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[Parlamento] Proyecto de Ley de Órdenes y Distinciones de la República[b]Exposición de motivos[/b]Esta Ley viene a completar la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos que establece la posibilidad de "distinguir, condecorar y titular a los ciudadanos" por sus "actuaciones o trayectorias vitales". Por la presente se establecen las condiciones para dichas titulaciones y galardones. Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Parlamento, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los estímulos o recompensas expuestos en esta Ley. Artículo 2.- Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de Pol, del rol o de cualesquiera de hechos valiosos para la República. Artículo 3.- Se establecen las siguientes Órdenes y Distinciones, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales: - Orden de Honor de la República de Pol; - Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa. Se delega el Presidente de la República, como Comendador y Maestre de las Órdenes de la República, la tarea de nombrar dichos galardonados designados por el Parlamento en su respectivas clases. Artículo 4.- La Orden de Honor de la República Polesa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por su inconmensurable servicio al Estado y a la Nación polesa. Los criterios para su concesión son: a) El compromiso social, político y religioso de los ciudadanos; b) Los esfuerzos por mejorar las perspectivas de actividad y desarrollo de nuestra República y sus ciudadanos; c) El fomento del prestigio de Pol, así como su promoción en el exterior; d) El compromiso en pro de la convivencia pacífica y de la tolerancia entre la ciudadanía y las religiones. e) La defensa de la Constitución y el ordenamiento legal de la República; Artículo 5.- La Orden de Honor de la República comprenderá tres clases: a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas. Artículo 6.- La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por compromiso con el desarrollo económico, científico y/o cultural de la República. Los criterios para su concesión son: a) Los logros empresariales que fomenten de forma permanente el crecimiento de la actividad; b) Las realizaciones científicas extraordinarias que proporcionen nuevos impulsos a la República o que conduzcan a innovaciones de gran proyección; c) La contribución al desarrollo religioso y espiritual de los ciudadanos de la República; Artículo 7.- La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa comprenderá tres clases: a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas. Artículo 8.- La aplicación de las disposiciones de esta ley corresponde al pleno del Parlamento. Artículo 9.- Los diputados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley. Artículo 10.- Una sola vez por legislatura, en los diez últimos días de ésta, los diputados del Parlamento podrán proponer candidatos a los premios mencionados en el artículo 3. Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas a los señores diputados. Artículo 11.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas que puedan recabarse. Artículo 12.- Una vez presentados los candidatos, Presidencia del Parlamento someterá a votación las candidaturas, de tal forma que el galardonado sea el que más puntos suscite entre los diputados. Artículo 13.- Los Premios no comportan beneficio económico, pero sí de título: podrán mencionar de forma vitalicia su honor conforme a la República junto con su nombre y títulos. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Está bien | ||
| #Vaya, te lo has currado muchisimo. Lo que no sé es si diferenciarlas por el cargo que tenga el usuario al "hacer sus gestas". No me parece muy razonable, aunque pueda ser realista en cierto modo. | ||
| #Gracias Theo, incluido en la propuesta! Muy buen articulado | ||
| #Por otro lado, propongo cambiar el nombre de la Ley a [b]Ley de Órdenes y Distinciones de la República[/b]. | ||
| #Hecho | ||
| #Yo pondría: | ||
| #¿Qué tal ahora? | ||
| #Bien, :D. | ||
| #[quote=Byzantium] Vaya, te lo has currado muchisimo. Lo que no sé es si diferenciarlas por el cargo que tenga el usuario al "hacer sus gestas". No me parece muy razonable, aunque pueda ser realista en cierto modo. [/quote] | ||
| #Señorías: | ||
| #Esperamos a que D. @abascal se pronuncie y pasamos a votación. | ||
| #Tal como veo la propuesta la veo bien por mi parte :D | ||
| #Pasamos a votación. | ||
| #Aprobado por unanimidad. |
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