POL
224679 Eltomashillo
+0

[Parlamento] Proyecto de Ley de Notarías

En base a los artículos 17 y 30 de la Ley del Parlamento, yo, @Eltomash , vengo a proponer el proyecto de Ley de notarías nacido de la iniciativa legislativa popular del partido político PaSHo para su debate.

[b]Exposición de motivos [/b]

El jurista es un empleo privado, para acceder a tener dicho empleo deberá tener, o pertenecer a un Consultorio Legal o un bufete de abogados.
Los Consultorios Legales y bufetes deberán tener una cuenta asociada donde deberán tener detallados todos sus ingresos y gastos correspondientes.

[b]Artículo 1[/b]
Las competencias aquí expuestas al cargo de Jurista son compatibles con las otorgadas en la Ley del Poder Judicial y otras leyes y decretos.

[b]TÍTULO I: Licencias y adjudicaciones[/b]

[b]Artículo 2[/b]
Cualquier ciudadano que se ciña al preambulo de la actual ley, y supere el examen de jurista, podrá ejercer como notario.
De no haber ningún notario en Pol, cualquier miembro del Gobierno responsable de los asuntos jurídicos deberá ejercer como tal, pagándose la firma al Estado.

[b]Artículo 3[/b]
1. El Gobierno establecerá el procedimiento para adjudicar las licencias, ya sea utilizando la Ventanilla única o mediante decreto.
2. Los requisitos mínimos para ser notario serán tener aprobado el examen de jurista, y ejercer en una empresa notarial.

[b]Artículo 4[/b]
1. El notario deberá repetir el examen tras 60 días naturales para ratificar su condición de notario.
2. Para ratificar el examen, el notario deberá dimitir. En caso de actuar en calidad de notario con el examen sin renovar, estará incurriendo en un delito de administración desleal, siendo castigado así con la pena de delito grave.

[b]TÍTULO II: De la firma notarial[/b]

[b]Artículo 5[/b]
1. La labor del jurista es dar valor legal a los documentos que por ley lo requieran.
2. La validación se realiza con la firma del jurista, dando fé de que no contiene incorrecciones.
3. Otras funciones del jurista:
a) Elaboración y trámite de escrituras públicas para los hechos y actos que la ley disponga o cuando sea voluntad de las partes hacerlo.
b) Apertura y publicación de testamentos
c) Reconocimiento de documentos privados, dejando constancia de la manifestación del interesado y el contenido del documento.
d) Guardar y conservar los archivos notariales
e) La firma de Contratos laborales
f) La firma de Contratos para el alquiler de parcelas

[b]TÍTULO III: De la responsabilidad notarial[/b]

[b]Artículo 6[/b]
1. El jurista que dé fe se hará legalmente responsable de su firma ante la justicia.
2. De la firma de un documento que, por falta de forma o contenido, no debiera haber sido firmado, se derivará responsabilidad civil indemnizatoria y cese e inhabilitación para recibir licencia de notario durante un mes.

Como indica el artículo 30 de la LdP los ciudadanos @Palau @Victor_daniel y @Adam_Smith defenderán su propuesta como ponentes.

 1  2     Orden: Fecha | Votos 20 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
+0

#Invito al Presidente de la República, D. @Dunkelzahn , al debate

224360 Hermes
+0

#Obligar a repetir un examen cada 60 días no me gusta, por varios motivos:

Un ciclo de 60 días es extremadamente largo en Pol. Son dos legislaturas enteras o dos mandatos presidenciales enteros. La gente se olvida de las cosas con tanto margen de tiempo.

Obligar al cargo a repetir un examen es poco eficaz desde un punto de vista de revalidación de la competencia. Por algo los procesos de revalidación de la judicatura se ejecutan mediante referendo popular iniciado por el Ejecutivo. Sinceramente, yo me saltaba esto de la ratificación.

Por otro lado, no veo conveniente dividir la función del jurista, aunque sea interesante darle cuerpo a la función notarial de los juristas. No somos 50 activos, siendo solo 18 y con varios de nosotros con diversos cargos privativos, no veo ningún motivo salvo aumentar la burocracia. Yo cambiaba todas las referencias a "Notario" por "Jurista" y añadía un artículo especificando que sus funciones notariales son compatibles con las que le otorga la LPJ como abogado.

El artículo 5 entra de lleno en la reserva reglamentaria del Gobierno.

Nada mas que añadir.

201659 Palau
+0

#Por partes. Me parece bien dar las competencias de los notarios a los juristas. Como ha dicho Byz en la plaza, probablemente aligere la burocracia. Esta ley está para dar entidad a los notarios. Si queréis que sea para darle cuerpo a la función notarial de los juristas me parece estupendo.

Obligar a repetir el cargo me parece totalmente necesario. El tiempo es cuestión de ajustarlo. Actualmente no es necesario repetir este examen, por lo tanto no entiendo el argumento de: "la gente se olvida a los 60 días", y a la vez, optar por saltarse la ratificación.

El artículo 5 no entra de lleno en la reserva reglamentaria del gobierno. Cito textualmente a Victor_Daniel:

"Como dice la Constitución de POL, "La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía."

No vamos a regular por ley el salario del notario ni sus impuestos, por lo que no choca contra esta competencia presidencial."

224360 Hermes
+0

#¿Cómo entiende Victor_Daniel y el PaHSo en conjunto el punto general sobre la "intervención en la economía"?

60 días es demasiado tiempo. Si se quiere sacar de la chistera un proceso de ratificación diferente al referendo para cargos privados, a priori me parece bien probarlo, pero ponía el examen cada 15 días o así.

Las empresas en Pol nacen, tienen éxito y pueden morin en cuestión de días. Todos sabemos eso.

201659 Palau
+0

#No habría ningún problema en realizar la ratificación conjuntamente con los cargos privados.

Y me gustaría debatir si es posible la integración del artículo 5, antes de directamente descartarlo, porque no creo que esta ley tenga una directa intervención en la economía.

224360 Hermes
+0

#No entiendo lo de la ratificación con los cargos privados. ¿No será el Notario un cargo privado? ¿Se quiere refrendar los notarios?

Estoy de acuerdo en buscar una integración del artículo 5, pero vamos a ver, se está hablando de poner un margen de precios a un servicio que se requerirá para contratos laborales y alquileres de parcelas, entre otros (cosas que, por cierto, me gustaría añadir a sus funciones). Claro que interviene directamente en la economía.

201659 Palau
+0

#Me he equivocado. Quería decir junto a los cargos públicos como pueden ser los jueces.

224679 Eltomashillo
+0

#Invito a D. @Anders al debate, como miembro del PaHSo

224206 Lector
+0

#[b]Me opongo completamente a regular esto desde el Parlamento.[/b]

224360 Hermes
+0

#Pido al Presidente del Parlamento @Eltomash que modifique la propuesta inicial del PaHSo con las siguientes modificaciones, que parecen encontrar un consenso entre el ponente y el Ejecutivo (los únicos a participar en el debate por el momento):

1- Substitución de todas las referencias al cargo de Notario por referencias al cargo de Jurista, y todas las referencias a Notarías por "Bufete de Abogados" o alguna expresión similar. Personalmente, me gusta "Consultorio Legal", incluiría Abogados y Notarios de una manera transparente.

2- Añadir un artículo que rece "Las competencias aquí expuestas al cargo de Jurista son compatibles con las otorgadas en la Ley del Poder Judicial y otras leyes y decretos". El redactado concreto no ha sido discutido, pero creo que es lo suficientemente vainilla como para ser de consenso.

3- Añadir "Contratos laborales" y "Contratos para el alquiler de parcelas" a las funciones del Jurista, en el artículo 4, punto 3.

4- Establecer la revalidación del cargo cada 28 días, durante el fin de semana posterior a las elecciones presidenciales, para hacerlo simultáneo a las revalidaciones de los jueces.

Por parte del Ejecutivo, quedará pendiente la adecuación o la posible eliminación del Artículo 5.

También me gustaría añadir el que se quitara cualquier referencia a la manera del Gobierno de regular un proceso, entendiendo que el Gobierno tiene potestad para hacerlo de la manera que crea conveniente y que los procesos administrativos podrían cambiar con facilidad en otro mandato. A ese fin, propongo modificar el artículo 2 para que rece lo siguiente:

Artículo 2
1. El Gobierno establecerá el procedimiento para adjudicar las licencias.

Muchas gracias.

 1  2

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Elecciones - Candidato caducado, Carta Abierta al Consejo y el Pueblo de POL, Sobre lo de Sir, Cooperativa socialista de trabajadores (CST), Parlamento Elección de miembros de las órdenes de la República, [Parlamento] Elección de un nuevo Presidente del Parlamento, [DESARROLLO] No me deja hacer exámenes, El Imparcial: "nota de prensa de Dunkelzahn: muy relevante", [Fin del Reinado] Qué hacemos a continuación, Theomore tiene más monedas que yo y paga menos impuestos ,