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Ley del Poder Judicial[b]LEY DEL PODER JUDICIAL[/b][b]Preámbulo[/b] El Poder Judicial es una institución básica de toda democracia. Garante del cumplimiento de la legalidad, resuelve las controversias naturalmente surgidas entre las personas del Estado de Polesia, ya sean físicas o jurídicas, de acuerdo al derecho y haciendo ejecutar lo juzgado. La Constitución del Estado de Polesia mandata, en su artículo decimotercero, a los legisladores a la creación de una Ley del Poder Judicial que determine la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. En ausencia de ésta, los magistrados se encuentran sin un marco legal sobre el que sustentar los procesos judiciales, provocando indefensión de los ciudadanos afectados. Es por tanto fundamental aprobar tal ley, por lo que, Los ciudadanos del Estado de Polesia, reunidos en Asamblea Legislativa [b]PROPONEN[/b] y [b]APRUEBAN[/b] y el Consejo Nacional [b]RATIFICA[/b] el presente texto legal. [b]Artículo 1. [/b][i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i] [ol] [li]El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.[/li] [li]Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme o ausencia que supere las 72 horas.[/li] [li]Actúa como Presidente el Magistrado con mayor antigüedad, con funciones de representación del Poder Judicial. A tal efecto queda por la presente facultado para mediante las debidas resoluciones suplir lo dispuesto en esta ley.[/li] [li]El Ministerio Fiscal está constituido por un mínimo de un Fiscal. Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional tras su propuesta por el Presidente de la República y separados en idénticos casos que los Magistrados.[/li] [/ol] [b]Artículo 2.[/b] [i]Del Desarrollo del Proceso Judicial[/i] [ol] [li]Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia.[/li] [li]El Presidente del Tribunal Supremo asignará la causa al Magistrado que llevara más tiempo sin encargarse de un proceso judicial e informará a las partes interesadas, incluyendo al Ministerio Fiscal.[/li] [li]De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el Magistrado se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas.[/li] [li]El Magistrado definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores.[/li] [li]El Magistrado dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios.[/li] [li]Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el Magistrado dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma.[/li] [/ol] [b]Artículo 3.[/b] [i]De la Sala de Apelación[/i] [ol] [li]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/li] [li]La causa será asignada por el Presidente del Tribunal Supremo al Magistrado que no hubiera juzgado el caso en primera instancia.[/li] [li]El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el Magistrado ponente.[/li] [/ol] [b]Artículo 4.[/b] [i]De Derechos y Garantías Procesales[/i] [ol] [li]Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el Magistrado competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.[/li] [li]El Magistrado asignado a un proceso podrá, previa solicitud en tal sentido de la acusación o del Ministerio Fiscal, interponer medidas cautelares en caso de que se estimara que durante la pendencia del proceso la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria pudiere verse comprometida.[/li] [li]Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el Magistrado competente.[/li] [li]Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. En el orden civil se ceñirán a los argumentos y solicitudes esgrimidas por las partes. En el orden penal sólo se podrá condenar por penas de tipos penales que se contemplaran en el momento de los hechos.[/li] [li]Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada. En el orden penal, este derecho será, además, irrenunciable.[/li] [li]Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.[/li] [li]Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.[/li] [/ol] |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 16 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Leido, entendiendo su función de esqueleto, a favor. | ||
| #Yo a favor | ||
| #Observaciones: | ||
| #Como ponente de la norma comento algunas de las cuestiones que comentas, @Chiribito. Aunque antes que nada quiero recordar que el único propósito de esta ley es desbloquear la situación actual del poder judicial, no ser una ley definitiva ni total que abarque todo lo que pudiera tener en cuenta. | ||
| #Dado que es una Ley ex profeso para un caso, en contra. | ||
| #Pues me veo forzado a negar la mayor, @eltomash2: no es una ley ex profeso para un caso. Es una ley para desbloquear al completo el Poder Judicial. Si en el redactado de la misma observas algo que pueda considerarse como escrito especialmente pensado en el proceso que está teniendo lugar, ruego lo comuniques para eliminarlo o reformulando. Si no, es muy fácil lanzar la piedra y esconder la mano, sin argumentar de forma sólida y basada en la realidad. | ||
| #Me falta la creación de un órgano de garantías constitucionales. Lo veo de suma importancia teniendo en cuenta que no tenemos leyes (por lo tanto muchas de las nuevas leyes que se creen se van a recurrir). | ||
| #He modificado el texto legal añadiendo la mención a los fiscales que pedías, @Chiribito (Art.1 num.4) e incluyendo las causas de recusación solicitadas por @sir (Art.7 num.8). | ||
| #[quote=Lector] He modificado el texto legal añadiendo la mención a los fiscales que pedías, @Chiribito (Art.1 num.4) e incluyendo las causas de recusación solicitadas por @sir (Art.7 num.8). | ||
| #Entonces explícame: votas no porque no te gusta el texto por ser demasiado simple, votas no porque no te gusta el texto por ser innecesario, o votas no para fastidiar al poder judicial. ¿O acaso es otra opción? |
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