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Se propone la siguiente modificación del artículo 7 respecto del tiempo de respuesta de una pregunta. En el siguiente redactado se amplía la capacidad de decisión de dicho tiempo a profesores y decanos sin distinción. Artículo 7 - Tiempo de respuesta de una pregunta. El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas, quedando a la discreción de profesores y decano. Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente.
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