POL
sir
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le hice una broma a mi amigo y se suicidio ahora que hago

Una vez habéis visto el pequeño [b]“bait del hilo”,[/b] voy a hacer un [b][u][i]CASO PRÁCTICO[/i][/u][/b] con 4 respuestas, solo, [b][u]UNA DE ELLAS SERÁ CORRECTA[/u][/b]. Para que podáis hacer el caso, voy a explicar todo lo necesario.
 
Bueno, pues vamos a hablar de cosas “bonitas” (según mi profesor de Derecho Penal II, yo personalmente considero que mi profesor tiene un gusto un poco raro, pues siempre está hablando de agresiones sexuales y de matar a fetos, pero si el lo considera bonito, quien soy yo para contradecirle[b][u]). Pues eso, vamos a hablar del HOMICIDIO Y DE LOS SUICIDIOS. [/u][/b]
 
[b][u]HOMICIDIO[/u][/b]
Vamos a empezar con el contexto[b][u]. Art. 138.1 CP[/u]: “[/b][i]El que [b][u]matare a otro será castigado[/u][/b], como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”.[/i] Como vemos, algo bastante sencillo, matas a alguien??? Pues de 10 a 15 años a luchar contra las caídas de jabón en las duchas. Todo bien.
Ahora voy a citar el [u][b]art. 142 CP.1[/b] [/u]que dice: “[i]imprudencia grave causare la muerte de otro[/i]” y el[u] [b]art. 142.2[/b][/u] que dice: “[i]imprudencia menos grave causare la muerte de otro”. [/i]
 
[b][u]SUICIDIO[/u][/b]
Ahora os voy a describir el tipo penal de suicidio. Los apartados 4 y 5 no nos interesan para este pequeño “caso práctico”. Como vemos, en este tipo penal se castiga a quien induce o colabora con el suicidio ajeno. La inducción tiene que ser directa para ser considera válida.
[b][u]El artículo 143.1[/u][/b] dice lo siguiente: [i]“El que [b]induzca al suicidio[/b] de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”. [/i]
[b][u]El artículo 143.2[/u][/b] dice lo siguiente: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con [b]actos necesarios al suicidio de una persona[/b].
Venga, ahora voy a citar el [b][u]art. 143.3 CP[/u][/b]: “[i]Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la [b]cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte[/b]”: [/i]
[i] [/i]
[b][u]CONCEPTOS NECESARIOS PARA RESOLVER EL CASO PRÁTICO [/u][/b]
[b]AUTOR[/b] Es la persona que realiza el hecho delictivo (ej. El que mata a una persona).
[b]AUTORÍA MEDIATA[/b] Realiza el hecho delictivo a través de otra persona (ej. Le das una bomba a un niño, y sin decirle nada lo mandas a un concierto con gente, posteriormente la bomba explota).
[b]TIPO DOLOSO[/b]: Un acto se realiza con la intención de que se produzca (le metes un tiro en la cabeza a alguien
[b]DOLO EVENTUAL[/b]: No quieres causar un daño, pero eres consciente de que tu conducta potencialmente lo podría causar (ej. Vas con el coche a 150km por hora, eso crea un “riesgo”. A efectos de la pena es igual al dolo.
[b]IMPRUDENCIA Sin: [/b]ánimo de realizar la conducta ilícita, es decir, por una imprudencia cometes un tipo penal. Solo se va a penar las imprudencias graves y menos graves. Solo se van a penar cuando el tipo penal EXPRESAMENTE LO DIGA.  
 
[b][u]CASO PRÁCTICO [/u][/b]
“A” le comunica a “B” que su hijo ha muerto en un accidente de hecho (lo cual “A” sabe perfectamente que es falso). Tras recibir la noticia, “b” se mata
[u][b]Califique penalmente la conducta de "A".[/b][/u]
1.- Inducción al suicidio (143.1)
2.- Cooperación ejecutiva al suicidio (art. 143.3)
3.- Homicidio en autoría mediata (art. 138.1)
4.- Homicidio imprudente.
 
Cual es la respuesta correcta???

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221993 Chiribito
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#[quote][b][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u]Art. 138.1 CP[/u]: “[/font][/size][/color][/b][i][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El que [b][color=inherit][u]matare a otro será castigado[/u][/color][/b], como reo de homicidio[/font][/size][/color][/i]
[b][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AUTORÍA MEDIATA[/font][/size][/color][/b][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] Realiza el hecho delictivo a través de otra persona[/font][/size][/color][/quote]

A no ha matado a B ni le ha dado a un tercero los elementos para que lo mate. Es B quien se mata a si mismo, y cuando alguien se mata a si mismo se llama suicidio, por las razones que sean, pero es suicidio. A ha inducido a B a un suicidio. 

Y así lo determina este tribunal.

Doña Sigüeña de Aufgürb
Magistrada Emérita de Polesia

203938 Byzantium
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#Yo creo que es bastante poco razonable decir que al tomar una decisión engañado la víctima está forzada a suicidars, no existiendo decisión personal y por tanto suicidio. Es suicidio en tanto el suicida decide suicidarse individualmente :troll: Lo de que la decisión "no es suya" está totalmente fuera de lugar. Hay muchas respuestas posibles a que tu hijo muera, siendo tan solo una de ellas el suicidio y existe la responsabilidad personal por los actos personales, por muy falsa que fuera la información recibida. El libre albedrío existe salvo que el juez haya podido determinar que no xD

Si esa es la argumentación, tengo muy claro que no la comparto y que poco tiene que ver con la ley así que tan a gusto me quedo.

225310 Theomore
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#Lo más interesante en mi opinión es la imposibilidad de determinar si la motivación de "A" al comunicarle la noticia falsa a "B" era la de provocar un suicidio. Por lo tanto, me parece imposible determinar que "A" induzca a "B" a cometer un suicidio... Tampoco podemos determinar si "B" iba a suicidarse independientemente de la noticia falsa :roto2:

Podría valorar de alguna forma un homicidio en comisión de omisión como argumenta @Leyen, pero necesitaría más contexto. Digamos que si "B" tiene una condición médica X o un trastorno depresivo y "A" lo sabe, comunicarle la noticia falsa sobre la muerte de su hijo podría tener consecuencias graves.

En cualquier caso, por lo razonado, coincido con lo ya dicho por @Byzantium y @Chiribito. "A" no ha inducido a "B" a suicidarse, simplemente le ha comunicado un hecho, que es falso. Tampoco observo ningún tipo de cooperación por parte de "A"; es decir, "A" no ha asistido a "B" a cometer el suicidio proporcionándole, por ejemplo, la cuerda para ahorcarse.

225310 Theomore
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#Caso 2: opino que atipicidad.

Caso 3: yo digo cooperación necesaria al suicidio (art. 143.3). Mi argumentación es que una huelga de hambre es, en mi opinión, un tipo de suicidio (¿condicional?). Su intención, en aras a obtener un objetivo, es provocarse la muerte. Su suicidio, además, es perjudicial para la sociedad. Sin ir más lejos, su muerte puede dificultar la resolución de un caso. También libera al preso de sus obligaciones penales. Creo entonces que existe una obligación por parte de la sociedad de evitar esa muerte. En cualquier caso, más allá de consideraciones morales, al no evitar su muerte/suicidio, en mi opinión hay cooperación.

221993 Chiribito
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#A ver @Byzantium y @Theomore, las opciones que da son las que son, y desde luego ninguna parece lógica pero se supone que hay q escoger una de las dadas. No seáis muy duros con @Leyen, pues el se acuerda de cual era la respuesta, pero seguramente el caso no era así como nos lo ha contado; no puede acordarse de todo ni sabe explicarse bien. Tened en cuenta que desde que fue columpiado no volvió a ser el mismo, y que incluso antes de eso pues era a su manera de ser :troll:

203938 Byzantium
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#Ah no, yo digo todo eso sobre el juez - salvo que leyen sea el juez :troll:

sir
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#[u][b]RESUELVO EL CASO 3[/b][/u]

Tengo que decir que esta vez, si que estoy de acuerdo con la opinión de la doctrina mayoritaría, aunque personalmente creo que coloca al Estado en una posición demasiado "protectora". Cosa que tendría sentido teniendo en cuenta el art. 15: "Todos tienen derecho a la [b]vida". [/b]

Bueno no me enrollo más @Theomore, @Chiribito @lector y @Byzantium, procedo a resolverlo.


Se trataría de un aunténtico [b][u]HOMICIDIO DOLOSO[/u] [/b][b](en comisión por omisión eso sí). [/b]
Se tienen que dar los siguientes [b]REQUISITOS [/b]
[b][img]https://i.imgur.com/HacU0vg.png[/img][/b]

Por lo tanto no sería un suicidio de esa persona, el funcionario habría cometido un homicidio en [u][b]homicidio doloso en comisión por omisión[/b][/u] [u](ya que la muerte se produce por la omisión del funcionario de suministrarle comida). [/u]



[b][u]DESCARTE DE LAS OTRAS OPCIONES[/u][/b]
[b]Tampoco podemos hablar de u[/b]n [u][b]"homicidio imprudente"[/b][/u] dado que el funcionario sabe perfectamente que su omisión puede dar lugar a ese resultado (podríamos hablar incluso de un dolo eventual, pero siempre va a ser doloso).

[b]Al huelgista lo que le falta es un "[u]dolo de morir[/u]"-[/b]->El huelgista no quiere morise de hambre como es lógico, lo que quiere el [b]huelguista es conseguir sus reinvindicaciones[/b]. Al faltar ese dolo de morir, no podemos hablar de que sea un suicidio, por lo tanto, tenemos que excluir esa figura jurídica.

[b]Atipicidad[/b]--> Se podría plantear la obediencia debida (que estuviera siguiendo órdenes de un superior) para evitar una condena penal del sujeto, aunque el TS viene siendo restrictivo con la interpretación de esto (se equpararía al miedo insuperable o fuerza irresistible). Considerar que se ha suicidado el mismo tampoco lo veo viable, en el sentido de que su muerte no se ha la ha producido el, su muerte ha sido producida por una omisión de otro sujeto (la falta de alimento).


Concretamente, respondiendo a @Chiribito, no es necesario ninguna orden judicial para alimentar a los presos. El TC se pronunció sobre esto en la STC 120/1990 (caso GRAPO) donde se admitía que la alimentación forzosa no suponía un atentando contra la dignidad del preso (siempre que estuviera en una posición de vida o muerte). En este sentido se ha pronunciado también el TEDH y la Audiencia Nacional.

225310 Theomore
+0

#A mi me parece obvio que hay dolo por parte del huelguista, @Leyen

203938 Byzantium
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#Bueno si la alimentación forzosa es algo regulado y dictaminado como algo que los funcionarios de prisiones "deben hacer", entonces está claro que entra dentro de lo que tu mencionas "comision por omisión". Pero claro, nosotros no sabemos que eso forma parte de las funciones del funcionario de prisiones. Yo pensaba que habría que respetar el derecho del preso a no comer como acto político y que "alimentación forzosa" no existía xD.

sir
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#[quote=Theomore] A mi me parece obvio que hay dolo por parte del huelguista, @Leyen [/quote]
El huelguista lo que busca es conseguir sus reivindicaciones (ej. que lo saquen de la carcel, conseguir atención mediática de la prensa).

Lo que no se puede admitir es una voluntad de morirse del huelguista de morir. Y en cualquier caso una vez que está inconsciente pierde su capacidad de tener "voluntad". Si el verdadero objetivo del huelguista fuera morir entonces si que se podría hablar de una cooperación ejecutiva (143.3) que es el caso más grave de cooperación al suicidio.

Te pongo ejemplo de cooperación ejecutiva (en comisión por omisión). Aunque es un caso de "laboratorio" ya que no se podría aplicar en al vida real
-->Un médico y un paciente se ponen de acuerdo para que el médico le deje suministrar el tratamiento necesario para su vida, unos días más tarde el paciente muere.

En este caso el [b]paciente si que tiene un dolo directo de morir,[/b] y el médico coopera ejecutivamente (mediante una omisión), por lo tanto sería una cooperación ejecutia en CxO

[i]DISCLAIMER[/i]: Digo que este caso es de laboratorio[i] ya que existe un derecho a rechazar un tratamiento médico[/i], ya que este caso nunca se podría producir.

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