POL
224657 David18
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Caso fiscalía contra Dunkelzahn [TS-MG-001] {Cerrado}

**AL JUZGADO DE POL**

DON BIOL201 , fiscal de la República de POL conforme a las atribuciones que legalmente me son otorgadas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por la presente fórmula interpongo DENUNCIA contra D. DUNKELZAHN por los MOTIVOS que se especifican en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho se detalla.

**HECHOS**
1.Que con fecha de 22 de mayo del presente año 2020 el denunciado D. DUNKELZAHN (que por aquel entonces tenía el nombre de “Arzakon”) citado comunicó mediante hilo en el foro “general” (se adjunta enlace como prueba nº 1) la creación de un banco comercial cuyo objetivo, sin ser excesivamente relevante para la sustanciación del caso, era el de actuar como casa de cambio garantizando la convertibilidad entre el “Virtual Pol Currency” (las monedas de Virtual POL) y la criptomoneda Ethereum.
2. Que en la misma fecha D. DUNKELZAHN procedió a la creación de una cuenta bajo el nombre de “ArzoBanco” (en adelante LA CUENTA) que contó con una aportación inicial procedente de su patrimonio personal de 9,95 monedas.
4.Que desde el momento de creación de LA CUENTA se han producido diversos ingresos a la misma por parte de diversos ciudadanos de VirtualPOL siendo, en este sentido, especialmente relevantes los realizados diariamente por D. DUNKELZAHN.
5. Que la presente cuenta anteriormente referida se encuentra, en la actualidad, exenta de tributación tal y como consta en las capturas aportadas como medio de prueba, siendo la última vez que se dedujeron pago de impuestos sobre la misma el día 22/05/2020.
6.Que con fecha de 12 de jun. de 20 el señor DUNKELZAHN anunció mediante hilo en el foro “Empresas” la creación de una empresa de medios de comunicación bajo la denominación de “Wyrn Talk”.
7.Que en el enlace anteriormente citado se detallaban los pormenores del funcionamiento de la citada empresa, en el que se especifica su funcionamiento mediante un sistema de suscripción indicándose de forma textual que el abono de las mismas debía realizarse “(...) en ArzoBanco con WyrmTalk como concepto.”
8. Que con fecha de 12/06/2020 se registró un ingreso en la cuenta de Arzobanco proveniente de la cuenta personal de D. Theomore de 10 :moneda: bajo el concepto de “Wyrm Talk”.
9.Que ese mismo día alrededor de las 15:10 el señor DUNKELZAHN realizó manifestaciones en la plaza de la República de POL por las que declaraba estar transfiriendo la totalidad de su patrimonio a Arzobanco.

**FUNDAMENTOS DE DERECHO**
Que los hechos anteriormente descritos son susceptibles de ser calificados como delictivos siendo susceptibles de ser calificados, por los motivos que se expondrán a continuación, como un delito económico tipificado en el art.43 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos.
Solicitando esta parte que se condene a D. DUNKELZAHN a ingresar 93 :moneda: en la cuenta del estado así como al pago de una indemnización al estado de 186 :moneda:

DE LA COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Judicial es competente de enjuiciar los presentes hechos el Juez Supremo de la República de Pol al ser en la actualidad este el único cargo jurisdiccional.

III. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos y por los motivos expuestos.

Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido y por interpuesta denuncia de JUICIO ORDINARIO contra D. DUNKELZAHN se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene a D. DUNKELZAHN por la comisión de un delito económico tipificado al art.43 CP a ingresar 93 :moneda: en concepto de cantidades indebidamente apropiadas así como al pago de una indemnización al estado de 186 :moneda: debiéndose abonar todo ello en la cuenta del Gobierno de Pol, así como, en caso de sentencia condenatoria, el abono de las costas del proceso.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en la República de Pol en fecha 12 de junio de 2020.

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224657 David18
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Se acepta a trámite la denuncia habiendo informado del hecho a las partes implicadas. Se procederá a realizar el enjuiciamiento en modalidad diferida en este mismo hilo del Foro de Justicia.


Se recuerda a las partes que están obligados a respetar el turno de palabra que yo les daré, así como a los demás ciudadanos que quisieran opinar deben abstenerse de hacerlo en este hilo.

Tienen, ambas partes, 24 horas para comunicar en este mismo hilo quién les representará, aunque siendo un caso de la fiscalía doy por sentado que será el propio fiscal el que realice la representación de la mencionada institución acorde a derecho.

JUEZ SUPREMO DAVID18 DE VALENCIA TUDOLOR Y TRASTOCADA

224360 Hermes
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#Me representaré yo mismo.

224657 David18
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#Gracias señor @Dunkelzahn por su rapidez. Queda registrado que usted se representará a sí mismo.
Ruego al señor @Biol201 que confirme que él representará a la fiscalía.

201660 biol201
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#Con la venía señoría,

Le confirmo que yo mismo representaré a la fiscalía.

224657 David18
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#Dadas las circunstancias, doy la palabra al señor fiscal para que realice su alegato inicial.

201660 biol201
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#Con la venia señoría,
Esta parte solicita una prórroga de 48 horas en su turno de palabra para poder analizar los cambios jurídicos efectuados en las últimas horas así como, en caso de que esta parte considere que la conducta sigue siendo delictiva (lo que debemos analizar a la luz de la modificación del ordenamiento) por imposibilidad material de adaptar nuestro alegato a los cambios jurídicos mencionados.

224657 David18
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#Entendiendo que la fiscalía solicita la prórroga basándose en actos fundamentados y argumentados, se concede la misma durante un plazo de 48h a partir de la publicación d este mismo mensaje.

201660 biol201
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#Con la venia señoría,

Esta parte cree que resulta conveniente comenzar nuestro alegato inicial realizando un desarrollo mayor que el contenido en la denuncia acerca de los hechos que han motivado el presente proceso.

Concretamente, señoría, los hechos objetos de enjuiciamiento se inician cuando el día 22 de mayo del presente año el señor DUNKELZAHM, que en el momento de los hechos operaba bajo el nombre de “Arzakon”, anunció mediante mensaje publicado en el foro “general” de Pol el inicio de una nueva aventura empresarial, la creación de un banco. Es así como, paralelamente a este mensaje, el acusado procedió a la creación de una cuenta bancaria que, bajo el nombre de “Arzobanco” tenía, al menos aparentemente, la finalidad de servir como cuenta de la empresa, produciéndose en la misma ese mismo día una aportación inicial realizada por el propio acusado de 9,95 :moneda: siendo esta la primera de las muchas y cuantiosas aportaciones realizadas por el acusado a esa cuenta.

De igual forma y, con la misma fecha, se puede comprobar fácilmente observando el registro de movimientos monetarios de la cuenta como ese mismo día se dedujo de forma automática la cantidad de 0,05 :moneda: siendo, sin embargo, esta la última vez en la que se produciría una detracción monetaria por este concepto y es que, su señoría, a pesar de que a partir de ese momento el acusado prosiguió aumentando la cantidad almacenada en la cuenta, lo cierto es que, a partir del día 23 de mayo, no se producirá deducción alguna de cantidad en concepto de impuesto teniendo.

Es así su señoría que, como usted bien conoce, el procedimiento de liquidación en VirtualPol se realiza de forma totalmente automática a las 20:00 horas de cada día de la semana (lo que comúnmente se conoce como “proceso”), liquidación que se realiza por las cantidades que estén en posesión de cualquier ciudadano de la República Polesa con independencia de que estas se encuentren en su cuenta personal o bien en una cuenta de su propiedad creada a tal efecto en el “apartado cuentas” tal y como es el caso de la cuenta de “Arzobanco”. Debe aclararse, su señoría, la única forma de evitar que se produzca la deducción diaria de las cantidades monetarias que se deben pagar en concepto de impuestos es, ni más ni menos, que el gobierno active la opción de “sin impuestos” para dicha cuenta en concreto. No obstante, debe observarse que la utilización de esta figura resulta algo extremadamente inusual, prueba de ello es el hecho de que en toda la vida de nuestra República únicamente dos cuentas han merecido este trato preferencial, siendo estas la cuenta que el Tribunal Supremo dispone para sufragar los gastos que surjan de la actividad jurisdiccional y, de forma llamativa, la cuenta de “Arzobanco” propiedad del denunciado.

No obstante, su señoría, ciertamente se podría argumentar que, al disponer el poder ejecutivo de prerrogativa cuasi absoluta en materia económica, dispone también de la prerrogativa de conceder exenciones fiscales; el Ministerio Fiscal no considera que deba llevarse a cabo un análisis acerca de esta cuestión (esto es si el ejecutivo dispone o no de prerrogativa para conceder exenciones fiscales) lo cierto es, su señoría, que en caso de que dispusiese de dicha prerrogativa se trataría, como cualquier acto jurídico que realice un poder público al ejercitar sus prerrogativas constitucionales, de un acto administrativo que, como tal, para que sea plenamente válido y, por ende, conforme a derecho, debe cumplir con una serie de requisitos exigidos por los principios informadores del derecho administrativo, es así que, sin creer que sea necesario entrar en demasiados detalles legales, cualquier acto administrativo debe ser, en primer lugar, expresión de una prerrogativa reconocida de forma expresa en la ley puesto que, como bien sabe su señoría, la actuación de la administración se haya vinculada por lo que la doctrina ha entendido como “positive bindung” esto es que, al contrario que el particular que puede realizar cualquier acto que no esté de forma expresa prohibido (el “negative bindung”), la administración únicamente puede realizar aquello que de forma expresa le está permitido por la ley (“quae non sunt permissae, prohibitia intelliguntur”), además de esto, su señoría, los principios generales del derecho exigen una doble garantía al acto administrativo que siendo estas la garantía procedimental (solo es válido aquel acto administrativo que ha sido precedido de un procedimiento marcado por la ley) y, en segundo lugar, la garantía de publicidad (solo es válido aquel acto administrativo del que se hace publicidad); como quedará demostrado mediante las pruebas presentadas por esta parte así como por las testificales solicitadas, la concesión de la exención se realizó sin que, en ningún caso, existiese ninguna publicidad de la misma, sin que se siguiese procedimiento alguno lo que, en definitiva, conlleva a apreciar que se trató de un acto arbitrario que como tal, y en virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad de las administraciones públicas, resulta contrario a todo derecho; tal es el caso su señoría que el ya expresidente Anders, en un intento torticero de solucionar todas estas cuestiones, reconoce en la Disposición Adicional Primera del controvertido “Decreto de fiscalidad Bancaria” (de 13 de junio) al declararse que:
[quote] El Gobierno [b] reconoce su responsabilidad [/b] en el Caso Fiscalía vs. Dunkelzahn, al haber sido [ b] negligente en la concesión de una exención sin cobertura legal. [/b] [/quote]. Es así, su señoría, que parece demostrado que todo lo afirmado por esta parte en cuanto a la inexistencia de acto administrativo válido adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que, precisamente, la propia administración emisora del acto ha reconocido su absoluta falta de legalidad debiéndose, por tanto, reputar igualmente ilegales sus efectos, esto es, la exención al deber de tributar concedido a favor de D. DUNKELZAHM que, si bien es cierto su participación en el asunto no es del todo clara (es necesario la práctica de la prueba para aclarar este extremo) sin duda alguna bien por acción o bien por omisión, bien por dolo o por imprudencia, el acusado incumplió sus deberes tributarias para con la hacienda pública, no ingresando las cantidades debidas al estado en concepto de crédito impositivo.

Así mismo, su señoría, esta parte debe señalar el hecho de que, a pesar de la apariencia de “sociedad en funcionamiento”, lo cierto es que “Arzobanco” no ha tenido actividad comercial alguna, que prácticamente las únicas transferencias realizadas a la cuenta han sido por parte del acusado, que a pesar de ello la cuenta se haya claramente sobrecapitalizada y que, además, dicha cuenta se ha utilizado para el cobro de servicios de otras empresas propiedad del acusado que nada tienen que ver con la pretendida actividad bancaria (más concretamente “Wyrm Talk”); es por todo ello, señoría, que debe entenderse que estamos ante una verdadera simulación, de tal forma que, a pesar de las apariencias formales, lo cierto es que la cuenta en cuestión no se haya, de forma fáctica, ligada a la realización de actividad bancaria o comercial alguna sino que, por el contrario, se trata en realidad de la cuenta “personal” del acusado entendiendo lo que, evidentemente, no merecería de reproche alguno si no fuese por el hecho de que, mediante esta especie de apariencia de “cuenta empresarial”, se persiguiese en realidad un fin ilícito, la no sujeción del patrimonio personal del acusado allí almacenado al pago de los impuestos que, de no hallarse dichas cantidades ingresadas en dicha cuenta, se habrían abonado.

Una vez analizados los hechos creemos que resulta conveniente ahondar en la calificación jurídica llevada a cabo por esta parte; es así como con este objeto resulta necesario acudir a la definición que el legislador ha otorgado a dicho tipo delictivo para, de esa forma, comprobar si a la luz de este los hechos anteriormente descritos merecen la calificación otorgada por esta parte:
[quote] 1.º [b] El ciudadano que usando malas artes se apropiara [/b] de entre 1 y 10 coronas de otro ciudadano, [b] del Estado [/b], u otra organización, será castigado por falta grave, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada. [/quote]
Al realizar un análisis del tipo delictivo anteriormente señalado podemos observar como es necesario la concurrencia de una serie de requisitos de carácter objetivo (que se realice una apropiación de un patrimonio ajeno mediando malas artes) y subjetivo (un ciudadano con respecto del estado) debiéndose analizar, en el caso concreto, la concurrencia de todos ellos:
1.Requisitos subjetivos. Resulta pacífico afirmar que se cumple con el requisito de personalidad activa del presente delito toda vez que el denunciado DUNKELZAHM es un ciudadano de la República de Pol no obstante, a pesar de que la personalidad del sujeto activo no plantea problema ninguno, sí que se plantea la problemática con respecto a la titularidad del sujeto pasivo y que, en definitiva, se reduce a determinar si ha existido o no un acto apropiatorio con respecto a bienes del estado pues, en el caso de que tal pregunta fuese afirmativa, resultaría obvio que se cumpliría con el presente requisito de subjetividad pasiva siendo, por tanto, necesario analizar la existencia del acto de apropiación en sí mismo.
2.Requisitos objetivos. Que se ve constituido por la apropiación que, además, debe realizarse “mediando malas artes”. Con respecto al término de apropiación este debe entenderse como aquel acto por el que un sujeto hace propia una cosa ajena. En el caso que se nos plantea el señor DUNKELZAHM ha hecho propios las cantidades que el estado debería haber percibido en concepto de impuesto sobre el patrimonio en el caso de que la cuenta a la que se hace referencia no hubiese sido declarada exenta del pago de los mismos ascendiendo dicha cantidad a un total de 96 :moneda: (se adjunta a la presente fórmula Excel del cálculo) que deberían haber sido percibidos por el estado y que, sin embargo, no fueron abonados, apropiándose de dicha cantidad el titular de la cuenta, el señor DUNKELZAHM. En cuanto a la referencia genérica de “malas artes” debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante un término jurídico indeterminado que, en cualquier caso, debe ser objeto de precisión jurisprudencial, ante la falta de jurisprudencia que nos permita interpretar el alcance de dicha expresión debemos acudir al criterio teoleológico de la interpretación, esto es a la intención del legislador, es así que, como se verá, la exención que hizo posible la apropiación fue dictada sin seguir, como ya se ha explicado anteriormente, los requisitos procedimentales mínimos exigidos para cualquier acto administrativo y sin que, en cualquier caso, existiese ningún marco regulatorio en lo referente acerca de dichas exenciones violándose, por tanto, los más elementales requisitos de cualquier acto administrativo válido por lo que, al resultar contrario a derecho el acto que sirve de base a la apropiación, no cabe sino reputar dicha apropiación como contraria a derecho y, por ende, comprendida dentro del genérico término de “malas artes”.

Es por todo lo anterior que, esta parte, entiende que, a priori y a expensas de que se practique la prueba, se cumplen todos los requisitos necesarios para apreciar la existencia del delito económico del art.43 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, siendo la cantidad total apropiada mediante malas artes de 96 :moneda: debiéndose, por tanto, imponer la pena establecida para este acto delictivo, esto es la pena del delito leve y debiendo, además, condenarse al acusado a “(...) devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada”.

Finalmente, su señoría, esta parte quiere aclarar con respecto al quantum del delito (96 monedas) ha sido calculada de forma cuidadosa por esta parte a través de operaciones realizadas sobre la base de los registros de la cuenta del señor DUNKELZAHM y que, en definitiva, no son sino una simulación de lo que se habría debido abonar en concepto de obligaciones tributarias y que, por los motivos anteriormente expuestos, no se abonaron, adjuntándose como prueba hoja de Excel en la que se puede comprobar las operaciones realizadas para identificar el quantum del presente proceso; es así, su señoría, que si bien en la demanda hicimos referencia a que este era de “96 :moneda:” este extremo debe ser corregido toda vez que, conforme han avanzado los días, la cantidad de los impuestos no satisfechos ha incrementado hasta las 96 :moneda: actuales, modificando, mediante esta aclaración cualquier referencia que, en este extremo, se hiciese en la demanda.



**PRUEBAS**
El Ministerio Fiscal argumenta todo ello sobre la base de las siguientes pruebas, compatibles con el cumplimiento del artículo 30 de la ley del poder judicial y en orden descendente de importancia, garantizando que no han sido modificadas ni alteradas con mala fe:
1. https://pol.virtualpol.com/foro/general/arzobanco/1/ (Enlace al mensaje de creación de Arzobanco)
2. https://prnt.sc/t09wri (Captura pantalla mensaje Wyrm Talk en la que se insta a realizar el pago de los servicios de la empresa "Wyrm Talk" en la cuenta de Arzobanco).
3. https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1021/ (cuenta Arzobanco)
4. https://prnt.sc/symrtc captura de pantalla en la que se muestra la cuenta de Arzobanco con su exención.
5. https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-fiscalidad-bancaria (decreto de fiscalidad bancaria en el que el gobierno reconoce su negligencia).
6. https://mega.nz/file/nJgRFAQa#vXwTUreJVG_QmQX4WgDIXfGJXKEb2VOu2GGB-t_3bUs (Excel simulación tributaria).
7.Declaración del acusado.
8.Testifical de D. Anders.
9.Testifical de D. Theomore.

Con respecto al acusado nos gustaría preguntarle:
1. ¿Cuál es su patrimonio total?
2. ¿Qué porcentaje de ese patrimonio se hallaba, de forma aproximada, dentro de las cuentas de Arzobanco?
3. Actualmente, Arzobanco ¿Tiene actividad comercial? ¿Alguna vez la ha tenido? ¿Tiene algún cliente?
4. De no ser así ¿Por qué si nunca ha tenido actividad comercial alguna había una cantidad de monedas tan abultada en su cuenta?
5. ¿Solicitó usted la concesión de la exención? De no ser así ¿Pidió explicaciones al presidente Anders? De ser así ¿Qué le respondió?
6.En caso de que fuese usted el que solicitó la concesión de la exención ¿Con qué motivo la solicitó?
7. ¿Por qué realizaba aportaciones casi diarias a la cuenta?
8. ¿Las aportaciones que realizaba se correspondían casi al 100% con los ingresos que usted percibía como salario y/o subsidio de desempleo?

Con respecto al testigo D. Anders nos gustaría realizarle las siguientes preguntas:
1. ¿Era usted presidente de la República de Pol los días 22 y 23 de mayo?
2. ¿Hay algún cargo, además del de presidente, que pueda conceder exención de impuestos a las cuentas de los ciudadanos?
3. ¿Existía en el [b] momento [/b] en el que se concedió la exacción algún tipo de habilitación legal que permitiese al ejecutivo conceder la susodicha exención?
4. ¿Se concedió a alguna otra cuenta, además de la del TS, un tratamiento fiscal similar?
5. ¿Existió publicidad de la concesión de la exención de algún tipo? Y, de ser así ¿Puede indicarnos dónde?
7. ¿Le solicitó el señor DUNKELZAHM la concesión de la exención o, por el contrario, fue usted quién de motu propio procedió a la misma?
6. ¿Cuál fue el motivo de concesión de la exención?

En cuanto al testigo D. Theomore nos gustaría realizarle las siguientes preguntas:
1. ¿Es usted suscriptor del servicio de noticias “Wyrm Talk”?
2. De ser así ¿Tuvo que abonar precio alguno por dicha suscripción?
3. En caso afirmativo ¿A qué cuenta abonó dicha cantidad? Y ¿Quién le indicó que realizase el abono en dicha cuenta?
4. ¿Es usted cliente de arzobanco?

224657 David18
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#Gracias por su alegato señor @biol201, se le concede el turno de palabra al señor @dunkelzahn para que conteste a las preguntas realizadas por la fiscalía y para que ejecute su alegato inicial.

221788 Anders
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#Me persono como testigo en el caso y me pongo a disposición de Su Señoría @David18

224360 Hermes
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#Sinceramente, creo que la acusación no entiende en absoluto los modelos de negocio de mis empresas, como desarrollaré más adelante. De momento, me gustaría contestar a las preguntas del sr. fiscal para quitar el tema del medio.

[b]1. ¿Cuál es su patrimonio total? -[/b] Actualmente, tengo 7.45 :moneda: en mi cuenta corriente, cuatro propiedades en el mapa (una de las cuales, cuatro parcelas fusionadas) y 178.28 :moneda: en la cuenta de WyrmTalk. Eso es todo.

[b]2. ¿Qué porcentaje de ese patrimonio se hallaba, de forma aproximada, dentro de las cuentas de Arzobanco? -[/b] 0%. Ahora y en el momento de la aceptación a trámite de la presente denuncia. En algun momento, como declararé más adelante, he llegado a tener exactamente 10 :moneda: en la cuenta de ArzoBanco. No sé exactamente el porcentaje que representaba en ese momento.

[b]3. Actualmente, Arzobanco ¿Tiene actividad comercial? ¿Alguna vez la ha tenido? ¿Tiene algún cliente? - [/b] La finalidad tras ArzoBanco es múltiple, y no solamente es tener actividad comercial. Por un lado, se quiere otorgar de valor a la moneda de Pol, aceptando la compra y la venta de monedas a través de ETH. Esa compra / venta es un trato que yo entiendo puntual, que no necesita contrato alguno ni una relación previa entre cliente y empresario. No ha habido todavía ninguna transacción de este tipo, aunque algunos individuales como @Eltomash se han mostrado interesados en comprar moneda de Pol.

Aparte, cómo banco, también espero poder tener depósitos de otros particulares y empresas.

De todas formas, tiene mucha coña que desde el ministerio fiscal se quiera criminalizar el uso de ArzoBanco como depósito de terceras personas, a la vez que se esgrime como "prueba" de un supuesto delito el que Wyrm Talk, una tercera empresa (aunque gestionada por mi mismo), use sus servicios de esa manera.

¿En qué quedamos, señor fiscal?. ¿Es malo que ArzoBanco no tenga actividad comercial, o es malo en que la tenga?

[b]4. De no ser así ¿Por qué si nunca ha tenido actividad comercial alguna había una cantidad de monedas tan abultada en su cuenta? - [/b] Como he comentado anteriormente, eso demuestra que el sr. fiscal no entiende en absoluto el concepto de ArzoBanco. La idea es vender la propia moneda via ETH, y por eso necesito un capital previo a salir al mercado. Actualmente, todos los fondos de ArzoBanco apenas llegan al equivalente de 6 céntimos de euro.

[b]5. ¿Solicitó usted la concesión de la exención? De no ser así ¿Pidió explicaciones al presidente Anders? De ser así ¿Qué le respondió? -[/b] Eso lo voy a responder en mi alegato.

[b]6.En caso de que fuese usted el que solicitó la concesión de la exención ¿Con qué motivo la solicitó? -[/b] Esto, también, lo contestaré en mi alegato.

[b]7. ¿Por qué realizaba aportaciones casi diarias a la cuenta? -[/b] Como queda constatado en el historial de la cuenta, eran donaciones. Para que ArzoBanco funcione como se espera de él, necesita tener un saldo amplio para poder afrontar venda de moneda.

[b]8. ¿Las aportaciones que realizaba se correspondían casi al 100% con los ingresos que usted percibía como salario y/o subsidio de desempleo? - [/b] Eran exactamente el 100% de mis ingresos, salvo en algún momento que quise pujar en las Palabras o la Frase.

Con su permiso, me gustaria también puntualizar un par de cuestiones relativas a las preguntas que el señor fiscal hace al señor @Theomore.

No, Theomore no es subscritor de Wyrm Talk. Como se puede observar en la cuenta bancaria del periódico, Theomore pagó de manera puntual para tener acceso a determinados artículos, en lugar de subscribirse. Como no es subscriptor, no ha pagado nada para ninguna subscripción.

Y no, Theomore nunca ha sido cliente de ArzoBanco. El ingreso que Theomore hizo en ese banco se explicará en mi alegato.

Superado estos particulares, paso a mi alegato inicial.

Quisiera empezar declarando que tengo la consciencia tranquila de saber que hasta el momento he actuado correctamente, conforme a la Ley y la moralidad. Mi defensa se basará en los hechos, que defiendo que no son objeto de delito (de hecho, sigo sin entender de qué se me acusa exactamente).

Es pública y notoria mi voluntad tras el proyecto de ArzoBanco. Y sí, le pedí al Presidente @Anders una exención de impuestos. Fue el primer día (o quizás el segundo) de haberme conectado de nuevo, y no tenía demasiados conocimientos de la legislación vigente. No tengo capturas de la conversación, y hablo de memoria, pero creo que el guion fue más o menos el siguiente:

[b]Arzakon a Anders:[/b] Buenas, ¿Cómo lo tengo que hacer para pedir una exención de impuestos en la cuenta de ArzoBanco?
[b]Anders a Arzakon:[/b] Ya te la he puesto directamente. Ahora mismo no existe una regulación para casi nada, todo está patas arriba.
[b]Arzakon a Anders:[/b] Ah, ostras, gracias.

Estoy seguro de que @Anders podrá corroborar esta conversación o, si acaso, completarla con sus propios recuerdos. Pensemos en la situación en la que Pol se encontraba: Se estaba trabajando en una nueva Constitución, la actividad era casi nula y la poca actividad que había era el rol de religiones. Su Señoría @David18 quizás recuerde el aviso que me hizo sobre la poca actividad y el quemarme por apostar tan fuerte en empresas como ArzoBanco. El mismo Anders no era siquiera exactamente Presidente del Gobierno, sino Mayordomo de un Rey que apenas se conectaba debido a sus problemas de salud.

Se lo crean o no, no volví a pensar en la exención hasta que el mismo día en que se aceptó la denuncia de la fiscalía a trámite, un presidenciable me preguntó directamente qué ayudas necesitaba ArzoBanco del Ejecutivo, a lo que le contesté con “Una exención de impuestos”.

El motivo tras esa “necesidad” de una exención es simple: Con ArzoBanco quiero dar créditos y vender directamente la moneda de Pol, y para eso necesito un capital que no se esté drenando a diario. Como mínimo mientras la economía no funcione lo suficientemente fluida cómo para tener la oportunidad de paliar el coste que suponen los impuestos. A cambio, prácticamente la totalidad de mis ingresos eran [em]donados[/em] a ArzoBanco para incrementar ese capital, al mismo tiempo que pedía donaciones públicamente.

He de insistir en la palabra [em]donar[/em]. Aunque sea yo el administrador de ArzoBanco, no considero ese dinero como mío. Como he dicho, es capital para poder vender, y los ingresos derivados de esas vendas repercutirían en la cuenta ETH que ArzoBanco usa para establecer un valor objetivo a toda la masa monetaria de Pol. Yo lo administro, pero no soy su propietario. Mucha otra gente ha donado en la cuenta.

He dicho en más de una ocasión que el sistema tras ArzoBanco funcionaría mucho mejor desde el Banco Central de Pol, y lo sigo manteniendo. Si alguien quiere aplicar este sistema ahí, estoy contento de vaciar [b]todas[/b] las reservas de ArzoBanco en el Banco Central y pasaré el saldo de la cuenta ETH a un SC que la administre. Mientras tal cosa no pasa, por el bien de Pol, ArzoBanco se administrará de forma privada.

Obviamente, demostrar más allá de cualquier duda un enunciado en negativo (que no sea yo el propietario de algo) es prácticamente imposible, aunque en este caso creo que puedo aportar algunas pruebas a tenor de este particular: Una muestra de esa “no propiedad” es la inexistencia de reintegros de la cuenta de ArzoBanco hacia mi cuenta personal. Todas las donaciones han ido en una única dirección, y nunca he usado el dinero de ahí para otro fin. Otro detalle, el fiscal comenta en su escrito de acusación que me jactaba en La Plaza de que ingresaba todos mis fondos en ArzoBanco, sin poner esas declaraciones en contexto: Primero, insisto, no ingresaba mis fondos, hacía [em]donaciones[/em] de la práctica totalidad de mis ingresos. Segundo, precisamente comento en esa misma conversación que los únicos fondos que considero míos en ArzoBanco son 10 :moneda: de las que paso a hablar ahora mismo.

Con la fundación de otras empresas de mi creación, como La Eternidad y Wyrm Talk, decidí hacer uso de la cuenta de ArzoBanco para darle un extra de visibilidad al banco. Sí, pedí que se me ingresara los pagos para subscripciones a Wyrm Talk en la cuenta de ArzoBanco, y el ciudadano @Theomore me pagó 10 :moneda: en concepto de acceso a un artículo, que ya fue enviado. Esas monedas son las que consideraba mías, fruto de mi trabajo y no de donaciones a ArzoBanco.

Mi planteamiento inicial era, repito, dar visibilidad a ArzoBanco, depositando ahí también el dinero de otras empresas. Los bancos son conocidos por guardar el dinero de terceros, que yo sepa. Sinceramente, ni se me ocurrió que pudiera haber un conflicto con la exención en ese momento. Un ciudadano, supongo que uno de los denunciantes, se puso en contacto conmigo de manera un tanto críptica, y, sin entender bien lo que me decía, me fie de él y procedí a crear una nueva cuenta para Wyrm Talk y La Eternidad (aunque todavía no acepte pagos), transferí las 10 :moneda: de Theomore allí y cambié las normas de uso para que no se hicieran ingresos a ArzoBanco, sino a la cuenta de Wyrm Talk, de nueva creación.

Todo eso pasó en un mismo día, antes de dos eventos muy importantes: Antes de la publicación de la denuncia (yo ni tan solo sabía que se me estaba investigando), y antes del proceso diario. Cuando se interpuso la denuncia ya no hice nada más en ningún sentido, aparte de capturas de pantalla y desconectarme de Pol. Luego vino el proceso.

A partir de aquí, debo preguntar. ¿De qué se me acusa, exactamente? Todavía no lo tengo claro. El artículo citado por el fiscal habla de malas artes. ¿Qué se considera como tal? Porqué yo no lo sé. ¿Tener una cuenta con exención de impuestos y aceptar donaciones allí? ¿Aceptar pagos a través de un banco? ¿Tener saldo de terceros en la cuenta de un banco? ¿Tener saldo de terceros en una cuenta con exención de impuestos? Retiré las 10 :moneda: correspondientes al saldo de Wyrm Talk antes del proceso, es decir, antes de que se intentara siquiera cobrar impuestos sobre ellas. Creo sinceramente que al señor fiscal se ha precipitado al iniciar un proceso judicial y no ha esperado a ver si realmente se producía evasión de impuestos por parte de Wyrm Talk.

Puede comprobarse que las 10 :moneda: de Wyrm Talk, correspondientes al pago del ciudadano Theomore, pagaron impuestos en el enlace adjunto, de dónde también se puede sacar que el momento exacto del reintegro a la nueva cuenta bancaria (18:14:09) es anterior al de la publicación de la denuncia (18:46:29).

https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1032/

Pero de todas formas, debo insistir en que la fiscalía está jugando a un doble juego imposible de sostener. Por un lado quiere usar como “prueba” la falta de movimientos comerciales de ArzoBanco, y por otro intenta hacer pasar precisamente el único movimiento con fines comerciales como la demostración de malas artes por mi parte. La fiscalía no puede defender ambas cosas. O un banco (o una cuenta con exención, o lo que sea) puede tener actividad comercial o no puede tenerla. Defender en el mismo alegato ambas cosas es un insulto a la inteligencia de las personas.

Por lo referente a la exención de impuestos de una forma más genérica, he de decir que si bien considero que he actuado siempre éticamente, reconozco que la práctica no estaba regulada y era alegal en el momento de los hechos. Lo he sabido desde un primer momento y no me escondo de ello. Eso no quiere decir que sea ilegal, ni siquiera inmoral desde mi punto de vista.

En resumen, no sé exactamente de qué se me acusa y estoy defendiendo toda mi actividad empresarial, que considero conforme a la Ley y a la moral.

Tengo capturas de pantalla para demostrar varios puntos de mi exposición, que incluyen algunas conversaciones privadas con terceras personas. Las expondré a requerimiento de su señoría.

224657 David18
+0

#Gracias por su intervención señor @Dunkelzahn
Procedo a darle la palabra a los señores: @Anders y @Theomore para que respondan a las preguntas de la fiscalía.

224657 David18
+0

#Mientras cedo la palabra a los testigos citados, me gustaría pedir a ambas partes (fiscalía y defensa) que aporten todas las pruebas que consideren apropiadas para este juicio con una pequeña descripción de entre 3 y 5 líneas DEBAJO de cada prueba, explicando en qué consiste y por qué se debería tener en cuenta.
@biol201 @dunkelzahn
Realicen estas intervenciones en cuanto les sea posible.
Gracias.

221788 Anders
+0

#Con la venia de su señoría, procedo a contestar las preguntas del señor fiscal D. @biol201:

[b]¿Era usted presidente de la República de Pol los días 22 y 23 de mayo?[/b]

No. Los días 22 y 23 de mayo era el Mayordomo de S.M. el Rey, bajo el título no oficial de "Presidente" y con el mismo cargo que actualmente ostenta el Presidente de la República.

[b]¿Hay algún cargo, además del de presidente, que pueda conceder exención de impuestos a las cuentas de los ciudadanos?[/b]

Sí. El cargo de Vicepresidente, que tiene privilegios de configuración principal.

[b]¿Existía en el momento en el que se concedió la exacción algún tipo de habilitación legal que permitiese al ejecutivo conceder la susodicha exención?[/b]

No he concedido ninguna "exacción", pero en cuanto a la exención, no, no existía tal habilitación legal en ese momento.

[b]¿Se concedió a alguna otra cuenta, además de la del TS, un tratamiento fiscal similar?[/b]

No.

[b]¿Existió publicidad de la concesión de la exención de algún tipo? Y, de ser así ¿Puede indicarnos dónde?[/b]

Informé de la concesión de la exención en la Plaza.

[b]¿Le solicitó el señor DUNKELZAHM la concesión de la exención o, por el contrario, fue usted quien de motu proprio procedió a la misma?[/b]

El señor Dunkelzahn, por aquel entonces Arzakon, me solicitó una exención de la forma que el propio acusado ha expuesto.

[b]¿Cuál fue el motivo de concesión de la exención?[/b]

Permitir que el señor Dunkelzahn pudiera trabajar en su proyecto y no entorpecer lo que, en aquel momento, era la única idea que podía resultar en un crecimiento de la actividad fuera de la política.

224657 David18
+0

#Muchas gracias por su intervención señor @Anders.
Recuerdo a ambas partes que:
Mientras cedo la palabra a los testigos citados, me gustaría pedir a ambas partes (fiscalía y defensa) que aporten todas las pruebas que consideren apropiadas para este juicio con una pequeña descripción de entre 3 y 5 líneas DEBAJO de cada prueba, explicando en qué consiste y por qué se debería tener en cuenta.
@biol201 @dunkelzahn
Realicen estas intervenciones en cuanto les sea posible.
Gracias.

224516 Theomoro
+0

#Con la venia, su señoría, me dispongo a responder a las preguntas del señor fiscal D. @biol201:

[b]¿Es usted suscriptor del servicio de noticias “Wyrm Talk”?[/b]

No, no lo soy. He comprado puntualmente algunos artículos, concretamente dos, pero estoy subscrito.

[b]De ser así ¿Tuvo que abonar precio alguno por dicha suscripción?[/b]

Como le decía, señor fiscal, sólamente he abonado un total de 20 :moneda:, es decir, el precio equivalente a la compra de dos artículos.

[b]En caso afirmativo ¿A qué cuenta abonó dicha cantidad? Y ¿Quién le indicó que realizase el abono en dicha cuenta?[/b]

El pago de los dos artículos los realicé en cuentas diferentes. Para la compra del primer artículo (Edición viernes 12 de junio de 2020, entrevista a Dunkelzahn), pagué las 10 :moneda: en la cuenta de "ArzoBanco", tal y como se indicaba en el hilo correspondiente. Para la compra del segundo artículo (Edición especial del 14 de junio de 2020, entrevista a Lector), hice una transferencia a la cuenta "Wyrm Talk", de nuevo, siguiendo las indicaciones en el hilo correspondiente.

[b]¿Es usted cliente de arzobanco?[/b]

No, no soy cliente de ArzoBanco.

224657 David18
+0

#Gracias señor @Theomore por su intervención. Habiendo pasado este turno, y recordando a @biol201 y a @dunkelzahn que deben entregar las pruebas que consideren oportunas me gustaría puntualizarles unas cosas:

-Señor biol201, trate de escribir correctamente el nombre de @dunkelzahn sobretodo para que quede constancia de la cita, por favor.
-Señor Dunkelzahn, recuerde que estamos en un juicio y que expresiones como " tiene mucha coña que desde el ministerio fiscal..." quizá no sean las más apropiadas.
Sin más, les concedo 48 horas para que aporten las pruebas que puedieren faltarles si es el caso.

Gracias.

224657 David18
+0

#@Dunkelzahn le agradezco que retire esa expresión, respecto a las pruebas he de decirle que no hay problema, puede aportarlas todas, aunque entienda que al no publicar el nombre del otro usuario la prueba pierde matices y por lo tanto su validez es inferior.
Tiene 24 horas prorrogables para aportarlas.

224360 Hermes
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#Gracias señoría.

Si se me permite, por alusiones, me gustaría retirar lo de "Tiene mucha coña", aunque la crítica subyacente a la que hace referencia esta expresión coloquial debería permanecer.

Paso a detallar las pruebas que puedo aportar:

* Captura de pantalla de la conversación pública sostenida en La Plaza, citada tanto por la acusación como por la defensa, donde digo que [em]dono[/em] todos mis ingresos en ArzoBanco y especifico que solo 10 :moneda: de esa cuenta son mías.

* Conversación por Mensajería Privada con un ciudadano (al que, por privacidad, me gustaría mantener anónimo si no se me requiere que publique el mensaje). Este ciudadano me expresa dudas (sin especificar) sobre la legalidad de usar ArzoBanco para Wyrm Talk. Dos capturas: Mensajes entrantes y salientes.

* Por si se pone en duda, captura del Mensaje Privado saliente hacia @Theomore con el artículo que me compró via ingreso en ArzoBanco.

224360 Hermes
+0

#Puede encontrar las imágenes adjuntas en estos enlaces:

* Mensaje saliente a @Theomore, con el contenido del artículo por el que pagó
https://ibb.co/5Lx6QYB

* Mensajes Privados entrantes del ciudadano @Byzantium
https://ibb.co/P95cSQB

* Mensajes salientes hacia Byzantium, explicando mis motivos y mis dudas
https://ibb.co/4ZQnGFP

* Captura de La Plaza, donde se ve que expreso que el dinero en el ArzoBanco no es mío.
https://ibb.co/Gvp98Pz

Si se me permite, por comodidad del Tribunal, mía y de la acusación, me gustaría reconstruir la conversación con el ciudadano Byzantium que se puede observar entre las dos capturas de pantalla:

[b]Byzantium:[/b] Te recomiendo no usar la cuenta de arzobanko para tu nueva propuesta, a la que me subscribiré en cuanto me digas. Un saludo.
[b]Dunkelzahn:[/b] Mi nueva propuesta... ¿Te refieres a Wyrm Talk? ¿Porque no puedo usar la cuenta de ArzoBanco y tener un depósito allí? Honestamente, no lo pillo.
[b]Byzantium:[/b] Lo adecuado seria que contrataras los servicios de asistencia jurídica de Bufete Chiribito, para que te asesorara adecuadamente.
[b]Dunkelzahn:[/b] No entiendo, pero bueno. Me fio de ti. Mientras, le mando un MP a Chiribito con la consulta. He creado una cuenta nueva para Wyrm Talk. Tu mismo :).

Después de eso, como se puede apreciar, escribí un MP a @Chiribito pidiendo consejo y explicando mi punto de vista y mi intención real al detrás de esas acciones por las que se me acusa.

224657 David18
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#Gracias señor @Dunkelzahn por su intervención, se aceptan las pruebas en la medida que es posible hacerlo.
Se concede el turno de palabra al señor @biol201 dándole 48 horas para su intervención, aunque serán prorrogables si existe causa justificada para ello.

201660 biol201
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#Con la venia señoría solicitamos se nos permita presentar nuestras alegaciones finales hasta las 22:00 horas del día 20 de junio del presente año pues, por impedimentos fácticos, nos ha resultado materialmente imposible analizar las declaraciones de los testigos, del acusado así como las pruebas aportadas por este.

224657 David18
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#Se concede una prórroga de 24 horas a la fiscalía.

201660 biol201
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#Con la venia señoría para realizar el trámite de conclusiones finales de conformidad con lo establecido por la LPJ.

En primer lugar esta parte debe solicitar a Su Señoría que no se tengan en cuenta las capturas de pantallas presentadas por el señor acusado en su alegato toda vez que, entendemos, carecen de valor probatorio en tanto que no cumplen con los requerimientos que nuestra LPJ establece; en primer lugar, su señoría, la LPJ establece en su art.34 que: “Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.” Es así que, tal y como su señoría puede observar, nuestra ley procesal establece que el momento en el que deben presentarse los medios de prueba de que pretenda hacerse valer la defensa durante el procedimiento es, únicamente, en su alegato inicial, a pesar de ello el señor Dunkelzahn no acompañó a dicha intervención la proposición de medio probatorio alguno, únicamente el acusado aportó una serie de capturas de pantallas como prueba cuando este fue requerido por el tribunal no obstante, y a pesar de que el tribunal realizase dicho requerimiento, es así que, por todo lo expuesto anteriormente, entendemos que la aportación de los medios probatorios de la defensa se produjo de forma defectuosa conforme a la ley procesal por haberse producido en un instante del procedimiento en el que la posibilidad de introducir medio probatorio alguno había precluído por tenerse que haber aportado los medios de los que la parte se hubiese intentado valer en sus alegaciones iniciales tal y como hizo esta parte cumpliendo el mandato establecido en el referido art.34 de la LPJ sin que quepa la posibilidad de intentar hacerse valer de medios de prueba no propuestos en la demanda en un momento posterior. Pero, Su Señoría, este no es el único defecto que se puede encontrar en los medios de prueba presentados por el señor Dunkelzahn; tal y como se puede observar los medios probatorios de la defensa se basan en su totalidad en una serie de capturas de pantallas, es así que nuestra LPJ regula este tipo de medio probatorio en su art.32 siendo, para este caso, de especial interés las condiciones que establece para que sean admisibles, es así que debemos fijarnos en el siguiente extremo de dicho artículo:

[quote] (…)Las capturas de pantalla serán analizadas por el juez competente y el ministerio fiscal.
Estas capturas [b] deberán mostrar, al menos, la hora y el hecho que se quiere probar, [/b] debiendo omitirse aquella aparición de datos que, por su contenido, fueren de índole privada o íntima. [/quote]

Es así que, tal y como se puede observar, la LPJ establece una serie de condicionantes para que sean admisible el valor probatorio de las capturas de pantalla presentadas por las partes siendo esta condición que, en la misma captura de pantalla, se muestre al menos “la hora y el hecho que se quiere probar” es así que, su señoría, de nuevo esta parte encuentra que existe un error formal en las pruebas aportadas por la defensa toda vez que estas no cumplen con el requerimiento anteriormente referido al no mostrar “la hora” en el que se produjeron dichas comunicaciones; sin querer realizar una análisis teleológico extensivo de la norma anteriormente referida esta parte entiende que, el motivo por el cuál la LPJ exige (pues debemos recordar que utiliza el imperativo) que se acompañe la hora del extremo que se intenta probar es, precisamente, demostrar su veracidad, es así, su señoría, que esta parte entiende que dichas comunicaciones son aportadas por parte del acusado para demostrar la inexistencia de ánimo doloso es así que, en este caso, la hora de las comunicaciones resultan fundamentales para poder saber si el extremo que se intenta probar mediante su aportación es o no verídico, es así que, su señoría, en este caso el valor probatorio de dichas capturas debe ser reputado nulo toda vez que, al resultar imposible conocer el momento temporal en el que se produjeron dichas comunicaciones, si verdaderamente se tratan de comunicaciones mantenidas por el acusado con anterioridad a que surgiese la presente causa (de tal forma que, al menos, podrían ser un medio idóneo para deducir el “animus” del acusado con respecto al uso del animus litigioso) o si, por el contrario, se trata de una comunicación realizada con posterioridad a la sustantación del presente litigio realizándose dichas comunicaciones con el único fin de fabricar de forma ad hoc y a posteriori de un medio probatorio que podría determinar la exculpación del acusado. Esta parte no puede entrar a calificar si estamos ante una u otra posibilidad pues, como decimos, no se disponen de los datos suficientes para resolver esta incógnita pero, su señoría, si que podemos concluir que existe una situación objetiva que puede ser analizada tanto como por este representante del ministerio fiscal tanto como por su señoría y es el hecho de que, salvo con respecto a la captura de pantalla que se refiere a una serie de manifestaciones realizadas por el acusado en la plaza, no se cumplen las formalidades exigidas por la LPJ lo que, sin duda alguna, debe determinar la imposibilidad de que este tribunal las tenga en consideración a la hora de emitir su fallo.

Las cuestiones anteriores pueden parecer circunstancias meramente formales pero, como su señoría sabe, el procedimiento no es sino una sucesión de actos procesales regidos por la ley procesal dirigidos a que el tribunal pueda formarse una opinión del asunto para que, finalmente, emita una sentencia conforme a derecho; es así que, en sede procedimental, las leyes formales son, como mínimo, de la misma importancia que las leyes materiales toda vez que de lo contrario no solo se estaría actuando en contra de una norma legal (como son los preceptos de la LPJ anteriormente referidos) sino que, además, se estarían contraviniendo principios jurídicas como son la igualdad de armas en contra de principios constitucionales como es el derecho a un proceso público con todas las garantías pues, sin duda alguna, son las normas procedimentales las que establecen dichas garantías para el conjunto de las partes y, por ende, su mandato debe ser cumplida tanto por las partes en sus actuaciones, so pena de resultar estas ineficaces, como por parte del tribunal.

Dejando a un lado la valoración de la prueba de la defensa, esta parte entiende que a través de las pruebas presentadas en nuestro escrito de alegación inicial así como el interrogatorio de los testigos queda claro que se ha producido una actuación contraria a la legislación; es así que, tal y como queda claro del interrogatorio del señor Anders, se actuó sin que hubiese un marco legal que amparase el acto administrativo lo que, por los motivos y fundamentos jurídicos que se expusieron en nuestro alegato inicial y que consideramos que no resulta necesario volver a exponer, hace que el acto administrativo devenga ilícito y, por tanto, también sus efectos. Es así que, en este punto, resulta reseñable el hecho de que tanto el presidente Anders como el propio acusado han reconocido que la iniciativa de solicitar la exención vino del propio acusado lo que, por tanto, hace que sin duda alguna deba ser identificado como el actor último de los actos aquí enjuiciados y, por ende, que deba ser considerado el responsable principal de los mismos. Es así que, en este punto, debemos aclarar (verbi gratia) que, al menos indiciariamente, también consideramos que podría haber cierta responsabilidad por parte de Anders, sin duda alguna la habría en el caso de que los hechos pudiesen ser enjuiciados a la luz de la legislación penal vigente, no obstante debemos aclarar que la imputación no se ha realizado precisamente porque, por desgracia, el Código Penal vigente en el momento de los hechos realizaba una descripción del tipo penal de la prevaricación defectuoso que, en definitiva, hace que no se pueda acusar a la luz de la redacción del mismo al señor Anders del tipo allí contenido, no obstante esto no debe ser ostativo para que se proceda a condenar a aquellos que, a la luz de la normativa penal de aplicación, sí puedan tener algún tipo de responsabilidad penal.

De igual forma esta parte desea aclarar algo que ha surgido a la luz de las declaraciones del acusado; esta parte entiende que el problema principal no es que la cuenta a la que se hace referencia no tuviese actividad comercial alguna pues parece ser que hay un intento de justificación con respecto a que esta sí existía en base al cobro de los servicios otorgados por la empresa “Wyrm Talk” al señor Theomore (recordando en este sentido que este realizó el ingreso en la cuenta de Arzobanco precisamente por indicaciones del acusado), lo que es censurable es que la cuenta no sirviese a la finalidad para la que fue constituida y para la que, a priori, se concedió la exención, esto es la actividad bancaria; es así que, a nuestro juicio, estaríamos ante una especie de simulación negocial donde, bajo la apariencia de una cuenta de una empresa bancaria, se esconde una cuenta personal y, prueba de ello es el hecho de que casi la totalidad de los ingresos de la misma procediese de un mismo sujeto, el acusado, lo que sumado al cobro de servicios que nadan tenían que ver con la actividad bancaria realizados por este en otras de sus empresas a través de esta cuenta, es así que debemos deducir que, por ejemplo, en ese negocio jurídico en concreto la única finalidad que se perseguía era una finalidad elusiora de la tributación y, por tanto, arrebatar al estado polés de la posibilidad de gravar dichas cantidades lo que, sin duda alguna, supone una apropiación de una parte del patrimonio del estado, esto es, de las monedas que debieron haber sido ingresadas a las cuentas públicas en cumplimiento de las obligaciones impositivas y que, sin embargo, no fueron abonadas gracias a la exención anteriormente mencionada. Es así como, en este sentido, debemos recordar el clásico aforismo “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son” de tal forma que, a pesar de que algo aparezca denominada formalmente de una forma (cuenta de un banco) lo cierto es que el derecho, y por ende el tribunal, debe atender a la realidad de las cosas con independencia del nomen jurídico que se les dé y, en este caso, consideramos que la realidad es que el único fin que se perseguía con toda la actuación anteriormente mencionada (que es una actuación toda ella atípica, antinatural y excesivamente compleja) solo perseguía una finalidad real, evitar la tributación de los bienes personales del acusado.
Es así, su señoría, que debemos mantener el análisis del tipo que se realizó de forma suficientemente extensa en el alegato inicial presentado por esta parte y que, estamos seguros, su señoría, actuando con la máxima diligencia, tendrá en cuenta a la hora de emitir su fallo por lo que consideramos suficiente una remisión al mismo sin creer necesario que resulte necesario volver a repetir.

Así mismo, su señoría, esta parte quiere hacer notar el hecho de que el acusado no parece haber esgrimido fundamentación jurídica alguna en sus alegaciones; es así que, por ejemplo, ninguna de las partes ha alegado el denominado “Decreto de fiscalidad bancaria” que, en nuestra opinión, no debe resultar de aplicación en tanto que no ha sido alegado por la parte denunciada en el momento procesal oportuno (precluyendo ahora la oportunidad para hacerlo valer), no obstante, queremos aclarar que consideramos que dicho Decreto debe ser, en cualquier caso, inaplicado por tratarse de un acto administrativo que persigue un fin del todo ilícito, justificar a posteriori una actuación que, en principio, tiene apariencia delictiva debiéndose, así mismo, tener en cuenta que, como cualquier norma reglamentaria, su contenido no puede ser particular (esto es dirigirse a recoger la situación de un solo particular) sino que, por el contrario, debería haber sido general y, por ello, resulta todo su contenido inválido desde el punto de vista jurídico pues, de lo contrario, se estaría reconociendo al ejecutivo una potestad en extremo peligrosa que no se encuentra dentro de las que la Constitución les reconoce, esto es la posibilidad de dar justificación por vía reglamentaria de forma retroactiva de actuaciones que se encuentran bajo procedimiento penal lo que, sin duda alguna, se trataría de una especie de “indulto” sui generis; es así que, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que dicho decreto fue publicado con posterioridad a la iniciación del presente procedimiento por lo que, en virtud del principio de la “perpetuatio iurisdictionis” que establece que solo se debe enjuiciar conforme a las circunstancias personales y legales existentes al inicio del procedimiento, hace que no pueda entenderse como causa que exima al acusado de su responsabilidad penal pues, como se dijo, de lo contrario se estaría concediendo al ejecutivo la posibilidad de conceder una especie de indulto sui generis lo que, sin duda alguna, rebasa su competencia constitucional. Así mismo debemos aclarar que, dependiendo del resultado del procedimiento , esta parte investigará si dicho decreto puede o no constituir una actuación delictiva. No obstante sí que resulta relevante recalcar que, si bien es cierto que no creemos que deba derivarse efecto jurídico alguno del mismo por los motivos anteriormente mencionados, sí resulta relevante a la hora de contextualizar la actuación llevada a cabo por la administración pública pues en él se reconoce plenamente que no existía disposición legal alguna que facultase a la administración a conceder la exención anteriormente referida lo que, en aplicación a la doctrina del “positive bindung” que desarrollamos en nuestro alegato inicial y al que nos remitimos, prueba, una vez más, la ilicitud de las actuaciones llevadas a cabo lo que, además, al haber sido el promotor de toda la actuación el acusado hace que, irremediablemente, deba ser considerado culpable de los hechos.

Es por todo lo anterior y debiéndose tener en cuenta todos los argumentos jurídicos y fácticos presentados por esta parte a lo largo del presente proceso, que esta parte entiende que se debe emitir una sentencia condenatoria en el sentido expresado por la misma en su fórmula inicial y conforme a la corrección realizada en cuanto al quantum en nuestro alegato inicial.

224657 David18
+0

#Gracias señor fiscal, tiene el turno de palabra el acusado.

224360 Hermes
+0

#Gracias señoría.

Debo empezar diciendo que no comparto en absoluto el criterio de la fiscalía al pedir la no consideración de las pruebas presentadas por la defensa. La acusación presenta dos argumentos para tal fin: Primero que no se ha seguido el procedimiento adecuado, y después, que las capturas presentadas no son medios probativos válidos.

Para empezar, se declaró en el alegato inicial la existencia de tales pruebas, cuya existencia, al ser en gran parte mensajes privados entre yo y otros ciudadanos, no quise publicar en una primera instancia, para proteger así el derecho al secreto en las comunicaciones. Pedí permiso explícito a Su Señoría. En todo momento he seguido las indicaciones de Su Señoría y, si bien el devenir del juicio no encaje totalmente en lo expuesto en la Ley del Poder Judicial, entiendo que es potestad del Juez Supremo el alterar, siempre dentro de parámetros razonables, el procedimiento habitual.

Después, se dice que al no existir la hora que se quiere mostrar no son pruebas válidas. Discrepo en que no se vea la hora. Existe una marca horaria relativa a la captura de pantalla, que, como ya he declarado, fue justo después de la aceptación a trámite de la demanda que nos ocupa. Por motivos técnicos, es absolutamente imposible mostrar la hora en los mensajes privados: esta aparece en un [em]tooltip[/em] que desaparece al capturar la pantalla (como mínimo con mi configuración actual). Si se quisiera capturar el reloj del sistema para dar un marco de referencia a la marca horaria relativa, hay dos problemas: Primero, el reloj del sistema es fácilmente modificable del lado cliente, por lo que no debería tener peso alguno en una prueba. Cualquiera puede cambiar la hora de su sistema, sin que la captura de pantalla sea en realidad adulterada y siendo por eso mismo prácticamente imposible de detectar el engaño. Segundo: Personalmente no creo que un juicio en Pol deba ser motivo para obligar a ninguna de las partes a publicar una captura de pantalla completa, por los motivos de seguridad y privacidad obvios (pues quedarían en relieve otras pestañas/aplicaciones abiertas). Eso sí, aunque reconozco que carezco de base legal para defender esto último, insisto en que de obligarse a presentar capturas enteras (medida que, por otra parte, no está contemplada en la legislación actual), puede incluso llegar a ocasionar problemas potencialmente serios en la vida diaria del acusado (o de quien fuera la captura de pantalla) fuera de VirtualPol.

Soy consciente de que es mejor un enlace a una captura, pero muchas veces las capturas son la única manera de mostrar algo, y de no admitirse las pruebas presentadas por la defensa, implicaría, de facto, que no puedieran aportarse capturas de pantalla de los mensajes privados y los foros en ningún tribunal de Pol.

Además, debo hacer notar que en la prueba número 2 presentada por la fiscalía tampoco hay marcas horarias absolutas presentes, por lo que tampoco debería considerarse, siguiendo el criterio de la propia fiscalía.

Dejo la defensa de las pruebas aportadas en mi anterior comparecencia en esta sala y paso a comentar y rebatir el alegato final del señor fiscal. Como su redacción es errática y confusa, paso punto por punto, citando partes del alegato final del señor @biol201.

[quote=Fiscalía] esta parte entiende que a través de las pruebas presentadas en nuestro escrito de alegación inicial así como el interrogatorio de los testigos queda claro que se ha producido [b]una actuación contraria a la legislación;[/b] es así que, tal y como queda claro del interrogatorio del señor Anders, [b]se actuó sin que hubiese un marco legal[/b][/quote]

Falso. O más bien, tendencioso. Si se actuó sin que hubiese un marco legal que regulara tal actuación, por definición, tal actuación no es contraria a la legislación. Puede ser ilícito o alegal, pero ¿contrario a una legislación que tu mismo reconoces que no existe? Rotundamente no.

[quote=Fiscalía] Es así que, en este punto, resulta reseñable el hecho de que tanto el presidente Anders como el propio acusado han reconocido que la iniciativa de solicitar la exención vino del propio acusado lo que, por tanto, hace que sin duda alguna deba ser identificado como el actor último de los actos aquí enjuiciados [/quote]

Tendencioso, a partir del momento en que he declarado que yo pedí la exención en estos términos, confirmados por @Anders:

[b]Arzakon a Anders:[/b] Buenas, ¿Cómo lo tengo que hacer para pedir una exención de impuestos en la cuenta de ArzoBanco?
[b]Anders a Arzakon:[/b] Ya te la he puesto directamente. Ahora mismo no existe una regulación para casi nada, todo está patas arriba.
[b]Arzakon a Anders:[/b] Ah, ostras, gracias.

Si bien he declarado que le pedí la exención, para ser totalmente exactos lo que hice fue pedir cómo solicitarla legalmente. Querer hacer pasar esto como una muestra de mi mala fe no creo que sea adecuado.

[quote=Fiscalía]estaríamos ante una especie de simulación negocial donde, bajo la apariencia de una cuenta de una empresa bancaria, se esconde una cuenta personal y, [b]prueba de ello es el hecho de que casi la totalidad de los ingresos de la misma procediese de un mismo sujeto, el acusado,[/b] [em]lo que sumado al cobro de servicios que nadan tenían que ver con la actividad bancaria[/em] realizados por este en otras de sus empresas a través de esta cuenta, es así que debemos deducir que, por ejemplo, en ese negocio jurídico en concreto la única finalidad que se perseguía era una finalidad elusiora de la tributación [/quote]

No creo que se me pueda acusar de la falta de clientes, más todavía en un entorno hostil al desarrollo empresarial y comercial como lo era en la época de los hechos que la fiscalía considera delictivos. Mi voluntad con ArzoBanco siempre ha sido transparente. Ahora mismo, ArzoBanco es de las empresas más activas actualmente. Pero es que además, en el fragmento citado, el texto en negrita es erróneo, y la cursiva, tendencioso.

Sobre el texto en negrita, en la cuenta de ArzoBanco, se puede ver que yo hice ingresos periódicos de 9.95 :moneda: (mis ingresos totales en el momento), más algunos esporádicos de otras cantidades, por valor total de 144 :monedas:, 644 si se quiere añadir la donación que el ciudadano @Palau hizo por error en mi cuenta particular y yo mismo transferí. El monto de cantidades donadas por otros ciudadanos es muy superior (1000 o 1500 :monedas:, dependiendo de cómo se contabilice la donación de Palau). Decir que esa era mi cuenta particular porque era yo el que ingresaba la mayoría de los ingresos no aguanta una simple suma.

Y hablando del texto en cursiva, la fiscalía está intentando seguir jugando a un doble juego imposible de sostener. Por un lado, debido a que se le ha cogido en falso defendiendo una posición y la contraria en su primer alegato, intenta restar importancia al cobro de Wyrm Talk desde la cuenta de ArzoBanco; aunque dedique al particular 3 puntos del escrito de acusación, citara de testimonio a @Theomore para esclarecer ese mismo cobro (con preguntas que, por otro lado, evidenciaban que el señor fiscal no entendía en absoluto el funcionamiento de Wyrm Talk) y presentara él mismo una prueba sobre las condiciones tras ese cobro. Por otro lado, la fiscalía sigue manteniendo que la actividad comercial de Wyrm Talk y el ingreso inicial de Theomore en la cuenta de ArzoBanco es la demostración de voluntad de hacer ArzoBanco una cuenta personal, y no una bancaria, cuando mi intención era, precisamente, dotar de actividad comercial y bancaria a ArzoBanco.

Además, la fiscalía reconoce que el funcionamiento de ArzoBanco le parece, en sus palabras “atípico, antinatural y excesivamente complejo”. Me gustaría poner de relieve que esto son juicios de valor a los que se les intenta hacer pasar por datos objetivos y probatorios de que ArzoBanco es una cuenta personal.

He de insistir en que no he cometido ninguna ilegalidad. Sinceramente, creo que la fiscalía encontró en ArzoBanco indicios de algo “atípico, antinatural y excesivamente complejo” y en lugar de informarse para entender la iniciativa, denunció. El fiscal puede creer sinceramente que hay delito, pero no es capaz de demostrar dónde. Prueba de ello sería la renuencia en reconocer la importancia que la fiscalía concedía en un primer momento a las actividades de Wyrm Talk, o insistir en mi voluntad de considerar ArzoBanco una cuenta personal.

Lo que es verdad, notorio y de fácil probatura es que yo siempre he ingresado “donaciones”, y que nunca he substraído dinero presente en esa cuenta.

[quote=Fiscalía]Así mismo, su señoría, esta parte quiere hacer notar el hecho de que el acusado no parece haber esgrimido fundamentación jurídica alguna en sus alegaciones; es así que, por ejemplo, ninguna de las partes ha alegado el denominado “Decreto de fiscalidad bancaria” que, en nuestra opinión, no debe resultar de aplicación en tanto que no ha sido alegado por la parte denunciada en el momento procesal oportuno (precluyendo ahora la oportunidad para hacerlo valer)[/quote]

El Decreto de Fiscalidad Bancaria no forma parte de esta defensa. Se agradece a @Anders que quisiera dejar algunos particulares claros, pero no era necesario. De todas formas, intentar quitar a la defensa la posibilidad de utilizar ese particular es contrario a derecho, dado que si bien no ha sido mencionado en el alegato inicial, la defensa bien podría usarlo para contestar, por alusiones, al propio fiscal.

Y no puedo esgrimir ningún tipo de fundamentación jurídica en este juicio, al no aportar la acusación absolutamente nada que no sean simples sospechas de mala voluntad por mi parte. Ni los ingresos, ni la actividad general son motivo de ilegalidad. La exención es, a lo sumo, alegal. Yo mostré mi voluntad legalista al solicitar al Mayordomo del Rey cómo pedir la exención, y revirtiendo el cobro de Wyrm Talk, dirigiendo ese saldo a una cuenta expresa una vez se me apuntó posibles incompatibilidades. He estado donando mi dinero a una cuenta cuya mayoría de saldo procede de otros usuarios y que yo, simplemente, administro, sin quererme adjudicar su posesión en ningún momento. Es más, el fiscal comenta en el escrito de acusación que yo realizaba manifestaciones en la plaza de la República de POL por las que declaraba estar transfiriendo la totalidad de mi patrimonio a ArzoBanco, sin aportar pruebas de este punto y queriendo anular las presentadas por la defensa que aportaban literalidad y contexto.

No puedo defenderme de lo que no existe. De los 9 puntos expresados por la fiscalía en su escrito de acusación, los puntos 6, 7 y 8 han sido prácticamente repudiados por la propia acusación, el 9 no solo no ha intentado ser probado por la acusación, sino desmentido por esta defensa, los 1, 2 y 4 son meramente descriptivos de una actividad perfectamente lícita y el 5 es una actuación alegal por parte de una tercera persona. Por no hablar del 3, que directamente ni aparece. ¿Cómo voy a buscar fundamentos de derecho para esto? ¿Cómo voy a entender, siquiera, de qué se me acusa? No puedo sino considerar la acusación como una broma de mal gusto.

Pido que se me absuelva de todos los cargos, al no poderse probar que mi intención era una y no otra. In dubio pro reo. De ser posible, también pido que se me indemnice por los daños generados contra mi reputación lo que el Tribunal estime oportuno.

224657 David18
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#Gracias a ambas partes, les ruego que me comuniquen si desean agregar algo más, si es así, tienen hasta las 00:00 de hoy para hacerlo, recordando que la defensa siempre tendrá derecho a réplica, si no tienen más que añadir o no lo han hecho a esa hora, el juicio quedará visto para sentencia.

224360 Hermes
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#Si al tribunal no tiene inconveniente, y al considerar que todavía tengo la palabra, me gustaría aclarar que la cursiva a la que hago referencia en mi párrafo 11 ("Y hablando del texto en cursiva, la fiscalía está intentando...") no aparece como tal en la citación anterior a este, ya que el bloque "quote" lo pone todo en cursiva, sin discriminar el texto que quería resaltar.

El fragmento al que me refiero es el que sigue:

"cobro de servicios que nadan tenían que ver con la actividad bancaria realizados por este"

En relación con el cobro del artículo Wyrm Talk por parte de ArzoBanco de la quota de 10 :moneda: por parte de Theomore.

Ruego que disculpen los inconvenientes que esta aclaración pueda ocasionar.

Muchas gracias.

224657 David18
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#Juicio visto para sentencia.

224657 David18
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#Este juicio se da por finalizado.

224657 David18
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#SENTENCIA

TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL

Fundamentos de derecho

La fiscalía formula denuncia contra el señor @Dunkelzahn basándose en el artículo 43 del código penal vigente en el momento de la presentación de esta fórmula, el cual tengo a bien citar:
[quote]Artículo 43.
1.º El ciudadano que usando malas artes se apropiara de entre 1 y 10 coronas de otro ciudadano, del Estado, u otra organización, será castigado por falta grave, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada.
2.º Si fuere de entre 11 y 100 coronas, será castigado por delito leve, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada.
3.º Si fuere de entre 101 y 1000 coronas, será castigado por delito grave, deberá devolver el dinero sustraído y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada.
4.º Si fuere de más de 1000 coronas, será castigado por delito muy grave, deberá devolver el dinero sustraído y deberá pagar una indemnización equivalente a cinco veces la cantidad apropiada.[/quote]

Primero-.Tras la revisión de las pruebas y testimonios aportados por ambas partes, no queda demostrado que el señor @Dunkelzahn buscara la evasión fiscal en las diversas donaciones que realizó al banco de su propiedad. El acusado donó la mayor parte de su patrimonio personal así como los ingresos obtenidos por su empresa dedicada a la prensa. El resto de negocios del señor @Dunkelzahn también financiaron el banco, por lo que caben dudas de hasta qué punto el acusado creó una estructura financiera en la que la sociedad que recibía todos los beneficios del resto estaba exenta de impuestos. Sin embargo, se aplica "in dubio pro reo" en este caso.

Segundo-. Sí queda demostrado que el señor @Dunkelzahn ingresó en el banco patrimonio propio que no fue donado, sino guardado en esta entidad bancaria con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones fiscales, siendo la cantidad ingresada de 10 monedas polesas.

Tercero-. La cantidad defraudada por el señor @Dunkelzahn corresponde a la parte porcentual de estas monedas se estima en 10 monedas. Teniendo en cuenta que sólo fueron 10 monedas las ingresadas en el Arzobanco y que eran parte de su patrimonio personal, un 0,5% diario de esta cantidad en el espacio transcurrido desde la exención y la extinción del gobierno de @Anders que fue quien concedió esta excedencia sin un criterio claro.

[quote]Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces
Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.
Los jueces no podrán ejercer como abogados, aunque podrán representarse a sí mismos.[/quote]

Este juez opina que no se debió conceder una exención de forma poco clara, sin la publicidad adecuada y sin estar basada en ninguna norma, aunque esta tuviere el rango de decreto. Se generó una situación de desigualdad e injusticia para los demás ciudadanos de a república y resulta difícil comprender hasta qué punto el erario público se vio perjudicado por los movimientos de capitales.

FALLO

Se considera al señor @Dunkelzahn culpable que incluir en el Arzobanco la cuantía de 10 monedas de su patrimonio personal para evitar cumplir sus obligaciones fiscales, lo cual está penado por ley, en el código penal, artículo 43 (el vigente en ese momento). Por ello condeno al señor @Dunkelzahn por un delito leve al haber utilizado malas artes para defraudar a la hacienda pública, debiendo pagar 10 monedas para devolver lo defraudado y 20 monedas por ser el doble de lo apropiado. Ambas cantidades tendrán como beneficiaria la cuenta del gobierno y serán obtenidas mediante una multa impuesta por este mismo juez, mediante el sistema, para asegurar el pago de forma inmediata.

A día 22/06/2020, Tribunal Supremo
David18 de Valencia y Tudolor-Trastocada, Juez Supremo de la República de POL.

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