | ||
| #Finalmente, quisiera proponer: | ||
| #Yo creo que respecto de lo segundo la Ley es lo suficientemente permisiva como para que sea el Gobierno es que decida esas cuestiones. Háganlo vía decreto. No obstante, si insisten en que se refleje en la Ley me parece bien. | ||
| #Con respecto a la última propuesta del señor @Theomore, este sindicato apoya esta iniciativa y respeta la autonomía e independencia de los sindicatos de la presidencia de un partido político y la propuesta de establecer un mínimo de 2 miembros para que una organización pueda ser formalizada como sindicato, mostramos nuestro apoyo también. | ||
| #Si el ciudadano Abascal no tiene inconveniente no tengo problema tampoco. Lo modificaré en el articulado inicial. |
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