POL
224679 Eltomashillo
+0

[Parlamento] Proyecto de Ley de Órdenes y Distinciones de la República

[b]Exposición de motivos[/b]

Esta Ley viene a completar la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos que establece la posibilidad de "distinguir, condecorar y titular a los ciudadanos" por sus "actuaciones o trayectorias vitales". Por la presente se establecen las condiciones para dichas titulaciones y galardones.

Artículo 1.-

Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Parlamento, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los estímulos o recompensas expuestos en esta Ley.

Artículo 2.-

Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes,
realizados en beneficio de Pol, del rol o de cualesquiera de hechos valiosos para la República.

Artículo 3.-

Se establecen las siguientes Órdenes y Distinciones, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

- Orden de Honor de la República de Pol;
- Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa.

Se delega el Presidente de la República, como Comendador y Maestre de las Órdenes de la República, la tarea de nombrar dichos galardonados designados por el Parlamento en su respectivas clases.

Artículo 4.-

La Orden de Honor de la República Polesa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por su inconmensurable servicio al Estado y a la Nación polesa. Los criterios para su concesión son:

a) El compromiso social, político y religioso de los ciudadanos;
b) Los esfuerzos por mejorar las perspectivas de actividad y desarrollo de nuestra República y sus ciudadanos;
c) El fomento del prestigio de Pol, así como su promoción en el exterior;
d) El compromiso en pro de la convivencia pacífica y de la tolerancia entre la ciudadanía y las religiones.
e) La defensa de la Constitución y el ordenamiento legal de la República;

Artículo 5.-

La Orden de Honor de la República comprenderá tres clases:

a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas.

Artículo 6.-

La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por compromiso con el desarrollo económico, científico y/o cultural de la República. Los criterios para su concesión son:

a) Los logros empresariales que fomenten de forma permanente el crecimiento de la actividad;
b) Las realizaciones científicas extraordinarias que proporcionen nuevos impulsos a la República o que conduzcan a innovaciones de gran proyección;
c) La contribución al desarrollo religioso y espiritual de los ciudadanos de la República;

Artículo 7.-

La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa comprenderá tres clases:

a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas.

Artículo 8.-

La aplicación de las disposiciones de esta ley corresponde al pleno del Parlamento.

Artículo 9.-

Los diputados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

Artículo 10.-

Una sola vez por legislatura, en los diez últimos días de ésta, los diputados del Parlamento podrán proponer candidatos a los premios mencionados en el artículo 3.
Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas a los señores diputados.

Artículo 11.-

Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas que puedan recabarse.

Artículo 12.-

Una vez presentados los candidatos, Presidencia del Parlamento someterá a votación las candidaturas, de tal forma que el galardonado sea el que más puntos suscite entre los diputados.

Artículo 13.-

Los Premios no comportan beneficio económico, pero sí de título: podrán mencionar de forma vitalicia su honor conforme a la República junto con su nombre y títulos.

1  2      Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
+0

#Esperamos a que D. @abascal se pronuncie y pasamos a votación.

224603 Abascal
+0

#Tal como veo la propuesta la veo bien por mi parte :D

224679 Eltomashillo
+0

#Pasamos a votación.

224679 Eltomashillo
+0

#Aprobado por unanimidad.

Promulgado.

1  2 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Reunión en Palacio, Desarrollo - Funcionamiento de las elecciones, GOBIERNO - Medidas económicas urgentes , Elección de Alcalde - 6 de diciembre de 2020, [Comunicado] Dunkelzahn habla, Marcha del Duque de Valentia e Iberia, Sede Vacante - Iglesia de la Trideidad, #VotaAnders | Un nuevo Pol, LA MONARQUIA REPUBLICANA, Bando Municipal,