Chiribito
Se propone la modificación de los siguientes artículos de la Ley de Educación: “Artículo 5 – Los exámenes se dividirán en tres categorías: d) Exámenes lúdicos: Exámenes sin cargo asociado. No serán de aplicación para estos exámenes los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley. Artículo 9 – Sobre la información de los exámenes: Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización. Los exámenes lúdicos deberán especificar claramente que son exámenes lúdicos no asociados a cargo en su descripción. Artículo 10: sobre la realización excepcional de exámenes para el Cuerpo Docente a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al Presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada. b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos. c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida. d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.â€
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