POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Proyecto de Ley de Liberalización y Privatización del Sector Púb

Presento el siguiente proyecto de Ley para su debate.

https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-liberacion-y-privatizacion-del-sector-publico

E invito formalmente al debate al Presidente @Dunkelzahh

1 2     Orden: Fecha | Votos 15 mensajes en este hilo creado hace .
224360 Hermes
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#Me gusta la idea detrás de esta iniciativa, pero el redactado concreto de la Ley creo que deja mucho que desear. Voy a analizar concienzudamente el texto y, si se me permite, presentaré diferentes modificaciones. La idea será preservar la voluntad legislativa pero adecuarlo al sistema, tanto el forzado por VirtualPol, como el político actual.

224679 Eltomashillo
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#Me parece una propuesta para el articulado muy razonable. La incluyo en mi propuesta en el documento.

Gracias, señoría.

224516 Theomoro
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#Ruego al ponente me permita más tiempo para participar en este debate, estoy teniendo un día ocupado.

224679 Eltomashillo
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#Concedido.

224206 Lector
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#En general estoy a favor de esta Ley. Pero he de aportar una cuestión básica sin la cual no puedo apoyarla. Una buena legislación debe ser coherente consigo misma, y para que ello sea así todo concepto técnico que se utilice debe ser unívoco y no dar lugar a interpretaciones, si queremos evitar lagunas legales. Esta ley, en su redactado actual, no cumple eso.

¿Cómo podemos hablar de "licencia" o de "registro de una empresa", si no se define en esta misma ley lo que es eso? Actualmente tiene su sentido, porque la regulación gubernamental sobre el tema incluye tales conceptos, pero, ¿y si el Gobierno cambiara la regulación y eliminara el Registro Mercantil? ¿O si las licencias, que hoy se conceden a las empresas, pasaran, como suele ser tradicional, a ser concedidas a las personas? No podemos legislar algo que, ya actualmente va, en cosas como el Artículo 2, contra el sentido común y la lógica de la regulación empresarial, y que en el futuro puede quedar totalmente desfasado.

Por todo ello considero que deberían hacerse los siguientes cambios en los artículos 2 y 3:

[b]Artículo 2- De la inexigibilidad de licencia[/b]
Para concurrir a una concesión de actividades y servicios definidos en el artículo anterior, serán únicos requisitos que los trabajadores de la empresa tengan el examen al empleo objeto de liberación y que su empresa esté debidamente constituida según la regulación empresarial vigente. No se podrán exigir otros de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad a desarrollar.

[b]Artículo 3.- De la igualdad de oportunidades[/b]
Todas las empresas que hubiesen sido debidamente constituidas según la regulación empresarial vigente y cuyo fin sea ejercer la actividad o servicio objeto de liberación concurrirán en igualdad de condiciones, sin perjuicio de que el Gobierno valore por méritos e idoneidad cada una de ellas.


La redacción, sobre todo del Artículo 2, es mejorable. Sólo intento una primera aproximación a mejorar el redactado de la ley desde lo que he comentado.

224679 Eltomashillo
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#Espero sus argumentos finales, señorías.

@Lector @Theomore

224516 Theomoro
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#Buenas tardes, señorías y disculpen la demora.

Estoy [b]a favor de la propuesta de Ley[/b] presentada por mi compañero de partido, @Eltomash.

No obstante, y siempre con la finalidad de mejorar el texto, me gustaría que el Parlamento valorase la posibilidad de incluir los siguientes artículos redactados por un servidor como vicepresidente durante la primera legislatura pasada en ocasión de la Ley de Contratos Públicos:

[b]Artículo X.- Candidaturas[/b]

Podrán presentar sus candidaturas todos los ciudadanos de la República de Pol que cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de una empresa;
b) Que la empresa esté debidamente aprobada;
c) Que la empresa registrada ofrezca servicios en el sector específicado en la oferta pública.

[b]Artículo X.- Derechos de los candidatos[/b]

a) Presentarse a cualquier concurso para la concesión de servicios públicos, en igualdad de condiciones;
b) Que, de serle adjudicada la concesión, no pasen tres (3) días sin que se firme el correspondiente contrato entre la Adminsitración y su empresa, y le sea dado el empleo público al que ha presentado oferta;
c) Conocer las obligaciones del empleo al que presenta oferta y las leyes que rijan dicho empleo;
d) Conocer los criterios de calificación del concurso de forma clara, así como su nota y el desglose de la misma por cuantos apartados se valoren en el concurso.

[b]Artículo X.- Presupuesto[/b]

Todas las candidaturas deberán presentar a la autoridad convocante un presupuesto, específicando el coste total de sus actividades para la completa duración de la concesión. Para garantizar la igualdad de trato de todas las candidaturas, el presupuesto correspondiente de cada candidatura será transmitido a la autoridad convocante vía mensaje privado. Para garantizar la transparencia del proceso, cuando la Administración resuelva el concurso deberá hacer público los presupuestos presentados por todas las candidaturas, y su correspondiente valoración.

[b]Artículo X.- Plazo de duración del concurso[/b]

Los concursos para la concesión de servicios públicos tendrán una duración mínima de 24 horas y una duración máxima de 72 horas. La autoridad convocante tendrá la potestad de prorrogar el concurso por un máximo de 48 horas cuando:

a) no se presente ninguna candidatura al concurso;
b) sólo se presente una candidatura;
c) el concurso se haya celebrado en fin de semana.

[b]Artículo X.- Adjudicación y resolución[/b]

Las autoridades convocantes deberán resolver garantizando la igualdad de trato y la transparencia de su decisión. Será adjudicada la concesión a la empresa licitadora que reciba una mayor puntuación en el concurso público. En caso de empate, la autoridad competente tendrá la potestad de convocar, con una duración máxima de 24 horas, un nuevo concurso con criterios distintos.

[b]Artículo X.- Sucesión de la concesión[/b]

Con antelación mínima de 72 horas previa finalización del contrato de concesión de servicios públicos, el Gobierno o en su defecto la autoridad competente, convocará un nuevo concurso para la nueva adjudicación de servicios. La empresa concesionaria tendrá los mismos derechos que el resto de empresas candidatas y no recibirá trato de favor alguno.

[b]Artículo X.- Registro de concesiones[/b]

El Gobierno se encargará de la llevanza del Registro Oficial de Concesiones, que tiene por finalidad la inscripción de los datos y circunstancias del concesionario; incluirá un enlance al contrato firmado entre la Administración Pública y la empresa.

Creo que se debe estudiar la posibilidad de incluir algunos de estos artículos. Muchos de ellos son complementarios a los ya existentes y otros, como la creación de un Registro, podrían hacer el proceso de liberalización más transparente.

Gracias.

224679 Eltomashillo
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#Gracias, diputado. He incluido sus propuestas en el redactado del Proyecto de Ley.

Dejamos más plazo a los señores diputados para que se manifiesten. Después pasaremos a votación.

224679 Eltomashillo
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#He incluido en el Artículo 1 una mención expresa a que el Poder Judicial no entra en la ámbito de la Ley. Creo que con una lectura profunda se sobreentendía, pero mejor asegurar.

224516 Theomoro
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#Me parece perfecto. Mi voto será a favor sin reservas. Una gran ley, señorías.

224206 Lector
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#Me gustaría apuntar dos cosas:

- Por una parte, hay que tener en cuenta que, una vez que se acabe la concesión, en vez de querer continuar con ella, quizás se quiera volver a un sistema público. Además, creo necesario valorar siempre la experiencia, por lo que redactaría el artículo sobre la sucesión de la concesión como sigue:

[b]Artículo X.- Sucesión de la concesión[/b]

Con antelación mínima de 72 horas previa finalización del contrato de concesión de servicios públicos, el Gobierno o en su defecto la autoridad competente, convocará un nuevo concurso para la nueva adjudicación de servicios[b] o una oposición para acceder a empleo público. [/b]En el primer caso, la empresa concesionaria tendrá los mismos derechos que el resto de empresas candidatas y no recibirá trato de favor alguno. [b]Sin perjuicio de lo anterior, se podrá valorar su experiencia en el baremo del nuevo concurso.[/b]

- Por otra parte, hay que tener en cuenta que hay veces que los concursos se pueden extender por mucho tiempo, si por desgracia baja la actividad. Así que propongo la siguiente modificación:

[b]Artículo X.- Plazo de duración del concurso[/b]

Los concursos para la concesión de servicios públicos tendrán una duración mínima de 24 horas y una duración máxima de 72 horas. La autoridad convocante tendrá la potestad de prorrogar [b]cuantas veces fuera necesario el concurso por 48 horas cada vez[/b] cuando:

a) no se presente ninguna candidatura al concurso;
b) sólo se presente una candidatura;
c) el concurso se haya celebrado en fin de semana.


En lo referente al resto no tengo ningún problema y me parece todo correcto.

224516 Theomoro
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#Estoy de acuerdo con los cambios propuestos, que me parecen muy adecuados.

224679 Eltomashillo
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#Estoy de acuerdo con los cambios propuestos por @Lector y por @Theomore .

No veo motivos para no agilizar esta propuesta de Ley, pues todos sus señorías se han manifestado a favor.

Pasamos a votación.

224679 Eltomashillo
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#Aprobado por unanimidad

224679 Eltomashillo
+0

#La Ley ha sido promulgada.

Con ella, se han derogado el Título II de la Ley de Educación y el Artículo 1 de la Ley de Policía.

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