POL

+0

RECURSO CONTENCIOSO CONTRA EL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE POLICÍAS

En virtud de la NO RESPUESTA del Gobierno de @theomore y dada la circusntancia de que no hay una ley del poder judicial, ni un foro habilitado para poner recursos, procedo a transcribir mi recurso en vía administrativa en el presente subforo para que sea TRASLADO AL PODER JUDICIAL.

Don sir, mayor de edad, por el presente escrito comparece ante la Delegación Del Gobierno (representada por [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theomore]@[b]Theomore[/b][/url]) y, en representación propia y como mejor proceda en derecho expone los siguientes

[center][b]ANTECEDENTES DE HECHO [/b][/center]
1.- El día lunes 4 de octubre se abrió una oposición para ocupar 2 plazas de policía en Pol.
2.- Dicha oposición tenia los siguientes baremos (tal y como podemos ver en el mensaje inicial).
  -->experiencia previa
  -->contribuciones generales del candidato a la seguridad y orden de la comunidad
3.- El vicepresidente Theomore resolvió la oposición considerando "la amplia experiencia de todos los candidatos", resaltó que había sido una "decisión dificil". [u][b]Se introdujo un nuevo [/b][/u]criteiro que era el de "su disponibilidad y presencia en los espacios públicos es fundamental para el desarrollo de sus funciones."

En base a los siguiente hechos, expongo los siguientes
[center][b]FUNDAMENTOS JURÍDICOS[/b][/center]
[left]1.- El art. 7 de la Cpol garantiza el derecho a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos de Pol. El hecho de introducir un criterio nuevo NO PREVISTO EN LA OPOSICIÓN desvirtua completamente esa igualdad, ya que los candidatos no nos podemos presentar a las oposiciones en igualdad de condiciones. Es importante recalcar que la constitución no es una mera declaración de intenciones, sino la norma suprema que debe regir el ordenamiento jurídico de Pol. [/left]
[left][/left]
[left]2.- No existe ninguna norma jurídica que regule el régimen de las oposiciones. Es cierto que el Gobierno dispone discrecionalidad para exigir los requisitos que crea convenientes a los opositores, pero esos requisitos deben ser exigidos ANTES, exigirlos después como ya he dicho desvirtúa el derecho a la igualdad de los candidatos [/left]
[left][/left]
[left]Aplicando el derecho comparado, podemos ver que el artículo 132.2 LCSP (Ley de Contratos del Sector Público dice lo siguiente": [color=#000000][size=3][font=Arial][i]Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los [b]principios de publicidad,[/b] concurrencia, [b]transparencia[/b], confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145". [/i][/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]Estos requisitos que acabo de exponer, pese a no estar regulados directamente en Ley, derivan directamente del principio de igualdad jurídica, por lo cual, se entienden que existen símplemente por la mera existencia del mencionado principio. No entenderlo así significaría dejar vacio de significado la "igualdad jurídica de la constitución". [/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]En su virtud, al Vicepresidente [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theomore]@[b]Theomore[/b][/url] [/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[center][color=#000000][size=3][font=Arial][color=#000000][size=3][font=Arial][b]SOLICITO [/b][/font][/size][/color][/font][/size][/color][/center]
[left]1.- [color=#000000][size=3][font=Arial]Que se tenga por interpuesto este recurso contra el [/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial][b]NOMBRAMIENTO DE LOS POLÍCIA y [/b][/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial]se declare la [/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial][b]NULIDAD[/b][/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial] del mismo por los motivos expuestos. [/font][/size][/color][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]2.- Retrotraer las actuaciones al momento anterior del nombramiento de ambos policías. [/font][/size][/color][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]3.- Resolver de una manera justa la oposición (mediante un sorteo entre los candidatos con igualdad de puntos) o ampliar el número de plazas y que entren a formar parte del cuerpo todos los candidatos con la misma puntuación en la oposición [/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[color=#000000][size=3][font=Arial]En Pol a 07/10/2021 [/font][/size][/color]

 1      Orden: Fecha | Votos 1 mensajes en este hilo creado hace .

+0

#Procedo a RETIRAR el correspondiente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO dada la circusntancia de que se han retrotraido las actuaciones al momento anterior de publicación de las oposiciones.

 1 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

[Prensa] La Gaceta Ilustrada: ¡¡ EXTRA EXTRA !!, [PARLAMENTO] Ley del Consejo Noble, Byzantium - LJS - Candidatura a las Elecciones Parlamentarias, PORRA ELECCIONES USA (yo no gano nada con esto) , Propuesta para los Liberales, Propuesta de reforma del Estado - Debate, [ROL] Mientras tanto en el Palacio Real..., El Imparcial - Subidón al impuesto de Propiedad, Un sistema pragmático y nuevo, Oposiciones a Decano (1 plaza),