POL
201660 biol201
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[Denuncia 3/2020] Zokaar vs Abascal

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. @Eltomash en representación de D. @Zokaar ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. @Abascal sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El veintidós de julio del presente el Gobierno presidido por D. Dunkelzahn promulgó el Decreto de Empresas (el “Nuevo Decreto de Actividad Empresarial”, que puede consultarse aquí >> https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial). Dicho reglamento, que sigue estando vigente hoy en día, establece en sus artículos 3 y 4 que: “La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, o si es una fórmula mixta entre ambas.” y “El sueldo mínimo de los directivos de una empresa se establece en 30 monedas por semana o 20 por participación.”, respectivamente.

SEGUNDO.- Que el ciudadano @Abascal es propietario de dos empresas legalmente constituidas en el Registro Mercantil: PolBank y Banco Argentino (enlace al Registro Mercantil >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil), por lo que le es de aplicación el citado Decreto de Empresas.

TERCERO.- Que el CIUDADANO @Zokaar advierte presuntos delitos de Evasión de Impuestos (artículo 39 del Código Penal de la República) y de Violación de Decretos (artículo 53 del Código Penal de la República) en el hecho de que tanto PolBank como Banco Argentino incumplen deliberadamente el reglamento relativo a las retribuciones que sus empresas han de hacer a su directivo en la empresa de D. Abascal. Dicho incumplimiento, que puede consultarse en las cuentas de dichas empresas (PolBank >> https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/; Banco Argentino >> https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/) se produce desde la promulgación del Decreto y supone, a ojos de esta representación, la intención deliberada de evadir el impuesto al patrimonio y de obtener las dádivas de dicho decreto e ignorarlo en lo que se refiere a las obligaciones de éste. Existe mala fe, pues el denunciando, D. Abascal , es consciente del reglamento y su incumplimiento de éste es público y notorio (artículos publicados en prensa dan fe de ello).

CUARTO.- Que el CIUDADANO @Zokaar está legitimado, de conformidad con la Ley Reguladora del Poder Judicial (artículo 23 de dicha Ley) al estar afectado, como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, de la merma de los ingresos del Estado.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Abascal se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de delito grave, penado con cinco horas de kick, a reparar el daño económico causado al Estado y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2020

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201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra el ciudadano @Abascal de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales (incluso en cuanto a la legitimación activa se refiere).

Así mismo, y conforme a lo establecido en el art.11.e) y 13 de la LPJ, este Tribunal Supremo asigna el conocimiento del presente proceso a Don Lehenda, @Lehenda, en su calidad de Juez de Paz.

203467 Lehenda
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#Tras la admisión a trámite de la DENUNCIA y de conformidad con la asignación realizada por el Juez Supremo D. biol201 a este Juzgado de Paz, insto a @Abascal para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

Asimismo y de conformidad con el artículo 17.b) de la Ley del Poder Judicial, insto a @Theomore, en su calidad de Fiscal General, para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje.

224603 Abascal
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#Me representará chiribito

224516 Theomoro
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#El Ministerio Fiscal se persona en este proceso, señoría.

203467 Lehenda
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#Una vez personadas las partes y, al juzgar que ambas se encuentran debidamente representadas, se procede de conformidad con lo señalado por el art. 35 de la LPJ a dar inicio al proceso penal ordinario.

Se otorga turno de palabra a la representación del denunciante, @Eltomash, en su calidad de representante del denunciante para que exponga y desarrolle el alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

De conformidad con el artículo 34 de la LPJ se concede un turno de palabra de doce (12) horas para el desarrollo del alegato.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Voy a probar que el ciudadano D. Abascal es culpable de los delitos de Evasión de Impuestos y Violación de Decretos, ambos recogidos en los artículos 39 y 53 del Código Penal de la República.

Comenzaré por este último. El veintidós del julio del presente, el Presidente de aquel entonces, D. Dunkelzahn, promulgó su Decreto de Empresas (el “Nuevo Decreto de Actividad Empresarial”, que puede consultarse aquí >> https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial) que venía a regular el funcionamiento normativo e impositivo de todas las empresas de Pol recogidas en el Registro Mercantil (acceso >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil). Y este registro no es baladí, señoría, pues las empresas son libres de registrarse o no en dicho Registro. Sí, señoría, la creación de empresas en la República de Pol es libre, y sólo está sujeta al paso de ciertas tasas de apertura de empresa y cuenta; pero el acogerse a dicho Decreto es una decisión voluntaria que pasa por inscribirse en el Registro Mercantil.

Lo cierto, señoría, es que casi todas las empresas de la República están inscritas en el Registro Mercantil: ¿por qué? La razón es sencilla:

[quote] Artículo 1.
Las cuentas asociadas a empresas registradas en el Registro Mercantil de Pol quedan exentas de impuestos[/quote]

Bien, la inscripción en el Registro Mercantil tiene una gran dádiva y un inconveniente: por una parte el dinero dispuesto en la cuenta de la empresa (donde se encuentra el capital social, los beneficios y el dinero destinado a gastos corriente) carece de todo impuesto (lo que recordemos, ahorra el 36% de impuestos mensuales sobre el capital vivo); pero en contrapartida regula cómo las empresas tienen que extraer capital en forma de salarios; bien de forma semanal o por participación en la empresa:

[quote] Artículo 3.
La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, (…)
Artículo 4.
El sueldo mínimo de los directivos de una empresa se establece en 30 monedas por semana o 20 por participación.
Artículo 5.
El sueldo máximo de los directivos de una empresa se establece en 50 monedas al día. El directivo no podrá cobrar más de esa cantidad en un día por empresa.[/quote]

La razón, señoría, por la que se otorga una exención de impuestos a las empresas adscritas el Registro Mercantil es aumentar la actividad empresarial; y la razón por la que se obliga al pago de un salario semanal o por contenido es la transferencia de dicho capital a la cuenta corriente del ciudadano, que sí tiene impuestos, es sufragar los gastos corrientes del Estado.

Llegados a este punto, señoría, llamo a declarar al ex Presidente de la República, D. Dunkelzahn, para que responda a las preguntas del Anexo I.

Ahora, estudiemos el caso de D. Abascal con respecto a sus dos empresas registradas: PolBank y Banco Argentino. Dicho registro puede consultarse en el Registro Mercantil (acceso >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil).
Como puede comprobar, señoría, las empresas de D. Abascal están correctamente registradas y tienen la exención de impuestos cita en el artículo primero:

[img]https://i.imgur.com/Mls5YH2.jpg[/img]

Luego, es de esperar que, desde la promulgación del Decreto (que data de hace 24 días, o lo que es lo mismo, 3 semanas y tres días), el Sr. Abascal hubiese pagado bien por tres semanas de sueldo directivo; o por participación. Fijémonos en las cuentas de sus empresas:

[img]https://i.imgur.com/bipT8HN.jpg[/img]

[img]https://i.imgur.com/PXjSuaj.jpg[/img]


Fíjese, señoría, en que en ninguna de las empresas hay transferencia alguna a la cuenta de D. Abascal.

Centrémonos primero en Banco Argentino, y luego nos ocuparemos de PolBank. Hay que señalar que desde la promulgación del Decreto la entidad no ha tenido ninguna actividad, pero se ha ahorrado una buena cantidad de impuestos sobre su patrimonio. Lo que la parte pasiva declarará es que al no haber actividad no hay salario posible; pero como bien indica el artículo 3: “La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación”, lo que D. Abascal no hace (acceso >> https://pol.virtualpol.com/empresas/banca/banco-argentino):

https://drive.google.com/file/d/1MabxfjeWBgQvQE-BPhP6Ah7WpLZsi79d/view?usp=sharing

Quebrantando el Artículo 2 del citado Decreto:

[quote] Artículo 2.
Para registrar una empresa en el Registro Mercantil de Pol será requerida una petición en la ventanilla única a tal efecto. Las empresas registradas deberán mantener en su página web toda la información que se detalla aquí:
a) Directivos y sus sueldos
b) Trabajadores y sus sueldos
c) Parcela en el mapa y enlace a contrato inmobiliario, si la parcela es de alquiler.
d) Enlace a la cuenta.[/quote]

Y habiéndose saltado la disposición transitoria primera: “Primera) Las empresas ya registradas en el Registro Mercantil tienen 72 horas (3 días) desde la publicación del presente decreto para cumplir con los puntos detallados aquí.”, lo que D. Abascal no hizo.

Luego, aunque en el caso de Banco Argentino sea difícil argumentar que incumpla la normativa salarial, es evidente que incumple la normativa con respecto al Registro. Por lo que esta parte considera que D. Abascal ha cometido el delito de Violación de Decretos en Banco Argentino conforme a lo probado.

Ahora, señoría, ocupémonos de PolBank. Como puede verse en la cuenta hay multitud de transacciones realizadas desde el veintidós de julio.

Si vamos a la página de PolBank (acceso >> https://pol.virtualpol.com/empresas/banca/polbank) vemos que tampoco detalla la información pedida de conformidad con el artículo segundo del citado Decreto:

https://drive.google.com/file/d/1441zwaN-YiGcxNGzSe0--WavFeE5hZYJ/view?usp=sharing

D. Abascal no aclara el tipo de salario que le es de aplicación. No obstante, en el día de ayer, el quince de agosto del presente, D. Abascal nos aclara cuál de las dos modalidades de pago salarial prefiere:

[img]https://i.imgur.com/3jh8gak.jpg[/img]

Y, motivado por este proceso, da fe de sus múltiples violaciones del Decreto y de su evasión de impuestos.

Por lo que, esta parte calculará cuánto dinero le adeuda PolBank a D. Abascal y, después, cuánto dinero le adeuda D. Abascal al erario público de conformidad con el Impuesto al Patrimonio (del 1,5% desde la promulgación del Decreto de Impuestos y Tasas >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-tasas-e-impuestos_1594586190; aún vigente hoy en día) por actividad, y no por semana.

A continuación, incluimos un listado de las actividades realizadas durante este tiempo:
[quote]Actividad 1 (25/7): PolBank ofrece a D. Chiribito una actividad de casino, y después, PolBank le reintegra sus monedas no gastadas. >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.
Actividad 2 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Theomore y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 3 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Byzantium y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 4 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Palau y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 5 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Victor_Daniel y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 6 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Lucho1207 y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 7, 8, 9 y 10 (3/8): PolBank devuelve unos plazos fijos a D. Byzantium, D. Lector y D. Palau, por lo que la actividad se ha devengado desde la creación del plazo fijo; esta acusación cree que al ser actividades previas al Decreto, no han de tenerse en cuenta al respecto del adeudo a D. Abascal.
Actividad 8 (4/8): D. Lector ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 2,500.00 :moneda: . >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.
Actividad 9 (8/8): D. Byzantium ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 800.00 :moneda: en su cuenta corriente, por lo que D. Abascal obtiene 20 :moneda: de PolBank, de conformidad con la legislación que tanto tiempo ha ignorado.[/quote]

Por lo que, como hemos probado, PolBank debió haberle ingresado la cantidad de 140 :moneda: por las participaciones realizadas.

Por todo ello, y en base al artículo 53 del CP:

[quote] Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

Consideramos probado que: (i) D. Abascal actuó con conocimiento de causa de forma contraria al Decreto de Empresas (además de ser el Presidente, al que se le asume cierto conocimiento de sus Decretos y de un testigo, que llamaré posteriormente); (ii) no ha corregido de ninguna de las maneras sus errores desde la promulgación del Decreto; (iii) que el daño causado es de 140 :moneda: que deberían de haberse transferido a la cuenta de D. Abascal y; (iv) a tenor de los últimos acontecimientos D. Abascal ha actuado conforme al reglamento, dando fe de su manifiesto delito.
Por lo que solicitamos que se le condene por Violación de Decretos.

Ahora nos ocuparemos del delito de Evasión de impuestos. El artículo 39 del CP es meridianamente claro:

[quote] Artículo 39.- Evasión de impuestos
El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito de evasión de impuestos, con pena de delito grave, y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana a un mes.[/quote]

El criterio de esta parte es evidente: si D. Abascal cometió el delito de Violación de Decretos realizó actuaciones para evitar el pago de impuestos. Es un hecho incontrovertible que D. Abascal violó el Decreto de Empresas: no cumplió con su obligación de su ofrecer la información que la normativa le exige y no llevó a cabo los pagos a su cuenta personal como recoge el reglamento. Al no transferirse dichos fondos a su cuenta, el Estado no pudo imponerle sus obligaciones fiscales respecto de esos fondos y, por último, evitó el pago de impuestos.

A continuación, esta parte procede a calcular cuántos impuestos dejó D. Abascal de pagar al erario:

[quote]Actividad 1 (25/7, hace 22 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 22 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^22)=5.65 :moneda:
Actividad 2 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 3 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 4 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 5 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 6 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 7, 8, 9 y 10 (3/8): PolBank devuelve unos plazos fijos a D. Byzantium, D. Lector y D. Palau, por lo que la actividad se ha devengado desde la creación del plazo fijo; esta acusación cree que al ser actividades previas al Decreto, no han de tenerse en cuenta al respecto del adeudo a D. Abascal.
Actividad 8 (4/8, hace 12 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 12 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^12)=3.32 :moneda:
Actividad 9 (8/8): D. Byzantium ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 800.00 :moneda: en su cuenta corriente, por lo que D. Abascal obtiene 20 :moneda: de PolBank, de conformidad con la legislación que tanto tiempo ha ignorado.[/quote]

Por lo que esta parte, señoría, considera probado que D. Abascal evadió los impuestos al patrimonio durante veintidós días, por un valor de 26.82 :moneda: .

Además, esta parte está en posición de afirmar que ha existido mala fe y malas artes con respecto al pago de impuestos por parte de D. Abascal, por lo que esta parte llama a declarar a D.Zokaar, en base a las preguntas recogidas en el Anexo II.

Anexo I: preguntas al testigo D. Dunkelzahn
Primera: ¿Fue usted el Presidente que promulgó el Decreto de Empresas cito en este proceso?
Segunda: ¿Constituye el pago de un salario semanal o por participación de la forma por la que las empresas pagan impuestos, dado que poseen una exención en su cuenta?
Tercera: ¿Diría usted que aprovechar la exención de impuestos y no pagarse un salario imponible en la cuenta personal de un ciudadano mediante el impuesto al patrimonio es evadir al fisco?
Cuarta: ¿Advirtió a D. Abascal de que no cumplía con el Decreto?

Anexo II: preguntas al testigo D. Zokaar
Primera: ¿Advirtió usted a D. Abascal de que el no pagarse un salario podía suponer un delito? ¿Cuántas veces lo advirtió?
Segunda: En caso afirmativo, ¿qué le respondió D. Abascal?
Tercera: La actitud de D. Abascal le sugiere malas artes para evadir el pago de impuestos?

203467 Lehenda
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#De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Poder Judicial:

(i) se inadmite la petición de citación de D. Zokaar porque su intervención supondría un interrogatorio de parte, lo cual no está contemplado por la Ley del Poder judicial dentro de los medios de prueba admitidos.

(ii) se admite la solicitud de citación de D. @Dunkelzahn y se le concede un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por la representación del denunciante.

203467 Lehenda
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#Como continuación a la publicación anterior, este Tribunal quiere advertir que la función que le corresponde a los testigos en virtud de la LPJ es estrictamente el relato de hechos que hayan presenciado o de los que sean conocedores.

Por tanto, este Juzgado rechaza la pregunta número 2) y número 3) formulada por el abogado de la acusación, en tanto dicha pregunta contiene una valoración jurídica que no ha de ser objeto de la práctica de la prueba de un testigo. De este modo, se indica al testigo @Dunkelzahn que debe ignorar las preguntas número 2) y número 3) formuladas por la representación de la parte activa.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Suplico a este Tribunal poder reformular las preguntas, al ser de vital importancia para mi alegato.

Gracias.

203467 Lehenda
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#Este tribunal debe RECHAZAR ab initio la solicitud de la parte denunciante de solicitar un turno adicional toda vez que tal y como ha señalado el Juzgado Supremo recientemente en la sentencia del proceso [Denuncia 2/2020] Ministerio Fiscal vs Lehenda, el momento procesal en el que deben aportarse las pruebas en la intervención inicial, por lo que, salvo que se demostrase que se pretende aportar una prueba sobre un hecho nuevo o de nueva noticia (lo que no ha sido argumentando por la parte denunciante ) y, por ende, no resulta procedente conceder turno de palabra adicional para la práctica de preguntas adicionales.

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