POL
224206 Lector
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Ley del Poder Judicial

[b]LEY DEL PODER JUDICIAL[/b]


[b]Preámbulo[/b]
El Poder Judicial es una institución básica de toda democracia. Garante del cumplimiento de la legalidad, resuelve las controversias naturalmente surgidas entre las personas del Estado de Polesia, ya sean físicas o jurídicas, de acuerdo al derecho y haciendo ejecutar lo juzgado. La Constitución del Estado de Polesia mandata, en su artículo decimotercero, a los legisladores a la creación de una Ley del Poder Judicial que determine la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. En ausencia de ésta, los magistrados se encuentran sin un marco legal sobre el que sustentar los procesos judiciales, provocando indefensión de los ciudadanos afectados. Es por tanto fundamental aprobar tal ley, por lo que,

Los ciudadanos del Estado de Polesia, reunidos en Asamblea Legislativa [b]PROPONEN[/b] y [b]APRUEBAN[/b] y el Consejo Nacional [b]RATIFICA[/b] el presente texto legal.


[b]Artículo 1. [/b][i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i]
[ol]
[li]El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.[/li]
[li]Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme o ausencia que supere las 72 horas.[/li]
[li]Actúa como Presidente el Magistrado con mayor antigüedad, con funciones de representación del Poder Judicial. A tal efecto queda por la presente facultado para mediante las debidas resoluciones suplir lo dispuesto en esta ley.[/li]
[li]El Ministerio Fiscal está constituido por un mínimo de un Fiscal. Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional tras su propuesta por el Presidente de la República y separados en idénticos casos que los Magistrados.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 2.[/b] [i]Del Desarrollo del Proceso Judicial[/i]
[ol]
[li]Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia.[/li]
[li]El Presidente del Tribunal Supremo asignará la causa al Magistrado que llevara más tiempo sin encargarse de un proceso judicial e informará a las partes interesadas, incluyendo al Ministerio Fiscal.[/li]
[li]De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el Magistrado se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas.[/li]
[li]El Magistrado definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores.[/li]
[li]El Magistrado dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios.[/li]
[li]Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el Magistrado dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 3.[/b] [i]De la Sala de Apelación[/i]
[ol]
[li]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/li]
[li]La causa será asignada por el Presidente del Tribunal Supremo al Magistrado que no hubiera juzgado el caso en primera instancia.[/li]
[li]El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el Magistrado ponente.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 4.[/b] [i]De Derechos y Garantías Procesales[/i]
[ol]
[li]Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el Magistrado competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.[/li]
[li]El Magistrado asignado a un proceso podrá, previa solicitud en tal sentido de la acusación o del Ministerio Fiscal, interponer medidas cautelares en caso de que se estimara que durante la pendencia del proceso la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria pudiere verse comprometida.[/li]
[li]Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el Magistrado competente.[/li]
[li]Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. En el orden civil se ceñirán a los argumentos y solicitudes esgrimidas por las partes. En el orden penal sólo se podrá condenar por penas de tipos penales que se contemplaran en el momento de los hechos.[/li]
[li]Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada. En el orden penal, este derecho será, además, irrenunciable.[/li]
[li]Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.[/li]
[li]Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.[/li]
[/ol]

 1  2     Orden: Fecha | Votos 16 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#Leido, entendiendo su función de esqueleto, a favor.

Me gustan los adverbios utilizados, por cierto.

225310 Theomore
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#Yo a favor

221993 Chiribito
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#Observaciones:

- No se menciona la elección del fiscal.

- Tened en cuenta que el artículo 4.4 demanda un código penal, puesto que requiere la contemplación de los tipos penales en el momento anterior a los hechos.

- En teoría cualquiera puede ser letrado.

224206 Lector
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#Como ponente de la norma comento algunas de las cuestiones que comentas, @Chiribito. Aunque antes que nada quiero recordar que el único propósito de esta ley es desbloquear la situación actual del poder judicial, no ser una ley definitiva ni total que abarque todo lo que pudiera tener en cuenta.

[b]- Sobre la elección del fiscal.[/b] No es necesario para cumplir con el objetivo de esta ley. No obstante, si otros asamblearios juzgan interesante su inclusión, redactaré un numeral del primer artículo para hablar sobre lo mínimo imprescindible acerca del Fiscal.

[b]- Sobre el Código Penal.[/b] Evidentemente es ridículo pensar que puede haber orden penal sin un Código Penal, esto es, sin una tipificación de los delitos, por eso precisamente se recoge expresamente como garantía procesal. Pero que en efecto lo haya o no es otro tema más allá del aquí considerado. En cualquier caso, gracias por remarcarlo para que a ninguno se nos olvide su importancia.

[b]- Sobre que cualquiera pueda ser letrado.[/b] En lo personal considero que el ejercicio de la abogacía debería estar regulado sólo mediante decreto del ejecutivo. No veo necesario que lo trate esta ley, sin embargo, si otros asamblearios lo ven útil o conveniente, me puedo replantear mi punto de vista. Pero remarco que querría mantener tan simple como fuera posible la LPJ, al menos de momento.

225312 Eltomash
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#Dado que es una Ley ex profeso para un caso, en contra.

224206 Lector
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#Pues me veo forzado a negar la mayor, @eltomash2: no es una ley ex profeso para un caso. Es una ley para desbloquear al completo el Poder Judicial. Si en el redactado de la misma observas algo que pueda considerarse como escrito especialmente pensado en el proceso que está teniendo lugar, ruego lo comuniques para eliminarlo o reformulando. Si no, es muy fácil lanzar la piedra y esconder la mano, sin argumentar de forma sólida y basada en la realidad.


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#Me falta la creación de un órgano de garantías constitucionales. Lo veo de suma importancia teniendo en cuenta que no tenemos leyes (por lo tanto muchas de las nuevas leyes que se creen se van a recurrir). 

Es imprescindible que tenga las siguientes funciones
1.- Amparo para los derechos recogidos en el artículo 7. 
2. Cuestiones de inconstitucionalidad
3. Recursos 

Normalmente los TC no son órganos integrados en el poder judicial, pero no veo mal que se mencione, y que luego el propio TC apruebe su reglamento

Me falta causas de recusación

Rebeldía procesal 

Autodefensa letrada

Medios de prueba admisibles

224206 Lector
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#He modificado el texto legal añadiendo la mención a los fiscales que pedías, @Chiribito (Art.1 num.4) e incluyendo las causas de recusación solicitadas por @sir (Art.7 num.8). 

Considero que las restantes peticiones que comentas, @sir, se salen fuera del objeto de esta ley, que recordemos es el de mantener un ordenamiento jurídico muy simple que se complete en su mayor parte por los propios jueces, objetivo que además forma parte de tu programa desde hace tiempo. En tal sentido:

- La constitución de un órgano jurisdiccional separado de los restantes tribunales que conozca exclusivamente de los recursos de inconstitucionalidad y vele por los derechos reconocidos en la ley básica no se ha practicado en ningún país de VirtualPOL (al menos de los últimos cinco años) nunca. Si ya te resultaba que había muchas leyes, procedimientos, etc. anteriormente, no entiendo por qué querríamos complicar aún más la jerarquía institucional de forma totalmente innecesaria (recordemos que rondamos las 10 personas activas).

- La rebeldía procesal se puede incluir con exclusividad cuando se apruebe en su momento el Código Penal. Ahora mismo no es serio incluirla, además, en tanto en cuanto no hay tipo definido, por lo que de acuerdo no sólo a las garantías expresadas en el texto, sino a las garantías penales del derecho internacional, y, como bien sabrás, no se puede condenar por un delito si el mismo no está referido en la ley. Pero en todo caso es algo que me apunto para el futuro.

- La autodefensa letrada no tiene sentido si ni siquiera se define lo que es un letrado, esto es, ahora mismo es un concepto vacío. La norma que en su momento regulare el ejercicio de la abogacía podrá considerar este punto.

- Sobre los medios de prueba admisibles, mi intención es que fuera regulado por el propio Poder Judicial. Reitero: si queremos leyes kilométricas que detallen todo minuciosamente, por mi sin problema, pero creía que buscábamos lo mínimo imprescindible. De hecho, hasta ayer, @sir, tú mismo defendías que esta ley era innecesaria. Si para ti era innecesaria en su totalidad, no veo por qué ahora resulta imprescindible referir en la misma estas materias.


Sigo abierto a que me señaléis cuestiones si diferís, por supuesto. No es mi objetivo definir nada de forma cerrada, sino simplemente dar respuesta a una realidad: el poder judicial no puede hacer nada en la actualidad sin, como mínimo, un esqueleto legal que le ampare. Pero tal esqueleto no es único.


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#[quote=Lector] He modificado el texto legal añadiendo la mención a los fiscales que pedías, @Chiribito (Art.1 num.4) e incluyendo las causas de recusación solicitadas por @sir (Art.7 num.8). 

Considero que las restantes peticiones que comentas, @sir, se salen fuera del objeto de esta ley, que recordemos es el de mantener un ordenamiento jurídico muy simple que se complete en su mayor parte por los propios jueces, objetivo que además forma parte de tu programa desde hace tiempo. En tal sentido:

- La constitución de un órgano jurisdiccional separado de los restantes tribunales que conozca exclusivamente de los recursos de inconstitucionalidad y vele por los derechos reconocidos en la ley básica no se ha practicado en ningún país de VirtualPOL (al menos de los últimos cinco años) nunca. Si ya te resultaba que había muchas leyes, procedimientos, etc. anteriormente, no entiendo por qué querríamos complicar aún más la jerarquía institucional de forma totalmente innecesaria (recordemos que rondamos las 10 personas activas).

- La rebeldía procesal se puede incluir con exclusividad cuando se apruebe en su momento el Código Penal. Ahora mismo no es serio incluirla, además, en tanto en cuanto no hay tipo definido, por lo que de acuerdo no sólo a las garantías expresadas en el texto, sino a las garantías penales del derecho internacional, y, como bien sabrás, no se puede condenar por un delito si el mismo no está referido en la ley. Pero en todo caso es algo que me apunto para el futuro.

- La autodefensa letrada no tiene sentido si ni siquiera se define lo que es un letrado, esto es, ahora mismo es un concepto vacío. La norma que en su momento regulare el ejercicio de la abogacía podrá considerar este punto.

- Sobre los medios de prueba admisibles, mi intención es que fuera regulado por el propio Poder Judicial. Reitero: si queremos leyes kilométricas que detallen todo minuciosamente, por mi sin problema, pero creía que buscábamos lo mínimo imprescindible. De hecho, hasta ayer, @sir, tú mismo defendías que esta ley era innecesaria. Si para ti era innecesaria en su totalidad, no veo por qué ahora resulta imprescindible referir en la misma estas materias.


Sigo abierto a que me señaléis cuestiones si diferís, por supuesto. No es mi objetivo definir nada de forma cerrada, sino simplemente dar respuesta a una realidad: el poder judicial no puede hacer nada en la actualidad sin, como mínimo, un esqueleto legal que le ampare. Pero tal esqueleto no es único. [/quote]
No ha habido ningún Tribunal Constitucional porque nunca nadie le ha dado importancia, lo dicho, se hacen palabras vacías y nadie tiene verdadero intererés en que se cumplan...

respeto a ley, si, la considero inutil, pero si el poder judicial se niega a actuar sin ella... una tan básica va a tener muchísimos problemas (ya que nuestro querido poder judicial necesita al detalle cuando tienen que hacer cada cosa...)

224206 Lector
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#Entonces explícame: votas no porque no te gusta el texto por ser demasiado simple, votas no porque no te gusta el texto por ser innecesario, o votas no para fastidiar al poder judicial. ¿O acaso es otra opción?

Es que, sinceramente, yo ya no sé qué quieres, @sir

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