POL
¿Aprueba la siguiente reforma constitucional? - Ambito judicial

Propuesta de reforma del ámbito juicial



Artículo 31 El Poder Judicial de POL está conformado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Paz, encargados de la administración de Justicia con arreglo a la ley; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.

Artículo 32 La composición del Tribunal Supremo y del Tribunal de Paz vendrá determinado por la Ley del Poder Judicial. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
2 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 2 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ChiribitoNinguno
Ninguno
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