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le hice una broma a mi amigo y se suicidio ahora que hagoUna vez habéis visto el pequeño [b]“bait del hilo”,[/b] voy a hacer un [b][u][i]CASO PRÁCTICO[/i][/u][/b] con 4 respuestas, solo, [b][u]UNA DE ELLAS SERÁ CORRECTA[/u][/b]. Para que podáis hacer el caso, voy a explicar todo lo necesario.Bueno, pues vamos a hablar de cosas “bonitas” (según mi profesor de Derecho Penal II, yo personalmente considero que mi profesor tiene un gusto un poco raro, pues siempre está hablando de agresiones sexuales y de matar a fetos, pero si el lo considera bonito, quien soy yo para contradecirle[b][u]). Pues eso, vamos a hablar del HOMICIDIO Y DE LOS SUICIDIOS. [/u][/b] [b][u]HOMICIDIO[/u][/b] Vamos a empezar con el contexto[b][u]. Art. 138.1 CP[/u]: “[/b][i]El que [b][u]matare a otro será castigado[/u][/b], como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”.[/i] Como vemos, algo bastante sencillo, matas a alguien??? Pues de 10 a 15 años a luchar contra las caídas de jabón en las duchas. Todo bien. Ahora voy a citar el [u][b]art. 142 CP.1[/b] [/u]que dice: “[i]imprudencia grave causare la muerte de otro[/i]” y el[u] [b]art. 142.2[/b][/u] que dice: “[i]imprudencia menos grave causare la muerte de otro”. [/i] [b][u]SUICIDIO[/u][/b] Ahora os voy a describir el tipo penal de suicidio. Los apartados 4 y 5 no nos interesan para este pequeño “caso práctico”. Como vemos, en este tipo penal se castiga a quien induce o colabora con el suicidio ajeno. La inducción tiene que ser directa para ser considera válida. [b][u]El artículo 143.1[/u][/b] dice lo siguiente: [i]“El que [b]induzca al suicidio[/b] de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”. [/i] [b][u]El artículo 143.2[/u][/b] dice lo siguiente: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con [b]actos necesarios al suicidio de una persona[/b]. Venga, ahora voy a citar el [b][u]art. 143.3 CP[/u][/b]: “[i]Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la [b]cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte[/b]”: [/i] [i] [/i] [b][u]CONCEPTOS NECESARIOS PARA RESOLVER EL CASO PRÁTICO [/u][/b] [b]AUTOR[/b] Es la persona que realiza el hecho delictivo (ej. El que mata a una persona). [b]AUTORÍA MEDIATA[/b] Realiza el hecho delictivo a través de otra persona (ej. Le das una bomba a un niño, y sin decirle nada lo mandas a un concierto con gente, posteriormente la bomba explota). [b]TIPO DOLOSO[/b]: Un acto se realiza con la intención de que se produzca (le metes un tiro en la cabeza a alguien [b]DOLO EVENTUAL[/b]: No quieres causar un daño, pero eres consciente de que tu conducta potencialmente lo podría causar (ej. Vas con el coche a 150km por hora, eso crea un “riesgo”. A efectos de la pena es igual al dolo. [b]IMPRUDENCIA Sin: [/b]ánimo de realizar la conducta ilícita, es decir, por una imprudencia cometes un tipo penal. Solo se va a penar las imprudencias graves y menos graves. Solo se van a penar cuando el tipo penal EXPRESAMENTE LO DIGA. [b][u]CASO PRÁCTICO [/u][/b] “A” le comunica a “B” que su hijo ha muerto en un accidente de hecho (lo cual “A” sabe perfectamente que es falso). Tras recibir la noticia, “b” se mata [u][b]Califique penalmente la conducta de "A".[/b][/u] 1.- Inducción al suicidio (143.1) 2.- Cooperación ejecutiva al suicidio (art. 143.3) 3.- Homicidio en autoría mediata (art. 138.1) 4.- Homicidio imprudente. Cual es la respuesta correcta??? |
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| #[quote][b][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u]Art. 138.1 CP[/u]: “[/font][/size][/color][/b][i][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El que [b][color=inherit][u]matare a otro será castigado[/u][/color][/b], como reo de homicidio[/font][/size][/color][/i] | ||
| #Yo creo que es bastante poco razonable decir que al tomar una decisión engañado la víctima está forzada a suicidars, no existiendo decisión personal y por tanto suicidio. Es suicidio en tanto el suicida decide suicidarse individualmente :troll: Lo de que la decisión "no es suya" está totalmente fuera de lugar. Hay muchas respuestas posibles a que tu hijo muera, siendo tan solo una de ellas el suicidio y existe la responsabilidad personal por los actos personales, por muy falsa que fuera la información recibida. El libre albedrío existe salvo que el juez haya podido determinar que no xD | ||
| #Lo más interesante en mi opinión es la imposibilidad de determinar si la motivación de "A" al comunicarle la noticia falsa a "B" era la de provocar un suicidio. Por lo tanto, me parece imposible determinar que "A" induzca a "B" a cometer un suicidio... Tampoco podemos determinar si "B" iba a suicidarse independientemente de la noticia falsa :roto2: | ||
| #Caso 2: opino que atipicidad. | ||
| #A ver @Byzantium y @Theomore, las opciones que da son las que son, y desde luego ninguna parece lógica pero se supone que hay q escoger una de las dadas. No seáis muy duros con @Leyen, pues el se acuerda de cual era la respuesta, pero seguramente el caso no era así como nos lo ha contado; no puede acordarse de todo ni sabe explicarse bien. Tened en cuenta que desde que fue columpiado no volvió a ser el mismo, y que incluso antes de eso pues era a su manera de ser :troll: | ||
| #Ah no, yo digo todo eso sobre el juez - salvo que leyen sea el juez :troll: | ||
| #[u][b]RESUELVO EL CASO 3[/b][/u] | ||
| #A mi me parece obvio que hay dolo por parte del huelguista, @Leyen | ||
| #Bueno si la alimentación forzosa es algo regulado y dictaminado como algo que los funcionarios de prisiones "deben hacer", entonces está claro que entra dentro de lo que tu mencionas "comision por omisión". Pero claro, nosotros no sabemos que eso forma parte de las funciones del funcionario de prisiones. Yo pensaba que habría que respetar el derecho del preso a no comer como acto político y que "alimentación forzosa" no existía xD. | ||
| #[quote=Theomore] A mi me parece obvio que hay dolo por parte del huelguista, @Leyen [/quote] |
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