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Se propone la siguiente reforma del código penal para añadir la Administración desleal como delito. TÍTULO VII, DE DELITOS Y SUS PENAS Capítulo V, de los delitos contra el patrimonio Artículo 40.- Administración desleal Los titulares de cualquier empresa constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de delito grave, así como a devolver a los perjudicados el monto total en cuestión.
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