Chiribito
Preambulo. Con el objetivo de garantizar la paz pública, el orden y el respeto mutuo en el espacio social, y reconociendo la importancia de la libertad religiosa como derecho fundamental, esta ley va a regular las manifestaciones públicas que puedan generar perturbación o divisiones en la convivencia civil, sin vulnerar el ejercicio privado de la religión. Artículo 1. Queda prohibida la presencia de cualquier símbolo, acto o manifestación religiosa en las instituciones públicas, con el fin de garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y religión de todas las personas. Artículo 2. Se garantiza el derecho de las personas no creyentes a la plena libertad de participación en foros, sin que se hagan alusión o se promuevan creencias religiosas. En estos espacios, ninguna manifestación religiosa podrá interferir con la libre expresión de ideas y convicciones de todas las personas. El gobierno habilitará un foro de “Religiónâ€. El gobierno llevará un registro de usuarios que practiquen alguna religión. Para no vulnerar los derechos de los no religiosos dicho foro solo será visible para los inscritos en dicho registro. Se habilita a la policía a trasladar a la papelera todo post carácter religioso fuera del foro de “Religiónâ€. Vulnerar el derecho de los no religiosos, aludiendo o promoviendo creencias religiosas fuera del foro de “Religión†será sancionable, en los términos que establezca el comisario. Artículo 3. El Estado velará por el cumplimiento de esta ley, asegurando que todas las instituciones y espacios públicos se mantengan libres de influencias religiosas, a través del cuerpo de policía, que kickeará a todos los que la incumplan. IMPORTANTE Composición del parlamento polés: https://pol.virtualpol.com/votacion/7076
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