POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Proyecto de Ley de Órdenes y Distinciones de la República

[b]Exposición de motivos[/b]

Esta Ley viene a completar la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos que establece la posibilidad de "distinguir, condecorar y titular a los ciudadanos" por sus "actuaciones o trayectorias vitales". Por la presente se establecen las condiciones para dichas titulaciones y galardones.

Artículo 1.-

Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Parlamento, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los estímulos o recompensas expuestos en esta Ley.

Artículo 2.-

Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes,
realizados en beneficio de Pol, del rol o de cualesquiera de hechos valiosos para la República.

Artículo 3.-

Se establecen las siguientes Órdenes y Distinciones, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

- Orden de Honor de la República de Pol;
- Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa.

Se delega el Presidente de la República, como Comendador y Maestre de las Órdenes de la República, la tarea de nombrar dichos galardonados designados por el Parlamento en su respectivas clases.

Artículo 4.-

La Orden de Honor de la República Polesa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por su inconmensurable servicio al Estado y a la Nación polesa. Los criterios para su concesión son:

a) El compromiso social, político y religioso de los ciudadanos;
b) Los esfuerzos por mejorar las perspectivas de actividad y desarrollo de nuestra República y sus ciudadanos;
c) El fomento del prestigio de Pol, así como su promoción en el exterior;
d) El compromiso en pro de la convivencia pacífica y de la tolerancia entre la ciudadanía y las religiones.
e) La defensa de la Constitución y el ordenamiento legal de la República;

Artículo 5.-

La Orden de Honor de la República comprenderá tres clases:

a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas.

Artículo 6.-

La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por compromiso con el desarrollo económico, científico y/o cultural de la República. Los criterios para su concesión son:

a) Los logros empresariales que fomenten de forma permanente el crecimiento de la actividad;
b) Las realizaciones científicas extraordinarias que proporcionen nuevos impulsos a la República o que conduzcan a innovaciones de gran proyección;
c) La contribución al desarrollo religioso y espiritual de los ciudadanos de la República;

Artículo 7.-

La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa comprenderá tres clases:

a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas.

Artículo 8.-

La aplicación de las disposiciones de esta ley corresponde al pleno del Parlamento.

Artículo 9.-

Los diputados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

Artículo 10.-

Una sola vez por legislatura, en los diez últimos días de ésta, los diputados del Parlamento podrán proponer candidatos a los premios mencionados en el artículo 3.
Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas a los señores diputados.

Artículo 11.-

Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas que puedan recabarse.

Artículo 12.-

Una vez presentados los candidatos, Presidencia del Parlamento someterá a votación las candidaturas, de tal forma que el galardonado sea el que más puntos suscite entre los diputados.

Artículo 13.-

Los Premios no comportan beneficio económico, pero sí de título: podrán mencionar de forma vitalicia su honor conforme a la República junto con su nombre y títulos.

1 2     Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#Está bien

203938 Byzantium
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#Vaya, te lo has currado muchisimo. Lo que no sé es si diferenciarlas por el cargo que tenga el usuario al "hacer sus gestas". No me parece muy razonable, aunque pueda ser realista en cierto modo.

224679 Eltomashillo
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#Gracias Theo, incluido en la propuesta! Muy buen articulado

224516 Theomoro
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#Por otro lado, propongo cambiar el nombre de la Ley a [b]Ley de Órdenes y Distinciones de la República[/b].

Creo que es más apropiado, @Eltomash. Es una orden, no un premio.

224679 Eltomashillo
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#Hecho

224516 Theomoro
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#Yo pondría:

[b]Artículo 3.-[/b]

Se establecen las siguientes Órdenes y Distinciones, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

- Orden de Honor de la República de Pol;
- Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa.

Se delega el Presidente de la República, como Comendador y Maestre de las Órdenes de la República, la tarea de nombrar dichos galardonados en su respectivas clases.

Luego habría que poner en algún sitio que no nos podemos proponer a nosotros mismos, de igual forma que un Presidente no puede darse a si mismo la Gran Cruz.

224679 Eltomashillo
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#¿Qué tal ahora?

224516 Theomoro
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#Bien, :D.

224516 Theomoro
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#[quote=Byzantium] Vaya, te lo has currado muchisimo. Lo que no sé es si diferenciarlas por el cargo que tenga el usuario al "hacer sus gestas". No me parece muy razonable, aunque pueda ser realista en cierto modo. [/quote]

Puede ser polémico, pero en la vida real a un Rey o un Presidente se le condecora con una Gran Cruz como Jefe de Estado. No tendría sentido (si nos ponemos tiquismiquis, claro) otorgarle a Lector una simple Medalla.

También tiene sentido si tenemos en cuenta que desde la Presidencia se puede contribuir mucho más que como ciudadano raso, al menos, el impacto de nuestras acciones será siempre mayor.

Pero lo más interesante es que creo que crea una escala de "méritos" y una competencia a aspirar a más. Si quieres la Gran Cruz tienes que llegar a la Presidencia y contribuir "inconmensurablemente".

224516 Theomoro
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#Señorías:

Propongo reformar la exposición de motivos sutilmente de la siguiente forma:

[quote]Esta Ley viene a completar [b]la[/b] Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos que establece la posibilidad de "distinguir, condecorar y titular a los ciudadanos" por sus "actuaciones o trayectorias vitales". Por la presente se establecen las condiciones para dichas titulaciones y galardones.[/quote]

Por otro lado, creo que lo más realista sería primero "crear" las órdenes. Es decir, [b]Orden de Honor de la República de Pol[/b] y [b]Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa[/b].

Luego, se deberían establecer las clases, por ejemplo: Gran Cruz de Honor, Caballero/Dama de Honor, Medalla de Honor. Cada una de estas clases tiene unas condiciones distintas (a mayor contribución, mayor clase uno recibe). En mi opinión, la Gran Cruz de Honor de la República sólo la podrían ostentar aquellos ciudadanos que hayan servido como Jefes de Estado. El Caballero/Dama sería cualquier ciudadano que haya ocupado cargo público, como VP, PdP, Diputado, JS... y finalmente, para ciudadanos rasos o empleos públicos, Medalla de Honor.

Lo mismo con la Orden Polesa. Gran Cruz, Caballero/Dama, Medalla.

Así también hay un poco de competencia y se puede premiar a la misma persona varias veces con medallas diferentes.

Echo de menos también las condiciones que un ciudadano debe reunir para que se le otorgue la distinción.

Propongo:

[b]Artículo X.- De la Orden de Honor de la República[/b] La Orden de Honor de la República Polesa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por su inconmensurable servicio al Estado y a la Nación polesa. Los criterios para su concesión son:

a) El compromiso social, político y religioso de los ciudadanos;
b) Los esfuerzos por mejorar las perspectivas de actividad y desarrollo de nuestra República y sus ciudadanos;
c) El fomento del prestigio de Pol, así como su promoción en el exterior;
d) El compromiso en pro de la convivencia pacífica y de la tolerancia entre la ciudadanía y las religiones.
e) La defensa de la Constitución y el ordenamiento legal de la República;

[b]Artículo X.- De las Clases de la Orden de Honor de la República[/b]

La Orden de Honor de la República comprenderá tres clases:

a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas.

[b]Artículo X.- De la Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa[/b] La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por compromiso con el desarrollo económico, científico y/o cultural de la República. Los criterios para su concesión son:

a) Los logros empresariales que fomenten de forma permanente el crecimiento de la actividad;
b) Las realizaciones científicas extraordinarias que proporcionen nuevos impulsos a la República o que conduzcan a innovaciones de gran proyección;
c) La contribución al desarrollo religioso y espiritual de los ciudadanos de la República;

[b]Artículo X.- De las Clases de la Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa[/b]

La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa comprenderá tres clases:

a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas.
c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas.



Un saludo.

224679 Eltomashillo
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#Esperamos a que D. @abascal se pronuncie y pasamos a votación.

224603 Abascal
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#Tal como veo la propuesta la veo bien por mi parte :D

224679 Eltomashillo
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#Pasamos a votación.

224679 Eltomashillo
+0

#Aprobado por unanimidad.

Promulgado.

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