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Se propone la derogación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Educación, que reza: [b]Disposición adicional primera:[/b] En los casos de urgencia, ausencia de decano y/o profesores, así como su inactividad, El presidente del gobierno está facultado para actuar como decano, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado.
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