El MF nos ha traslado las siguientes consideraciones:
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=5]- [/size][size=2]Reducir los tiempos del Decreto-Ley obligando al Gobierno a presentarlo ante el CN al mismo tiempo de su promulgación. De tal forma que [/size][/font][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit][size=2]solo entre en vigor después de la aprobación en CN, evitando el trámite de la AL.[/size][/color][/font][/b]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]- [/color][/b]legislar sobre qué es urgencia y que no es extrema necesidad, para acotar el poder ejecutivo.[/font][/color][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]- establecer plazos para obligar al poder legislativo a legislar sobre los Decretos-Ley para que decaigan en el menor tiempo posible.[/size][/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Me gustaría saber qué opina la camara[/size][/font]
123Orden: Fecha | Votos24 mensajes en este hilo creado hace .
#Coincido en la necesidad de presentar el DL ante el CN tan pronto como se ha promulgado, para evitar situaciones de inseguridad juridica. Los dos ultimos DL que se han promulgado se han derogado a los 3 dias, generando mucha confusion.
Respecto a los plazos, témome que no sirven de nada. "Dentro de un plazo de tiempo razonable" deberia ser suficiente.
Finalmente, sobre la urgencia/extrema necesidad, lo dejaria en manos de la Magistratura. Me parece dificil regular mediante ley situaciones de extrema necesidad/urgencia. Tendriamos que escribir una lista de la compra que dificilmente preveera todos los casos. La Magistratura, con dos asientos en el CN, puede interpretar cada caso. Y siempre se puede presentar un recurso, por ejemplo. Me parece valuoso incorporar al PJ en este tipo de debates para que no se limite a juzgar denuncias.
#De acuerdo con sus Exmos. Señores. Ya me parecio que, una vez vimos la debilidad del mecanismo durante el decreto ley del mapa, habría que revisar la norma, pero no quise reformar la constitución en el primero de todos ellos. Tomo la iniciativa de...
[quote][b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]
En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días y por mayoría simple, tras la cual entrará en vigor.[/quote]
Yo sí creo que es necesario un plazo de tres días porque se corre el riesgo de que el CN simplemente ignore la propuesta. El CN goza del mismo plazo para la ratificación de normas de la AL. Considero necesario que sea así y para eso tenemos la figura del PdA.
Alternativamente hay que traer el melón de si [b]el gobierno tiene o no derecho a derogar unilateralmente el DL o no. Tal cosa no está regulada y debe estarlo.[/b]
#Yo también lo entiendo así, estimado Theomore. No cuesta nada añadirlo además al apartado de Leyes Vigentes, por ejemplo así.
[quote]
[b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]
En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días y por mayoría simple, tras la cual entrará en vigor.
Una vez aprobado, el Decreto Ley permanece en el apartado de leyes vigentes y es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.[/quote]
No voy a ocultar que [b]72h me parecen muchas horas para algo que es urgente[/b] y se me ocurre lo siguiente:
[quote][b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]
En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días [b]y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara.[/b]
Una vez ratificado, el Decreto-Ley entra en vigor y permanece en el apartado de leyes vigentes. Es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.[/quote]
De forma que tan pronto tres consejeros votan a favor se considera ratificada, sin necesidad de esperar a oír al resto de consejeros. Entendiendo que el mismo decreto-ley está fundamentado en la urgencia que justifica esta diligencia extraordinaria.
#Me sigue planteando dudas desde el punto de vista de su practicidad. Es decir, la finalidad de un DL es permitir al Gobierno regular de forma urgente un asunto concreto. Tal y como estamos planteando la reforma, el principal activo de la medida, que es su rapidez, pierde el valor. Si el Gobierno tiene que esperar -potencialmente- 3 dias para su entrada en vigor de poco o nada sirve la medida. En ese plazo de tiempo se puede aprobar una ley mediante procedimiento legislativo ordinario.
Ergo, quizas seria una reforma mas sensata incorporar la propuesta del Excmo. Sr. @Byzantium ("y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara") pero su entrada en vigor es inmediata a su publicacion. Para evitar abusos gubernamentales, se podria limitar la tematica de los DL. De esta forma, por ejemplo, se prohibe la regulacion de derechos fundamentales o la regulacion de las instituciones del Estado mediante este mecanismo.
#Aun sin querer monopolizar el debate, creo oportuno afirmar que dado que el Presidente ya es miembro del Consejo Nacional, solo se necesitarían dos ciudadanos activos favorables a la aprobación rápida del Decreto-Ley.
Limitar la temática me parece más dañino de la intención del legislador (resolver verdaderos problemas por falta de regulación) que exigir dos ciudadanos activos adicionales al Presidente.
Estimo que si el decreto-ley es realmente necesario y urgente se aprobará sin problemas con un debate no muy distinto a este mismo con un par de ciudadanos activos sin tener que esperar al quorum de 5, pero si limitamos la temática podemos vernos en la necesidad de querer y no poder tener un Decreto-Ley relevante.
#Estoy de acuerdo en que no se debe limitar la temática pues es difícil preever cuales puedan ser las circunstancias futuras que motiven la urgencia, y puede que con esa limitación, pretendiendo hacer un bien, no hiciéramos sino entorpecer las cosas.
Lo que sí creo es que un decreto-ley no debe entrar en vigor hasta que sea presentado al Consejo Nacional. Es decir, no basta con su publicación para la entrada en vigor, sino que ha de ser sometido al mismo tiempo al CN. De este modo, entra en vigor pero no se pierde tiempo en su tramitación por parte del CN.
Por último, siempre cabe que este sea recurrido ante la justicia si la urgencia, pese a su aprobación, no es demostrada.
#Como deseen los miembros de esta augusta cámara. A mí me parece, no obstante, importante que el DL entre en vigor una vez sea publicado en la sección de Documentos, siendo esto coherente con su finalidad.