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le hice una broma a mi amigo y se suicidio ahora que hagoUna vez habéis visto el pequeño [b]“bait del hilo”,[/b] voy a hacer un [b][u][i]CASO PRÁCTICO[/i][/u][/b] con 4 respuestas, solo, [b][u]UNA DE ELLAS SERÁ CORRECTA[/u][/b]. Para que podáis hacer el caso, voy a explicar todo lo necesario.Bueno, pues vamos a hablar de cosas “bonitas” (según mi profesor de Derecho Penal II, yo personalmente considero que mi profesor tiene un gusto un poco raro, pues siempre está hablando de agresiones sexuales y de matar a fetos, pero si el lo considera bonito, quien soy yo para contradecirle[b][u]). Pues eso, vamos a hablar del HOMICIDIO Y DE LOS SUICIDIOS. [/u][/b] [b][u]HOMICIDIO[/u][/b] Vamos a empezar con el contexto[b][u]. Art. 138.1 CP[/u]: “[/b][i]El que [b][u]matare a otro será castigado[/u][/b], como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”.[/i] Como vemos, algo bastante sencillo, matas a alguien??? Pues de 10 a 15 años a luchar contra las caídas de jabón en las duchas. Todo bien. Ahora voy a citar el [u][b]art. 142 CP.1[/b] [/u]que dice: “[i]imprudencia grave causare la muerte de otro[/i]” y el[u] [b]art. 142.2[/b][/u] que dice: “[i]imprudencia menos grave causare la muerte de otro”. [/i] [b][u]SUICIDIO[/u][/b] Ahora os voy a describir el tipo penal de suicidio. Los apartados 4 y 5 no nos interesan para este pequeño “caso práctico”. Como vemos, en este tipo penal se castiga a quien induce o colabora con el suicidio ajeno. La inducción tiene que ser directa para ser considera válida. [b][u]El artículo 143.1[/u][/b] dice lo siguiente: [i]“El que [b]induzca al suicidio[/b] de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”. [/i] [b][u]El artículo 143.2[/u][/b] dice lo siguiente: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con [b]actos necesarios al suicidio de una persona[/b]. Venga, ahora voy a citar el [b][u]art. 143.3 CP[/u][/b]: “[i]Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la [b]cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte[/b]”: [/i] [i] [/i] [b][u]CONCEPTOS NECESARIOS PARA RESOLVER EL CASO PRÁTICO [/u][/b] [b]AUTOR[/b] Es la persona que realiza el hecho delictivo (ej. El que mata a una persona). [b]AUTORÍA MEDIATA[/b] Realiza el hecho delictivo a través de otra persona (ej. Le das una bomba a un niño, y sin decirle nada lo mandas a un concierto con gente, posteriormente la bomba explota). [b]TIPO DOLOSO[/b]: Un acto se realiza con la intención de que se produzca (le metes un tiro en la cabeza a alguien [b]DOLO EVENTUAL[/b]: No quieres causar un daño, pero eres consciente de que tu conducta potencialmente lo podría causar (ej. Vas con el coche a 150km por hora, eso crea un “riesgo”. A efectos de la pena es igual al dolo. [b]IMPRUDENCIA Sin: [/b]ánimo de realizar la conducta ilícita, es decir, por una imprudencia cometes un tipo penal. Solo se va a penar las imprudencias graves y menos graves. Solo se van a penar cuando el tipo penal EXPRESAMENTE LO DIGA. [b][u]CASO PRÁCTICO [/u][/b] “A” le comunica a “B” que su hijo ha muerto en un accidente de hecho (lo cual “A” sabe perfectamente que es falso). Tras recibir la noticia, “b” se mata [u][b]Califique penalmente la conducta de "A".[/b][/u] 1.- Inducción al suicidio (143.1) 2.- Cooperación ejecutiva al suicidio (art. 143.3) 3.- Homicidio en autoría mediata (art. 138.1) 4.- Homicidio imprudente. Cual es la respuesta correcta??? |
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1 2 3 Orden: Fecha | Votos 26 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #[u][b]SEGUNDO CASO PRÁCTICO[/b][/u] | ||
| #Caso 1º = Inducción al suicidio. Habría que conocer más del contexto de A y B, pero si A supiera que B, por sus condiciones mentales pudiera incurrir en este, sería un acto doloso eventual. | ||
| #Yo creo que este tipo de dolo "eventual" es el que interviene en el suicidio y es el que hace a la persona A suicidarse, de forma que elegiría la número 1 inducción al suicidio pero mediante el artículo 143.2, ya que la persona no se hubiera suicidado en ningún caso sin esa información. Dolo eventual porque no quiere causar un daño pero lo causa mediante una conducta peligrosa. | ||
| #Caso 1. Inducción al suicidio, pero según el 143.2 | ||
| #Si, yo me refiero a la del 143.2 exactamente, no a la del 143.3, edito el de arriba. | ||
| #[u][b]TERCER CASO PRÁCTICO [/b][/u] | ||
| #Voy a resolver el[u][b] CASO NÚMERO 1[/b][/u] y os dejo tiempo para que penseis los otros 2, @byzantium @lector @chiribito | ||
| #Caso 3 = no será penado, no es su culpa. Debe haber autorización judicial para alimentar intravenosamente al reo si no estoy equivocado :D | ||
| #[quote=Leyen] Voy a resolver el[u][b] CASO NÚMERO 1[/b][/u] y os dejo tiempo para que penseis los otros 2, @byzantium @lector @chiribito | ||
| #[quote=Chiribito][quote=Leyen] Voy a resolver el[u][b] CASO NÚMERO 1[/b][/u] y os dejo tiempo para que penseis los otros 2, @byzantium @lector @chiribito |
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