La Constitución recoge la presencia de una Ley de Sindicatos en el régimen jurídico de la República de Pol. Esta proposición de Ley viene a crear dicha Ley en dicho marco jurídico, así como permitir a los sindicatos formarse como tal y lograr sus propósitos.
[b]Título I: de la libertad sindical, los sindicatos y los sindicados[/b]
Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. A efectos de esta Ley se considera trabajador a todos aquellos los empleados públicos y privados, así como los desempleados.
Artículo 2. Un sindicato es un grupo de trabajadores que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley. Podrán redactar sus estatutos y su reglamento interno, sus actividades internas y su programa de acción. Los sindicatos tienen obligatoriedad de contar al menos con unos estatutos internos firmados por un jurista y, estos,deben establecer, como mínimo, un procedimiento de elegir o cambiar al líder del sindicato y el procedimiento de admitir y expulsar miembros. No podrán ser disueltos salvo decisión judicial firme o de mutuo acuerdo entre los integrantes del mismo sindicato. Dicho acuerdo se logrará al superar el 50% de los votos a favor de la disolución en una asamblea interna. El ejercicio de actividad sindical comprende el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.
Artículo 3. Los sindicatos son un interlocutor válido para las negociaciones con los empleadores, si los trabajadores así lo manifiestan.
Artículo 4. Los sindicatos tienen personalidad jurídica propia.
Artículo 5. Los sindicatos estarán liderados por un ciudadano que actuará como interlocutor de sus sindicados.
Artículo 6. Se prohíbe ser miembro a la vez de dos o más sindicatos de la misma clase o actividad económica.
Artículo 7. El Gobierno dispondrá el procedimiento para formalizar como tal un sindicato y, en todo caso, se necesitará un número mínimo de dos integrantes por sindicato.
Artículo 8. El líder de un sindicato no podrá compaginar sus responsabilidades como líder sindical con la presidencia de un partido político.
[b]Título II: de la no discriminación[/b]
Artículo 9. Se establece la prohibición de un empleador o institución a discriminar a los empleados o potenciales empleados y desempleados por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales..
123Orden: Fecha | Votos23 mensajes en este hilo creado hace .
#Muchas gracias a su señoría Eltomash por invitarme al esta camara para valorar esta propuesta.
Desde el sindicato vemos con muy buenos ojos esta propuesta de ley y estamos muy contentos que se debata este tema fundamental en el parlamento.
Artículo 2. [...] No podrán ser disueltos salvo decisión judicial firme [b]o de mutuo acuerdo entre los integrantes del mismo sindicato. Dicho acuerdo se logrará al superar el 50% de los votos a favor de la disolución en una asamblea interna.[/b].[...]
Si no, los sindicatos no pueden "desaparecer" aunque quieran.
#Del mismo modo yo incluiría en el artículo 2, o hacer un nuevo artículo que expresara...
"la obligatoriedad de los sindicatos de contar al menos con unos estatutos internos firmados por un jurista". "los estatutos deben establecer, como mínimo, un procedimiento de elegir o cambiar al lider del sindicato y el procedimiento de admitir y expulsar miembros"
mientras que las otras cosas que se proponen pueden ser opcionales, los estatutos deben ser obligatorios.
#En general me parece bien, es muy abierta y delega pero establece responsabilidades.
Un par de retoques:
Artículo 3. Los sindicatos son [b]un[/b] interlocutor válido para las negociaciones con los empleadores, si los trabajadores así lo manifiestan.
Los sindicatos no tienen por qué ser el único interlocutor valido. Cualquiera puede hablar con un empleador. Poner "el", exige que toda negociación solo pueda ser realizada a través de los sindicatos, lo que suena muy inconstitucional. Un empleador debería poder negociar con quien le diera la gana, a costa de su tiempo.
Artículo 7. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Esto es demasiadísimo inadecuado. Suena copiado de una ley de la vida real.
No existen los convenios colectivos, ni los pactos individuales, ni nada de lo expresado. Se puede establecer la "prohibición de un empleador o institución a discriminar a los empleados o potenciales empleados y [b]desempleados[/b] por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales."
#El vicepresidente @Theomore me ha expresado su deseo de hablar en este hilo para exponer su punto de vista y una propuesta que puede ser interesante para esta proposición de Ley, así que le concedo la palabra.
Quisiera, en mi condición de humilde ciudadano, plantear la siguiente propuesta:
[b]Artículo X.[/b] Se prohíbe ser miembro a la vez de dos o más sindicatos de la misma clase o actividad económica.
Considero, a título de ciudadano, que deberíamos limitar la membresía sindical a un sindicato por persona, al menos dentro de la misma rama económica. Si existe un sindicato de profesores, creemos sensato que los ciudadanos elijan [b]uno.[/b]
Tras haber leído con detenimiento la propuesta del vicepresidente del gobierno @Theomore, en nombre del sindicato SGTU, mostramos nuestro apoyo a esta propuesta y que se incluya en la propuesta de ley de sindicato que esta debatiendo el parlamento.
Como el sindicato no tiene grupo parlamentario para apoyar esta propuesta, incitamos a todos los grupos parlamentarios de la cámara para que lo apoyen.
#Yo creo que respecto de lo segundo la Ley es lo suficientemente permisiva como para que sea el Gobierno es que decida esas cuestiones. Háganlo vía decreto. No obstante, si insisten en que se refleje en la Ley me parece bien.
Respecto de la cuestión de impedir que un líder sindical sea líder de un partido político tengo que decirle que estoy en contra. Y no por mis lazos con @Abascal, que los hay. Si no porque creo que este artículo está hecho a medida para impedir a este ciudadano de Pol aspirar a liderar un proyecto político.
Ya le digo que esperaré a la opinión de @Dunkelzahn y @Byzantium, pero esta última no me gusta. Habrá que ver qué opina @Abascal.
#Con respecto a la última propuesta del señor @Theomore, este sindicato apoya esta iniciativa y respeta la autonomía e independencia de los sindicatos de la presidencia de un partido político y la propuesta de establecer un mínimo de 2 miembros para que una organización pueda ser formalizada como sindicato, mostramos nuestro apoyo también.
Volvemos a pedirles a todos los grupos parlamentarios de la cámara para que apoyen ambas iniciativas del señor @Theomore.
[b]Artículo X.[/b] Los líderes del sindicato no podrán compaginar sus responsabilidades como líderes sindicales con la presidencia de un partido político.
Creo que es una propuesta interesante: la libertad ideológica, la libertad sindical y los derechos que derivan de ambas quedan intactos, pero garantizamos la autonomía e independencia de los sindicatos.
Como vicepresidente del Gobierno quisiera, por otro lado, plantear un debate a sus señorías y al señor @Abascal:
La propuesta de ley, en su Artículo 7 reza: "El Gobierno dispondrá el procedimiento para formalizar como tal un sindicato".
¿Podría el Gobierno establecer un mínimo de miembros para que un sindicato pueda ser formalizado? Creo que es un poco pretencioso hablar de un sindicato de un sólo miembro. Si sus señorías están de acuerdo, podríamos establecer en 2 el número mínimo de miembros para que una organización pueda ser formalizada como sindicato.